Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
COBERTURA DE SEGURO MÉDICO SANATORIAL PARA FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN:
EVENTO: se entenderá como evento a los efectos del presente PBC y el Contrato, a todo suceso relacionado a una enfermedad clínica y/o quirúrgica y sus complicaciones, hasta tanto no se haya resuelto, e independientemente de la cantidad de internaciones y/o procedimientos médico quirúrgicos.
PRESTADORA: empresa del rubro de medicina prepaga, adjudicada en el marco de la presente licitación y contratada para la prestación del Servicio de Medicina Prepaga para funcionarios de la ANTSV.
TITULAR: funcionario permanente, comisionados y contratados de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. La cantidad base de funcionarios permanentes, comisionados y contratados es de 25 (veinticinco), pudiendo aumentar hasta la cantidad de 55 (cincuenta y cinco).
BENEFICIARIOS: todas las personas incluidas en el contrato como familiares directos por parte del Titular, debiendo como requisito, estar incluido en el Grupo Familiar.
Conformación de Grupo Familiar, con cobertura conforme a las condiciones establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones:
Titular casado/a o concubinado/a
Titular soltero/a y/o viudo/a sin hijos
Titular soltero/a y/o viudo/a con hijos
En todos los casos mencionados anteriormente, el titular podrá incluir en su grupo familiar hasta una persona en situación de dependencia directa y/o bajo tutoría declarada, la cual deberá ser demostrada fehacientemente.
El recién nacido será considerado como parte del grupo familiar de forma automática y con todas las coberturas contempladas para el asegurado titular.
La unión de hecho o concubinato deberá ser acreditada como válida con la presentación de una Declaración Jurada formulada ante el Encargado del Registro del Estado Civil y/o Información Sumaria de Testigo ante el Juez de Paz respectivo, cuando la comunidad de hecho es producto de una efectiva convivencia durante el tiempo mínimo indicado en la Ley Civil.
Cada Titular (funcionario permanente, comisionado o contratado) solicitará la inclusión de beneficiarios con los mismos beneficios y cobertura que el titular.
Durante la vigencia del contrato, el titular no podrá sustituir al beneficiario declarado inicialmente.
ADHERENTE: todas aquellas personas agregadas al contrato por el Titular, quien firmará un contrato individual particular de servicios con la Prestadora. En estos casos, la Contratante no cuenta con compromiso contractual, ni de pago de cuotas.
Por cada adherente se deberá abonar una cuota adicional cuyo pago correrá por cuenta exclusiva del Titular. El porcentaje a ser abonado será conforme al siguiente detalle:
Hijos mayores a partir de los 23 años: quienes abonarán directamente a la Prestadora una prima de hasta el 30% (treinta por ciento) por persona, del valor abonado por el titular.
Padre, Madre:
Sus padres mayores sin costo adicional para el funcionario.
Su padre y madre hasta 70 años, desde 71 años con un 40 % (Cuarenta por ciento) adicional del costo por funcionario.
Su padre y madre hasta 70 años, desde 71 años con un 40 % (Cuarenta por ciento) adicional del costo por funcionario.
Hermanos: Comprende a los hermanos/as del Titular (hasta 2 dos y sin límite de edad), quienes abonarán directamente a la Prestadora una prima del 40 % por persona, del valor abonado por el titular.
Nietos/as: Comprende a los nietos/as del Titular (sin límite de edad), quienes abonarán directamente a la Prestadora una prima del 50 % por persona, del valor abonado por el titular.
Suegro/suegra: pagando una prima, de acuerdo a la tabla de cálculos de edades y porcentajes.
Otros: Comprende a quienes tengan una relación directa de dependencia del Titular y sean parientes consanguíneos y/o afines del mismo (ej.: abuelos, hijastros), o quienes se encuentren bajo los regímenes de tutela o curatela; para cuyo caso abonarán directamente a la Prestadora una prima del 50% por persona, del valor abonado por el Titular. En todos los casos será sin límites de edad.
Todos los adherentes debidamente admitidos como tales, tendrán los mismos derechos de cobertura, en todas las especialidades, que figuran en el contrato. No se aplicará ninguna norma interna para estos tipos de beneficiarios (Adherentes) que menoscaben la cobertura de los servicios contratados.
La opción de incluir a adherentes será responsabilidad exclusiva de cada titular y los costos serán abonados por cada titular en forma directa a la Prestadora de Servicios, en ventanilla y/o Débito Automático. (A definir entre el Titular con la Prestadora de Servicios). En caso que un titular no abone la cuota por los adherentes, la prepaga podrá suspender los servicios.
Los hijos mayores solteros, podrán ser incluidos como adherentes a partir del día de haber cumplido los 23 años. Esta inclusión, una vez solicitada por el titular y completados los documentos pertinentes, se dará dentro de las primeras 24 horas hábiles, siendo causal de imposición de sanciones el incumplimiento del presente punto.
En el momento de completar la solicitud se deberá dar la autorización del débito automático y realizar el pago en efectivo o por depósito bancario de la primera cuota prorrateada. Los beneficiarios adherentes permanecerán en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del contrato o en su caso hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley.
Observaciones:
La Prestadora deberá garantizar la VIGENCIA INMEDIATA de todos los servicios a partir de la Orden de Inicio emitida por la Contratante. Entiéndase por VIGENCIA INMEDIATA, que la Prestadora no solicitará a los asegurados antigüedad alguna para las coberturas requeridas en la presente Licitación.
LA PRESTADORA deberá designar dos (2) personas con capacidad de decisión para atender los casos planteados por la Administradora del Contrato, quienes deberán estar disponibles las 24 horas, los 7 días de la semana. Para el efecto, LA PRESTADORA deberá, mediante nota dirigida a la ANTSV, proveer los datos y el número de celular de dicho personal, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato.
LA PRESTADORA proporcionará a cada Titular, Beneficiario y Adherente una Tarjeta de Identificación individual nueva, de carácter intransferible (sin costo para el titular y su grupo familiar y con un costo mínimo para los adherentes del titular). Dicho carnet los acreditará como beneficiarios de la Medicina Prepaga, y deberá ser exhibido (con la cédula de identidad) toda vez que requiera servicios médicos, sanatoriales y/o diagnósticos cubiertos.
Los carnets identificatorios deberán ser entregados en un periodo máximo de 7 (siete) días hábiles a partir de la entrega de la lista de Titulares Beneficiarios y Adherentes deberán gestionar cada titular directamente con la contratante.
La pérdida o extravío de la Tarjeta de Identificación se deberá comunicar de inmediato a la Prestadora; corriendo la renovación o nueva emisión de la tarjeta por cuenta del Titular, Beneficiario o Adherente. La solicitud de emisión de la nueva tarjeta la deberá realizar el Titular, Beneficiario o Adherente del Contrato en forma personal, en las oficinas de la Prestadora; en caso de imposibilidad, podrá enviar una nota de autorización firmada por el interesado, con una fotocopia de su Cédula de Identidad.
Se establece que el incumplimiento del único requisito indispensable para los beneficiarios, la presentación de la tarjeta de identificación conjuntamente con la cédula de identidad (en casos de extravío u olvido de la Tarjeta de Identificación, será suficiente la presentación de la Cédula de Identidad) al momento de utilización de los servicios (incluso en Farmacias), podrá facultar a la Prestadora y sus Prestadores en convenio a negar la provisión del servicio, o en su defecto, la cobertura sin posibilidad de reembolso.
LA PRESTADORA proveerá a todos los Titulares, de una copia del Contrato suscripto, además del listado de sanatorios, centros asistenciales, Profesionales Médicos en convenio y otros profesionales a su servicio, con indicación de las especialidades, consultorios, domicilio de consultorios y teléfonos actualizados, dentro del plazo máximo de 15 (quince) días posteriores a la firma del Contrato.
En caso de vinculaciones o desvinculaciones de profesionales de la grilla médica propuesta por LA PRESTADORA luego de la firma del contrato, éstas deberán ser comunicadas a la Contratante por escrito, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles desde la modificación, a fin de que la ANTSV socialice la modificación. En caso de reemplazo de prestadores en convenio (ya sea centros asistenciales, laboratorios, profesionales médicos, etc.), se requiere que los incluidos garanticen la cobertura del servicio de igual manera o mejor, que el reemplazado.
Copago Informado: LA PRESTADORA podrá incluir a ciertos prestadores al sistema Copago Informado. En estos casos LA PRESTADORA informará al Titular, beneficiarios y adherentes donde acudir para contar con la cobertura total de los servicios y donde abonarán una diferencia (Copago Informado), en cuyo caso el beneficiario asumirá la obligación del pago de la misma. Los servicios utilizados por sistema Copago Informado no son reembolsables.
No se podrá requerir garantía o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al beneficiario de la Medicina Prepaga, por la prestación de algún servicio incluido en el Contrato, hasta el momento en que se haya excedido íntegramente en la cobertura.
Los precios de los medicamentos y materiales descartables cubiertos por el Contrato y/o facturados al beneficiario, no podrán ser superiores a los existentes en las farmacias de plaza o comercios del ramo, según los precios de venta al público fijados por el MSPYBS.
Todo medicamento o insumo que no haya sido utilizado íntegramente por el paciente, pero que haya sido cobrado o descontado del cupo de cobertura de manera íntegra, será de propiedad de dicho beneficiario y tendrá que ser entregado y retirado por el mismo, salvo restricciones legales para medicamentos controlados.
La cobertura por servicios sanatoriales será por EVENTO, durante la vigencia del contrato.
