Suministros y Especificaciones técnicas

Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

  • Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado: Abg. Liz Karina Báez Ayala, Directora de la Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas; DGyDP.
  • Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: el apoyo en el cuidado y la prevención de la salud de los funcionarios es una tarea que todo empleador, sea público o privado tiene a su cargo. En nuestro caso, está supeditado a la disponibilidad presupuestaria. Otorgar este beneficio contribuye al bienestar de los funcionarios, lo cual repercute directamente en el rendimiento y el desempeño de los mismos para alcanzar los objetivos misionales de la institución.
  • Justificar la planificación: se trata de un llamado periódico o sucesivo.
  • Justificar las especificaciones técnicas establecidas: responden a la necesidad de alcanzar la mayor cobertura posible de salud, en la medida de lo razonable, siempre sujeto a los limites y topes presupuestarios

Especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

COBERTURA DE SEGURO MÉDICO SANATORIAL PARA FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN:

 

EVENTO: se entenderá como evento a los efectos del presente PBC y el Contrato, a todo suceso relacionado a una enfermedad clínica y/o quirúrgica y sus complicaciones, hasta tanto no se haya resuelto, e independientemente de la cantidad de internaciones y/o procedimientos médico quirúrgicos.

PRESTADORA: empresa del rubro de medicina prepaga, adjudicada en el marco de la presente licitación y contratada para la prestación del Servicio de Medicina Prepaga para funcionarios de la ANTSV.

TITULAR: funcionario permanente, comisionados y contratados de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. La cantidad base de funcionarios permanentes, comisionados y contratados es de 25 (veinticinco), pudiendo aumentar hasta la cantidad de 55 (cincuenta y cinco).

BENEFICIARIOS: todas las personas incluidas en el contrato como familiares directos por parte del Titular, debiendo como requisito, estar incluido en el Grupo Familiar.

Conformación de Grupo Familiar, con cobertura conforme a las condiciones establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones:

Titular casado/a o concubinado/a

  • Su cónyuge (ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho). El divorcio vincular declarado podrá extinguir la calidad de BENEFICIARIO/A, a decisión del titular.
  • Todos sus hijos/as hasta el día antes de cumplir 23 años de edad, incluso los que se encuentren bajo el régimen de tutela judicial. Los hijos mayores solteros desde los 23 años pagando una prima de no más del 30% del precio adjudicado por cada titular.
  • Hijos con discapacidades mentales y/o físicas sin límites de edad.
  • Su padre y madre hasta 70 años, desde 71 años con un 40 % (Cuarenta por ciento) adicional del costo por funcionario.

Titular soltero/a y/o viudo/a sin hijos

  • Su padre y madre sin límite de edad.

Titular soltero/a y/o viudo/a con hijos

  • Todos sus hijos/as hasta el día antes de cumplir 23 años de edad, incluso los que se encuentren bajo el régimen de tutela judicial. Los hijos mayores solteros de 23 años del titular pagando una prima del 30% del precio adjudicado por cada titular.
  • Hijos con discapacidades mentales y/o físicas sin límites de edad.
  • Su padre y madre hasta 70 años, desde 71 años con un 40 % (Cuarenta por ciento) adicional del costo por funcionario.

En todos los casos mencionados anteriormente, el titular podrá incluir en su grupo familiar hasta una persona en situación de dependencia directa y/o bajo tutoría declarada, la cual deberá ser demostrada fehacientemente.

El recién nacido será considerado como parte del grupo familiar de forma automática y con todas las coberturas contempladas para el asegurado titular.

La unión de hecho o concubinato deberá ser acreditada como válida con la presentación de una Declaración Jurada formulada ante el Encargado del Registro del Estado Civil y/o Información Sumaria de Testigo ante el Juez de Paz respectivo, cuando la comunidad de hecho es producto de una efectiva convivencia durante el tiempo mínimo indicado en la Ley Civil.

Cada Titular (funcionario permanente, comisionado o contratado) solicitará la inclusión de beneficiarios con los mismos beneficios y cobertura que el titular.

Durante la vigencia del contrato, el titular no podrá sustituir al beneficiario declarado inicialmente.

ADHERENTE: todas aquellas personas agregadas al contrato por el Titular, quien firmará un contrato individual particular de servicios con la Prestadora. En estos casos, la Contratante no cuenta con compromiso contractual, ni de pago de cuotas.

Por cada adherente se deberá abonar una cuota adicional cuyo pago correrá por cuenta exclusiva del Titular. El porcentaje a ser abonado será conforme al siguiente detalle:

Hijos mayores a partir de los 23 años: quienes abonarán directamente a la Prestadora una prima de hasta el 30% (treinta por ciento) por persona, del valor abonado por el titular.

Padre, Madre:

  • Titular soltero sin hijos:

Sus padres mayores sin costo adicional para el funcionario.

