Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Superficie Requerida Para El Taller En el pliego de bases y condiciones la convocante requiere que el taller oferente cuente con “una superficie mínima de 3.000 m2 (tres mil metros cuadrados)”. Consideramos que el requisito primeramente no resulta técnicamente indispensable, además de ser totalmente exagerado, esto teniendo en cuenta que no todos los vehículos de la institución serán reparados al mismo tiempo, y que también el llamado se divide en 2 lotes y si un oferente como es nuestro caso, queremos participar en un solo lote solicitamos a la convocante mantener una coherencia en los requisitos requeridos a los oferentes, es por eso que consideramos que con una infraestructura mínima de 1.600 m2. Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar en la Resolución DNCP N° 4864/21, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto. Con la modificación de requisito se estaría resguardando el principio de igualdad y libre competencia consagrado en el articulo 4 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 19-04-2024 02-05-2024
2 Generador de 100 Kva Con relación al requisito de contar con “1 generador de 100 Kva como mínimo, para abastecer en caso de cortes de energía eléctrica.” Se solicita a la convocante poder considerar contar con un generador de 50kva, esto ya que es mas que suficiente para cubrir mas de 5000 m2 de cualquier depósito en este caso taller que requiere gran cantidad de energía eléctrica debido a que posee elevadores, soldaduras, tornos, equipos de aire acondicionado y mucho más, además teniendo en cuenta que no todas las herramientas requieren de suministro de energía eléctrica para realizar los trabajos y los que requieren de energía no son utilizadas en todo momento como los mencionados anteriormente. Por este argumento técnico, solicitamos a la convocante poder considerar dicho pedido. 19-04-2024 02-05-2024
3 Personal tecnico En cuanto al requisito de Certificación de Capacitación Profesional se observa que requieren: 1 jefe de taller con al menos 3 años de experiencia como tal, demostrable con la presentación de su currículum vitae y certificaciones técnicas relativas a mecánica automotriz y afines. Y adicionalmente 6 mecánicos de automotriz general. 2 técnicos en aire acondicionado. 1 técnico en Inyección electrónica naftera. 2 técnicos en inyección electrónica diésel. 2 técnicos en Electricidad del automóvil. 2 mecánicos exclusivos de motores diésel. 1 mecánico exclusivo motores nafteros. 2 auxiliares mecánicos. 1 técnico en autotrónica. 2 personales administrativos. Podría la convocante considerar la posibilidad de reducir la cantidad de personal en algunas áreas específicas, ya que se puede dar el caso de que el Jefe de Taller ya cuente con certificaciones y experiencia que cubran ciertas funciones como por ejemplo, que esté certificado como mecánico automotriz, técnico en aire acondicionado, mecánico exclusivo de motores diésel, técnico en inyección electrónica diésel y naftera, y puede asumir tranquilamente algunas responsabilidades o trabajos que originalmente requerirían de personal adicional. Es por eso que solicitamos que se pueda reducir la cantidad de mecánicos de automotriz general de 6 a 5, la cantidad de técnicos en aire acondicionado de 2 a 1, y la cantidad de técnicos en inyección electrónica diésel de 2 a 1, ya que el jefe de taller ya estando capacitado en esas especializaciones cubriría esos trabajos, esto estaría respaldado por el hecho de que el Jefe de Taller, según lo establecido en el PBC, puede poseer múltiples certificaciones. 19-04-2024 02-05-2024
4 cantidad de elevadores El PBC prevé la cantidad de 12 elevadores de 4.000 Kg, Al respecto, es dable destacar que a grandes rasgos la función de los elevadores, es a los efectos de poder tener una inspección ocular en la detección de mal funcionamientos en el sistema de suspensión, tren delantero y trasero y la detección de fugas de fluidos. La evaluación técnica natural de los elevadores ya sea eléctricos o neumáticos son las fosas. La diferencia entre uno y otro es que en lugar de que el técnico baje del nivel de suelo para revisar el vehículo, en los elevadores, el técnico permanece a nivel del suelo y es el vehículo el cual es elevado. Por lo que recomendamos que se disminuya a 8 la cantidad de elevadores y 2 fosas. Comprenderá entonces la Convocante, que solicitar doce elevadores, carece de sentido alguno, no se encuentra justificación ni técnica, ni lógica, ni de ningún sentido, más que levantar la sospecha de algún direccionamiento a algún oferente en específico. Reiteramos nos parece absolutamente innecesario solicitar doce elevadores y tres fosas, siendo que como referimos ut supra la gran mayoría de talleres, además de contar con fosas ya completamente equipadas han dado el paso tecnológico para adelante y cuentan con maquinarias de evaluación que ejercen la misma función técnica. Esto es para la revisión de sistemas de tren delantero, tren trasero, suspensión, frenos y otros, y en dicha concepción la utilización de sendas comodidades mecánicas, demora tan solo unos pocos minutos por vehículo, para dar cumplimiento a dicho fin de la Revisión mecánica para luego, una vez diagnosticado, presupuestado y aprobado el presupuesto, realizarse los trabajos mecánicos en lugares distintos a éstos (fuera de la fosa y/o elevador). En concreto solicitamos permitir indistintamente que el oferente cuente con: 2 fosas y 8 elevadores. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 7021/22. Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar con la Resolución DNCP N° 641/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto. 20-04-2024 02-05-2024
5 Pliego de bases y Condiciones aclaracion En la Pag. 2. punto 10. certificación de capacitación profesional: …el personal mínimo requerido, debe estar inscripto en el Seguro Social de IPS con una antigüedad mínima de 3 meses ………….. Observación todo personal requerido deberá estar inscripto en el Seguro Social IPS, con una antigüedad mínima de 6 meses. Consulta: Por favor aclarar, cual es la antigüedad mínima requerida que debemos tener en cuenta como requisito. 22-04-2024 02-05-2024
6 EETT.TANQUE DE 40.000LTS CON RELACION A LA SOLICITUD DE UN TANQUE DE ESA MAGNITUD CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE CONSIDERAR SUPRIMIR O DAR LA OPCIÓN DE POSEER BOCA HIDRANTE O TANQUE DE 40.000LTS,YA QUE LE TANQUE ES SOLO NECESARIO CUANDO SE POSEE UN EDIFICIO SEGÚN ORDENANZAS MUNICIPALES,ES RARO LA SOLICITUD EN LA ESSAP DE LA MISMA, YA QUE EN OTROS LLAMADOS NO SE REQUERÍA DICHO TANQUE, A NO SER QUE ESTE DIRECCIONANDO A 1 SOLO OFERENTE QUE POSEE ESTAS CARACTERÍSTICAS,APELAMOS UNA VEZ MAS A LA BUENA VOLUNTAD DE LA ESSAP DE SUPRIMIR DICHA SOLICITUD O DAR LAS OPCIONES DE BOCA HIDRANTE O EL TANQUE, ESTO A MODO DE DAR MAYOR OPORTUNIDAD A MAYOR CANTIDAD DE OFERENTES QUE LE CONVIENE A LA MISMA ENTIDAD 23-04-2024 02-05-2024
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