En el pliego de bases y condiciones la convocante requiere que el taller oferente cuente con “una superficie mínima de 3.000 m2 (tres mil metros cuadrados)”. Consideramos que el requisito primeramente no resulta técnicamente indispensable, además de ser totalmente exagerado, esto teniendo en cuenta que no todos los vehículos de la institución serán reparados al mismo tiempo, y que también el llamado se divide en 2 lotes y si un oferente como es nuestro caso, queremos participar en un solo lote solicitamos a la convocante mantener una coherencia en los requisitos requeridos a los oferentes, es por eso que consideramos que con una infraestructura mínima de 1.600 m2. Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar en la Resolución DNCP N° 4864/21, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto. Con la modificación de requisito se estaría resguardando el principio de igualdad y libre competencia consagrado en el articulo 4 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
En el pliego de bases y condiciones la convocante requiere que el taller oferente cuente con “una superficie mínima de 3.000 m2 (tres mil metros cuadrados)”. Consideramos que el requisito primeramente no resulta técnicamente indispensable, además de ser totalmente exagerado, esto teniendo en cuenta que no todos los vehículos de la institución serán reparados al mismo tiempo, y que también el llamado se divide en 2 lotes y si un oferente como es nuestro caso, queremos participar en un solo lote solicitamos a la convocante mantener una coherencia en los requisitos requeridos a los oferentes, es por eso que consideramos que con una infraestructura mínima de 1.600 m2. Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar en la Resolución DNCP N° 4864/21, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto. Con la modificación de requisito se estaría resguardando el principio de igualdad y libre competencia consagrado en el articulo 4 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
La superficie requerida responde al objetivo de cubrir la necesidad detectada y es lo mínimo para respaldar un servicio con calidad.
El oferente indica que la superficie no va acorde al proceso, pues es poco probable que TODOS los vehículos ingresen al mismo tiempo y además el llamado se encuentra dispuesto en lotes.
De ninguna manera resulta exagerado como lo afirma el oferente, pues como Convocante no buscamos los servicios de un taller que trabaje únicamente con nuestros vehículos, resulta razonable que en un taller concurran diversos clientes, y atendiendo dicha premisa y la cantidad de vehículos en la ESSAP, fue establecido el requerimiento de una superficie de 3000 m2.
La superficie requerida busca que se alcancen los objetivos establecidos de la forma más adecuada y eficiente posible; la dimensión requerida está prevista en atención a las áreas de reparación del taller, las zonas de paso; cuyas medidas deben considerar las maniobras a ser realizadas, zona de herramientas, maquinarias, área administrativa, área de recepción de vehículos, entre otros.
Entendemos que las convocantes deben resguardar la participación en su generalidad, sin embargo, la ley del proceso reconoce expresamente que siempre que las exigencias sean técnicamente indispensables, sí pueden ser requeridas como requisito de participación, sobre todo teniendo en cuenta la responsabilidad patrimonial que asume cada administración.
Así las cosas, es importante señalar que las dimensiones exigidas se basan en que:
1) Se requiere de espacio techado para la ejecución de los trabajos de manera a resguardar a los vehículos de eventuales riesgos como ser robo, vandalismo, hurto.
2) Que los trabajos puedan ser realizados por el personal bajo un ambiente propicio sin mayores interrupciones en razón de lluvias o sol excesivo.
3) Que el espacio para maniobras y pruebas sea suficiente para las dimensiones de los vehículos que forman parte de la licitación, recordemos que hay varios camiones dentro de la flota a ser atendida por este contrato, de modo a que las mismas sean llevadas adelante dentro de las instalaciones del taller y no en calles o espacios sin protección.
4) Los servicios no se prestan a la convocante de manera única, es decir, quienes resultaren adjudicados no realizarán en exclusiva servicios a móviles de la institución, sino que prestarán servicios a otros clientes ya sea del sector público o privado, con lo que el espacio no será de utilización excluyente de esta convocante y consecuentemente se requiere de las dimensiones mínimas establecidas en el PBC.