  • Titular soltero con hijos:

Su padre y madre hasta 70 años, desde 71 años con un 40 % (Cuarenta por ciento) adicional del costo por funcionario.

  • Titular casado/a o concubinado/a

Su padre y madre hasta 70 años, desde 71 años con un 40 % (Cuarenta por ciento) adicional del costo por funcionario.

Hermanos: Comprende a los hermanos/as del Titular (hasta 2 dos y sin límite de edad), quienes abonarán directamente a la Prestadora una prima del 40 % por persona, del valor abonado por el titular.

Nietos/as: Comprende a los nietos/as del Titular (sin límite de edad), quienes abonarán directamente a la Prestadora una prima del 50 % por persona, del valor abonado por el titular.

Suegro/suegra: pagando una prima, de acuerdo a la tabla de cálculos de edades y porcentajes.

Otros: Comprende a quienes tengan una relación directa de dependencia del Titular y sean parientes consanguíneos y/o afines del mismo (ej.: abuelos, hijastros), o quienes se encuentren bajo los regímenes de tutela o curatela; para cuyo caso abonarán directamente a la Prestadora una prima del 50% por persona, del valor abonado por el Titular. En todos los casos será sin límites de edad.

Todos los adherentes debidamente admitidos como tales, tendrán los mismos derechos de cobertura, en todas las especialidades, que figuran en el contrato. No se aplicará ninguna norma interna para estos tipos de beneficiarios (Adherentes) que menoscaben la cobertura de los servicios contratados.

La opción de incluir a adherentes será responsabilidad exclusiva de cada titular y los costos serán abonados por cada titular en forma directa a la Prestadora de Servicios, en ventanilla y/o Débito Automático. (A definir entre el Titular con la Prestadora de Servicios). En caso que un titular no abone la cuota por los adherentes, la prepaga podrá suspender los servicios.

Los hijos mayores solteros, podrán ser incluidos como adherentes a partir del día de haber cumplido los 23 años. Esta inclusión, una vez solicitada por el titular y completados los documentos pertinentes, se dará dentro de las primeras 24 horas hábiles, siendo causal de imposición de sanciones el incumplimiento del presente punto.

En el momento de completar la solicitud se deberá dar la autorización del débito automático y realizar el pago en efectivo o por depósito bancario de la primera cuota prorrateada. Los beneficiarios adherentes permanecerán en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del contrato o en su caso hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley.

Observaciones:

  • La prestadora de servicios no podrá unilateralmente por reglamentación interna, excluir a ningún Beneficiario (Titular, Grupo Familiar y/o Adherente) por falta de pago del Contratante, sólo suspender temporalmente el servicio, previa comunicación escrita con anticipación de 5 (cinco) días hábiles por parte de la prestadora al titular.
  • El periodo de altas de Titulares, por incorporación de nuevos funcionarios, será del 15 al 20 de cada mes (para las que se realicen con posterioridad a la presentación del listado de Titulares y sus grupos familiares una vez firmado el Contrato). Las bajas de Titulares se harán dentro de los últimos 5 días del mes, a efectos de no computar un mes más de pago por el funcionario saliente.
  • El plazo para la incorporación de adherentes es de 90 (noventa) días desde la inclusión del Titular.
  • La Contratante solo tiene compromiso contractual por los Titulares y beneficiarios del Plan Familiar, quedando el cobro de los adherentes y cualquier gestión que recaiga directamente sobre el Titular, a cargo de la Prestadora y el usuario Titular. Los adherentes del Titular deberán indefectiblemente estar al día con las cuotas mensuales pactadas por Contrato, para poder usufructuar los servicios de conformidad al sistema de pago de cuotas establecido por la Prestadora; siendo los mismos pasibles de corte de servicios en caso de ingresar al estado de Morosidad.
  • Una vez incorporados los beneficiarios del Plan Familiar y adherentes, deberán permanecer hasta la finalización del Contrato (comprendiendo también las extensiones del mismo por medio de Adenda); o en su caso hasta el día en que el Titular del seguro sea desvinculado de la institución, por cualquiera de los motivos previstos en la Ley, lo cual deberá ser comunicado por la Contratante a la Prestadora. No se permitirán cambios ni intercambios de beneficiarios y/o adherentes, salvo casos previstos en el contrato.
  1. VIGENCIA DE LOS SERVICIOS

La Prestadora deberá garantizar la VIGENCIA INMEDIATA de todos los servicios a partir de la Orden de Inicio emitida por la Contratante. Entiéndase por VIGENCIA INMEDIATA, que la Prestadora no solicitará a los asegurados antigüedad alguna para las coberturas requeridas en la presente Licitación.

  1. CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN

LA PRESTADORA deberá designar dos (2) personas con capacidad de decisión para atender los casos planteados por la Administradora del Contrato, quienes deberán estar disponibles las 24 horas, los 7 días de la semana. Para el efecto, LA PRESTADORA deberá, mediante nota dirigida a la ANTSV, proveer los datos y el número de celular de dicho personal, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato.

