Alcance y descripción de las obras

Las Especificaciones tecnicas firmadas por el profesional responsable se suben al SICP como documentos adjuntos.

 

Normas y criterios técnicos de accesibilidad al medio físico

Estas Normas Paraguayas de Accesibilidad al Medio Físico fueron elaboradas por la CTN 45 ACCESIBILIDAD Subcomité Accesibilidad al Medio Físico, y aprobadas por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). Se encuentran publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py), vínculo Marco Legal/Documentos de Interés, desde donde podrán ser descargadas.

Las normas de accesibilidad que serán aplicadas deben incluirse en la Lista de Cantidades (Cómputo métrico) del Formulario de Oferta para permitir su cotización en conjunto con las obras objeto del contrato.

En el marco de la política de Compras Públicas Sustentables, cuyo fundamento radica en la consideración de prevalencia del impacto ambiental y social al momento de llevar adelante una contratación pública, las contratantes deberán establecer la inclusión de las Normas Técnicas en los pliegos de bases y condiciones para las contrataciones que tengan por objeto una obra nueva (Ej.: construcción de edificios, hospitales, escuelas, plazas, calles, y todas las obras que comprendan espacios de uso público, etc.)

En las contrataciones de servicios de reparación y mantenimiento de edificios, así como en la restauración de edificios históricos podrán aplicarse las Normas de Accesibilidad en la medida que razonablemente puedan ser admitidas.

El cumplimiento de estas normas en la ejecución de los trabajos deberá ser exigido a los contratistas, y para el efecto, se tomarán como referencia las Normas de Accesibilidad de las Personas al Medio Físico elaboradas por el Comité Técnico de Normalización CTN 45 Accesibilidad, del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).

Requisitos de carácter ambiental – CPS

La obra debe ser ejecutada por el contratista principal y los subcontratistas en su caso, teniendo en cuenta la legislación vigente en materia ambiental, y las evaluaciones, licencias, autorizaciones, permisos, según corresponda, con el fin de que la misma cause impacto negativo mínimo directo o indirecto al medio ambiente.

Se entiende por impacto negativo todo el conjunto de alteraciones directas e indirectas provocadas por las actividades humanas sobre el medio físico, biótico, socio-económico, cultural, histórico y antropológico y que resulten costos sociales para el Estado y una disminución de la calidad de vida de la población en la que se va a ejecutar la obra.

 

Descripción

[Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental emitido por la Secretaría del Medio Ambiente (SEAM)] NO APLICA

[Permisos de la ERSSAN] NO APLICA

 

 

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

  • Nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado: Ingeniero Venancio Cristaldo Sanabria, Dpto. de Obras de la Municipalidad de Ypejhu, a solicitud de Sr. Emigdio Morel Veron - Intendente Municipal de Ypejhu.
  • Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: La construcción de empedrado contribuira enormemente en el mejoramiento vial de la ciudad, pues actualemente el lugar de obras es un terreno fangoso que en dias de lluvia dificulta el transito.
  • Justificación de la planificación. Se trata de un llamado que responde a una necesidad temporal ya que una vez ejecutada la obra el objetivo será cumplido.
  • Justificación de las especificaciones técnicas establecidas: las especificaciones técnicas fueron elaboradas por los profesionales responsables contratados por la Municipalidad de Ypejhu.

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

Los planos firmados por el profesional responsable son subidos al SICP como documentos adjuntos.

Periodo de construcción, lugar y otros datos

La obra a ser realizada será conforme a lo siguiente: 

El Periodo de ejecución de la obra es de 60 (sesenta) días corridos a partir de la emisión de la Orden de Inicio de Obras por parte de la convocante.
LA ENTREGA DEL SITIO DE LA OBRA SERÁ TOTAL.
La Recepción Provisoria de las Obras será expedida por el Fiscal de Obras, al día siguiente de la terminación total de las obras y presentación del certificado de trabajo final aprobado.
La Recepción Definitiva tendrá lugar en el plazo de 05 (cinco) días corridos contados desde la fecha de recepción provisoria.

Carteles en obras

Las empresas contratistas encargadas de la construcción de obras de infraestructura y/o viales tendrán la obligación de exhibir gráficamente letreros o vallas en lugares visibles que identifiquen a la obra y deberá contener mínimamente cuanto sigue:

  1. ID y descripción del llamado,
  2. Nombre de la contratante,
  3. Datos completos del responsable de la obra,
  4. Número de contrato y fecha de suscripción,
  5. Monto del contrato,
  6. Superficie del terreno,
  7. Superficies máximas y mínimas edificables,
  8. Tiempo de inicio, duración, finalización y plazo de garantía de la obra,
  9. Nombre de fiscalización (en caso de que la fiscalización resultare de un proceso de contratación, el ID del llamado de la consultoría),
  10. El "código de respuesta rápida" o código QR, y
  11. Para obras viales se deberán colocar carteles de obra en ambos extremos del tramo a efectuar.

El código QR mencionado en la presente cláusula, es generado a través del SICP con la emisión del código de contratación, permitiendo que a través de aplicaciones móviles pueda ser corroborada la información disponible del contrato y la situación contractual del mismo.

Requerimientos adicionales

La convocante puede incluir otros requisitos adicionales, como por ejemplo:

No aplica

De las MIPYMES

Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Certificado de Obras 1

Certificado de Obras

Junio 2024

Certificado de Obras 2

Certificado de Obras

Julio 2024