Se pretende contar con un espacio suficiente para el estacionamiento interno y/o maniobra dentro del predio, de esta forma se evita realizar maniobras en la calle, no podemos dejar de mencionar que es habitual que los vehículos para reparación sean transportados en grúas, por lo que resulta prudente prever que estos puedan ser maniobrados para su descenso dentro del predio donde serán atendidos. Entendemos la dinámica del mercado y por esa misma razón, los requerimientos fueron fijados comprendiendo dicha situación, pero sin descuidar la calidad de los servicios a ser prestados.
Las razones vertidas en el presente manifiestan de forma clara y concreta la necesidad por la cual la convocante ha resuelto apuntar a empresas que sí estén en condiciones técnicas y de infraestructura para prestar los servicios requeridos, atendiendo al parque automotor que se posee.
La convocante considera que no establecer un parámetro mínimo de dimensiones del taller ocasiona riesgo de que los vehículos propiedad de la ESSAP queden estacionados en las calles o veredas de los talleres contratados, lo que genera incomodidad a los vecinos, quebranta ordenanzas municipales y pone en riesgo la seguridad de los bienes del estado, así la igualdad de participación será garantizada entre potenciales oferentes con solvencia técnica para obtener las mejores condiciones de contratación. Por lo expuesto, el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
Generador de 100 Kva
Con relación al requisito de contar con “1 generador de 100 Kva como mínimo, para abastecer en caso de cortes de energía eléctrica.” Se solicita a la convocante poder considerar contar con un generador de 50kva, esto ya que es mas que suficiente para cubrir mas de 5000 m2 de cualquier depósito en este caso taller que requiere gran cantidad de energía eléctrica debido a que posee elevadores, soldaduras, tornos, equipos de aire acondicionado y mucho más, además teniendo en cuenta que no todas las herramientas requieren de suministro de energía eléctrica para realizar los trabajos y los que requieren de energía no son utilizadas en todo momento como los mencionados anteriormente. Por este argumento técnico, solicitamos a la convocante poder considerar dicho pedido.
Con relación al requisito de contar con “1 generador de 100 Kva como mínimo, para abastecer en caso de cortes de energía eléctrica.” Se solicita a la convocante poder considerar contar con un generador de 50kva, esto ya que es mas que suficiente para cubrir mas de 5000 m2 de cualquier depósito en este caso taller que requiere gran cantidad de energía eléctrica debido a que posee elevadores, soldaduras, tornos, equipos de aire acondicionado y mucho más, además teniendo en cuenta que no todas las herramientas requieren de suministro de energía eléctrica para realizar los trabajos y los que requieren de energía no son utilizadas en todo momento como los mencionados anteriormente. Por este argumento técnico, solicitamos a la convocante poder considerar dicho pedido.
A nuestro criterio, el requerimiento no representa una limitante, ya que, numerosos talleres mecánicos, cuentan con generador de 100 Kva para abastecer inmediatamente en caso de interrupción del servicio de energía eléctrica. Por lo que dicho equipo permitirá mantener operativo el taller en caso de cortes de energía, y no represente atrasos en los trabajos de mantenimiento y reparación de los vehículos de la Convocante.
Flexibilizar los requisitos, podría ocasionar un grave perjuicio a la Convocante al contratar los servicios de un taller con capacidad e infraestructura limitante para satisfacer la necesidad de la misma, dejándola temporalmente sin móviles operativos para atender a los usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario. Por lo expuesto, el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
3
Personal tecnico
En cuanto al requisito de Certificación de Capacitación Profesional se observa que requieren:
1 jefe de taller con al menos 3 años de experiencia como tal, demostrable con la presentación de su currículum vitae y certificaciones técnicas relativas a mecánica automotriz y afines.
Y adicionalmente
6 mecánicos de automotriz general.
2 técnicos en aire acondicionado.
1 técnico en Inyección electrónica naftera.
2 técnicos en inyección electrónica diésel.
2 técnicos en Electricidad del automóvil.
2 mecánicos exclusivos de motores diésel.
1 mecánico exclusivo motores nafteros.
2 auxiliares mecánicos.
1 técnico en autotrónica.
2 personales administrativos.