LA PRESTADORA proporcionará a cada Titular, Beneficiario y Adherente una Tarjeta de Identificación individual nueva, de carácter intransferible (sin costo para el titular y su grupo familiar y con un costo mínimo para los adherentes del titular). Dicho carnet los acreditará como beneficiarios de la Medicina Prepaga, y deberá ser exhibido (con la cédula de identidad) toda vez que requiera servicios médicos, sanatoriales y/o diagnósticos cubiertos.

Los carnets identificatorios deberán ser entregados en un periodo máximo de 7 (siete) días hábiles a partir de la entrega de la lista de Titulares Beneficiarios y Adherentes deberán gestionar cada titular directamente con la contratante.

La pérdida o extravío de la Tarjeta de Identificación se deberá comunicar de inmediato a la Prestadora; corriendo la renovación o nueva emisión de la tarjeta por cuenta del Titular, Beneficiario o Adherente. La solicitud de emisión de la nueva tarjeta la deberá realizar el Titular, Beneficiario o Adherente del Contrato en forma personal, en las oficinas de la Prestadora; en caso de imposibilidad, podrá enviar una nota de autorización firmada por el interesado, con una fotocopia de su Cédula de Identidad.

Se establece que el incumplimiento del único requisito indispensable para los beneficiarios, la presentación de la tarjeta de identificación conjuntamente con la cédula de identidad (en casos de extravío u olvido de la Tarjeta de Identificación, será suficiente la presentación de la Cédula de Identidad) al momento de utilización de los servicios (incluso en Farmacias), podrá facultar a la Prestadora y sus Prestadores en convenio a negar la provisión del servicio, o en su defecto, la cobertura sin posibilidad de reembolso.

LA PRESTADORA proveerá a todos los Titulares, de una copia del Contrato suscripto, además del listado de sanatorios, centros asistenciales, Profesionales Médicos en convenio y otros profesionales a su servicio, con indicación de las especialidades, consultorios, domicilio de consultorios y teléfonos actualizados, dentro del plazo máximo de 15 (quince) días posteriores a la firma del Contrato.

En caso de vinculaciones o desvinculaciones de profesionales de la grilla médica propuesta por LA PRESTADORA luego de la firma del contrato, éstas deberán ser comunicadas a la Contratante por escrito, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles desde la modificación, a fin de que la ANTSV socialice la modificación. En caso de reemplazo de prestadores en convenio (ya sea centros asistenciales, laboratorios, profesionales médicos, etc.), se requiere que los incluidos garanticen la cobertura del servicio de igual manera o mejor, que el reemplazado.

Copago Informado: LA PRESTADORA podrá incluir a ciertos prestadores al sistema Copago Informado. En estos casos LA PRESTADORA informará al Titular, beneficiarios y adherentes donde acudir para contar con la cobertura total de los servicios y donde abonarán una diferencia (Copago Informado), en cuyo caso el beneficiario asumirá la obligación del pago de la misma. Los servicios utilizados por sistema Copago Informado no son reembolsables.

No se podrá requerir garantía o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al beneficiario de la Medicina Prepaga, por la prestación de algún servicio incluido en el Contrato, hasta el momento en que se haya excedido íntegramente en la cobertura.

Los precios de los medicamentos y materiales descartables cubiertos por el Contrato y/o facturados al beneficiario, no podrán ser superiores a los existentes en las farmacias de plaza o comercios del ramo, según los precios de venta al público fijados por el MSPYBS.

Todo medicamento o insumo que no haya sido utilizado íntegramente por el paciente, pero que haya sido cobrado o descontado del cupo de cobertura de manera íntegra, será de propiedad de dicho beneficiario y tendrá que ser entregado y retirado por el mismo, salvo restricciones legales para medicamentos controlados.

  1. COBERTURA

La cobertura por servicios sanatoriales será por EVENTO, durante la vigencia del contrato.

Se entenderá por EVENTO, a todo suceso relacionado a una enfermedad clínica y/o quirúrgica y sus complicaciones hasta tanto no se hayan resuelto e independientemente de la cantidad de internaciones y/o procedimientos médicos quirúrgicos.

La cobertura deberá incluir los honorarios profesionales, de paramédicos, ambulancias y traslados en todas sus modalidades (alta, mediana o baja complejidad y casos de urgencia). Además, se incluirá la libre elección de profesionales (dentro de una lista de prestadores habilitados por LA PRESTADORA), centros de diagnóstico, traumatológicos, laboratorios y servicios sanatoriales para capital e interior (consultas, urgencias, emergencias, internaciones, cirugías), de conformidad al listado proveído por LA PRESTADORA, informándose de los prestadores en convenio que cuenten con Sistema Copago.

