Suministros y Especificaciones técnicas

El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos servicios serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.

Los servicios prestados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

El llamado es solicitado por la Arq. Rossana Servín, Nexo Responsable del Sitio de la Memoria y Centro Cultural 1A YCUA BOLAÑOS.
La necesidad es justificada en razón de que el sitio es un espacio cultural con una infraestructura edilicia y mobiliaria que debe ser resguardada y en el cual se estarían realizando eventos culturales que también precisarán de guardias de seguridad para el control pertinente.
La planificación se trata de un llamado que sería sucesivo.
Las especificaciones técnicas establecidas se realizaron en base a las necesidades mínimas requeridas para la seguridad y protección del Centro Cultural durante 24 horas, teniendo en cuenta la inversión en bienes muebles e infraestructura que el lugar posee.

Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas

Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:

Tareas y Funciones a Realizar por los Agentes de Seguridad:

  1. Control de acceso y registro de funcionarios, clientes externos e internos y vehículos a la institución, verificando las respectivas autorizaciones de acceso.
  2. Control estricto y registro de ingreso y salida de bienes patrimoniales de la contratante, además de bienes de terceros bajo responsabilidad de la contratante con el fin de evitar sustracciones, robos eventuales o sistemáticos y/o retiros no autorizados de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
  3. Tareas de prevención de accidentes, de sabotaje, de terrorismo, de incendios y cualquier otro tipo de siniestro, daño o deterioro que pudiera presentarse en las instalaciones, maquinaria y equipos en custodia y cuya salvaguarda pueda ser prevista y prevenida por el trabajador asignado a las tareas.
  4. Resguardo de la seguridad de los funcionarios, personal en general y visitantes del lugar.
  1. Vigilancia interna y perimetral del local y control de monitores de seguridad, mediante rondas programadas conforme las normas establecidas por la Institución.
  1. Monitoreo permanente del sistema de circuito cerrado del sitio.
  2. Registrar que todo tipo de cajas, embalajes, paquetes o similares que son retirados de la Institución, portados personalmente o en los vehículos cuenten con la documentación que avale su retiro de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
  3. Contar con un libro de registro o similar donde se asentarán los ingresos y salidas de personas, vehículos, bienes, bultos, etc., durante las horas de realización de la vigilancia.
  4. Vigilar y prevenir que en días y horas inhábiles o no laborales ingresen personas a las instalaciones u oficinas de la Institución sin la autorización correspondiente.
  5. Alertar a las autoridades competentes de la presencia de personas extrañas a la institución en el perímetro de seguridad.
  6. Reaccionar ante la flagrancia de hechos ilícitos cometidos por funcionarios o personas extrañas a la institución, realizando el procedimiento de rigor establecido para el efecto e incluso el uso de fuerza suficiente y razonable en caso que sea el único medio necesario para impedir la consecución del hecho a fin de proteger vidas humanas y/o la propiedad institucional, dando aviso inmediato a la autoridad policial.
  7. Colaborar y resguardar el orden en caso de siniestros por incendio o derrumbe.
  8. Acudir en forma inmediata y diligente ante solicitud de auxilio de parte de las personas que requieran del resguardo de su seguridad dentro de la Institución.
  9. Comunicar de inmediato al agente supervisor o al departamento institucional toda situación de irregularidad que detecte en la sede de la convocante, debiendo asentarse dicha situación en el Registro de Novedades.
  10. Conocer la ubicación y operatividad de los sistemas contra incendios, rutas de evacuación, zonas de seguridad y puntos de concentración, así como su uso a fin de orientar al personal del local en caso de presentarse una emergencia.
  11. El personal de seguridad podrá desempeñar servicios de guardaespaldas, debidamente entrenado y acreditado para el efecto, ante el órgano de aplicación.      
  12. Comunicar al funcionario responsable de la SNC si durante su recorrido por todas las instalaciones y patio, alguna dependencia o unidad haya dejado en funcionamiento las luces eléctricas, los equipos de aire acondicionado, y ventanas abiertas o rotas, sanitarios y averías de cañerías, etc.

La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:

1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles. Lo mismo que la protección de las personas que se halle bajo su custodia.

2. Evitar la comisión de hecho punible o infracción en relación con el objeto de su protección.

3. Comunicar y poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional a los sospechosos aprehendidos en el interior del local asignado a su protección, como también las evidencias, efectos y pruebas del hecho punible que hayan sido decomisados durante la captura si fuere el caso.