Se entenderá por EVENTO, a todo suceso relacionado a una enfermedad clínica y/o quirúrgica y sus complicaciones hasta tanto no se hayan resuelto e independientemente de la cantidad de internaciones y/o procedimientos médicos quirúrgicos.
La cobertura deberá incluir los honorarios profesionales, de paramédicos, ambulancias y traslados en todas sus modalidades (alta, mediana o baja complejidad y casos de urgencia). Además, se incluirá la libre elección de profesionales (dentro de una lista de prestadores habilitados por LA PRESTADORA), centros de diagnóstico, traumatológicos, laboratorios y servicios sanatoriales para capital e interior (consultas, urgencias, emergencias, internaciones, cirugías), de conformidad al listado proveído por LA PRESTADORA, informándose de los prestadores en convenio que cuenten con Sistema Copago.
Se aclara para lo que hubiere lugar, que quedan habilitados a los efectos de las coberturas mencionadas, todos los sanatorios, centros de diagnóstico, traumatológicos, laboratorios y plantel médico de las listas proporcionadas por LA PRESTADORA en carácter de Declaración Jurada, así como las modificaciones que se realicen conforme a lo indicado en las Condiciones Generales.
Debe entenderse que la cobertura de medicamentos y descartables (incluyendo termómetros) se aplica o se computa desde cero por cada vez que el paciente se interne, sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones, o de una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones; es decir, independientemente del diagnóstico que las origina.
En cumplimiento de la Ley Nº 836/80 "Código Sanitario", específicamente lo previsto en el TITULO II DE LOS RECURSOS FÍSICOS Y TERAPÉUTICOS, CAPÍTULO I DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Artículo 239 y 245, los oferentes que prestan servicios de salud mediante el sistema de atención médica prepaga y los establecimientos de salud deben estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Se aclara a todos los efectos que, las visaciones de las órdenes médicas y/o consultas médicas podrán realizarse en todos los casos en forma personal, vía correo electrónico, whatsapp o vía fax.
LA PRESTADORA deberá proveer las direcciones de correo electrónico y los números telefónicos a los cuales los beneficiarios y adherentes podrán remitir las órdenes, en horario normal de oficina, para casos ambulatorios no derivados de la urgencia. En los casos de urgencia, el paciente asegurado deberá acudir directamente al servicio de urgencia y/o emergencia de los prestadores en convenio, sin necesidad de visaciones, únicamente con carnet y cédula de identidad.
En los casos de Copago Informado, el detalle del porcentaje cubierto por el Contrato y el porcentaje a ser abonado por el paciente, deberá estar indicado en la visación correspondiente.
Todas las órdenes de internación y de estudios de diagnósticos, deberán ser emitidas y/o solicitadas por un profesional médico que deberán contar con los siguientes requisitos:
Asistencia Sanatorial Integral
La Prestadora deberá habilitar los sanatorios y/o centros asistenciales, con las coberturas respectivas, en los siguientes lugares:
LOCALIDAD |
CANTIDAD DE CENTROS ASISTENCIALES |
ASUNCIÓN Y DEPARTAMENTO CENTRAL |
|
ASUNCIÓN |
4 (Cuatro) |
ASUNCIÓN |
2 TERAPIA PARA NIÑOS |
SAN LORENZO |
2 (DOS) |
FERNANDO DE LA MORA |
2 (DOS) |
LUQUE |
1 (UNO) |
LAMBARE |
1 (UNO) |
MARIANO ROQUE ALONSO |
1 (UNO) |
LIMPIO |
1 (UNO) |
CAPIATA O PROXIMIDADES |
1 (UNO) |
DEPARTAMENTO DE CORDILLERA |
|
Caacupé |
1 (UNO) |
Itacurubi de la Cordillera |
1 (UNO) |
DEPARTAMENTO DE PARAGUARI |
|
Paraguarí |
1 (UNO) |
DEPARTAMENTO DE CAAGUAZU |
|
Cnel. Oviedo |
1 (UNO) |
Caaguazú |
1 (UNO) |
DEPARTAMENTO DE GUAIRA |
|
Villarrica |
1 (UNO) |
DEPARTAMENTO DE ITAPUA |
|
Encarnación |
2 (DOS) |
Coronel Bogado |
1 (UNO) |
Hohenau |
1 (UNO) |
DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA |
|
Ciudad del Este |
2 (DOS) |
DEPARTAMENTO DE CONCEPCION |
|
Concepción |
1 (UNO) |
DEPARTAMENTO DE CAAZAPA |
|
Caazapá |
1 (UNO) |
DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO |
|
San Pedro |
1 (UNO) |
DEPARTAMENTO DE AMAMBAY |
|
Pedro Juan Caballero |
1 (UNO) |
DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES |
|
Villa Hayes |
1 (UNO) |
DEPARTAMENTO DE CANINDEYU |
|
Puente Kyjha |
1 (UNO) |
DEPARTAMENTO DE BOQUERON o PROXIMIDADES |
|
Departamento de Boquerón o Proximidades |
1 (UNO) |
Los Sanatorios, Clínicas y/o Laboratorios a fin de la presentación de la lista detallada más arriba deberán estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o en proceso de renovación a la fecha de la apertura de ofertas, a ser constatado mediante la presentación del certificado o la constancia de trámite.
Debe contar con un mínimo de 10 laboratorios y 10 centros de diagnósticos distribuidos entre Asunción y Central.
Para los laboratorios de análisis clínicos, 2 (dos) de ellos deberá contar con Certificación de Calidad Internacional.
Para aquellas ciudades en que el PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS no cuente con centros asistenciales adheridos, podrá otorgar a los beneficiarios el sistema de reembolso, en este caso será del 100 por ciento de los gastos incurridos hasta los límites de este contrato.
Se aclara que, para Asunción, Gran Asunción e interior del país podrán presentar centros de diagnóstico, fisioterapia, estudios laboratoriales y estudios especializados, dentro de un centro asistencial general.
EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS que no cuente con sanatorios propios o tercerizados en determinadas localidades, deberá proceder al reintegro o reembolso de los gastos en un plazo no mayor a diez días hábiles, en que incurrió el beneficiario de acuerdo a la cobertura establecida en el presente contrato.
Centros Asistenciales en el Interior
Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales, estudios por imágenes y urgencias en las ciudades circunvecinas de la capital y principales ciudades departamentales.
Para estos centros asistenciales, la cobertura de los servicios, deberá ser idéntica a la aplicable en la capital, conforme a las especificaciones técnicas.
Todos los servicios contratados para diagnósticos y tratamientos que no se encuentren dentro de la prestación de servicio de la zona (Asunción, Central) serán reembolsados hasta los límites de cobertura, en un plazo no superior a 8 (ocho) días.
Para aquellas ciudades en que el PROVEEDOR Y/O LA PRESATDORA DE SERVICIOS no cuente con centros asistenciales adheridos, podrá otorgar a los beneficiarios el sistema de reembolso, en este caso será del 100 por ciento de los gastos incurridos hasta los límites de este contrato.
EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS que no cuente con sanatorios propios o tercerizados en determinadas localidades, deberá proceder al reintegro o reembolso de los gastos en un plazo no mayor de 72hs. y en caso excepcional justificado de 8 días, en que incurrió el beneficiario de acuerdo a la cobertura establecida en el presente contrato.
Calidad del Servicio
Respecto a los Sanatorios y/o Centros Asistenciales para Asunción será requerido por lo menos para dos (2) establecimientos la categoría correspondiente al Nivel 3 o Superior, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Al menos uno de los centros asistenciales de la categoría 3 y tomógrafo instalado.
Los centros asistenciales del interior, preferentemente deberán contar con la categoría correspondiente al Nivel 1 establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás para consultas, emergencias, urgencias, laboratorios e internaciones. Se tendrán en cuenta vencimientos que hayan acaecido, o cuyos procesos de renovación no se hayan podido iniciar, procesar o finiquitar durante o a causa de la cuarentena por coronavirus y la suspensión de la atención de SUPSALUD.
A. INTERNACIONES
Con cobertura inmediata en centros asistenciales habilitados por el seguro (sea en Asunción, Departamento Central o ciudades del interior del país) a libre elección del asegurado y/o del médico tratante. En habitación individual, sala de estar, baño privado, teléfono, televisión, dieta del paciente, incluyendo alimentación parenteral sea para niños o adultos, ambiente climatizado, cama para el acompañante, atención médica de cualquier especialidad y de enfermería.
La cobertura será sin límite de eventos en el año, hasta 10 (Diez) días por evento, por beneficiario en entidades prestadoras de servicios habilitadas por LA PRESTADORA. No existe limitación respecto a la cantidad de veces que el asegurado deba internarse.
Estarán cubiertos los honorarios profesionales, cuidados de enfermería, medicamentos y descartables y todos los medios auxiliares de diagnósticos, medicina por imágenes y servicios laboratoriales.
Cobertura de medicamentos mientras el paciente permanezca internado (ya sean inyectables, suspensión, comprimidos o en cualquier presentación) por valor de Gs. 12.000.000 (guaraníes doce millones).
Materiales descartables (incluyendo termómetros) en general, por valor de Gs. 6.000.000 (guaraníes seis millones).
Debe entenderse que la cobertura de medicamentos y descartables (incluyendo termómetros) se aplica o se computa desde cero por cada evento, sea por internaciones clínicas, quirúrgicas, partos, cesáreas y servicio de urgencias, para el beneficiario titular, su grupo familiar y adherentes, sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones, o una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones; es decir, independientemente del diagnóstico que las origina.