Se aclara para lo que hubiere lugar, que quedan habilitados a los efectos de las coberturas mencionadas, todos los sanatorios, centros de diagnóstico, traumatológicos, laboratorios y plantel médico de las listas proporcionadas por LA PRESTADORA en carácter de Declaración Jurada, así como las modificaciones que se realicen conforme a lo indicado en las Condiciones Generales.

Debe entenderse que la cobertura de medicamentos y descartables (incluyendo termómetros) se aplica o se computa desde cero por cada vez que el paciente se interne, sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones, o de una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones; es decir, independientemente del diagnóstico que las origina.

En cumplimiento de la Ley Nº 836/80 "Código Sanitario", específicamente lo previsto en el TITULO II DE LOS RECURSOS FÍSICOS Y TERAPÉUTICOS, CAPÍTULO I DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Artículo 239 y 245, los oferentes que prestan servicios de salud mediante el sistema de atención médica prepaga y los establecimientos de salud deben estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

  1. VISACIONES

Se aclara a todos los efectos que, las visaciones de las órdenes médicas y/o consultas médicas podrán realizarse en todos los casos en forma personal, vía correo electrónico, whatsapp o vía fax.

LA PRESTADORA deberá proveer las direcciones de correo electrónico y los números telefónicos a los cuales los beneficiarios y adherentes podrán remitir las órdenes, en horario normal de oficina, para casos ambulatorios no derivados de la urgencia. En los casos de urgencia, el paciente asegurado deberá acudir directamente al servicio de urgencia y/o emergencia de los prestadores en convenio, sin necesidad de visaciones, únicamente con carnet y cédula de identidad.

En los casos de Copago Informado, el detalle del porcentaje cubierto por el Contrato y el porcentaje a ser abonado por el paciente, deberá estar indicado en la visación correspondiente.

Todas las órdenes de internación y de estudios de diagnósticos, deberán ser emitidas y/o solicitadas por un profesional médico que deberán contar con los siguientes requisitos:

  1. Apellido, Nombre del asegurado.
  2. Fecha de internación y días probables de internación, para los casos de internación
  3. Diagnostico o Diagnostico presuntivo.
  4. Firma y sello del médico tratante en convenio con la prestadora de servicios.

 

  1. PROGRAMA DE SUMINISTROS

Asistencia Sanatorial Integral

La Prestadora deberá habilitar los sanatorios y/o centros asistenciales, con las coberturas respectivas, en los siguientes lugares:

LOCALIDAD

CANTIDAD DE CENTROS ASISTENCIALES

ASUNCIÓN Y DEPARTAMENTO CENTRAL

ASUNCIÓN

4 (Cuatro)

ASUNCIÓN

2 TERAPIA PARA NIÑOS

SAN LORENZO

2 (DOS)

FERNANDO DE LA MORA

2 (DOS)

LUQUE

1 (UNO)

LAMBARE

1 (UNO)

MARIANO ROQUE ALONSO

1 (UNO)

LIMPIO

1 (UNO)

CAPIATA O PROXIMIDADES

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE CORDILLERA

Caacupé

1 (UNO)

Itacurubi de la Cordillera

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE PARAGUARI

Paraguarí

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE CAAGUAZU

Cnel. Oviedo

1 (UNO)

Caaguazú

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE GUAIRA

Villarrica

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE ITAPUA

Encarnación

2 (DOS)

Coronel Bogado

1 (UNO)

Hohenau

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA

Ciudad del Este

2 (DOS)

DEPARTAMENTO DE CONCEPCION

Concepción

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE CAAZAPA

Caazapá

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO

San Pedro

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE AMAMBAY

Pedro Juan Caballero

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES

Villa Hayes

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE CANINDEYU

Puente Kyjha

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE BOQUERON o PROXIMIDADES

Departamento de Boquerón o Proximidades

1 (UNO)


 

Los Sanatorios, Clínicas y/o Laboratorios a fin de la presentación de la lista detallada más arriba deberán estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o en proceso de renovación a la fecha de la apertura de ofertas, a ser constatado mediante la presentación del certificado o la constancia de trámite.

Debe contar con un mínimo de 10 laboratorios y 10 centros de diagnósticos distribuidos entre Asunción y Central.

Para los laboratorios de análisis clínicos, 2 (dos) de ellos deberá contar con Certificación de Calidad Internacional.

Para aquellas ciudades en que el PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS no cuente con centros asistenciales adheridos, podrá otorgar a los beneficiarios el sistema de reembolso, en este caso será del 100 por ciento de los gastos incurridos hasta los límites de este contrato.

Se aclara que, para Asunción, Gran Asunción e interior del país podrán presentar centros de diagnóstico, fisioterapia, estudios laboratoriales y estudios especializados, dentro de un centro asistencial general.

EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS que no cuente con sanatorios propios o tercerizados en determinadas localidades, deberá proceder al reintegro o reembolso de los gastos en un plazo no mayor a diez días hábiles, en que incurrió el beneficiario de acuerdo a la cobertura establecida en el presente contrato.

