El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos servicios serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los servicios prestados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
El llamado es solicitado por la Arq. Rossana Servín, Nexo Responsable del Sitio de la Memoria y Centro Cultural 1A YCUA BOLAÑOS.
La necesidad es justificada en razón de que el sitio es un espacio cultural con una infraestructura edilicia y mobiliaria que debe ser resguardada y en el cual se estarían realizando eventos culturales que también precisarán de guardias de seguridad para el control pertinente.
La planificación se trata de un llamado que sería sucesivo.
Las especificaciones técnicas establecidas se realizaron en base a las necesidades mínimas requeridas para la seguridad y protección del Centro Cultural durante 24 horas, teniendo en cuenta la inversión en bienes muebles e infraestructura que el lugar posee.
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
Tareas y Funciones a Realizar por los Agentes de Seguridad:
La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:
1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles. Lo mismo que la protección de las personas que se halle bajo su custodia.
2. Evitar la comisión de hecho punible o infracción en relación con el objeto de su protección.
3. Comunicar y poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional a los sospechosos aprehendidos en el interior del local asignado a su protección, como también las evidencias, efectos y pruebas del hecho punible que hayan sido decomisados durante la captura si fuere el caso.
4. Realizar la instalación, controlar el funcionamiento y efectuar la respuesta inmediata de sistemas de seguridad electrónica e informática.
5. La Empresa Contratista deberá cumplir todas las leyes, convenios y disposiciones que regulen las relaciones obrero patronal, eximiendo a la contratante de toda responsabilidad extrajudicial y/o judicial en la jurisdicción del trabajo.
6. La Empresa Contratista deberá remover al personal que a juicio de la Contratante perjudique el buen desempeño de los servicios.
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
Requisitos del Personal de Seguridad Privada.
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Los guardias de seguridad deberán registrar asistencia diaria (entrada-salida) en los relojes biométricos habilitados por la Convocante, a los efectos de realizar un control de cumplimiento de los mismos.
El personal del contratista afectado al servicio, debe reunir los siguientes requisitos:
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
Conforme a la mencionada legislación, el Agente de seguridad que porte arma de fuego deberá llevar consigo:
a) Credencial de identificación vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece.
b) Copia del permiso de tenencia del arma de fuego otorgado a la empresa a la cual pertenece para uso de su personal, autenticada por escribano y notario público.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Asimismo, la empresa Prestadora deberá contar sistema de comunicación de emergencia para reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio. Los guardias deberán contar con el equipo necesario que les permita comunicarse entre sí, deberá proporcionar al vigilante de cada puesto y en cada recorrida de vigilancia de los equipos de comunicación digital con rastreo de ubicación.
La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio. Bajo ningún concepto el costo de las comunicaciones serán descontados a los agentes de seguridad.
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
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Desde |
Hasta |
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12 horas |
03 | Vigilante | Lunes a Domingo y Feriado |
06:00 | 18:00 | Memorial Ycua Bolaños |
Sí | Sí |
12 horas | 03 | Vigilante | Lunes a Domingo y Feriado |
18:00 | 06:00 | Memorial Ycua Bolaños |
Sí | Sí |
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El servicio debe incluir: |
- Guardia de Seguridad |
- Dispositivo de Control de Rondas |
- Respuesta de Patrulla |
- Armamento Reglamentario |
- Equipos de Seguridad |
- Accesorios |
Los servicios de seguridad y vigilancia serán prestados en el Sitio de la Memoria y Centro Cultural 1A Ycua Bolaños, ubicado en las calles Artigas y Santísima Trinidad de la ciudad de Asunción.
Cantidad y distribución de guardias:
Turno Diurno: 2 (dos) Guardias en Planta Baja y 1 (un) Guardia en Planta Alta.
Turno Nocturno: 2 (dos) Guardias en Planta Baja y 1 (un) Guardia en Planta Alta
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
El Administrador del Contrato realizará verificaciones periodicas a los efectos de controlar si el servicio cumple con las especificaciones técnicas requeridas en este PBC y que forman parte del Contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Acta de Conformidad por la prestación del Servicio a ser numerada de acuerdo al mes de prestación. |
Constancia |
Abril 2024 a Marzo 2026 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.