Podría la convocante considerar la posibilidad de reducir la cantidad de personal en algunas áreas específicas, ya que se puede dar el caso de que el Jefe de Taller ya cuente con certificaciones y experiencia que cubran ciertas funciones como por ejemplo, que esté certificado como mecánico automotriz, técnico en aire acondicionado, mecánico exclusivo de motores diésel, técnico en inyección electrónica diésel y naftera, y puede asumir tranquilamente algunas responsabilidades o trabajos que originalmente requerirían de personal adicional. Es por eso que solicitamos que se pueda reducir la cantidad de mecánicos de automotriz general de 6 a 5, la cantidad de técnicos en aire acondicionado de 2 a 1, y la cantidad de técnicos en inyección electrónica diésel de 2 a 1, ya que el jefe de taller ya estando capacitado en esas especializaciones cubriría esos trabajos, esto estaría respaldado por el hecho de que el Jefe de Taller, según lo establecido en el PBC, puede poseer múltiples certificaciones.
En cuanto al requisito de Certificación de Capacitación Profesional se observa que requieren:
1 jefe de taller con al menos 3 años de experiencia como tal, demostrable con la presentación de su currículum vitae y certificaciones técnicas relativas a mecánica automotriz y afines.
Y adicionalmente
6 mecánicos de automotriz general.
2 técnicos en aire acondicionado.
1 técnico en Inyección electrónica naftera.
2 técnicos en inyección electrónica diésel.
2 técnicos en Electricidad del automóvil.
2 mecánicos exclusivos de motores diésel.
1 mecánico exclusivo motores nafteros.
2 auxiliares mecánicos.
1 técnico en autotrónica.
2 personales administrativos.
Podría la convocante considerar la posibilidad de reducir la cantidad de personal en algunas áreas específicas, ya que se puede dar el caso de que el Jefe de Taller ya cuente con certificaciones y experiencia que cubran ciertas funciones como por ejemplo, que esté certificado como mecánico automotriz, técnico en aire acondicionado, mecánico exclusivo de motores diésel, técnico en inyección electrónica diésel y naftera, y puede asumir tranquilamente algunas responsabilidades o trabajos que originalmente requerirían de personal adicional. Es por eso que solicitamos que se pueda reducir la cantidad de mecánicos de automotriz general de 6 a 5, la cantidad de técnicos en aire acondicionado de 2 a 1, y la cantidad de técnicos en inyección electrónica diésel de 2 a 1, ya que el jefe de taller ya estando capacitado en esas especializaciones cubriría esos trabajos, esto estaría respaldado por el hecho de que el Jefe de Taller, según lo establecido en el PBC, puede poseer múltiples certificaciones.
Los requisitos establecidos son los mínimos exigibles a fin de satisfacer la necesidad y asegurar un servicio técnico eficiente, considerando la naturaleza del servicio que brinda la ESSAP.
La tarea de reparar y poner en condiciones de uso de forma segura cada vehículo resulta una responsabilidad sensible y altamente técnica, razón por la cual se requiere de una cantidad mínima de especialistas que se encuentren en condiciones de prestar servicios eficientes, asumiendo de manera sensata que la ESSAP no será el único cliente.
Lo que la convocante busca de manera responsable es que cada especialidad tenga un encargado con foco en esa tarea, debido a la celeridad que requieren nuestras reparaciones, con el objetivo de que estas unidades en reparación se encuentren operativas en la brevedad posible.