Centros Asistenciales en el Interior

Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales, estudios por imágenes y urgencias en las ciudades circunvecinas de la capital y principales ciudades departamentales.

Para estos centros asistenciales, la cobertura de los servicios, deberá ser idéntica a la aplicable en la capital, conforme a las especificaciones técnicas.

Todos los servicios contratados para diagnósticos y tratamientos que no se encuentren dentro de la prestación de servicio de la zona (Asunción, Central) serán reembolsados hasta los límites de cobertura, en un plazo no superior a 8 (ocho) días.

Para aquellas ciudades en que el PROVEEDOR Y/O LA PRESATDORA DE SERVICIOS no cuente con centros asistenciales adheridos, podrá otorgar a los beneficiarios el sistema de reembolso, en este caso será del 100 por ciento de los gastos incurridos hasta los límites de este contrato.

EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS que no cuente con sanatorios propios o tercerizados en determinadas localidades, deberá proceder al reintegro o reembolso de los gastos en un plazo no mayor de 72hs. y en caso excepcional justificado de 8 días, en que incurrió el beneficiario de acuerdo a la cobertura establecida en el presente contrato.

Calidad del Servicio

Respecto a los Sanatorios y/o Centros Asistenciales para Asunción será requerido por lo menos para dos (2) establecimientos la categoría correspondiente al Nivel 3 o Superior, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Al menos uno de los centros asistenciales de la categoría 3 y tomógrafo instalado.

Los centros asistenciales del interior, preferentemente deberán contar con la categoría correspondiente al Nivel 1 establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás para consultas, emergencias, urgencias, laboratorios e internaciones. Se tendrán en cuenta vencimientos que hayan acaecido, o cuyos procesos de renovación no se hayan podido iniciar, procesar o finiquitar durante o a causa de la cuarentena por coronavirus y la suspensión de la atención de SUPSALUD.

 

A. INTERNACIONES

Con cobertura inmediata en centros asistenciales habilitados por el seguro (sea en Asunción, Departamento Central o ciudades del interior del país) a libre elección del asegurado y/o del médico tratante. En habitación individual, sala de estar, baño privado, teléfono, televisión, dieta del paciente, incluyendo alimentación parenteral sea para niños o adultos, ambiente climatizado, cama para el acompañante, atención médica de cualquier especialidad y de enfermería.

La cobertura será sin límite de eventos en el año, hasta 10 (Diez) días por evento, por beneficiario en entidades prestadoras de servicios habilitadas por LA PRESTADORA. No existe limitación respecto a la cantidad de veces que el asegurado deba internarse.

Estarán cubiertos los honorarios profesionales, cuidados de enfermería, medicamentos y descartables y todos los medios auxiliares de diagnósticos, medicina por imágenes y servicios laboratoriales.

Cobertura de medicamentos mientras el paciente permanezca internado (ya sean inyectables, suspensión, comprimidos o en cualquier presentación) por valor de Gs. 12.000.000 (guaraníes doce millones).

Materiales descartables (incluyendo termómetros) en general, por valor de Gs. 6.000.000 (guaraníes seis millones).

Debe entenderse que la cobertura de medicamentos y descartables (incluyendo termómetros) se aplica o se computa desde cero por cada evento, sea por internaciones clínicas, quirúrgicas, partos, cesáreas y servicio de urgencias, para el beneficiario titular, su grupo familiar y adherentes, sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones, o una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones; es decir, independientemente del diagnóstico que las origina.

Desde el primer día de internación, LA PRESTADORA deberá proveer cada 24 horas, un extracto detallado de los medicamentos, consultas, descartables (incluyendo termómetros) y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.

En el caso de que el paciente necesite sangre, plasma y/o derivados, LA PRESTADORA deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la sangre, plasma y/o derivados, así como transfusiones y todos los descartables o medicamentos utilizados para el efecto, deberán ser cubiertos por LA PRESTADORA.

B. HONORARIOS PROFESIONALES

Con cobertura total e inmediata en consultorios, internaciones, estudios, procedimientos de diagnóstico o terapéuticos, tratamientos y servicios de urgencias en todas las especialidades (enfermedades clínicas y quirúrgicas), sean accidentales o no, incluyendo los derivados de actividades deportivas a excepción de aquellas de alto riesgo, como automovilismo, boxeo y artes marciales. Incluye quemaduras hasta el 30% de la superficie corporal; siempre que figuren en el listado de profesionales de LA PRESTADORA.

Los honorarios del médico tratante en internación, así como los honorarios de los médicos que conforman la grilla de las especialidades cubiertas por el Contrato y que sean necesarios consultar, deben ser cubiertos por LA PRESTADORA inclusive por 2 (dos) visitas diarias, sin costo para el asegurado.

Todas las especialidades deberán contar con un mínimo de 10 (diez) profesionales de reconocida capacidad e idoneidad, y que cuenten con 5 (cinco) años o más de experiencia en dicha especialidad. Aquellas especialidades que no cuenten con la cantidad de profesionales requeridos, deberán presentar 1 (uno). LA PRESTADORA deberá procurar la contratación de los profesionales que sean solicitados por la Contratante.