4. Realizar la instalación, controlar el funcionamiento y efectuar la respuesta inmediata de sistemas de seguridad electrónica e informática.

5. La Empresa Contratista deberá cumplir todas las leyes, convenios y disposiciones que regulen las relaciones obrero patronal, eximiendo a la contratante de toda responsabilidad extrajudicial y/o judicial en la jurisdicción del trabajo.

6. La Empresa Contratista deberá remover al personal que a juicio de la Contratante perjudique el buen desempeño de los servicios.

 

 

De las MIPYMES

Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio

Condiciones de prestación del servicio

Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:

  1. La prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia que el proveedor deberá realizar consiste en la cobertura con personales adiestrados para prestar el servicio mencionado, en la Sede del Sitio de Memoria y Centro Cultural 1A Ycua Bolaños, de 3 (tres) Guardias durante 12 horas, de 06:00 hs. a 18:00 hs. y 3 (tres) Guardias de 18:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente, de lunes a domingos inclusive los días feriados.
  2. Se solicita para el efecto en total seis (6) guardias de seguridad en los horarios mencionados en el Punto 1, debiendo el proveedor prever los relevos para cubrir los días de descanso de los Guardias, conforme a las disposiciones legales vigentes.
  3. Firmado el Contrato y antes del inicio de la prestación del servicio, la empresa adjudicada nuevamente deberá presentar ante el administrador del contrato la nómina del personal con todas las documentaciones requeridas en las condiciones de la licitación, los cuales indefectiblemente  deberán registrarse en la base de datos de los relojes marcadores de la institución, a los efectos de registrar su asistencia  para cuando les corresponda asistir al servicio de guardia.
  4. El proveedor deberá presentar y describir una metodología de trabajo a ser implementado, que contemple la formulación, coordinación, ejecución y supervisión de procedimientos operativos de seguridad y vigilancia para resguardar la integridad de las autoridades, funcionarios y todo el patrimonio de la Institución. El proveedor deberá contar con vehículos de apoyo para los servicios de seguridad y vigilancia.
  5. El proveedor se obliga a designar a un Supervisor que será responsable de fiscalizar el buen cumplimiento de los SERVICIOS asignados al personal a su cargo, y así controlar el cumplimiento efectivo de las referidas guardias. Asimismo, será el enlace con la Policía Nacional y Cuerpo de Bomberos, cuando la necesidad lo requiera.
  6. El personal desempeñará tareas de Control específicamente en los límites perimetrales de la Institución con recorridos continuos por las instalaciones y/o en lugares indicados por los representantes de la CONTRATANTE.
  7. El proveedor deberá cumplir todas las leyes, convenios y disposiciones que regulen las relaciones obrero - patronal, eximiendo a la CONTRATANTE de toda responsabilidad extrajudicial y/o judicial en la jurisdicción del trabajo.
  8. El proveedor podrá sugerir a la CONTRATANTE todo tipo de acciones y/o programas conducentes al mejoramiento del Servicio de Seguridad, del mismo modo la CONTRATANTE podrá sugerir acciones al proveedor, dentro del marco del Contrato, sin costos adicionales para la CONTRATANTE.
  9. El proveedor deberá elevar, un informe mensual en forma escrita dentro de los primeros 10 días del siguiente mes, a la Dirección Administrativa, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas, en el cual constarán las novedades acontecidas durante dicho lapso, junto con el listado del personal interviniente, y deberá contar con firma y aclaración del responsable.
  10. El proveedor a través de su propia estructura, deberá ejercer el apoyo y supervisión de los procedimientos de Seguridad y Vigilancia, como responsables directos, informando cualquier situación no prevista a la Dirección Administrativa, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas.
  11. El proveedor deberá evitar en forma absoluta el ingreso de personas en estado de ebriedad y desalojar a los mismos de constatarse su presencia dentro de la Institución.
  12. El proveedor tendrá facultades para interrogar y detener en su caso a toda persona sospechosa o que se encuentre en el interior de la Institución en horarios no establecidos por las autoridades, debiendo comunicar estos actos inmediatamente a la oficina de guardia de la Policía Nacional más cercana, y a la oficina encargada indicada conforme a Procedimientos a ser establecidos entre las partes.
  13. El proveedor deberá realizar recorridas periódicas y acudir las veces que sean necesarios ante los requerimientos de las diversas dependencias o autoridades de la Institución, a cumplir algún trabajo referido al servicio prestado.
  14. El proveedor será única, exclusiva y totalmente responsable de cualquier accidente que puedan sufrir sus empleados y de los daños y perjuicios a terceros que puedan ocasionar en el ejercicio de sus funciones, eximiendo a la CONTRATANTE de toda la responsabilidad de los daños y perjuicios que ocasionare a terceros en virtud de lo expresado precedentemente.
  15. El proveedor deberá incluir casos de sustitución del personal, procedimientos, plazos y cláusulas que indiquen que, en caso de sustitución no solicitada por la CONTRATANTE, el proveedor deberá comunicar con un mínimo de 48 horas en tiempo y forma los cambios y solicitar la aprobación del representante de la CONTRATANTE, caso contrario no se le permitirá el ingreso en la institución. En casos debidamente justificados las comunicaciones podrán ser realizadas con 24 horas de anticipación. Para los casos de sustitución mencionada en el párrafo precedente, cada uno de los guardias deberá cumplir con todos los requisitos indicados en el apartado Requisitos del Personal de Seguridad Privada.
  16. El plazo de prestación del Servicio es de 24 (veinticuatro) meses.-
  17. El proveedor no podrá abandonar el lugar de trabajo en ningún caso sin que previamente se haya realizado el relevo físico de turno. Este relevo debe realizarse al menos con quince minutos de anticipación.
  18. A solicitud de la Contratante, el Proveedor deberá proceder al remplazo o cambio de puesto del o los agentes designados. En caso de sustitución no solicitada por la Contratante, el Proveedor deberá comunicar los cambios y solicitar la aprobación de la institución y deberá demostrar que el cambio se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas. El o los agentes que sean puestos en sustitución deberán reunir iguales o mejores características que el remplazado. Los Agentes separados de las funciones por ineficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios dentro de las instalaciones de la Institución.
  19. Expresarse en términos claros y prudentes toda vez que se dirija al funcionariado en general, como a personas externas a la institución.
  20. Se exige que los Agentes eviten el exceso de confianza en el trato con los funcionarios y público en general, de forma a evitar la familiaridad de trato y desprolijidades en sus funciones de control y vigilancia.
  21. Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, uniformados correctamente, aseados, con descanso previo suficiente, sin presentar uniformes rasgados, rotos o parchados, incluidos los equipos de seguridad operativos.
  22. Los agentes asignados a los servicios deberán estar capacitados en materia de control de personas e inspección de vehículos, parqueo, prevención de accidentes, primeros auxilios, asistencia en caso de emergencias, defensa personal, manejo de armas de fuego, etc.
  23. Implementar los protocolos o procedimientos de seguridad para contingencias acorde a las directivas de la superioridad y/o caso requerido.
  24. Manejo de equipos de Seguridad electrónicos que componen el sistema combinado de Vigilancia electrónica.
  25. La Empresa Prestadora deberá proveer 1 (una) caseta para el personal de guardia en la entrada para control de acceso (en comodato).
  26. Cumplir y hacer cumplir estrictamente las normativas, procedimientos y directivas recibidas de la SNC.

