Señores
UOC-M.S.P. y B.S.
Presente
Por este medio me dirijo a ustedes a fin de solicitar aclaración sobre el punto nº. 6 del anexo IV- pro forma de Contrato del Pliego y Base de Condiciones de la Licitación Pública Nacional 09/2010 para la adquisición de Combustible y Lubricantes para el M.S.P. Y B.S. atravez de la S.B.E., donde establece el reajuste de precio.
Cabe señalar que los precios de Ave Gas o Nafta de Aviación, Gas Licuado de Petróleo o GLP y Kerosina para aviones o JP1 además de la Nafta Súper, la variación de precio se determina por el mercado internacional como también por el precio internacional del Petróleo, escapando de esta manera del control de las empresas paraguaya que comercializa dichos combustibles.
Por lo expuesto más arriba solicitamos que la variación de precio sea determinada de las sgtes formas:
Gasoil: En la misma proporción que determina la variación de precio, establecido atravez de una resolución de Petropar o Decreto del Poder Ejecutivo.
Nafta Súper, Nafta Aviación, Gas Licuado de Petróleo y Kerosina para Aviación: En la misma proporción de variación de precios en el mercado nacional establecidas para las estaciones de servicios.
atte.
Señores
UOC-M.S.P. y B.S.
Presente
Por este medio me dirijo a ustedes a fin de solicitar aclaración sobre el punto nº. 6 del anexo IV- pro forma de Contrato del Pliego y Base de Condiciones de la Licitación Pública Nacional 09/2010 para la adquisición de Combustible y Lubricantes para el M.S.P. Y B.S. atravez de la S.B.E., donde establece el reajuste de precio.
Cabe señalar que los precios de Ave Gas o Nafta de Aviación, Gas Licuado de Petróleo o GLP y Kerosina para aviones o JP1 además de la Nafta Súper, la variación de precio se determina por el mercado internacional como también por el precio internacional del Petróleo, escapando de esta manera del control de las empresas paraguaya que comercializa dichos combustibles.
Por lo expuesto más arriba solicitamos que la variación de precio sea determinada de las sgtes formas:
Gasoil: En la misma proporción que determina la variación de precio, establecido atravez de una resolución de Petropar o Decreto del Poder Ejecutivo.
Nafta Súper, Nafta Aviación, Gas Licuado de Petróleo y Kerosina para Aviación: En la misma proporción de variación de precios en el mercado nacional establecidas para las estaciones de servicios.
atte.
Respecto al Reajuste de Precios para el Gasoil, se mantendrá lo establecido en la Clausula Nº 6 del Anexo IV Pro Forma de Contrato del PBC, que dice ?Si durante la ejecución del contrato el precio del gasoil queda sujeto a la variación según Decreto del Poder Ejecutivo?
Respecto al Reajuste de la Nafta Súper, Nafta Aviación, Gas Licuado de Petróleo y Kerosina para Aviación, se emitirá una Adenda que incluya a estos productos en lo establecido en la Clausula Nº 6 del Anexo IV Pro Forma de Contrato del PBC, que dice ?? para la fijación del precio de la Nafta (95 octanos) cuyo precio es liberado, se tomará en cuenta el promedio de variación de precios fijados por el mercado en estación de servicios.?
Respecto al Reajuste de Lubricantes, se aplicará la fórmula establecida en el PBC.
234
sistema de provision
Señores
UOC-M.S.P. y B.S.
Presente
Por este medio me dirijo a ustedes a fin de solicitar aclaración del Anexo 1 , requisito de los Bienes y Servicios Conexos requeridos en sus puntos 2 Especificaciones Técnicas y 3 Plan de Entregas de los combustibles diesel y naftas para el lote del 1 al 7 del pliego de bases y condiciones de la SBE Nº 09/2010 para la Adquisición de Combustibles y Lubricantes para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en donde se establece la provisión de combustible para el Lote 1 al 7 a través de Tarjetas Individuales Codificadas y vales y/o cupos de combustible
Cabe señalar que, en el mercado nacional hay empresas dedicadas a la comercialización de combustible a través de tarjetas magnéticas y vales o cupos de combustibles, también hay que solamente comercializan a través de una de las dos modalidades, en este último caso, como no está claramente determinada la cantidad específica para cada una de las modalidades de provisión, como asi también, están unificada en un mismo lotes, creemos que altera uno de los principios fundamentales de la ley 2051/03 que establece la igualdad de condiciones y libre competencia.
