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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
18-08-2023 - 15:09
Fecha de Fin
24-08-2023 - 09:59
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Notificación no tiene acuse
Descripción
Verificamos que las notificaciones remitidas no poseen acuse de recibo.
Comentario
Referente al contenido de la notificación de la adjudicación, la convocante deberá indicar en la nota que se acompaña la copia del “informe de evaluación y la resolución de la adjudicación”,(art. 38 de la Resolución DNCP 5695/19).// Verificamos que las notificaciones remitidas no poseen acuse de recibo./

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remisión de cuadro comparativo de ofertas
Descripción
Verificados los documentos remitidos a través del SICP, se observa que no ha sido incluido el cuadro comparativo de ofertas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Reglamentario 2992/19. Se solicita sea subsanada la mencionada omisión.
Comentario
Cuadro comparativo de Ofertas: El contenido del documento se visualiza incompleto, se solicita la nuevamente la remisión del mismo,( no se refleja los Sub items).//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos incompletos
Descripción
Se verifica que el documento remitido se encuentra incompleto. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
Informe de evaluación: La convocante ha remitido un documento individualizado como "Acta de evaluación", sin embargo, la normativa prevé que las convocantes deben remitir un documento individualizado como, " Informe de evaluación", se solicita ajustarse a lo establecido en las normativas vigentes, Decreto 2992/19-Resolución DNCP 5695/19.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
Observamos que la fecha de resolución de adjudicación es,( 37/07/2023 anterior a la fecha del informe de evaluación,( 12/08/2023).//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
Capacidad Técnica y Requisito documental para evaluar la capacidad técnica: La convocante no ha realizado el análisis de los criterios y documentos contemplados en el PBC.// Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia: La convocante no ha evaluado los requisitos documentales dentro del informe de evaluación.// Observamos que, en el apartado de Capacidad Legal, no se evaluó conforme a la legislación vigente Ley 6716/21, visualizada en el PBC.// Especificaciones Técnicas: Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se obtuvieron 3 ofertas en una CD
Descripción
Se indica a la convocante que la normativa vigente establece que en una contratación directa se debe contar con al menos tres ofertas susceptibles a ser analizadas.
Comentario
SOLICITAMOS AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN LA “RESOLUCIÓN DNCP N 483/21 POR LA CUAL SE REGULA LA APERTURA DE LAS OFERTAS CUANDO SOLO SE HUBIERE PRESENTADO UNA OFERTA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS CONVENCIONALES EN EL MARCO DE LA LEY 2051/03”. Artículo 4º EXCEPCIÓN Los Organismos, Entidades, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, Gobernaciones y Municipalidades excepcionalmente podrán realizar bajo su responsabilidad la Apertura de las Ofertas, aun cuando se hubiere presentado un solo oferente, cuando: a-Justifiquen las razones técnicas que determinan que únicamente un oferente podría satisfacer el objeto del llamado y el interés público comprometido. b-Expongan y justifiquen los daños y perjuicios que derivarían de la realización de una prórroga y que afectarían seriamente al interés público comprometido a través de la realización del llamado. La aplicación de la presente excepción no exime de la responsabilidad administrativa de los funcionarios, cuando eventualmente la negligencia de su gestión pudiera generar la situación planteada. /