Desde el primer día de internación, LA PRESTADORA deberá proveer cada 24 horas, un extracto detallado de los medicamentos, consultas, descartables (incluyendo termómetros) y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En el caso de que el paciente necesite sangre, plasma y/o derivados, LA PRESTADORA deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la sangre, plasma y/o derivados, así como transfusiones y todos los descartables o medicamentos utilizados para el efecto, deberán ser cubiertos por LA PRESTADORA.
B. HONORARIOS PROFESIONALES
Con cobertura total e inmediata en consultorios, internaciones, estudios, procedimientos de diagnóstico o terapéuticos, tratamientos y servicios de urgencias en todas las especialidades (enfermedades clínicas y quirúrgicas), sean accidentales o no, incluyendo los derivados de actividades deportivas a excepción de aquellas de alto riesgo, como automovilismo, boxeo y artes marciales. Incluye quemaduras hasta el 30% de la superficie corporal; siempre que figuren en el listado de profesionales de LA PRESTADORA.
Los honorarios del médico tratante en internación, así como los honorarios de los médicos que conforman la grilla de las especialidades cubiertas por el Contrato y que sean necesarios consultar, deben ser cubiertos por LA PRESTADORA inclusive por 2 (dos) visitas diarias, sin costo para el asegurado.
Todas las especialidades deberán contar con un mínimo de 10 (diez) profesionales de reconocida capacidad e idoneidad, y que cuenten con 5 (cinco) años o más de experiencia en dicha especialidad. Aquellas especialidades que no cuenten con la cantidad de profesionales requeridos, deberán presentar 1 (uno). LA PRESTADORA deberá procurar la contratación de los profesionales que sean solicitados por la Contratante.
ESPECIALIDADES CUBIERTAS |
Alergología + Test alérgicos (adulto y pediátrico) |
Analgesia en partos |
Anatomía Patológica (incluyendo biopsia de todo tipo, estudios histoquímicos, marcadores tumorales, estudios cromosómicos) |
Anestesiología (incluida anestesia en procedimientos quirúrgicos) |
Cardiología clínica (adulta y pediátrica) |
Cateterismo cardíaco |
Cirugía cardiaca adultos y niños (ver alta complejidad) |
Cirugía general menor y mayor (incluido derecho operatorio) |
Cirugía plástica reparadora (no estética), incluyendo consultas |
Cirugía pediátrica, incluidas las de patologías congénitas en niños: Postectomía (no electiva), pie bot, hidrocefalia (s/ válvula), ano in-perforado, hernias inguinales, labio leporino, criptorquidia. |
Cirugía video laparoscópica (uso del video sin cargo para el asegurado) |
Clínica Geriátrica |
Clínica médica / medicina interna (incluye Inspección Médica en general solicitada por Instituciones, o a requerimiento del beneficiario) |
Clínica neurológica (adultos y niños): incluye estudios especializados, consultas y tratamientos. |
Dermatología (adultos y niños): incluye consultas clínicas, estudios, tratamientos, cirugías. |
Diabetología incluyendo los comprendidos en endocrinología. |
Diabetología (adultos y pediátrica) |
Dietología Nutrición Obesidad (adultos y niños): incluye consultas, estudios y tratamiento o dieta, ya sea con fines estéticos o médicos). |
Endocrinología (adultos y niños) |
Endoscopias |
Para eventos clínicos o quirúrgicos, con endoscopios rígidos (ejemplo videolaparoscopio, uroscopias) y flexibles (ejemplo fibrobroncoscopia, ureteroscopia) con fines de diagnóstico y terapéutico, cirugía, eco-endoscopía, extracción de cuerpo extraño (ejemplo Legrado Ginecológico y Obstétrico) y de cualquier otro tipo de procedimiento terapéutico, incluyendo, materiales, honorarios médicos del especialista, anestesista y contrastes. |
Flebología |
Fisioterapia y Kinesioterapia en general: ambulatoria (sin límite) y rehabilitación Abarca el tratamiento completo, honorarios médicos, aparatos, terapias y todo lo necesario para lograr la rehabilitación. La Rehabilitación para estimulación temprana hasta 60 sesiones POR GRUPO FAMILIAR INCLUIDO ADHERENTE POR CONTRATO. Incluye además RPG (hasta 6 POR GRUPO FAMILIAR INCLUIDO ADHERENTE POR CONTRATO, Hidroterapia (hasta 6 POR GRUPO FAMILIAR INCLUIDO EL ADHERENTE POR CONTRATO) , Infiltración intra articulares (con medicamentos de tratamiento),sin medicamentos en infiltración de plasma enriquecido en plaquetas y/o similares), Infiltración Lumbar (con medicamentos de tratamiento hasta 2 por año),onda de choque (hasta 3 sesiones por beneficiario por contrato) Fisioterapia y Kinesioterapia en pacientes internados en sanatorios: hasta el alta del paciente. |
Fonoaudiología (Evaluaciones y Rehabilitación) hasta 12 consultas por año, por asegurado. |
Gastroenterología (adultos y pediátrica). |
Gastroenterología (adulto y pediátrico): polipectomía endoscópica, gastrostomía (incluye kit hasta un recambio). |
Gastroenterología y Proctología (consultas, cirugías y procedimientos). |
Ginecología y Obstetricia (cobertura en colocación y extracción de dispositivo intrauterino) Incluye cerclaje 100%. Cobertura del 50% en honorarios para hipertrofia mamaria y Ginecomastia (con mastólogo) CON FINES DE SALUD. En la Ginecomastia se cubrirán las cirugías realizadas por mastólogos en caso que afectan la salud: tumores o quistes o por enfermedad médica (hipogonadismo, hipertiroidismo o insuficiencia renal o hepática no alcohólica). |
Hematología (adultos y niños). |
Hepatología. |
Hemoterapia (incluye serología, materiales descartables para transfusiones). |
Los transfusionistas en convenio deberán ser profesionales acreditados por la Sociedad de Hemoterapia. |
Infectología (adultos y niños). |
Kinesioterapia. |
Mastología. |
Monitoreo cardiológico intraoperatorio. |
Monitoreo fetal. |
Nefrología, incluyendo hemodiálisis en los casos agudos (hasta diez por año por beneficiario titular, grupo familiar y adherentes). |
Neumología (adultos y niños) fisioterapia pulmonar (hasta 5 sesiones por evento). |
Oftalmología (adultos y niños): consultas, estudios (incluye campimetría computarizada), procedimientos quirúrgicos, tratamientos, cirugía de myopia, cirugía oftalmológica especializada, cirugía lasik (ambos ojos) y/o eximer laser (laserterapia ambos ojos, un asegurado por contrato por grupo familiar incluido adherente). Ejercicios ortopticos, dilatación de pupila, curva de presión ocular, fondo de ojo, cataratas con implante de lente intraocular convencional y por facoemulsificador. A cargo del paciente sustancia viscolastica y lente intraocular. |
Oncología clínica (adultos y niños): incluye consultas (consultorio e internaciones), estudios, tratamientos de Alta Complejidad. |
Otoneurología (adultos y niños). |
Otorrinolaringología (adultos y niños) (cirugía de cabeza y cuello incluyendo las tiroides), incluye limpieza de oídos en los sanatorios adheridos. |
Pediatría y Neonatología (inspección Médica en general solicitada por Instituciones y vacunaciones. Las vacunas serán sin cargo para el asegurado, para los casos determinados obligatorios, por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social). |
Proctología y Coloproctología. |
Psicología clínica y laboral. |
Psicología Pediátrica. |
Psicopedagogía. |
Psiquiatría: incluye consultorio y tratamiento. |
Radiología. |
Reumatología. |
Toxicología. |
Traumatología y Ortopedia (adultos y niños). |
Urología (adultos y niños): consultas, cirugías, incluye RTU de próstata y vejiga, cirugía de varicocele, cirugías vesicales y litotripsias (endoscópicas, quirúrgicas, extracorpórea, ultrasónica y percutánea). Cirugía urológica por láser (cubre hasta la cirugía convencional, equipo cubre hasta el valor de resectoscopio convencional) ureterolitotripcias y cirugías de próstata convencionales y por RTU. |
Las consultas en especialidades que no figuren más arriba, o superen algún límite establecido, tendrán un arancel del 50% a cargo de la PRESTADORA y 50% a cargo del beneficiario del grupo familiar o adherentes.
Sistema De Reembolso: El beneficiario Titular y su grupo familiar, podrán consultar si el caso amerite uno con un profesional que no se encuentre en el listado de profesionales brindado por el seguro, hasta 2 (dos) veces por mes cada uno, y la cobertura se realizará por el sistema de reembolsos hasta la suma de Gs. 200.000 (guaraníes doscientos mil) por consulta. El reembolso deberá realizarse a más tardar a los 10 (diez) días hábiles de presentada la solicitud a la Prestadora. La factura debe estar a nombre y con ruc de la prestadora, con la constancia médica y el monto de la factura debe tener hasta el tope máximo arriba detallada. |
C. TERAPIA INTENSIVA (ADULTOS Y NIÑOS)
El tiempo de internación será por un periodo máximo de 25 (veinticinco) días por cada evento y sin límites de eventos en el año, sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica, o por una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica; es decir, independientemente del diagnóstico que las origina. Se entenderá que esta cobertura corresponde al titular, a cada uno de los miembros del plan familiar y sus adherentes.
Con cobertura total en honorarios profesionales, dieta convencional de la paciente indicada por el médico tratante, equipos, cuidado de enfermería y todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluido medicina por imágenes y servicios laboratoriales (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes), a cargo de la PRESTADORA.
