Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Identificación: Lic. Fabián Ayala, Director Administrativo de la Dirección Administrativa realiza la solicitud del llamado de contratación de servicios de Taxi Aereo para el Servicio Nacional de Promoción Profesional.
Con el Contrato emergente se estará dando cobertura de traslado rápido para Autoridades, y/o personas que la administración institucional considere necesario, en el menor tiempo que sea posible, a fin de cumplir con las responsabilidades emergentes de la Institución.
Este pedido se realiza de forma plurianual
Las especificaciones técnicas fueron redactadas a fin de poder enfrentar cualquier necesidad de la convocante en función al tipo de evento que pudiera presentarse en el plazo fijado en el llamado.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
N° |
Descripción |
Unidad de Medida |
Cantidad |
Presentación |
AERONAVES BIMOTOR |
||||
1 |
Servicio de taxi aéreo Aeronave Bimotor para 6 (seis) plazas certificadas (1) piloto más (5) pasajeros.- |
Hora |
1 |
evento |
2 |
Servicio de taxi aéreo Aeronave Bimotor para 6 (seis) plazas certificadas (1) piloto más (5) pasajeros.- Pernote tripulación |
Día |
1 |
evento |
3 |
Servicio de taxi aéreo Aeronave Bimotor para 6 (seis) plazas certificadas (1) piloto más (5) pasajeros.- Permanencia en tierra Aeronave |
Día |
1 |
evento |
RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR:
a) Prestar los servicios objeto del presente contrato a las autoridades del SERVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN PROFESIONAL (SNPP), con la mayor diligencia, utilizando el equipo humano y técnico idóneo para cada uno de los servicios.
b) Garantizar la disponibilidad y prestación del servicio durante toda la vigencia del contrato y en forma permanente en horario permitido por la DINAC de Vuelo Visual Diurno todas las aeronaves habilitadas; y para Vuelos Diurno IFR y Nocturno IFR aeronaves Bimotor. Exceptuándose los periodos de mantenimiento e inspecciones de las aeronaves, para lo cual el Proveedor deberá de agendar los mantenimientos para que al menos una aeronave adjudicada permanezca operativa.
c) El Proveedor mantendrá suscrita y vigente una póliza de seguros para cualquier accidente que pudiere ocurrir durante el traslado aéreo del usuario o paciente que lo ampara por lesiones, muerte o incapacidad permanente causada por accidente aéreo. La Convocante, posterior a la adjudicación estará estableciendo el cronograma que será utilizado para los servicios de acuerdo a los ítems que componen éste llamado.
Observaciones:
El objetivo principal constituye la provisión de Servicios de Alquiler de Aeronave dentro del Territorio Nacional, habilitado para el efecto por el oferente adjudicado, debido a que el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) no cuenta con una Aeronave propia para realizar los viajes dentro del Territorio Nacional.-
Las empresas oferentes deberán presentar con su oferta el nombre de la empresa donde se podrán utilizar los servicios solicitados, con su correspondiente dirección, ubicación y teléfono.-
Se podrán llevar a cabo inspecciones a fin de comprobar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas, y será llevado a cabo en forma aleatoria durante la ejecución del contrato, a solicitud del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP), con el objeto de asegurar la calidad mínima de los servicios adquiridos, a cargo del Proveedor, sin costo para la Contratante. El Proveedor será responsable de la buena calidad de los servicios proveídos. El Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) podrá realizar todas las inspecciones que considere conveniente para verificar que los servicios cumplen con las condiciones de calidad estándares para cada tipo de servicio. Las inspecciones serán realizadas luego de la adjudicación con el oferente beneficiado.-
RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATANTE:
a) Definir el correcto destino del vuelo a través de la comunicación de sus coordenadas geográficas en sistema de referencia Geodésico Mundial - 1984 (WGS-
84), determinado en grados, minutos y segundos y las características del equipo GPS empleado.
b) Contar con la autorización del propietario del lugar donde realizará la operación. No será necesario demostrar su tenencia antes, durante o después de la operación, siendo únicamente exigible frente a cualquier reclamo del propietario o de terceros afectados.
c) Definir en todo momento de la vigencia del contrato, la persona denominada
Administrador del Contrato.