La cantidad de personal solicitado responde a una razón de orden y criterio técnico, pues se espera oferentes que cuenten con la infraestructura edilicia y de equipos capaces de albergar a una de las flotas más numerosas e importantes del Estado Paraguayo, pero conjuntamente con esa infraestructura, debe haber un personal de planta estable que cuente con el know how en cantidad suficiente para atender a la demanda de servicios, no solo de esta convocante, si no de otros clientes privados o públicos que el taller a adjudicar deba atender, dicho de otro modo, se espera la participación de oferentes del ramo que sean solventes técnica y económicamente. Por lo expuesto, el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
4
cantidad de elevadores
El PBC prevé la cantidad de 12 elevadores de 4.000 Kg, Al respecto, es dable destacar que a grandes rasgos la función de los elevadores, es a los efectos de poder tener una inspección ocular en la detección de mal funcionamientos en el sistema de suspensión, tren delantero y trasero y la detección de fugas de fluidos. La evaluación técnica natural de los elevadores ya sea eléctricos o neumáticos son las fosas. La diferencia entre uno y otro es que en lugar de que el técnico baje del nivel de suelo para revisar el vehículo, en los elevadores, el técnico permanece a nivel del suelo y es el vehículo el cual es elevado. Por lo que recomendamos que se disminuya a 8 la cantidad de elevadores y 2 fosas. Comprenderá entonces la Convocante, que solicitar doce elevadores, carece de sentido alguno, no se encuentra justificación ni técnica, ni lógica, ni de ningún sentido, más que levantar la sospecha de algún direccionamiento a algún oferente en específico. Reiteramos nos parece absolutamente innecesario solicitar doce elevadores y tres fosas, siendo que como referimos ut supra la gran mayoría de talleres, además de contar con fosas ya completamente equipadas han dado el paso tecnológico para adelante y cuentan con maquinarias de evaluación que ejercen la misma función técnica. Esto es para la revisión de sistemas de tren delantero, tren trasero, suspensión, frenos y otros, y en dicha concepción la utilización de sendas comodidades mecánicas, demora tan solo unos pocos minutos por vehículo, para dar cumplimiento a dicho fin de la Revisión mecánica para luego, una vez diagnosticado, presupuestado y aprobado el presupuesto, realizarse los trabajos mecánicos en lugares distintos a éstos (fuera de la fosa y/o elevador). En concreto solicitamos permitir indistintamente que el oferente cuente con: 2 fosas y 8 elevadores. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 7021/22. Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar con la Resolución DNCP N° 641/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
El PBC prevé la cantidad de 12 elevadores de 4.000 Kg, Al respecto, es dable destacar que a grandes rasgos la función de los elevadores, es a los efectos de poder tener una inspección ocular en la detección de mal funcionamientos en el sistema de suspensión, tren delantero y trasero y la detección de fugas de fluidos. La evaluación técnica natural de los elevadores ya sea eléctricos o neumáticos son las fosas. La diferencia entre uno y otro es que en lugar de que el técnico baje del nivel de suelo para revisar el vehículo, en los elevadores, el técnico permanece a nivel del suelo y es el vehículo el cual es elevado. Por lo que recomendamos que se disminuya a 8 la cantidad de elevadores y 2 fosas. Comprenderá entonces la Convocante, que solicitar doce elevadores, carece de sentido alguno, no se encuentra justificación ni técnica, ni lógica, ni de ningún sentido, más que levantar la sospecha de algún direccionamiento a algún oferente en específico. Reiteramos nos parece absolutamente innecesario solicitar doce elevadores y tres fosas, siendo que como referimos ut supra la gran mayoría de talleres, además de contar con fosas ya completamente equipadas han dado el paso tecnológico para adelante y cuentan con maquinarias de evaluación que ejercen la misma función técnica. Esto es para la revisión de sistemas de tren delantero, tren trasero, suspensión, frenos y otros, y en dicha concepción la utilización de sendas comodidades mecánicas, demora tan solo unos pocos minutos por vehículo, para dar cumplimiento a dicho fin de la Revisión mecánica para luego, una vez diagnosticado, presupuestado y aprobado el presupuesto, realizarse los trabajos mecánicos en lugares distintos a éstos (fuera de la fosa y/o elevador). En concreto solicitamos permitir indistintamente que el oferente cuente con: 2 fosas y 8 elevadores. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 7021/22. Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar con la Resolución DNCP N° 641/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
El pliego ha solicitado que el taller cuente con 12 elevadores hidráulicos y/o eléctricos. La selección del sistema de elevación responde a cuestiones meramente técnicas y de seguridad.