Cobertura de medicamentos (ya sean inyectables, suspensión, comprimidos, o en cualquier presentación) y descartables (incluyendo termómetros) hasta Gs. 25.000.000.- (guaraníes veinticinco millones) por evento; inclusive para las cirugías de alta complejidad. Incluye igualmente alimentación parenteral.
Debe entenderse que la cobertura de medicamentos y descartables (incluyendo termómetros) se aplica o se computa desde cero, cada vez que el paciente ingrese a la terapia.
En ningún caso, el Centro de Internación en Terapia Intensiva podrá requerir garante o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al beneficiario Titular, su grupo familiar y adherentes por la prestación de este servicio; salvo adherentes que no estén al día con el pago de 2 (dos) cuotas o más.
Desde el primer día de internación, LA PRESTADORA deberá proveer al grupo familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los medicamentos, consultas, descartables (incluyendo termómetros) o cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En el caso de que el paciente necesite sangre, plasma y/o derivados, LA PRESTADORA deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la sangre, plasma y/o derivados, así como transfusiones y los medicamentos o descartables (incluyendo termómetros) que sean necesarios para el efecto, deberán ser cubiertos por LA PRESTADORA.
D. TERAPIA INTERMEDIA (ADULTOS Y NIÑOS)
Con cobertura hasta el alta del paciente (titular, beneficiarios y adherentes) y se regirá en las mismas condiciones que la Terapia Intensiva.
E. MATERNIDAD
Se establece la cobertura total e inmediata por Maternidad, a la Titular o cónyuge del Titular incorporada al Plan Familiar, beneficiarias incluidas en el Plan Familiar y a los adherentes, hasta el alta de la paciente. Se entenderá por cobertura inmediata, que regirá desde la vigencia del contrato, sin tener en cuenta la etapa de gravidez en la que se encuentra la mujer.
Se establece la cobertura total de maternidad para en Parto Normal o Parto por Cesárea en: Honorarios profesionales de ginecólogo, ayudante, instrumentador, anestesista, transfusionista, pediatra (y quien sea necesario); derecho operatorio, pensión sanatorial y Nursery; carpa de oxígeno, oxígeno; medicamentos y materiales descartables (dentro de los límites establecidos para Terapia Intensiva); U.T.I. Neonatal (conforme lo establecido para Terapia Intensiva); equipos utilizados en sala de partos; y todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).
Desde el primer día de internación, LA PRESTADORA deberá proveer al grupo familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los medicamentos, consultas, descartables (incluyendo termómetros) o cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En el caso de que la paciente necesite sangre, plasma y/o derivados, LA PRESTADORA deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la sangre, plasma y/o derivados, así como transfusiones y los medicamentos o descartables (incluyendo termómetros) que sean necesarios para el efecto, deberán ser cubiertos por LA PRESTADORA.
Se incluye también dentro de la cobertura de maternidad, los siguientes eventos: control de embarazo en general, aborto espontáneo, legrado, parto normal o por cesárea, embarazo ectópico, mola (embarazo patológico), internaciones clínicas ligadas al curso del embarazo (ej.: eclampsia, diabetes gestacional, hiperémesis gravídica).
F. PREMATURIDAD, INCUBADORA Y LUMINOTERAPIA NEONATAL
Prematuridad: Tendrán cobertura total e inmediata desde su nacimiento aquellos niños nacidos antes de las 37 semanas de gestación, en los gastos relacionados al diagnóstico y tratamiento de la prematurez, internaciones clínicas y/o quirúrgicas (conforme lo establecido para internaciones), honorarios profesionales de pediatra, nutricionista (y los que fueren requeridos), enfermería.
Incubadora y Luminoterapia Neonatal: Se entenderá que esta cobertura corresponde a los miembros recién nacidos (incluyendo a prematuros), que pasan a formar parte del Plan Familiar del titular, o como adherentes del mismo (conforme corresponda); se regirá por las mismas condiciones que el ítem de Terapia Intensiva.
G. SERVICIOS DE URGENCIA Y/O EMERGENCIA
Debe estar integrado por guardias de urgencias en los sanatorios y centros asistenciales, compuesto de médicos clínicos, cirujanos, cardiólogos, obstetras y pediatras, las 24 horas y todos los días del año, incluyendo domingos y feriados. Además, deberá contar con profesionales médicos de las subespecialidades como cirugía, traumatología o cardiología, a convocatoria inmediata del médico de guardia de acuerdo con el diagnóstico del paciente.
LA PRESTADORA proveerá atención médico-quirúrgica derivada de cualquier clase de accidente, hasta la total recuperación del accidentado, incluyendo los accidentes colectivos (de beneficiarios) o quemaduras graves.
LA PRESTADORA deberá disponer de ambulancias para todo tipo de traslado. Unidad coronaria móvil. Estos servicios deben incluir honorarios médicos y derechos de urgencia, por medio de prestadores habilitados en convenio. Incluye también el traslado en ambulancia desde el interior del país para los casos considerados de emergencia y/o urgencia; el cual deberá estar a cargo de LA PRESTADORA, para el titular, los beneficiarios y adherentes del Contrato.
Las consultas y los procedimientos realizados por el médico de guardia de acuerdo con las coberturas del plan, incluyen además los siguientes procedimientos, los cuales serán de cobertura total y tantas veces como sea necesario: suturas, curaciones, drenajes de abscesos, hematomas y análogos, extracción de uña encarnada, extracción de cuerpo extraño, enyesados simples, taponamiento nasal. Si un asegurado (titular, beneficiario o adherente) se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato y severo de sus signos vitales (accidentes de tránsito, primeros auxilios, partos, infartos y otros imprevistos que pongan en riesgo la vida del asegurado), podrán buscar auxilio en centros médicos que no se encuentren dentro del listado proveído por LA PRESTADORA, si estos son los más cercanos al lugar de ocurrencia del episodio. Ocurrido el mismo, se deberá comunicar dentro de las primeras 24 (veinticuatro) horas a LA PRESTADORA para que ésta se haga cargo del paciente, asumiendo la cobertura total de los gastos (100%) e indicando su traslado o su continuidad en dicho centro.
La cobertura de medicamentos (ya sea inyectables, suspensión, comprimidos o en cualquier presentación, incluyendo antibióticos la primera vez) y descartables (incluyendo termómetros), para los servicios de urgencia, será del 100% (cien por ciento), en los servicios dispuestos y habilitados por LA PRESTADORA y aplica igualmente para las cirugías que no necesiten internación.
H. OTROS SERVICIOS CUBIERTOS INTEGRALMENTE
En Internaciones, Servicios de Guardia y Cirugías que no requieran internación:
La cobertura se aplica a cada vez que el paciente lo necesite, es decir comienza de cero en cada internación, servicios de guardia y cirugías que no requieran internación. Deben estar cubiertos los derechos operatorios en todo tipo de internaciones e intervenciones quirúrgicas, así como en cirugías menores que no requieran internación y se realicen en consultorios. Así también deben estar cubiertos en su totalidad la utilización de electrocardiógrafo, rayos x del sanatorio, colchones de aire-agua, monitor, monitor fetal, cuna térmica, video, entre otros.
Inyecciones, vacunaciones, nebulizaciones, servicio de enfermería, toma de presión arterial, aplicación de ultrasonidos, masajes, infrarrojo, medicamentos y otros necesarios que pueda necesitar el asegurado en Internaciones, Servicios de Guardia y Cirugías que no requieran internación, tanto para casos de accidentes, como para cualquier requerimiento de atención en este servicio, tendrán una cobertura inmediata y total para el titular, beneficiarios y adherentes; esto incluye medicamentos y descartables (incluyendo termómetros).
El examen médico preventivo anual, que incluya examen clínico, análisis de rutina, rayos x de tórax, ECG, y para mujeres estudio de PAP, mamografía, colposcopía tendrá una cobertura total para el titular, beneficiarios y adherentes.
Deberá incluir para los casos de los niños en edad escolar, la emisión de certificados solicitados por sus colegios, y para los casos de chicos con problemas de salud que les impida la realización de ejercicios físicos y que deban demostrarse fehacientemente con certificado expedido por el profesional médico. El mismo deberá poder realizarse tanto en la central prestadora como también en las clínicas periféricas autorizadas, de forma a facilitar el traslado del niño.
Electrocardiograma de reposo y de esfuerzo (ergometría), Holter, electroencefalograma, audiometrías, con cobertura total a cargo de LA PRESTADORA.
Para enfermedades clínicas o quirúrgicas deberán estar cubiertos los procedimientos endoscópicos, con endoscopios rígidos (videolaparoscópios, uroscopios, etc.), y flexibles (fibroscopios), con fines de diagnóstico, cirugía o de tratamiento, incluyendo honorarios médicos y de anestesista, contraste y extracción de cuerpos extraños y uso de equipo e instrumentales y todos los elementos necesarios. Además, las especialidades de gastroenterología, urología, neumología, ginecología, otorrinolaringología, traumatología, laparoscopia y artroscopia (incluyendo uso de equipos, video, etc.).
Cobertura de medicamentos mientras el paciente permanezca internado (ya sean inyectables, suspensión, comprimidos, o en cualquier presentación) por valor de Gs. 12.000.000 (guaraníes doce millones).
Materiales descartables (incluyendo termómetros) en general, utilizados por valor de Gs. 6.000.000 (guaraníes seis millones).
Las coberturas se computan cada vez que el paciente (titular, beneficiarios y adherentes) lo necesite, sea por internaciones clínicas, quirúrgicas, partos, cesáreas y/o servicios de urgencias, sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones, o una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones; es decir, independientemente del diagnóstico que las origina.
