Nos dirigimos a ustedes a efectos de realizar las siguientes consultas.
Respecto a la nota Nro. 895 de fecha 3 de agosto, en la cual aclara que las ofertas deben deben ser presentadas con las planillas en donde los montos se deberán de considerar por ITEM, DICE EL PRECIO DE CADA LOTE CORRESPONDE A LA SUMA DE CADA ITEM.
PREGUNTA 1 ¿Como consideramos los montos de ITEM para el cálculo, específicamente de los montos de salarios, cargas sociales, etc., atendiendo a que la cantidad de ITEM que se contempla en cada lote en ningún caso es divisible por la cantidad de personal solicitado?.
EJEMPLO
EL LOTE Nro. 4: solicita 5 Personal y contempla nada más que 2 ITEMS
EL LOTE Nro. 5: solicita 5 Personal y contempla 6 ITEMS
PREGUNTA 2 ¿Como se deberá realizar el calculo de Bonificación Familiar, atendiendo que es un porcentaje establecido por Ley por lo tanto se debe de respetar el monto resultante del porcentaje, QUE CANTIDAD DE HIJOS COMO MINIMO SE DEBE DE CONSIDERAR PARA CADA LOTE?
EJEMPLO
EL LOTE Nro. 5 solicita 7 PERSONAL ¿cuantos hijos se deben de considerar el mínimo? Es decir ¿debemos considerar por lo menos 1 por personal??
Nos dirigimos a ustedes a efectos de realizar las siguientes consultas.
Respecto a la nota Nro. 895 de fecha 3 de agosto, en la cual aclara que las ofertas deben deben ser presentadas con las planillas en donde los montos se deberán de considerar por ITEM, DICE EL PRECIO DE CADA LOTE CORRESPONDE A LA SUMA DE CADA ITEM.
PREGUNTA 1 ¿Como consideramos los montos de ITEM para el cálculo, específicamente de los montos de salarios, cargas sociales, etc., atendiendo a que la cantidad de ITEM que se contempla en cada lote en ningún caso es divisible por la cantidad de personal solicitado?.
EJEMPLO
EL LOTE Nro. 4: solicita 5 Personal y contempla nada más que 2 ITEMS
EL LOTE Nro. 5: solicita 5 Personal y contempla 6 ITEMS
PREGUNTA 2 ¿Como se deberá realizar el calculo de Bonificación Familiar, atendiendo que es un porcentaje establecido por Ley por lo tanto se debe de respetar el monto resultante del porcentaje, QUE CANTIDAD DE HIJOS COMO MINIMO SE DEBE DE CONSIDERAR PARA CADA LOTE?
EJEMPLO
EL LOTE Nro. 5 solicita 7 PERSONAL ¿cuantos hijos se deben de considerar el mínimo? Es decir ¿debemos considerar por lo menos 1 por personal??
Que, en el pliego se introdujo como cláusula de exigencia a los oferentes en la Pagina 64 el apartado:
REQUERIMIENTO.
? Copias de contratos ejecutados de provisión o facturación de servicios y recepciones finales de servicios relacionados, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los tres últimos años. Podrán presentar la cantidad de contratos y recepciones finales que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado. Los oferentes con menos de tres años de antigüedad deberán presentar los contratos suscriptos desde su existencia como empresa.
Seguidamente en el mismo apartado se establece que los oferentes deberán tener una
? Experiencia mínima específica de 3 (tres) años en el mercado nacional, para servicios de limpieza.
QUE, así mismo es dable destacar, que esta ultima cláusula mencionada, conspira contra las mejores condiciones de contratación para la Convocante y los principios generales en materia de contrataciones. En el efecto el Art. 4º de la Ley 2051/03 ?De Contrataciones Públicas? determina que: ??.La actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios: inc. b) Igualdad y libre competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública?. Por su parte, el Art. 20 del mismo cuerpo normativo, de aplicación subsidiaria en la contratación por la vía de excepción, establece: ?Bases o pliegos de requisitos de la licitación pública: ? Las bases o pliegos de requisitos que emita la Convocante para las licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio de la misma, como a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), a partir de que se publique la convocatoria o llamado a licitación pública y hasta el acto de presentación y apertura de ofertas, y contendrán como mínimo, lo siguiente: inc. w) declaratoria de integridad, en la que manifiesten los oferentes que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, NI SE PODRAN ESTABLECER ELEMENTOS QUE NO RESULTEN TECNICAMENTE INDISPENSABLES, SI CON ELLO SE LIMITAN LAS POSIBILIDADES DE CONCURRENCIA A EVENTUALES PROVEEDORES O CONTRATISTAS??
Que, a la luz de las normas transcriptas, mediante una correcta técnica de interpretación de las mismas, se puede concluir válidamente que la propia Ley 2015/03 ?De Contrataciones Públicas? establece claramente principios y garantías de participación en cuanto a la participación de proveedores o contratistas a diferentes llamados realizados por entidades convocantes pertenecientes al sector público. En este contexto, se garantiza la libre competencia y participación, y lo que se reprime es la exigencia de ciertos ?requisitos? que permitan ?direccionar? el proceso de licitación. En otros términos, lo que se pretende mediante estas normas es el acceso al llamado licitatorio, en igualdad de condiciones, de la mayor cantidad de oferentes en aras de la transparencia, buscando eliminar cuestiones que no resulten técnicamente indispensables para el desarrollo del contrato.