REGLAS SOBRE LA FACTURACIÓN DE LAS HORAS:
1. Tiempo de utilización mínimo: La facturación mínima por vuelo será de una hora.
2. Denominación del Tiempo de Vuelo: La utilización será declarada por hora y/o fracción de 1/10 de hora, para vuelos de más de una hora de duración.
3. Pernocte en modo traslado aéreo de personas o carga o trabajo aéreo: En caso de pernoctar fuera de la base de Asunción, el costo del pernocte de la tripulación será cobrado a razón de una hora de vuelo por periodo de 24 horas, lo que cubrirá todos los gastos de la tripulación.
4. Provisión de Combustible en destino: En caso de ser necesaria la provisión de combustible en destino, no siendo este un aeropuerto con provisión de combustible para la aeronave a operar, el costo del apoyo de tierra de combustible será cobrado de la siguiente manera. Para asistencias de duración de 24 horas o menos, será cobrada a razón de una hora de vuelo del Tipo de aeronave utilizada por el primer periodo de 24 horas o menos por móvil solicitado. En el caso de requerir una asistencia de combustible por un periodo mayor a 24 horas, será cobrada a razón de una hora del Tipo de aeronave utilizada en los subsecuentes periodos de 24 horas o fracción por móvil solicitado.
5. Cancelación de la reserva de vuelo: La cancelación de una reserva de vuelo no tendrá costo siempre y cuando no se hayan concretado las acciones de envío de equipo de tierra a destino, y la tripulación no haya sido convocada para dicho vuelo. Una vez que se hayan concretado acciones de logística del vuelo, y la cancelación no ha sido generado por motivos imputables al Proveedor o a condiciones meteorológicas adversas, el proveedor podrá solicitar el cobro del 30% de las horas de vuelo estimadas para ese vuelo incluyendo los costos adicionales de soporte en tierra pero excluyendo el costo del pernocte. En este caso no será necesario el informe del sistema satelital en el legajo de solicitud de pago. En cualquier caso la
suma total de los pagos causados por cancelación de vuelos, no podrán superar el 20% del monto máximo del contrato en un mismo año calendario.
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
N° |
Descripción |
Unidad de Medida |
Cantidad |
Presentación |
AERONAVES BIMOTOR |
||||
1 |
Servicio de taxi aéreo Aeronave Bimotor para 6 (seis) plazas certificadas (1) piloto más (5) pasajeros.- |
Hora |
1 |
evento |
2 |
Servicio de taxi aéreo Aeronave Bimotor para 6 (seis) plazas certificadas (1) piloto más (5) pasajeros.- Pernote tripulación |
Día |
1 |
evento |
3 |
Servicio de taxi aéreo Aeronave Bimotor para 6 (seis) plazas certificadas (1) piloto más (5) pasajeros.- Permanencia en tierra Aeronave |
Día |
1 |
evento |
RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR:
a) Prestar los servicios objeto del presente contrato a las autoridades del SERVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN PROFESIONAL (SNPP), con la mayor diligencia, utilizando el equipo humano y técnico idóneo para cada uno de los servicios.
b) Garantizar la disponibilidad y prestación del servicio durante toda la vigencia del contrato y en forma permanente en horario permitido por la DINAC de Vuelo Visual Diurno todas las aeronaves habilitadas; y para Vuelos Diurno IFR y Nocturno IFR aeronaves Bimotor. Exceptuándose los periodos de mantenimiento e inspecciones de las aeronaves, para lo cual el Proveedor deberá de agendar los mantenimientos para que al menos una aeronave adjudicada permanezca operativa.
c) El Proveedor mantendrá suscrita y vigente una póliza de seguros para cualquier accidente que pudiere ocurrir durante el traslado aéreo del usuario o paciente que lo ampara por lesiones, muerte o incapacidad permanente causada por accidente aéreo. La Convocante, posterior a la adjudicación estará estableciendo el cronograma que será utilizado para los servicios de acuerdo a los ítems que componen éste llamado.