TODA LA COBERTURA SEÑALADA EN ESTE ITEM RIGE IGUALMENTE PARA LAS CIRUGÍAS MENORES QUE NO NECESITEN INTERNACIÓN.
I. VISITAS DOMICILIARIAS
Visitas con carácter no urgente a cargo de un plantel que deberá estar compuesto por 3 (tres) médicos para adultos y 3 (tres) para niños. Las visitas se deberán realizar dentro de las tres (3) horas de recibido el llamado (indefectiblemente), mediante pago de un ticket moderador no mayor a Gs. 80.000, a cargo del paciente. Estas visitas deberán realizarse en las ciudades de Asunción, y las ciudades del departamento central o del área metropolitana, según sea requerido por el paciente.
Debe también contemplarse la asistencia domiciliaria para análisis clínicos, radiográficos con equipo portátil y electrocardiogramas, con cobertura total.
En los casos de toma de muestras laboratoriales a domicilio, serán sin cargo para el beneficiario, siempre que se trate de pacientes fehacientemente comprobados con incapacidad de concurrir a los lugares habilitados por la Prestadora.
J. CENTROS ASISTENCIALES EN EL INTERIOR
Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, en las ciudades circunvecinas de la capital y principales ciudades departamentales. Para estos centros asistenciales, la cobertura de los servicios deberá ser idéntica a la aplicable en la capital, conforme a las especificaciones técnicas.
K. COBERTURA EN CIRUGIA ODONTOLÓGICA
Esta cobertura está prevista para los casos en que sea necesaria la utilización de la sala de operación e internación en cirugías odontológicas, incluido anestesia y otros servicios.
L. MÉDICOS CONSULTORES O INTERCONSULTAS CON MÉDICOS DEL PLANTEL
Especialistas a pedido del paciente o del médico tratante, sin límite de consulta por cada internación, siempre que el mismo pertenezca al plantel habilitado por LA PRESTADORA.
M. MÉDICOS CONSULTORES O INTERCONSULTAS CON MÉDICOS QUE NO FORMAN PARTE DEL PLANTEL
Por cada evento de internación, en caso de que el paciente o el médico tratante solicite un profesional especialista (nacional o extranjero radicado en el país) que no pertenezca al plantel habilitado por LA PRESTADORA, ésta deberá cubrir los honorarios de hasta cinco (5) visitas realizadas por dicho especialista, por un valor máximo de Gs. 200.000 por cada consulta. Si fuesen necesarias más de cinco (5) visitas, los gastos de honorarios serán abonados por el paciente.
N. REHABILITACIÓN CARDIOVASCULAR
Abarca el tratamiento completo, honorarios médicos, medicamentos, aparatos, terapias y todo lo necesario para lograr la rehabilitación Cardiovascular del paciente. (Titular, beneficiarios del Plan Familiar y adherentes).
O. COBERTURA EN FARMACIAS, ÓPTICAS Y OTROS
LA PRESTADORA deberá presentar un Plan de Cobertura Farmacéutica con descuento de hasta el 30% en compras realizadas por el titular, beneficiarios del plan familiar y adherentes, en medicamentos nacionales 30%, importados 20%. La cobertura de dicho descuento será hasta que la suma del descuento llegue al monto de Gs. 1.500.000, por cada año de contrato y por cada beneficiario (Titular, Beneficiarios del Plan Familiar y Adherentes) de manera individual.
El Plan de Cobertura Farmacéutica deberá indicar también la/s farmacia/s (debidamente habilitada/s) en convenio con LA PRESTADORA, con un mínimo de 2 (dos) cadenas farmacéuticas, y 15 (quince) locales distribuidos en Asunción y Gran Asunción.
Otros servicios conexos (como descuentos en ópticas), serán establecidos a criterio de LA PRESTADORA.
P. MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD
El criterio a ser empleado en este punto, es el de lograr una cobertura del 70% en concepto de honorarios médicos (incluido anestesista) y prótesis de cualquier tipo (para la determinación de porcentajes se tendrán en cuenta los valores de mercado, así como los arancelarios), para los casos de:
LISTADO DE ALTA COMPLEJIDAD
Los derechos operatorios sanatoriales deberán estar cubiertos en su totalidad (100%), así como todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluidos servicios laboratoriales (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).
Los honorarios de anestesistas deberán estar cubiertos en un 100 % (cien por ciento). Los medicamentos y materiales descartables (incluyendo termómetros) utilizados serán cubiertos hasta la suma de Gs. 20.000.000 (guaraníes veinte millones).
Se entenderá por ALTA MÉDICA de Alta Complejidad, la finalización del tratamiento practicado a un paciente por el médico especialista que presta los servicios de ALTA COMPLEJIDAD y su posterior traslado al médico tratante general, momento en el que entrará a regir lo establecido en las Condiciones Generales de Prestación y los beneficios de la Cobertura médica básica. Desde el momento del Alta Médica en cuestión, se deberá dejar de tratar al paciente como de ALTA COMPLEJIDAD, e incluirlo dentro de la cobertura regular del seguro.
Q. ASISTENCIA DOMICILIARIA DE EMERGENCIA
A cargo de una unidad móvil (ambulancia equipada para urgencias de todo tipo, personal médico y paramédico, medicamentos y materiales descartables), sin costo para el paciente. Este servicio debe estar disponible durante las 24 (veinticuatro) horas del día y durante todo el año.
R. SERVICIO SIN COBERTURA
Son los que habitualmente no son cubiertos en los contratos de medicina pre-paga, no obstante, se deberá proporcionar un arancel preferencial;
Se detallan a continuación:
Atención, internación y alimentación de los beneficiarios y su grupo familiar en caso de intento de autoeliminación y/o autoagresión y sus secuelas, ya sean físicas o mentales. |
Cirugía plástica con fines estéticos (no reparadora). |
Tratamiento médico-quirúrgico con fines de esterilidad. |
Enfermos mentales ya sean depresivos o excitados (hasta cierto tiempo a convenir). |
Alcohólicos agudos y crónicos (gastos relacionados al alcoholismo, previa prueba médica que acredite dicha condición). |
Diálisis peritoneal, hemodiálisis en los casos crónicos, formalizaciones. |
Tratamientos especializados en alergias. |
Homeopatía y quiropraxia. |
Lipoaspiración. |
Secuelas de quimioterapia y radioterapia. |
Diagnóstico neurofisiológico de la impotencia sexual masculina y técnica de fertilización asistida, operaciones de cambio de sexo. |
Lesiones causadas por investigaciones en etapas experimentales, no reconocidas por instituciones oficiales o científicas. |
Trasplantes de órganos. |
S. ENFERMEDADES PRE EXISTENTES: CRÓNICAS Y CONGÉNITAS
Las siguientes patologías crónicas y/o congénitas y sus tratamientos, estarán cubiertos y tendrán los beneficios de cualquier evento normal: crisis hipertensivas, crisis asmática, anginas de pecho, infarto del miocardio, accidente cerebro vascular, dislipidemia, descompensaciones diabéticas y de hipertensión arterial, colporragia (prolapso uterino), miomectomía y legrado endocervical.
La solicitud de visación de cobertura de eventos clínicos y quirúrgicos deberá realizarse adjuntando los estudios de diagnóstico del beneficiario que solicita la cobertura, que acreditan la necesidad de la realización del evento y permitan dimensionar, dentro de lo posible, el tiempo del origen del evento.
T. MEDICINA POR IMÁGENES
Todos los estudios de medicina por imágenes deberán tener cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites (salvo que las especificaciones técnicas indiquen uno), siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante.
Este ítem comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico que se efectúan mediante el registro impreso o fotográfico de imágenes efectuado en consultorios o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables, sustancias de contraste, a cargo de LA PRESTADORA.