Que, trasladando estos conceptos a este supuesto en particular, podemos inferir que es poco feliz la redacción de la citada cláusula, pues, técnicamente no es indispensable para el desarrollo del presente procedimiento de contratación y posterior adjudicación, pues, como se dijera atenta con la libre competencia y participación. Lo indispensable para concursar y tentar una eventual adjudicación es que la persona física o jurídica ? más aún cuando fue invitada -, como potencial proveedor o contratista tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria; y no crear obstáculos, mediante la exigencia de requisitos superfluos como la antigüedad, que en nada garantiza la eficiencia en el servicio, sino que podría interpretarse como una intención de direccionar la contratación de referencia y va de contramano con la trasparencia administrativa que inspira la Ley de Contrataciones públicas.
Que, esta representación considera oportuno, dejar en claro que en lo que respecta a la antigüedad en una licitación anterior (año 2008) ya ha sido convenientemente debatida y finalmente resuelta en los términos de la Resolución DNCP No: 578/09 de fecha 15 de abril de 2009, dictada por la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas, dejando establecido que para constatar la experiencia no era necesario cuantificar en años, por la misma podría trabar la libre concurrencia y participación.
Que, en el pliego se introdujo como cláusula de exigencia a los oferentes en la Pagina 64 el apartado:
REQUERIMIENTO.
? Copias de contratos ejecutados de provisión o facturación de servicios y recepciones finales de servicios relacionados, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los tres últimos años. Podrán presentar la cantidad de contratos y recepciones finales que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado. Los oferentes con menos de tres años de antigüedad deberán presentar los contratos suscriptos desde su existencia como empresa.
Seguidamente en el mismo apartado se establece que los oferentes deberán tener una
? Experiencia mínima específica de 3 (tres) años en el mercado nacional, para servicios de limpieza.
QUE, así mismo es dable destacar, que esta ultima cláusula mencionada, conspira contra las mejores condiciones de contratación para la Convocante y los principios generales en materia de contrataciones. En el efecto el Art. 4º de la Ley 2051/03 ?De Contrataciones Públicas? determina que: ??.La actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios: inc. b) Igualdad y libre competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública?. Por su parte, el Art. 20 del mismo cuerpo normativo, de aplicación subsidiaria en la contratación por la vía de excepción, establece: ?Bases o pliegos de requisitos de la licitación pública: ? Las bases o pliegos de requisitos que emita la Convocante para las licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio de la misma, como a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), a partir de que se publique la convocatoria o llamado a licitación pública y hasta el acto de presentación y apertura de ofertas, y contendrán como mínimo, lo siguiente: inc. w) declaratoria de integridad, en la que manifiesten los oferentes que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, NI SE PODRAN ESTABLECER ELEMENTOS QUE NO RESULTEN TECNICAMENTE INDISPENSABLES, SI CON ELLO SE LIMITAN LAS POSIBILIDADES DE CONCURRENCIA A EVENTUALES PROVEEDORES O CONTRATISTAS??
Que, a la luz de las normas transcriptas, mediante una correcta técnica de interpretación de las mismas, se puede concluir válidamente que la propia Ley 2015/03 ?De Contrataciones Públicas? establece claramente principios y garantías de participación en cuanto a la participación de proveedores o contratistas a diferentes llamados realizados por entidades convocantes pertenecientes al sector público. En este contexto, se garantiza la libre competencia y participación, y lo que se reprime es la exigencia de ciertos ?requisitos? que permitan ?direccionar? el proceso de licitación. En otros términos, lo que se pretende mediante estas normas es el acceso al llamado licitatorio, en igualdad de condiciones, de la mayor cantidad de oferentes en aras de la transparencia, buscando eliminar cuestiones que no resulten técnicamente indispensables para el desarrollo del contrato.
Que, trasladando estos conceptos a este supuesto en particular, podemos inferir que es poco feliz la redacción de la citada cláusula, pues, técnicamente no es indispensable para el desarrollo del presente procedimiento de contratación y posterior adjudicación, pues, como se dijera atenta con la libre competencia y participación. Lo indispensable para concursar y tentar una eventual adjudicación es que la persona física o jurídica ? más aún cuando fue invitada -, como potencial proveedor o contratista tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria; y no crear obstáculos, mediante la exigencia de requisitos superfluos como la antigüedad, que en nada garantiza la eficiencia en el servicio, sino que podría interpretarse como una intención de direccionar la contratación de referencia y va de contramano con la trasparencia administrativa que inspira la Ley de Contrataciones públicas.
Que, esta representación considera oportuno, dejar en claro que en lo que respecta a la antigüedad en una licitación anterior (año 2008) ya ha sido convenientemente debatida y finalmente resuelta en los términos de la Resolución DNCP No: 578/09 de fecha 15 de abril de 2009, dictada por la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas, dejando establecido que para constatar la experiencia no era necesario cuantificar en años, por la misma podría trabar la libre concurrencia y participación.