Observaciones:
El objetivo principal constituye la provisión de Servicios de Alquiler de Aeronave dentro del Territorio Nacional, habilitado para el efecto por el oferente adjudicado, debido a que el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) no cuenta con una Aeronave propia para realizar los viajes dentro del Territorio Nacional.-
Las empresas oferentes deberán presentar con su oferta el nombre de la empresa donde se podrán utilizar los servicios solicitados, con su correspondiente dirección, ubicación y teléfono.-
Se podrán llevar a cabo inspecciones a fin de comprobar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas, y será llevado a cabo en forma aleatoria durante la ejecución del contrato, a solicitud del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP), con el objeto de asegurar la calidad mínima de los servicios adquiridos, a cargo del Proveedor, sin costo para la Contratante. El Proveedor será responsable de la buena calidad de los servicios proveídos. El Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) podrá realizar todas las inspecciones que considere conveniente para verificar que los servicios cumplen con las condiciones de calidad estándares para cada tipo de servicio. Las inspecciones serán realizadas luego de la adjudicación con el oferente beneficiado.-
RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATANTE:
a) Definir el correcto destino del vuelo a través de la comunicación de sus coordenadas geográficas en sistema de referencia Geodésico Mundial - 1984 (WGS-
84), determinado en grados, minutos y segundos y las características del equipo GPS empleado.
b) Contar con la autorización del propietario del lugar donde realizará la operación. No será necesario demostrar su tenencia antes, durante o después de la operación, siendo únicamente exigible frente a cualquier reclamo del propietario o de terceros afectados.
c) Definir en todo momento de la vigencia del contrato, la persona denominada
Administrador del Contrato.
REGLAS SOBRE LA FACTURACIÓN DE LAS HORAS:
1. Tiempo de utilización mínimo: La facturación mínima por vuelo será de una hora.
2. Denominación del Tiempo de Vuelo: La utilización será declarada por hora y/o fracción de 1/10 de hora, para vuelos de más de una hora de duración.
3. Pernocte en modo traslado aéreo de personas o carga o trabajo aéreo: En caso de pernoctar fuera de la base de Asunción, el costo del pernocte de la tripulación será cobrado a razón de una hora de vuelo por periodo de 24 horas, lo que cubrirá todos los gastos de la tripulación.
4. Provisión de Combustible en destino: En caso de ser necesaria la provisión de combustible en destino, no siendo este un aeropuerto con provisión de combustible para la aeronave a operar, el costo del apoyo de tierra de combustible será cobrado de la siguiente manera. Para asistencias de duración de 24 horas o menos, será cobrada a razón de una hora de vuelo del Tipo de aeronave utilizada por el primer periodo de 24 horas o menos por móvil solicitado. En el caso de requerir una asistencia de combustible por un periodo mayor a 24 horas, será cobrada a razón de una hora del Tipo de aeronave utilizada en los subsecuentes periodos de 24 horas o fracción por móvil solicitado.
5. Cancelación de la reserva de vuelo: La cancelación de una reserva de vuelo no tendrá costo siempre y cuando no se hayan concretado las acciones de envío de equipo de tierra a destino, y la tripulación no haya sido convocada para dicho vuelo. Una vez que se hayan concretado acciones de logística del vuelo, y la cancelación no ha sido generado por motivos imputables al Proveedor o a condiciones meteorológicas adversas, el proveedor podrá solicitar el cobro del 30% de las horas de vuelo estimadas para ese vuelo incluyendo los costos adicionales de soporte en tierra pero excluyendo el costo del pernocte. En este caso no será necesario el informe del sistema satelital en el legajo de solicitud de pago. En cualquier caso la
suma total de los pagos causados por cancelación de vuelos, no podrán superar el 20% del monto máximo del contrato en un mismo año calendario.
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
El proveedor deberá suministrar el servicio solicitado en el plazo establecido en la Nota de Pedido.
PLAN DE ENTREGA:
Los servicios se solicitarán a través de la Orden de Compra según necesidad de la Convocante, donde se especificara el plazo mínimo según el caso:
a. Disponibilidad inmediata siempre y cuando la aeronave solicitada se encuentre en condición de vuelo en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi.
b. Para transporte de personas donde se necesite una asistencia terrestre de combustible, el plazo mínimo de solicitación será de 72 horas. El soporte de combustible saldrá de la base 48 horas antes de que se realice el vuelo para su posicionamiento en el territorio nacional.
c. Para transporte de personas donde no se necesite una asistencia terrestre de combustible, el plazo mínimo de solicitación será de 48 horas.
El Proveedor deberá suministrar el servicio solicitado en el plazo y lugar establecido en la Orden de Compra
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Informe de vuelo / Informe de recepción de servicio |
Informe de vuelo / Informe de recepción de servicio |
Según orden de trabajo y hasta el 31 de diciembre de 2025. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.