De acuerdo a los ítems 7,8,9,10 del presente llamado en el cual piden que los servicios deberán ser entregados en los locales que la convocante determine debemos recalcar que el presente llamado es de REUNION DE MERCOSUR, dichas reuniones se estarían realizando en el hotel que proponga el oferente adjudicado, y es de conocimiento general que los hoteles no permiten el ingreso de Alimentos y bebidas a sus establecimientos. Por ello solicitamos amablemente a la convocante rever la solicitud de Capacidad Técnica:
1) Copia del Registro del Establecimiento RE vigente en la categoría 16 expedido por el Instituto Nacional de Alimentación.
2) La empresa oferente deberá contar con al menos 1 Vehículo tipo furgón refrigerado propio, con cedula verde, habilitación municipal al día y póliza de seguro al día, todo ello a nombre del oferente.
Teniendo en cuenta que dicha solicitud limita la participación ya que el llamado no se base en su totalidad en la provisión de Alimentos (Organización de eventos, hospedaje y salones en hotel, equipamientos para las reuniones, alquileres, soporte técnico, sonido, luces, ornamentaciones, placas). Por lo que contar con vehículos propios refrigerados, carece de justificación ya que serán proveídos y transportados por los proveedores contratados (hoteles, restaurantes, etc). En todo caso podrían permitir sea alquilado a fin de ampliar la posibilidad de participación e igualdad y libre competencia
En cuanto al Registro del Establecimiento no debería aplicar para los oferentes. Se menciona locales varios, en caso de ser restaurantes para las delegaciones las mismas tampoco permiten el ingreso de Alimentos externos a su producción, teniendo en cuenta que dichos Locales cuentan con los Registros necesarios para su habilitación por lo que carece de justificación que los oferentes deban presentar dicho Registro de Establecimiento. Es decir, cada hotel, restaurante dispone de sus permisos y Registros requeridos, situación suficiente para cumplir con lo solicitado.
De acuerdo a los Principios de Contrataciones Públicas - Artículo 4 de la Ley 7021, incisos d) Igualdad y Libre competencia; e) Imparcialidad; k) Razonabilidad;
De acuerdo al art 45 de la Ley 2071 menciona que no se podrá exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que NO resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Por todo lo expuesto más arriba, solicitamos excluir el requisito de presentar un vehículo tipo furgón refrigerado y copia del Registro del Establecimiento RE vigente.
De acuerdo a los ítems 7,8,9,10 del presente llamado en el cual piden que los servicios deberán ser entregados en los locales que la convocante determine debemos recalcar que el presente llamado es de REUNION DE MERCOSUR, dichas reuniones se estarían realizando en el hotel que proponga el oferente adjudicado, y es de conocimiento general que los hoteles no permiten el ingreso de Alimentos y bebidas a sus establecimientos. Por ello solicitamos amablemente a la convocante rever la solicitud de Capacidad Técnica:
1) Copia del Registro del Establecimiento RE vigente en la categoría 16 expedido por el Instituto Nacional de Alimentación.
2) La empresa oferente deberá contar con al menos 1 Vehículo tipo furgón refrigerado propio, con cedula verde, habilitación municipal al día y póliza de seguro al día, todo ello a nombre del oferente.
Teniendo en cuenta que dicha solicitud limita la participación ya que el llamado no se base en su totalidad en la provisión de Alimentos (Organización de eventos, hospedaje y salones en hotel, equipamientos para las reuniones, alquileres, soporte técnico, sonido, luces, ornamentaciones, placas). Por lo que contar con vehículos propios refrigerados, carece de justificación ya que serán proveídos y transportados por los proveedores contratados (hoteles, restaurantes, etc). En todo caso podrían permitir sea alquilado a fin de ampliar la posibilidad de participación e igualdad y libre competencia
En cuanto al Registro del Establecimiento no debería aplicar para los oferentes. Se menciona locales varios, en caso de ser restaurantes para las delegaciones las mismas tampoco permiten el ingreso de Alimentos externos a su producción, teniendo en cuenta que dichos Locales cuentan con los Registros necesarios para su habilitación por lo que carece de justificación que los oferentes deban presentar dicho Registro de Establecimiento. Es decir, cada hotel, restaurante dispone de sus permisos y Registros requeridos, situación suficiente para cumplir con lo solicitado.
De acuerdo a los Principios de Contrataciones Públicas - Artículo 4 de la Ley 7021, incisos d) Igualdad y Libre competencia; e) Imparcialidad; k) Razonabilidad;
De acuerdo al art 45 de la Ley 2071 menciona que no se podrá exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que NO resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Por todo lo expuesto más arriba, solicitamos excluir el requisito de presentar un vehículo tipo furgón refrigerado y copia del Registro del Establecimiento RE vigente.
Se aclara que los requerimientos objetos de consulta fueron elaborados, teniendo en cuenta que se prevén reuniones en el marco de la XXX REUNIÓN DE MINISTROS DE TURISMO DEL MERCOSUR y la LXXXIX REUNIÓN ESPECIALIZADA EN TURISMO DEL MERCOSUR (RET), no solo en hoteles propuestos por los oferentes; sino además se prevé la realización de reuniones técnicas preparatorias en la sede central, o en lugares a ser determinados por la Convocante; en conjunto con otras instituciones involucradas en el proceso de coordinación y organización de las mencionadas reuniones. Es importante destacar que el Paraguay se encuentra en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Paraguay PPTP del Mercosur.
En lo que respecta al vehículo tipo furgón refrigerado propio señalamos que la Convocante, no puede quedar supeditada a la posibilidad de alquiler del vehículo, considerando la envergadura e importancia del evento, donde se espera la presencia de autorizades nacionales e internacionales; por ende la logística requerida para la correcta prestación de los servicios requeridos, y aún más teniendo en cuenta que las primeras reuniones se tienen previstas en el mes de mayo; atendiendo a todo esto, no podemos correr el riesgo de dejar la decisión de un tercero la posibilidad o no de prestar el servicio en forma debida, es decir, independientemente a cuestiones legales de cumplimiento contractual, se dejaría al arbitrio del arrendador la posibilidad de cumplir con el contrato, dejando al arrendatario (proveedor) bajo imposibilidad por caso fortuito o fuerza mayor ante la contratante, ante esta posible situación, es razonable y de cumplimiento posible a criterio de la Convocante solicita con un vehículo propio para el transporte de alimentos, de esta forma recaería la responsabilidad única y exclusivamente, por la debida prestación o no del servicio por parte del proveedor adjudicado.
Que, por último, es importante mencionar que el presente requisito establecido es mínimo, en consideración a la envergadura e importancia que representa para el Estado Paraguayo el objeto de la presente convocatoria, por lo cual no consideramos que dicho requisito sea limitante, ya que resulta técnicamente indispensable.
Que, en lo que respecta al Registro del Establecimiento RE, tal y como ya se ha manifestado anteriormente, esta Convocante tiene previsto la realización de reuniones técnicas preparatorias no solo en la sede central sino en otros lugares a ser determinados por la SENATUR, junto con otras instituciones involucradas en el proceso de coordinación y organización de las mencionadas reuniones, por lo cual en cumplimiento a las normas sanitarias vigentes el potencial proveedor deberá contar con la debida habilitación,
garantizando la provisión en las condiciones sanitarias adecuadas.
Por otro, consideramos conveniente hacer mención, que el Pliego de Bases y Condiciones se encuentra prevista la figura del Consorcio, con la finalidad de que varias empresas unan sus recursos y experiencias a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos, razón por la cual mal podría mencionarse que dichos requisitos resulten limitantes y/o excluyentes.