ESPECIALIDADES CUBIERTAS

Alergología + Test alérgicos (adulto y pediátrico)

Analgesia en partos

Anatomía Patológica (incluyendo biopsia de todo tipo, estudios histoquímicos, marcadores tumorales, estudios cromosómicos)

Anestesiología (incluida anestesia en procedimientos quirúrgicos)

Cardiología clínica (adulta y pediátrica)

Cateterismo cardíaco

Cirugía cardiaca adultos y niños (ver alta complejidad)

Cirugía general menor y mayor (incluido derecho operatorio)

Cirugía plástica reparadora (no estética), incluyendo consultas

Cirugía pediátrica, incluidas las de patologías congénitas en niños: Postectomía (no electiva), pie bot, hidrocefalia (s/ válvula), ano in-perforado, hernias inguinales, labio leporino, criptorquidia.

Cirugía video laparoscópica (uso del video sin cargo para el asegurado)

Clínica Geriátrica

Clínica médica / medicina interna (incluye Inspección Médica en general solicitada por Instituciones, o a requerimiento del beneficiario)

Clínica neurológica (adultos y niños): incluye estudios especializados, consultas y tratamientos.

Dermatología (adultos y niños): incluye consultas clínicas, estudios, tratamientos, cirugías.

Diabetología incluyendo los comprendidos en endocrinología.

Diabetología (adultos y pediátrica)

Dietología Nutrición Obesidad (adultos y niños): incluye consultas, estudios y tratamiento o dieta, ya sea con fines estéticos o médicos).

Endocrinología (adultos y niños)

Endoscopias

Para eventos clínicos o quirúrgicos, con endoscopios rígidos (ejemplo videolaparoscopio, uroscopias) y flexibles (ejemplo fibrobroncoscopia, ureteroscopia) con fines de diagnóstico y terapéutico, cirugía, eco-endoscopía, extracción de cuerpo extraño (ejemplo Legrado Ginecológico y Obstétrico) y de cualquier otro tipo de procedimiento terapéutico, incluyendo, materiales, honorarios médicos del especialista, anestesista y contrastes.

Flebología

Fisioterapia y Kinesioterapia en general: ambulatoria (sin límite) y rehabilitación Abarca el tratamiento completo, honorarios médicos, aparatos, terapias y todo lo necesario para lograr la rehabilitación.

La Rehabilitación para estimulación temprana hasta 60 sesiones POR GRUPO FAMILIAR INCLUIDO ADHERENTE POR CONTRATO.

Incluye además RPG (hasta 6 POR GRUPO FAMILIAR INCLUIDO ADHERENTE POR CONTRATO, Hidroterapia (hasta 6 POR GRUPO FAMILIAR INCLUIDO EL ADHERENTE POR CONTRATO) , Infiltración intra articulares (con medicamentos de tratamiento),sin medicamentos en infiltración de plasma enriquecido en plaquetas y/o similares), Infiltración Lumbar (con medicamentos de tratamiento hasta 2 por año),onda de choque (hasta 3 sesiones por beneficiario por contrato)

Fisioterapia y Kinesioterapia en pacientes internados en sanatorios: hasta el alta del paciente.

Fonoaudiología (Evaluaciones y Rehabilitación) hasta 12 consultas por año, por asegurado.

Gastroenterología (adultos y pediátrica).

Gastroenterología (adulto y pediátrico): polipectomía endoscópica, gastrostomía (incluye kit hasta un recambio).

Gastroenterología y Proctología (consultas, cirugías y procedimientos).

Ginecología y Obstetricia (cobertura en colocación y extracción de dispositivo intrauterino) Incluye cerclaje 100%.

Cobertura del 50% en honorarios para hipertrofia mamaria y Ginecomastia (con mastólogo) CON FINES DE SALUD. En la Ginecomastia se cubrirán las cirugías realizadas por mastólogos en caso que afectan la salud: tumores o quistes o por enfermedad médica (hipogonadismo, hipertiroidismo o insuficiencia renal o hepática no alcohólica).

Hematología (adultos y niños).

Hepatología.

Hemoterapia (incluye serología, materiales descartables para transfusiones).

Los transfusionistas en convenio deberán ser profesionales acreditados por la Sociedad de Hemoterapia.

Infectología (adultos y niños).

Kinesioterapia.

Mastología.

Monitoreo cardiológico intraoperatorio.

Monitoreo fetal.

Nefrología, incluyendo hemodiálisis en los casos agudos (hasta diez por año por beneficiario titular, grupo familiar y adherentes).

Neumología (adultos y niños) fisioterapia pulmonar (hasta 5 sesiones por evento).