Exámenes contemplados en esta cobertura:
Abdomen simple |
Acufenometría |
Angiografía de miembro 1 lado h/6 placas |
Angiografía de miembro 2 lados h/6 placas |
Angiografía de cualquier miembro o parte del cuerpo |
Angiografía digital 3D |
Angioresonancia |
Antebrazo en todas las posiciones |
Aortografía lumbar o abdominal h/5 placas |
Apéndice |
Árbol urinario simple |
Arteriografía cerebral h/8 placas 2 lados |
Arteriografía cerebral h/8 placas c/lado |
Arteriografía selectiva (abdominal o tórax) |
Arteriografía selectiva dos arterias |
Arteriografía selectiva renal 1 lado |
Arteriografía selectiva renal 2 lados |
Audiometría |
Autorrefracción c/ ciclopejía |
Biligrafina o colangiografía endovenosa |
Biopsias de todo tipo |
Brazo en todas las posiciones |
Broncografía 2 lados |
Broncografía c/ lado |
Cadera o pelvis en todas las posiciones |
Campo visual computarizado |
Capsulotomía y Capsulotomía posterior |
Cavum |
Cavum contrastado |
Cistografía |
Clavícula en todas las posiciones |
Codo en todas las posiciones |
Colangiografía endovenosa (biligrafina) |
Colangiografía operatoria |
Colangiografía pos-operatoria |
Colangiografía retrograda con papilotomía |
Colangiografía retrograda simple |
Colangiografía trans-parientohepático |
Colangio resonancia magnética nuclear |
Colecistografía oral |
Colon contrastado |
Colon doble contraste |
Colon doble contraste |
Colon por ingestión |
Colonoscopía |
Columna cervical en todas las posiciones |
Columna dorsal o lumbar en todas las posiciones |
Columna panorámica (espinografía) en todas las posiciones |
Control radiológico en maniobras traumatológicas |
Costilla en todas las posiciones |
Cráneo en todas las posiciones |
Cráneo para ortodoncia |
Curva de presión ocular |
Dilatación pupilar (cicloplejia/fondo de ojo) |
Dedo 2 posiciones |
Dental en todas las placas |
Dental oclusal |
Dental seriado |
Densitometría |
Ecobiometría (ambos ojos) |
Electrocardiograma |
Electroencefalograma |
Electromiograma (de miembros superiores e inferiores) en general |
Embarazo |
Ergometría |
Espirometría computarizada |
Esófago, estómago y duodeno |
Esternón en todas las posiciones |
Examen de retina |
Examen y ejercicios ortópticos |
Fistulografía h/2 placas |
Flebografía cada lado |
Galactografía bilateral previa mamografía |
Galactografía bilateral sin placa simple |
Galactografía c/lado c/previa mamografía |
Galactografía sin placa simple 1 lado |
Gonioscopía |
Histerosalpinografía cuando viene espec. |
Histerosalpinografía radiológica c/espec. |
Histeroscopia |
Holter de latidos |
Hombro en todas las posiciones |
Impedanciometría |
Intestino delgado o tránsito intestinal |
Laringografía contrastada |
Linfografía cada lado |
Linfografía dos lados |
Litotripsia por nefrostomía |
Litotripsia uretral |
Logoaudiometría |
Mama (pieza operatoria) p/placa |
Mama (reperage para biopsia) p/placa |
Mamografía en todos los lados |
Mano en todas las posiciones |
Mapeamiento de retina |
Mastoide en todas las posiciones |
Maxilar inferior en todas las posiciones |
Maxilar inferior c/ortopantomografía |
Mielografía s/ contraste ni especialista |
Monitoreo fetal |
Muñeca en todas las posiciones |
Muslo o fémur en todas las posiciones |
Neurofisiología / Mapeo cerebral |
Oclusión vascular retiniana |
Oclusión de vena central de retina |
Orbitas c/posición |
Ortopantomografía |
Otomicocopía Otomisiones acústicas |
OCT para Nervio Óptico |
Papilografía o Video papilografía digital |
Paquimetría corneal (cada ojo) |
Penescopía |
Perfil biofísico |
Perimetría doble frecuencia |
Pie en todas las posiciones |
Pielografía ascendente |
Pielografía endovenosa o riñón contraste |
Pierna en todas las posiciones |
Placa suplementaria |
Pruebas vestibulares en general (Electronistagmografía, Prueba calórica, Prueba rotatoria, Posturografía dinámica computarizada). |
Rectosismondoscopía |
Resonancia Magnética y/o con contraste (hasta 5 por beneficiario por año). |
Rodilla en todas las posiciones |
Saco lagrimal |
Saco lagrimal (radio. como especialista) |
Sacro-coxis en todas las posiciones |
Scopia como complemento de examen c/ T.V. |
Scopia arco c por 1 hora |
Scopia arco c por más de 1 hora |
Senos faciales en todas las posiciones |
Sialografía en todos los lados |
Somnografía o Estudio del Sueño |
Spect perfusión Miocárdica |
Test alérgicos: prick test p/ aeroalergenos y prueba p/ contrastes endovenosos |
Timpanometría |
Tobillo en todas las posiciones |
Topografía corneal |
Topografía corneal bilateral |
Topografía corneal bilateral |
Topografía corneal bilateral |
Topografía corneal bilateral |
Tórax en todas las posiciones |
Tránsito intestinal o intestino delgado |
Transparieto-hepática |
Uretrocistografía |
Urograma de excresión |
Urotac |
Vesícula simple |
ECOCARDIOGRAMA (HASTA 5 POR GRUPO FAMILIAR) |
Eco doppler en general |
Ecocardiograma c/doppler bidimensional |
Ecocardiograma sin doppler |
Eco-stress |
Eco-stress con dobutamina |
ECOGRAFIA (HASTA 6 POR GRUPO FAMILIAR) |
Ecografía abdominal |
Ecografía de mamas |
Ecografía de tiroides |
Ecografía del bazo |
Ecografía ginecológica y obstetricia |
Ecografía morfológica y con marcadores cromosómicos |
Ecografía hígado-vías biliares-vesícula |
Ecografía intracavitaria c/residuo |
Ecografía intra-operatoria |
Ecografía oftálmica/ocular |
Ecografía pan cefálica |
Ecografía prostática |
Ecografía prostática intracavitaria |
Ecografía renal |
Ecografía testicular |
Ecografía transvaginal |
Ecografía tridimensional (3D) |
Ecografía cuadrimensional (4D) |
Ecografía tejidos blandos |
Punciones con control ecográfico |
EL LISTADO DETALLADO ABAJO CORRESPONDE A TOMOGRAFIA COMPUTADA 7 MULTISLICE (hasta 7 por grupo familiar) |
|
Tomografías Multi Slice (TCMS) |
|
Tomografía computada cráneo |
|
Tomografía computada miembros |
|
Tomografía computada tórax |
|
Tomografía computada abdomen inferior |
|
Tomografía computada abdomen superior |
|
Tomografía computada pelvis |
|
Tomografía computada columna cervical |
|
Tomografía computada columna dorsal |
|
Tomografía computada columna lumbar |
|
Tomografía computada de las vías urinarias |
|
Tomografías en general |
|
MEDICINA NUCLEAR (con cobertura del 70%) |
Cámara-gamma (perfusión miocárdica con talio, tecnecio, S.P.E.C.T.) |
Centellografía glándula salivar |
Centellografía sangrado intestinal |
Centellografía cerebral |
Centellografía de tiroides o mapeo |
Ventriculograma isotópico |
Centellografía hepática |
Centellografía ósea |
Centellografía pulmonar |
Centellografía renal |
Centellografía testicular |
TERAPIA COBALTO (con cobertura del 70%) |
Angiomas radiot. sup. d.t. 10 irrad. p/campo |
Ca. cuello-cuerpo uter. lesión sola p/campo |
Ca. cuello-cuerpo uter. mas anexo |
Carcinoma de lengua lesión gang. Anexo |
Carc. mamario b cobalto s/op. c/cad. Gang. |
Carc. mamario cobalto solo tumor s/ cicat. |
Carc. pene lesión sola co. irrad. p/ campo |
Carc. pene más campo anexo r. gang |
Carc. vejiga cobalto irrad. p/ campo |
Carcinoma cutáneo epitel. d.t. 25 p/campo |
Carcinoma esofágico más campo anexo |
Carcinoma esofágico lesión sola cobalto |
Carcinoma laríngeo lesión sola cobalto |
Carcinoma laríngeo más campo anexo |
Carcinoma oral lesión gang. irrad. p/ campo |
Carcinoma oral más campo anexo |
Carcinoma pulmonar cobalto |
Carcinoma s/ maxilar lesión sola cobalto |
Carcinoma s/ maxilar más campo anexo |
Cicatriz queloide s/aplicación |
Huesos (tumores) co. irrad. por campo |
Linfomas co. irrad. nodal infodiaf. |
Linfomas co. irrad. nodal supradiaf. |
Linfomas co. irrad. nodal total |
Linfomas co. una región ganglionar |
Rodioterapia antiimflam. prom. c/ aplic. |
Seminoma co. rad. prof. d.t. 50 irrad. nod. tot. |
Tumores cerebrales en general co. irrad. camp. |
Huesos (tumores) co. irrad. por campo |
ESTUDIOS ELECTROFISIOLOGICOS (EEF) |
EEF en todas sus formas (sin límites) |
OTROS ESTUDIOS (hasta 7 por grupo familiar) |
MAPA (Monitoreo Ambulatorio de Presión Arterial) |
Potenciales evocados auditivos |
Potenciales evocados auditivos cerebrales |
Potenciales evocados somato sensitivos |
Potenciales evocados visuales |
Baropodometría y estudios de Plantigrafía en general (incluye computarizada) |
U. ESTUDIOS LABORATORIALES
Todos los estudios laboratoriales citados serán sin límites y por persona. Este servicio debe cubrir a los pacientes a domicilio, y/o a los que concurren a los laboratorios habilitados en forma programada o en casos de urgencias las 24 (veinticuatro) horas del día. Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y las determinaciones químicas y microbiológicas utilizadas.
Todos los estudios citados más abajo tienen cobertura del 100%.