Requisitos del Personal de Seguridad Privada.

Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.

Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.

Los guardias de seguridad deberán registrar asistencia diaria (entrada-salida) en los relojes biométricos habilitados por la Convocante, a los efectos de realizar un control de cumplimiento de los mismos.

El personal del contratista afectado al servicio, debe reunir los siguientes requisitos:

  • Ser de nacionalidad paraguaya, haber adquirido la mayoría de edad y hasta 50 años. (Fotocopia legible de Cédula de Identidad Civil).
  • Talla de altura mínima: 1,60 cm
  • Haber concluido el ciclo de enseñanza secundaria como mínimo.  (Declaración Jurada o currículo).
  • Contar con Certificado de Antecedente policial y penal actualizado.
  • Presentar constancia actualizada de haber aprobado el examen físico, mental y psicotécnico y de tiro, expedido por la Comandancia de la Policía Nacional, o de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado.
  • Haber egresado de un curso dictado por la Policía Nacional o por un instituto de Formación de Guardias Privado, legalmente habilitado, acreditado mediante la fotocopia autenticada de la Constancia o Certificado correspondiente.
  • Alto nivel de integridad moral y responsabilidad, por lo cual no deben haber sido dados de bajas de las filas policiales o militares por falta grave, indisciplina o ineptitud, como tampoco poseer antecedentes de mal desempeño laboral en otras empresas dedicadas a servicios de seguridad y vigilancia. (Declaración Jurada).
  • Deberán estar instruidos, entrenados y capacitados en funciones de vigilancia de locales públicos o privados con atención a usuarios, así como en primeros auxilios, acciones contra incendios, defensa personal, etc. (Declaración Jurada).
  • No tener vínculo o relación laboral con la Institución que contrata los servicios a su Empleador. (Declaración Jurada).
  • No sufrir enfermedades infecto-contagiosas o mentales que le incapaciten permanentemente para el cumplimiento de las tareas contratadas o constituyan un peligro para terceros. (Declaración Jurada).

