Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores
aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
1. En obras públicas: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 20% para ofertas por debajo del precio referencial y 10% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
Elementos de Valor Fijo:
Mano de obra
Inmuebles
Maquinarias
Herramientas
Vehículos
Equipos informáticos
Muebles
Seguros
Servicios básicos
Elementos de Valor Variable:
Insumos
Mantenimiento
Gastos administrativos
Gastos de venta
Total de costos
Utilidad esperada
Precio del bien/servicio antes de
Impuestos
Precio final del bien/servicio impuestos incluidos.
OBSERVACIÓN en caso de algunos de los items desglose no corresponde el oferente deberá justificar y especificar el motivo.
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
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Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente Individual |
Consorcios |
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Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
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Debe cumplir con el requisito.
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Debe cumplir con el requisito.
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Completar el formulario "Situación Financiera" y presentar los documentos que se indiquen en el pliego de bases y condiciones. |
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Debe cumplir con el requisito.
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Debe cumplir con el requisito. |
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Completar el formulario "Situación Financiera" y presentar los documentos que se indiquen en el pliego de bases y condiciones. |
Haga clic o pulse aquí para escribir texto. Las deducciones al flujo de fondos exigidos por compromisos derivados de otros contratos solo se harán cuando dichos contratos se encuentren en ejecución. Este mínimo de activos líquidos que constituirá el capital operativo, debe ser el resultado de la diferencia entre el Activo Corriente menos el Pasivo Corriente. Puede ser complementado con líneas de crédito otorgadas por entidades financieras. |
Debe cumplir con el requisito.
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Debe cumplir con el requisito
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Debe cumplir por lo menos con el[25%] del requisito mínimo |
Debe cumplir por lo menos con el[40%] del requisito mínimo |
Completar el formulario "Situación Financiera", y presentar los documentos probatorios que se indiquen en el pliego de bases y condiciones.
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Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente Individual |
Consorcios |
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Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
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A efectos de validar el requisito, se considerarán solo contratos de: Obras con utilización de mezcla asfáltica, para demostrar dicha facturación o certificaciones de obra, se deberán adjuntar sus respectivos contratos. El promedio del volumen anual de negocios se define como el total de las facturas legales correspondientes a obras en ejecución o terminadas por el oferente, dividido el número de (5) años señalado en el párrafo precedente. |
Debe cumplir con el requisito.
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Debe cumplir con el requisito.
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Debe cumplir por lo menos con el [25%] de los requisitos mínimos requeridos. |
Debe cumplir por lo menos con el [40%] de los requisitos mínimos requeridos. |
Completar los Formularios: Experiencia general en construcción y Facturación anual media en construcción.
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Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente Individual |
Consorcios |
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Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
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• Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante en al menos tres [3] contratos -que deben contar con cada uno de los ítems citados más abajo- dentro de los últimos cinco [5] años, similares a las obras propuestas. • La similitud debe basarse en la escala física, la complejidad, los métodos o la tecnología, con los siguientes ítems en cada uno de los contratos (cada contrato debe incluir todos los ítems citados seguidamente para poder ser considerados): • 1 (uno) contrato de diseño y construcción de obras que incluyan pavimento asfaltico, alcantarillas celulares, cunetas, señalización horizontal y vertical con una longitud de por lo menos 10 km. • Bacheo con mezcla asfáltica: 20.000 m2 • Carpeta Asfáltica, conforme a lo descrito en la Sección Alcance de las Obras: 30.000 m2 . A fin de cumplir con este requisito las obras deberán estar terminada en un (100%) por lo menos.
Se consideraran específicamente las siguientes experiencia, para el Lote N.º2-SND. Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante en contratos que cumplan las siguientes características, (dentro de los últimos cinco [5] años):
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Debe cumplir con el requisito.
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Debe cumplir con el requisito.
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Debe cumplir por lo menos con el [25%] de los requisitos mínimos requeridos. |
Debe cumplir por lo menos con el [40%] de los requisitos mínimos requeridos. |
Completar el formulario de "Experiencia específica en Construcción" |
La experiencia solicitada tiene como base la envergadura de la obra y el alto impacto institucional de la misma.
3. Si la experiencia ha sido como subcontratista, acompañar el documento que acredite la autorización de la Administración Contratante para participar como tal en el contrato.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación de los presentes criterios:
Si la experiencia ha sido como subcontratista, acompañar el documento que acredite la autorización de la Administración Contratante para participar como tal en el contrato.
Con el objetivo de calificar la capacidad en materia de personal del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Requisitos mínimos |
Requisitos de cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente individual |
Consorcios |
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Todas las partes combinadas |
Cada socio |
Socio líder |
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Demostrar que cuenta con personal debidamente calificado para desempeñar los siguientes cargos clave: Requisitos Exclusivos para el Lote 1-COP.