Como la empresa Fabiola S.A. solamente tiene la modalidad de provisión de combustibles a través de vales o cupos de combustibles, nos sentimos en condiciones de cumplir a cabalidad con el requerimiento de proveer combustible atravez de cupos y/o vales de combustible, como asi también, nos sentimos afectados y creemos que el pliego condiciona nuestra posibilidad de participar y favorece a las empresas que comercializan el combustible a través de ambas modalidades de entrega.
Por lo mas arriba expuesto, solicitamos que la provisión de los combustibles a través de tarjetas magnéticas se oferte a través de un lote independiente a la del los vales y/o cupos de combustibles, de esta manera creemos que todas la empresas participantes de dicha licitación tendrán las mismas posibilidad.
Esperando una respuesta favorable nos despedimos de ustedes muy atentamente.
Por este medio me dirijo a ustedes a fin de solicitar aclaración del Anexo 1 , requisito de los Bienes y Servicios Conexos requeridos en sus puntos 2 Especificaciones Técnicas y 3 Plan de Entregas de los combustibles diesel y naftas para el lote del 1 al 7 del pliego de bases y condiciones de la SBE Nº 09/2010 para la Adquisición de Combustibles y Lubricantes para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en donde se establece la provisión de combustible para el Lote 1 al 7 a través de Tarjetas Individuales Codificadas y vales y/o cupos de combustible
Cabe señalar que, en el mercado nacional hay empresas dedicadas a la comercialización de combustible a través de tarjetas magnéticas y vales o cupos de combustibles, también hay que solamente comercializan a través de una de las dos modalidades, en este último caso, como no está claramente determinada la cantidad específica para cada una de las modalidades de provisión, como asi también, están unificada en un mismo lotes, creemos que altera uno de los principios fundamentales de la ley 2051/03 que establece la igualdad de condiciones y libre competencia.
Como la empresa Fabiola S.A. solamente tiene la modalidad de provisión de combustibles a través de vales o cupos de combustibles, nos sentimos en condiciones de cumplir a cabalidad con el requerimiento de proveer combustible atravez de cupos y/o vales de combustible, como asi también, nos sentimos afectados y creemos que el pliego condiciona nuestra posibilidad de participar y favorece a las empresas que comercializan el combustible a través de ambas modalidades de entrega.
Por lo mas arriba expuesto, solicitamos que la provisión de los combustibles a través de tarjetas magnéticas se oferte a través de un lote independiente a la del los vales y/o cupos de combustibles, de esta manera creemos que todas la empresas participantes de dicha licitación tendrán las mismas posibilidad.
Esperando una respuesta favorable nos despedimos de ustedes muy atentamente.
El M.S.P. y B.S. ha realizado estos requerimientos en estas presentaciones a fin de garantizar un mejor control de uso de los combustibles. Para incluir esta forma de presentación, hemos realizado un estudio de mercado para verificar y certificar la existencia de al menos 3 (tres) empresas que utilizan este mecanismo de entrega, observando que existen más de 3 empresas, por lo que consideramos que no es restrictivo y no contraviene a los principios de igualdad y libre competencia.
Sin embargo, entendemos que para una mejor preparación de las ofertas y ejecución del Contrato posteriormente, es necesario separar e incluir en un único lote la provisión de Combustibles a través de las Tarjetas Magnéticas. Por tal motivo, se emitirá una Adenda modificando la forma de presentación de los Lotes del 1 al 7 e incluyendo un nuevo lote con la forma de presentación en Tarjetas Magnéticas.