Requisitos del personal de seguridad privada

Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.

Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.

Uniforme y equipamiento

Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:

  1. Carnet Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
  2. Armas: Cada guardia deberá portar en su turno un Arma de Fuego de uso civil a ser provistas por la empresa, compuesto de la siguiente manera: el 75%, calibre 38 y el resto calibre 12 y 22 en buenas condiciones de uso con proyectiles para la recarga en caso de necesidad. El Proveedor bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley N° 4.036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias, etc.

Conforme a la mencionada legislación, el Agente de seguridad que porte arma de fuego deberá llevar consigo:

a) Credencial de identificación vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece.

b) Copia del permiso de tenencia del arma de fuego otorgado a la empresa a la cual pertenece para uso de su personal, autenticada por escribano y notario público.

  1. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.

La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.

  1. Sistemas de comunicación: Los sistemas de comunicación de la empresa, deberán ser equipos de radio comunicación con permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada y 1 (un) aparato tipo celular (09xx xxx xxx), con saldo disponible, a los efectos de que los directivos puedan comunicarse en cualquier momento con el personal de turno.

Asimismo, la empresa Prestadora deberá contar sistema de comunicación de emergencia para reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio. Los guardias deberán contar con el equipo necesario que les permita comunicarse entre sí, deberá proporcionar al vigilante de cada puesto y en cada recorrida de vigilancia de los equipos de comunicación digital con rastreo de ubicación.

La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio. Bajo ningún concepto el costo de las comunicaciones serán descontados a los agentes de seguridad.

  1. Accesorios: tonfa (cachiporra), picanas, gas pimienta, silbatos, linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led).
  2. La Empresa Prestadora deberá proveer 1 (una) caseta para el personal de guardia en la entrada del sitio.
  3. El proveedor deberá PROVEER INDEFECTIBLEMENTE A LA CONTRATANTE DE UN SERVICIO DE CONTROL DE RONDAS (BASTONES DE CONTROL) PARA LOS GUARDIAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA.

Plan de prestación del servicio - horarios y lugar

El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:

Tiempo

Cantidad de personal

Función a desempeñar

Días

Horario

Lugar

Arma

Radio

Desde

Hasta

12 horas

03 Vigilante Lunes a
Domingo
y Feriado
06:00 18:00 Memorial
Ycua
Bolaños
12 horas 03 Vigilante Lunes a
Domingo
y Feriado
18:00 06:00 Memorial
Ycua
Bolaños

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El servicio debe incluir:

- Guardia de Seguridad

- Dispositivo de Control de Rondas

- Respuesta de Patrulla

- Armamento Reglamentario

- Equipos de Seguridad

- Accesorios

 

Los servicios de seguridad y vigilancia serán prestados en el Sitio de la Memoria y Centro Cultural 1A Ycua Bolaños, ubicado en las calles Artigas y Santísima Trinidad de la ciudad de Asunción.

Cantidad y distribución de guardias:

Turno Diurno: 2 (dos) Guardias en Planta Baja y 1 (un) Guardia en Planta Alta.

Turno Nocturno: 2 (dos) Guardias en Planta Baja y 1 (un) Guardia en Planta Alta

 

 

 

 

1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.

2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales. 

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

El Administrador del Contrato realizará verificaciones periodicas a los efectos de controlar si el servicio cumple con las especificaciones técnicas requeridas en este PBC y que forman parte del Contrato.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Acta de Conformidad por la prestación del Servicio a ser numerada de acuerdo al mes de prestación.

Constancia

Abril 2024 a Marzo 2026