1 (UN) profesional residente de obras con experiencia mínima de 10 años en obras de igual o similar naturaleza y complejidad a lo solicitado con las actividades claves del contrato. La experiencia será demostrada a partir del año de emisión del título universitario en las carreras de Arquitectura o Ingeniería Civil. El mismo deberá contar con Registro del MOPC. 1 (UN) profesional asistente de obras con experiencia mínima de 5 años en obras de igual o similar naturaleza y complejidad a lo solicitado. La experiencia será demostrada a partir del año de emisión del Título universitario en la carrera Ingeniería Civil. El mismo deberá contar con Registro del MOPC. 1 (un) Topógrafo o Agrimensor Deberá presentar Currículum vitae firmado Declaración Jurada de disponibilidad de tiempo y trabajo. Requisitos Exclusivos para el Lote 2-SND.
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Debe cumplir con el requisito |
Debe cumplir con el requisito |
Debe cumplir con el requisito |
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Completar el formulario: "Lista del personal propuesto para la obra" |
1. Currículum en el que se mencione la calificación y experiencia del personal clave, técnico y de administración, propuesto para desempeñarse en el lugar de ejecución de las obras a los fines del contrato.
2. Referencias de empresas que confirmen un desempeño satisfactorio.
Con el objetivo de calificar la capacidad en materia de equipos del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente Individual |
Consorcios |
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Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
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Los equipos mínimos necesarios presentados por los oferentes no deberán estar comprometidos en otras obras. PARA EL LOTE 1 Y 2 COP Y SND:
Demostrar que puede disponer oportunamente de los equipos esenciales en propiedad o en alquiler, que a continuación se indican:
Observación: La antigüedad máxima de los equipos propios y alquilados no debe ser mayor a 10 años desde su fabricación. Los equipos mínimos necesarios presentados por los oferentes no deberán estar comprometidos en otras obras y deben identificar su ubicación actual.
Observación: en caso de equipos propios, para demostrar la titularidad deberá presentar la cedula verde o facturas de compra o certificado de nacionalización de cada equipo/ maquinarias (deberá estar a nombre de la empresa oferente), a excepción de la Planta asfáltica y compresores, para lo cual deberá adjuntar la factura de adquisición de la misma (a nombre de la empresa oferente). Declaración jurada especificando la capacidad de cada maquinaria.
Observación: en caso de equipos alquilados, se deberá contar con una carta compromiso firmado por el titular de los equipos (dueño) a ser alquilados dirigida a esta convocante individualizando el presente proceso de contratación, en la misma deberá especificar que las maquinarias estarán a disposición del oferente en caso de que el mismo sea adjudicado. Además de la carta compromiso de alquiler, deberá adjuntar la cedula verde o facturas de compra o certificado de nacionalización de cada equipo/ maquinarias a ser alquilada a excepción de la planta asfáltica y el compresor de aire, el cual debe demostrar su titularidad por medio de la factura de compra del equipo. La emisión de la Carta Compromiso deberá ser emitida en forma exclusiva a un oferente. En caso de verificarse que un mismo titular emitió carta compromiso a más de un oferente, la oferta de los mismos será descalificada. También deberá remitir Declaración jurada dirigida a esta convocante especificando la capacidad de cada maquinaria.
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Debe cumplir con el requisito.
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Deben cumplir con el requisito.
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Debe cumplir por lo menos con el [25% de los requisitos mínimos requeridos |
Debe cumplir por lo menos con el [40% de los requisitos mínimos requeridos. |
Completar los formularios: "Lista de Equipos" y "Cronograma de Utilización de Equipos" |
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
Constancia de entrega de obras con satisfacción.
* Presentar Cronograma de avance físico financiero (conforme al cronograma de ejecución.
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.
Los oferentes podrán presentar oferta para ambos lotes licitados, no obstante solo podrá ser adjudicado en un solo lote, salvo que posterior al análisis técnico, económico y legal solo exista una oferta que cumpla con todos los requisitos establecidos en el PBC, en dicha circunstancia se podría adjudicar ambos lotes a un mismo oferente.
En caso de que un mismo oferente sea pasible de ser adjudicado en más de un lote, la convocante seleccionara cual lote le será adjudicado, analizando cual es la oferta más conveniente, otorgándole al oferente, el lote donde mayor es la diferencia con la segunda mejor oferta. Ante esto la convocante demostrara cual sería la oferta más conveniente al hacer las combinaciones respectivas, aplicando el principio de economía y eficiencia.
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.