Ácido cítrico |
Ácido fenil Pirúvico |
Ácido fólico |
Ácido Láctico |
Ácido úrico |
Ácido vanil Mandélico (AVN) |
Ácido valproico |
ACTH |
Adenovirus Anticuerpo IGG |
Adenovirus Anticuerpo IGM |
Adenovirus Antígeno, Secreciones Respiratorias |
Addis, Recuento de |
Aglutinación de partículas de látex para: |
A. Escherichia coli Ki |
A. Hemo-philus influenzae tipo b |
A. Legionella pneumofila |
A. Nesseria meningitidis grupo a |
A. Nesseria meningitidis grupo b |
A. Nesseria meningitidis grupo c |
A. Stroptococus Pheumoniae |
A. Stroptococus beta hemolítico grupo a |
A. Stroptocicus grupo b |
Aglutinas Anti a |
Aglutinas Anti b |
Ag. Febriles |
AIDS-ac |
Albúmina |
Alcohol |
Aldolasa |
Aldosterona |
Alergia-Tests: RAST |
Alfa 1 antitripsina |
Alfafetoproteína (APF) |
A/G |
Amilasa |
Amonio |
ANA |
Anca C PR3 (ANCA C) |
Anca P MPO (ANCA P) |
Androstenediona |
Anfetamina |
Antibiogramas para gérmenes aeróbicos |
Antibiogramas para gérmenes anaeróbicos |
Ac. Anti cardiolipinalgG-IgM |
Ac. Anti DNA |
Ac. Anti Microsomales |
Ac. Anti Mitocondriales |
Ac. Anti Musculo Liso (ASMA) |
Ac. Anti Nucleares |
Ac. Anti Tironglubinas |
Ac. Anti Tiroides |
Ac. Anti-Toxoplasma IgG |
Ac. Anti Tripanosoma IgG |
Ac. Anti Tripanosoma IgM |
Ac. Anti Virus Sinciciall Respiratorio (VSR) |
Ac. Heterofilos |
A.F.P. |
Análisis para detección de avitaminosis, hipervitaminosis, o control |
Anticoagulante Lúpico |
Anti-tTG, IgA - IgA total- anti-tTG, IgG- AGA, IgG (Pruebas de la enteropatía sensible a gluten) |
Anticuerpo (AC) Anti Centromero |
Anticuerpo (AC) Anti Endomisio IgA |
Anticuerpo (AC) Anti Endomisio IgG |
Anticuerpo (AC) Anti Endomisio IgM |
Anticuerpo (AC) Anti Gliadina IgA |
Anticuerpo (AC) Anti Gliadina IgG |
Anticuerpo (AC) Anti Helicobacter Pylori IGA |
Anticuerpo (AC) Anti Helicobacter Pylori IGG |
Anticuerpo (AC) Anti RNP ENA |
Anticuerpo (AC) Anti PM Scl |
Anticuerpo (AC) Anti SSA (RO) |
Anticuerpo (AC) Anti SSB (LA) |
Anticuerpo (AC) Anti CCP |
Antigeno AG Antidengue (test Rápido) |
Anticuerpo Antidengue IgM e IgG |
Antígeno Carcinoembrionario (CEA) |
Antígenos Febriles |
Antígeno Prostático específico (PAS) |
Antitrombina III (AT III) |
Anticuerpos Anti-Tiroides |
Anti SM |
Antil/LA anticuerpos suero |
Apolipoproteina b |
Artritest |
Aspegillus |
ASTO |
Autovacunas |
Azucares reductores |
BAAR |
Barbitúricos |
Bence-Jones |
Benedict, Reacción de |
Beta 2 Microglobulina en sangre |
Beta Cross Laps |
BNP (Péptido Natriurético Tipo B) |
Bicarbonato |
Billirubina total, directa e indirecta |
Bilis, cultivo |
Bioperfil fisiológico |
Bioquímica de plasma Seminal |
CA 123 |
CA 125 |
CA 15-3 |
CA 19-9, antígeno, sangre |
C 3 |
C 4 |
Calcio |
Calcitonina |
Calculo Urinario |
Campo oscuro |
Campylobacter |
Cannabinoides |
Capacidad de fijación de hierro (TIBC) |
Catecolaminas |
Carbamazepina |
Cardiolipina IGA AC |
Cardiolipina IGGG - IGM |
CEA |
Células LE |
Cetonemia |
Cetonuria |
Cetoferoides 17 |
CH 50 |
Chagas (Ac. Anti Trypanosoma IgG e IgM) |
Chalamydia |
Citomegalovirus-ac-IgG |
Citomegalovirus-ac-IgM |
Citoquimica |
Citrato (O) |
Ck |
Ck-mb |
Clearance de Creatinina |
Cloruros |
ac-IgG |
CMV-ac-IgM IgG |
Creatinina |
Coagulograma |
Cobre |
Cocaína |
Coccidioidina |
Colesterol esterificado |
Colesterol HDL |
Colesterol-LDL |
Colesterol total |
Colesterol VLDL |
Colinesterasa |
Coloración de Giemsa |
Coloración de Gram |
Coloración de Ziehl |
Complemento hemolítico (CH 50) |
Coprocultivo |
Coprología Funcional |
Coproporfirinas |
Cortisol |
Crasis Sangui (por Hematólogo) |
Crioglutininas |
Crioglobulinas |
Criptococus |
Cristales-Identificación |
Cuerpos Cetónicos |
Cultivo en Aerobiosis |
Cultivo en Anaerobiosis |
Cultivo en Thayer-Martin |
Cultivo para BAAR |
Cultivo para GC |
Cultivo para hongos |
Cultivo para listeria |
Cultivo para Mycoplasma |
Curva de tolerancia oral a la glucosa |
Dehidroepitandrostenediona (DHEA-S04) |
Dehidrostestosterona |
Densidad |
Difteria, Cultivo |
Dímero D |
Digoxina |
DNA-ac |
Dióxido de carbono (CO2) |
Dosaje de ácido valproico |
Dosaje de ácido fenobarbital |
D-Xilosa |
EBV-EA-ac |
EBV-VCA-ac |
Electroforesis de hemoglobina |
Electroforesis de lipoproteínas |
Electroforesis de proteínas |
Electrólitos |
Eosinófilos |
Epstein-Barr Virus-ac |
Eritrosedimentación |
Escherichia coli enteropatogeno |
Escherichia coli kI. Látex |
Esperma, cultivo |
Espermograma |
Esputo. Coloración para BAAR |
Esputo. Cultivo para gérmenes comunes |
Esputo. Eosinofilos y mastocitos |
Esteatocrito |
Estradiol |
Estriol libre |
Estrógenos totales |
Estudio capilar. Investigación de hongos |
Estudio Macro metabólico |
Exceso de base |
Factor reumatoideo |
Factor reumatoideo cuantitativo |
Factor reumatoideo Isotipo IGA |
Factor reumatoideo Isotipo IGG |
Factor reumatoideo Isotipo IGM |
Fenilhidantoina |
Fenil Alanina |
Fenobarbital |
Ferritina |
Fibrinógeno |
Fibrinólisis |
Formula Leucocitaria |
Fosfatasa acida prostática (pap) |
Fosfatasa Acida total y prostática |
Fosfatasa alcalina |
Fosfatidil-gilierol en liq. amniótico |
Fosfolípidos |
Fósforo |
Fragilidad osmótica de los hematíes |
Frotis de sangre periférica |
Factor reumatoideo cuantitativo |
Factor reumatoideo Isotipo IGA |
Factor reumatoideo Isotipo IGG |
Factor reumatoideo Isotipo IGM |
Fenilhidantoina |
Fenil Alanina |
Fenobarbital |
Ferritina |
Fibrinógeno |
Fibrinólisis |
Fibrinógeno |
Formula Leucocitaria |
Fosfatasa acida prostática (pap) |
Fosfatasa Acida total y prostática |
Fosfatasa alcalina |
Fosfatidil-gilierol en liq. amniótico |
Fosfolípidos |
Fósforo |
Fragilidad osmótica de los hematíes |
Frotis de sangre periférica |
Frotis de sangre periférica (para Hematólogo) |
Fructosa |
Fructosamina |
FSH |
FTA-abs-IgG |
FTA-abs-IgM |
FTI |
Galactosa Neonatal (GALT) |
Gamma Globulinas |
Gamma GT |
Garganta. Cultivo |
Gases arteriales |
Gastrina |
GC. Cultivo |
GH (Hormona de crecimiento) |
Gliadina IgG-IgM |
Globulina |
Glóbulos blancos |
Glóbulos rojos |
Glucohemoglobina |
Glucosa |
Glucosa 6 Fosfato de Deshidrogenasa (G6PD) |
Glucosa. Curva de tolerancia |
Glucosa pre y pos prandial |
Glucosuria |
Ganadotrofina Coriónica (hCG) |
Gota gruesa |
GOT |
GPT |
Graham-Test |
Gravindex |
Grupo Sanguíneo |
Guayaco inmunológico |
Ham-test |
Hmburger-test |
Hamber |
Haptoglobina |
HbA 1c |
Hdelta |
HAV-ac |
HAV-ac-IgM |
HBc-ac |
HBc-ac-IgM |
HBDH |
HBe-ac |
HBe-Ag |
HBs-ac |
HBs-Ag |
hCG- sub-unidad beta (cualitativo y cuantitativo) |
HCV |
HDL-Colesterol |
Heces. Benedict |
Heces. Examen parasitológico |
Heces. Flora microbiana |
Heces. Frotis |
Heces. Hongos |
Heces. Microscopia Funcional |
Hematrocrito |
Homocisteína |
Hemocultivo en aerobiosis |
Hemocultivo en anaerobiosis |
Hemoglobina |
Hemoglobina. Electroforesis |
Hemoglobina fetal |
Hemoglobina glucosilada (Hb A Ic) |
Hemograma |
Hemograma (Plaquetas + VSG) p/ Hematólogo |
Hemoparásitos |
Hemophilus influenzae tipo b. látex |
Hepatitis A y B (VHA Ab-IgM, VHA Ab-IgG, VHBsAg, HBsAb, HBcAb-IgM, HBcAb-IgG, HBeAg) |
Hepatitis C (VHC) IgG e IgM |
Hepatograma/Perfil Hepático (GPT-GOT-FA-BT-BD-BI) |
Herpes |
H.G.H. |
HLA B27 |
Hidatidosis-ac |
Hidroxicorticosteroides 17 |
Hidroxi-Indol-Acético 5 (5HIAA) |
Hidroxiprogesterona |
Hidroxiprogesterona Neonatal |
Hierro sérico |
Hisopado Faríngeo |
Histoplamina |
HIV AC/AG |
Homocisteina / Homocistina /Cistina |
Hongos. Cultivo e identificación |
Hongos. Examen en fresco |