Oftalmología (adultos y niños): consultas, estudios (incluye campimetría computarizada), procedimientos quirúrgicos, tratamientos, cirugía de myopia, cirugía oftalmológica especializada, cirugía lasik (ambos ojos) y/o eximer laser (laserterapia ambos ojos, un asegurado por contrato por grupo familiar incluido adherente). Ejercicios ortopticos, dilatación de pupila, curva de presión ocular, fondo de ojo, cataratas con implante de lente intraocular convencional y por facoemulsificador. A cargo del paciente sustancia viscolastica y lente intraocular.

Oncología clínica (adultos y niños): incluye consultas (consultorio e internaciones), estudios, tratamientos de Alta Complejidad.

Otoneurología (adultos y niños).

Otorrinolaringología (adultos y niños) (cirugía de cabeza y cuello incluyendo las tiroides), incluye limpieza de oídos en los sanatorios adheridos.

Pediatría y Neonatología (inspección Médica en general solicitada por Instituciones y vacunaciones. Las vacunas serán sin cargo para el asegurado, para los casos determinados obligatorios, por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social).

Proctología y Coloproctología.

Psicología clínica y laboral.

Psicología Pediátrica.

Psicopedagogía.

Psiquiatría: incluye consultorio y tratamiento.

Radiología.

Reumatología.

Toxicología.

Traumatología y Ortopedia (adultos y niños).

Urología (adultos y niños): consultas, cirugías, incluye RTU de próstata y vejiga, cirugía de varicocele, cirugías vesicales y litotripsias (endoscópicas, quirúrgicas, extracorpórea, ultrasónica y percutánea). Cirugía urológica por láser (cubre hasta la cirugía convencional, equipo cubre hasta el valor de resectoscopio convencional) ureterolitotripcias y cirugías de próstata convencionales y por RTU.

 

Las consultas en especialidades que no figuren más arriba, o superen algún límite establecido, tendrán un arancel del 50% a cargo de la PRESTADORA y 50% a cargo del beneficiario del grupo familiar o adherentes.

Sistema De Reembolso: El beneficiario Titular y su grupo familiar, podrán consultar si el caso amerite uno con un profesional que no se encuentre en el listado de profesionales brindado por el seguro, hasta 2 (dos) veces por mes cada uno, y la cobertura se realizará por el sistema de reembolsos hasta la suma de Gs. 200.000 (guaraníes doscientos mil) por consulta. El reembolso deberá realizarse a más tardar a los 10 (diez) días hábiles de presentada la solicitud a la Prestadora. La factura debe estar a nombre y con ruc de la prestadora, con la constancia médica y el monto de la factura debe tener hasta el tope máximo arriba detallada.

 

C. TERAPIA INTENSIVA (ADULTOS Y NIÑOS)

El tiempo de internación será por un periodo máximo de 25 (veinticinco) días por cada evento y sin límites de eventos en el año, sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica, o por una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica; es decir, independientemente del diagnóstico que las origina. Se entenderá que esta cobertura corresponde al titular, a cada uno de los miembros del plan familiar y sus adherentes.

Con cobertura total en honorarios profesionales, dieta convencional de la paciente indicada por el médico tratante, equipos, cuidado de enfermería y todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluido medicina por imágenes y servicios laboratoriales (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes), a cargo de la PRESTADORA.

Cobertura de medicamentos (ya sean inyectables, suspensión, comprimidos, o en cualquier presentación) y descartables (incluyendo termómetros) hasta Gs. 25.000.000.- (guaraníes veinticinco millones) por evento; inclusive para las cirugías de alta complejidad. Incluye igualmente alimentación parenteral.

Debe entenderse que la cobertura de medicamentos y descartables (incluyendo termómetros) se aplica o se computa desde cero, cada vez que el paciente ingrese a la terapia.

En ningún caso, el Centro de Internación en Terapia Intensiva podrá requerir garante o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al beneficiario Titular, su grupo familiar y adherentes por la prestación de este servicio; salvo adherentes que no estén al día con el pago de 2 (dos) cuotas o más.

Desde el primer día de internación, LA PRESTADORA deberá proveer al grupo familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los medicamentos, consultas, descartables (incluyendo termómetros) o cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.

En el caso de que el paciente necesite sangre, plasma y/o derivados, LA PRESTADORA deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la sangre, plasma y/o derivados, así como transfusiones y los medicamentos o descartables (incluyendo termómetros) que sean necesarios para el efecto, deberán ser cubiertos por LA PRESTADORA.

D. TERAPIA INTERMEDIA (ADULTOS Y NIÑOS)

Con cobertura hasta el alta del paciente (titular, beneficiarios y adherentes) y se regirá en las mismas condiciones que la Terapia Intensiva.

E. MATERNIDAD

Se establece la cobertura total e inmediata por Maternidad, a la Titular o cónyuge del Titular incorporada al Plan Familiar, beneficiarias incluidas en el Plan Familiar y a los adherentes, hasta el alta de la paciente. Se entenderá por cobertura inmediata, que regirá desde la vigencia del contrato, sin tener en cuenta la etapa de gravidez en la que se encuentra la mujer.