Los elevadores permiten que los técnicos puedan seleccionar de forma segura y con visión amplia, la altura de los móviles acorde a la revisión o reparación a realizar, situación que no ocurre con la fosa de inspección/reparación. Por lo expuesto, el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
5
Pliego de bases y Condiciones aclaracion
En la Pag. 2. punto 10. certificación de capacitación profesional: …el personal mínimo requerido, debe estar inscripto en el Seguro Social de IPS con una antigüedad mínima de 3 meses …………..
Observación todo personal requerido deberá estar inscripto en el Seguro Social IPS, con una antigüedad mínima de 6 meses.
Consulta: Por favor aclarar, cual es la antigüedad mínima requerida que debemos tener en cuenta como requisito.
En la Pag. 2. punto 10. certificación de capacitación profesional: …el personal mínimo requerido, debe estar inscripto en el Seguro Social de IPS con una antigüedad mínima de 3 meses …………..
Observación todo personal requerido deberá estar inscripto en el Seguro Social IPS, con una antigüedad mínima de 6 meses.
Consulta: Por favor aclarar, cual es la antigüedad mínima requerida que debemos tener en cuenta como requisito.
CON RELACION A LA SOLICITUD DE UN TANQUE DE ESA MAGNITUD CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE CONSIDERAR SUPRIMIR O DAR LA OPCIÓN DE POSEER BOCA HIDRANTE O TANQUE DE 40.000LTS,YA QUE LE TANQUE ES SOLO NECESARIO CUANDO SE POSEE UN EDIFICIO SEGÚN ORDENANZAS MUNICIPALES,ES RARO LA SOLICITUD EN LA ESSAP DE LA MISMA, YA QUE EN OTROS LLAMADOS NO SE REQUERÍA DICHO TANQUE, A NO SER QUE ESTE DIRECCIONANDO A 1 SOLO OFERENTE QUE POSEE ESTAS CARACTERÍSTICAS,APELAMOS UNA VEZ MAS A LA BUENA VOLUNTAD DE LA ESSAP DE SUPRIMIR DICHA SOLICITUD O DAR LAS OPCIONES DE BOCA HIDRANTE O EL TANQUE, ESTO A MODO DE DAR MAYOR OPORTUNIDAD A MAYOR CANTIDAD DE OFERENTES QUE LE CONVIENE A LA MISMA ENTIDAD
CON RELACION A LA SOLICITUD DE UN TANQUE DE ESA MAGNITUD CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE CONSIDERAR SUPRIMIR O DAR LA OPCIÓN DE POSEER BOCA HIDRANTE O TANQUE DE 40.000LTS,YA QUE LE TANQUE ES SOLO NECESARIO CUANDO SE POSEE UN EDIFICIO SEGÚN ORDENANZAS MUNICIPALES,ES RARO LA SOLICITUD EN LA ESSAP DE LA MISMA, YA QUE EN OTROS LLAMADOS NO SE REQUERÍA DICHO TANQUE, A NO SER QUE ESTE DIRECCIONANDO A 1 SOLO OFERENTE QUE POSEE ESTAS CARACTERÍSTICAS,APELAMOS UNA VEZ MAS A LA BUENA VOLUNTAD DE LA ESSAP DE SUPRIMIR DICHA SOLICITUD O DAR LAS OPCIONES DE BOCA HIDRANTE O EL TANQUE, ESTO A MODO DE DAR MAYOR OPORTUNIDAD A MAYOR CANTIDAD DE OFERENTES QUE LE CONVIENE A LA MISMA ENTIDAD
La inclusión del tanque de agua está plenamente justificada debido a las últimas circunstancias que afectaron el tipo de servicio licitado y que son de público conocimiento. Constituye una fuente indispensable de combate contra incendio exigido en cada municipio a establecimientos de este rubro. La sola idea de poner los bienes de nuestra institución en manos de personas que no reconozcan esta necesidad resulta descabellada.
Establecer requisitos con miras a precautelar los bienes patrimoniales del Estado Paraguayo no puede considerarse como limitantes. En este caso, el requisito apunta a brindar un servicio técnico eficiente, pues en caso de siniestros se estaría reduciendo el tiempo de respuesta a los mismos. Por lo expuesto, el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.