Hormona de crecimiento (hGh) |
Hormona Folículo Estimulante (FSH) |
Hormona Lactógeno Placentaria (hP) |
Hormona Luteinizante (LH) |
IgA |
IgD |
IgE |
IgG |
IgM |
Índices hematimétricos |
Índice de Tiroxina Libre |
Influenza tipo A (por Hisopado) |
Influenza tipo A H1N1 (por Hisopado) |
Influenza tipo B (por Hisopado) |
Inmunoelectroforesis |
Inmunoglobinas |
Inmunohistoquímica (IHQ) |
Inmunofluorescencia |
Insulina |
Klesbsiella pneumoniae |
Lactosa |
LAP |
Larvas de vermes |
L. Haemophilus influenzae tipo b (latex) |
L. Neusseria meningitidis grupo A (latex) |
L. Neisseria meningitidis grupo B (latex) |
L. Neisseria meningitidis grupo C (latex) |
L. Strptococcus pneumonias (latex) |
L. Streptococcus beta hemoliticos grupo (latex) |
L. Streptococcus grupo B (latex) |
Lavado gástrico |
LCR. Citoquímico |
LcR. Cultivo |
LDH |
LDL-Colesterol |
LE |
Lecitina en líquido amniótico |
Legionella Pheumiphila (látex) |
Leishmania Anticuerpo IgG |
Leishmania Anticuerpo IgM |
Lesión genital. Coloración de Gram |
Lesión genital. Coloración de fontana |
Lesión genital. Estudio microbiológico |
Lesión en la piel. Cultivo para hongos |
Lesión de uñas. Cultivo para hongos |
LH |
Linfa cutánea. Coloración de Ziehl |
Lipasa |
Lípidos totals |
Líquido amniótico. Cultivo |
Líquido amniótico. Fosfaditil-glicerol |
Liquido articular. Citoquímico |
Liquido articular. Cristales |
Liquido articular. Cultivo |
Liquido ascítico. Cultivo |
Liquido gástrico-duodenal. Parásitos |
Liquido peritoneal. Cultivo |
Liquido pleural. Cultivo |
Listeria |
Litio |
Madurez Fetal (fosfatydil glicerol) |
Magnesio |
Magnesio eritrocitario |
Marihuana |
Mastositos |
Metahemoglobina |
Metotrexate |
Micosis oportunistas |
Micosis profundas |
Micosis subcutáneas |
Micosis superficiales |
Microalbuminuria |
Mioglobina |
Moco cervical |
Monotest |
Morfina |
Mucoproteínas |
Mycobacterium Tuberculosis |
Mycoplasma en secreción vaginal |
Micoplasma Hominis |
Neiseriae Gonorrea |
Neiseriae Meninigitidis. Grupo A (latex) |
Neiseriae Meninigitidis. Grupo B (latex) |
Neiseriae Meninigitidis. Grupo C (latex) |
N. 5 Nucleotidasa |
NTX |
Oído cultivo |
Opiáceos |
Orina, físico-químico y del sedimento |
Orina cultivo |
Oxalato |
Oxiurius |
Parásitos. Investigación e identificación |
Parathormona (PTH) |
PAS (Antígeno prostático específico) |
PAS libre |
Paul-Bunell (presuntivo) |
PCR Ultrasensible |
Perfil Celiaco |
pOO2 |
po2 |
|
Péptido C |
pH |
Phenistix |
Plaquetas |
Plaquetas por Hematólogo |
Plasma seminal |
Porfobilinogeno |
Potasio |
PPD |
Preparación de células LE |
Productos de degradación de la fibrina |
Progesterona |
Prolactina |
Proteína C |
Proteínas C reactiva |
Proteínas de Bence-Jones |
Proteínas Electroforesis |
Proteínas S |
Proteínas totales |
Protomorfinas |
Protozoarios |
Prueba de concentración |
Prueba de dilución |
Prueba de lazo |
Prueba de tolerancia oral a la glucosa |
Prueba de tolerancia a la lactosa |
Prueba de Tzanck |
PTH |
Pus. Cultivo |
Punta de catéter. Cultivo |
Quimiotripsina |
Quistes de protozoos |
Raspado de lengua. Cultivo para hongos |
Reacción de Huddleson |
Reacción de Widal |
Recuento de Addis |
Recuento de Linfocitos CD4 |
Relación A/B |
Relación calcio/creatinina |
Relación PAS/PAS Libre |
Reticulositos |
Retracción del coágulo |
RK 39 Leishmaniasis Kala azar |
Rh |
RO (SSA) anticuerpos suero |
Rotavirus |
Rubeola IgG |
Rubeola IgM |
Sangre oculta |
Saturación de oxígeno |
Secreción conjuntival. Cultivo |
Secreción endocervical. Cultivo |
Secreción faríngea. Cultivo |
Secreción genital. Cultivo |
Secreción nasal. Cultivo |
Secreción nasal. Eosinofilos y mastositos |
Secreción prostática. Cultivo |
Secreción purulenta. Cultivo |
Secreción traqueal. Cultivo |
Secreción uretral. Cultivo |
Secreción bulbar. Cultivo |
Sífilis |
Simis-Hunner - test |
Shigella. Cultivo |
SO2 |
Sodio |
Somatomedina - c |
Staphylcoccus aureus |
Streptococcus. Cultivo |
Streptococcus. Beta hemolitico gr. A (latex) |
Streptococcus. grupo B (latex) |
Streptococcus. Pneumoniae |
Streptonasa B |
Streptozima |
Swin up |
tTG |
T3 libre |
T3 total |
T3 uptake |
T4 libre |
T4 total |
Tacrolinemia |
Test de absorción a la xilosa |
Test de Coombs Directo |
Test de Coombs Indirecto |
Test de estimulación con ACTH |
Test de estimulación hormona de crecimiento |
Test (con ejercicios) con L-Dopa |
Test de estimulación con LH/RH |
Test de estimulación con TRH |
Test de Ham |
Test de supresión con dexametosona |
Test de VPH |
Test de IRT |
Test del Sudor |
Testosterona libre |
TIBC (Capacidad de fijación del hierro) |
Tiempo de coagulación sanguínea |
Tiempo de Protrombina y coagulación |
Tiempo de tromboplastina parcial activada |
Timol |
Tine test (TB) |
Tipificación |
Tiroglubina |
Tiroperoxidasa Anticuerpo (Tipo AC) |
Toxoplasmosis- ac IgG, IgM |
Transferrina |
Transglutaminosa Tisular IgA / IgG |
Trichomonas vaginalis |
Triglicéridos |
Troponina I. Cuantitativa |
Trypanosoma cruzi-ac |
TSH |
TP |
TTPa |
Ulcera genital. Cultivo |
Urea |
Ureaplasma urealyticum |
Urobilina |
Urobilinógeno |
Van de Kamer |
Vandil - Mandelic - Acid (AVM) |
Vermes |
VDRL |
Vicent's Angina. Frotisri |
Virocitos |
VLDL Colesterol |
Vitamina B12 |
Vitamina D |
VSR - ac |
VSG |
Waaler Rose |
Se incluye centellografía y captación tiroidea. |
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
No. De Artículo: 1
Nombre de los Bienes o Servicios: Seguro médico para funcionarios de la ANTSV.
Especificaciones Técnicas y Normas: Las que se describen en el siguiente detalle.
CANTIDAD:
Cantidades mínimas de beneficiarios titulares: 25
Cantidades máximas de beneficiarios titulares: 55
MONTO DEL CONTRATO ABIERTO:
Monto Mínimo: Gs. 495.000.000
Monto Máximo: Gs. 990.000.000
Observación: el oferente deberá cotizar el costo unitario mensual por cada titular
Vigencia del Contrato: DIECIOCHO (18) MESES
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
1 |
SEGURO MEDICO PARA FUNCIONARIOS DE LA ANTSV |
18 |
Meses |
En los distintos Sanatorios, Clínicas y/o Centros Asistenciales adheridos para la cobertura de los servicios de seguro medico |
Dieciocho (18) meses, contados desde la fecha indicada en la Orden de Servicio emitida por la Contratante |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: de 18 (dieciocho) certificados.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión 1 |
Nota de Remisión |
MAYO 2024 |
Nota de Remisión 2 |
Nota de Remisión |
JUNIO 2024 |
Nota de Remisión 3 |
Nota de Remisión |
JULIO 2024 |
Nota de Remisión 4 |
Nota de Remisión |
AGOSTO 2024 |
Nota de Remisión 5 |
Nota de Remisión |
SEPTIEMBRE 2024 |
Nota de Remisión 6 |
Nota de Remisión |
OCTUBRE 2024 |
Nota de Remisión 7 |
Nota de Remisión |
NOVIEMBRE 2024 |
Nota de Remisión 8 |
Nota de Remisión |
DICIEMBRE 2024 |
Nota de Remisión 9 |
Nota de Remisión |
ENERO 2025 |
Nota de Remisión 10 |
Nota de Remisión |
FEBRERO 2025 |
Nota de Remisión 11 |
Nota de Remisión |
MARZO 2025 |
Nota de Remisión 12 |
Nota de Remisión |
ABRIL 2025 |
Nota de Remisión 13 |
Nota de Remisión |
MAYO 2025 |
Nota de Remisión 14 |
Nota de Remisión |
JUNIO 2025 |
Nota de Remisión 15 |
Nota de Remisión |
JULIO 2025 |
Nota de Remisión 16 |
Nota de Remisión |
AGOSTO 2025 |
Nota de Remisión 17 |
Nota de Remisión |
SEPTIEMBRE 2025 |
Nota de Remisión 18 |
Nota de Remisión |
OCTUBRE 2025 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.