Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
10-10-2024 - 15:39
Fecha de Fin
15-10-2024 - 15:32
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Carga de Datos
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Reiteración- [Contrato/ Clausula 2°]: la numeración del acto administrativo consignada en el contrato difiere con la numeración de la resolución de adjudicación, inciso k. //[Contrato/Cláusula 4°]: la numeración del acto administrativo consignada en el contrato difiere con la numeración de la resolución de adjudicación //[Contrato/ Cláusula 4°]: en el contrato no se consignó, la marca, procedencia y fabricante conforme a lo establecido en el cuadro comparativo de ofertas y proforma de contratos//[Contratos/ Cláusula 5°]: La cláusula quinta del contrato difiere con lo estipulado en la proforma de contratos y pliego de bases y condiciones. Específicamente, lo estipulado en la cláusula 5.2 y 5.3. // [Contratos/ Cláusula 10°]: La cláusula décimo quinta difiere con lo estipulado en el pliego de bases y condiciones y proforma de contratos.// [Contrato/ Cláusula 16°]: La cláusula correspondiente a la forma de pago difiere con lo estipulado en el pliego de bases y condiciones.// [Contrato/Cláusula 18°]: la cláusula décimo octava difiere con lo estipulado en el pliego de bases y condiciones, solicitamos verifiquen el plazo de reposición.// Tener en cuenta de que los contratos pueden **ser modificados conforme a lo estipulado en la normativa vigente**. Además, solicitamos a la contratante tengan en consideración lo estipulado en el decreto reglamentario art. 82°, cuarto párrafo.
Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Faltan datos en el contrato/orden de compra
Descripción
Se observa que los datos indicados en las cláusulas del contrato/orden de compra son inconsistentes con lo establecido en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
Reiteración- [Contrato/ Clausula 2°]: la numeración del acto administrativo consignada en el contrato difiere con la numeración de la resolución de adjudicación, inciso k. //[Contrato/Cláusula 4°]: la numeración del acto administrativo consignada en el contrato difiere con la numeración de la resolución de adjudicación //[Contrato/ Cláusula 4°]: en el contrato no se consignó, la marca, procedencia y fabricante conforme a lo establecido en el cuadro comparativo de ofertas y proforma de contratos//[Contratos/ Cláusula 5°]: La cláusula quinta del contrato difiere con lo estipulado en la proforma de contratos y pliego de bases y condiciones. Específicamente, lo estipulado en la cláusula 5.2 y 5.3. // [Contratos/ Cláusula 10°]: La cláusula décimo quinta difiere con lo estipulado en el pliego de bases y condiciones y proforma de contratos.// [Contrato/ Cláusula 16°]: La cláusula correspondiente a la forma de pago difiere con lo estipulado en el pliego de bases y condiciones.// [Contrato/Cláusula 18°]: la cláusula décimo octava difiere con lo estipulado en el pliego de bases y condiciones, solicitamos verifiquen el plazo de reposición.// Tener en cuenta de que los contratos pueden ser modificados conforme a lo estipulado en la normativa vigente. Además, solicitamos a la contratante tengan en consideración lo estipulado en el decreto reglamentario art. 82°, cuarto párrafo.