Se establece la cobertura total de maternidad para en Parto Normal o Parto por Cesárea en: Honorarios profesionales de ginecólogo, ayudante, instrumentador, anestesista, transfusionista, pediatra (y quien sea necesario); derecho operatorio, pensión sanatorial y Nursery; carpa de oxígeno, oxígeno; medicamentos y materiales descartables (dentro de los límites establecidos para Terapia Intensiva); U.T.I. Neonatal (conforme lo establecido para Terapia Intensiva); equipos utilizados en sala de partos; y todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).

Desde el primer día de internación, LA PRESTADORA deberá proveer al grupo familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los medicamentos, consultas, descartables (incluyendo termómetros) o cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.

En el caso de que la paciente necesite sangre, plasma y/o derivados, LA PRESTADORA deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la sangre, plasma y/o derivados, así como transfusiones y los medicamentos o descartables (incluyendo termómetros) que sean necesarios para el efecto, deberán ser cubiertos por LA PRESTADORA.

Se incluye también dentro de la cobertura de maternidad, los siguientes eventos: control de embarazo en general, aborto espontáneo, legrado, parto normal o por cesárea, embarazo ectópico, mola (embarazo patológico), internaciones clínicas ligadas al curso del embarazo (ej.: eclampsia, diabetes gestacional, hiperémesis gravídica).

F. PREMATURIDAD, INCUBADORA Y LUMINOTERAPIA NEONATAL

Prematuridad: Tendrán cobertura total e inmediata desde su nacimiento aquellos niños nacidos antes de las 37 semanas de gestación, en los gastos relacionados al diagnóstico y tratamiento de la prematurez, internaciones clínicas y/o quirúrgicas (conforme lo establecido para internaciones), honorarios profesionales de pediatra, nutricionista (y los que fueren requeridos), enfermería.

Incubadora y Luminoterapia Neonatal: Se entenderá que esta cobertura corresponde a los miembros recién nacidos (incluyendo a prematuros), que pasan a formar parte del Plan Familiar del titular, o como adherentes del mismo (conforme corresponda); se regirá por las mismas condiciones que el ítem de Terapia Intensiva.

G. SERVICIOS DE URGENCIA Y/O EMERGENCIA

Debe estar integrado por guardias de urgencias en los sanatorios y centros asistenciales, compuesto de médicos clínicos, cirujanos, cardiólogos, obstetras y pediatras, las 24 horas y todos los días del año, incluyendo domingos y feriados. Además, deberá contar con profesionales médicos de las subespecialidades como cirugía, traumatología o cardiología, a convocatoria inmediata del médico de guardia de acuerdo con el diagnóstico del paciente.

LA PRESTADORA proveerá atención médico-quirúrgica derivada de cualquier clase de accidente, hasta la total recuperación del accidentado, incluyendo los accidentes colectivos (de beneficiarios) o quemaduras graves.

LA PRESTADORA deberá disponer de ambulancias para todo tipo de traslado. Unidad coronaria móvil. Estos servicios deben incluir honorarios médicos y derechos de urgencia, por medio de prestadores habilitados en convenio. Incluye también el traslado en ambulancia desde el interior del país para los casos considerados de emergencia y/o urgencia; el cual deberá estar a cargo de LA PRESTADORA, para el titular, los beneficiarios y adherentes del Contrato.

Las consultas y los procedimientos realizados por el médico de guardia de acuerdo con las coberturas del plan, incluyen además los siguientes procedimientos, los cuales serán de cobertura total y tantas veces como sea necesario: suturas, curaciones, drenajes de abscesos, hematomas y análogos, extracción de uña encarnada, extracción de cuerpo extraño, enyesados simples, taponamiento nasal. Si un asegurado (titular, beneficiario o adherente) se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato y severo de sus signos vitales (accidentes de tránsito, primeros auxilios, partos, infartos y otros imprevistos que pongan en riesgo la vida del asegurado), podrán buscar auxilio en centros médicos que no se encuentren dentro del listado proveído por LA PRESTADORA, si estos son los más cercanos al lugar de ocurrencia del episodio. Ocurrido el mismo, se deberá comunicar dentro de las primeras 24 (veinticuatro) horas a LA PRESTADORA para que ésta se haga cargo del paciente, asumiendo la cobertura total de los gastos (100%) e indicando su traslado o su continuidad en dicho centro.

La cobertura de medicamentos (ya sea inyectables, suspensión, comprimidos o en cualquier presentación, incluyendo antibióticos la primera vez) y descartables (incluyendo termómetros), para los servicios de urgencia, será del 100% (cien por ciento), en los servicios dispuestos y habilitados por LA PRESTADORA y aplica igualmente para las cirugías que no necesiten internación.

H. OTROS SERVICIOS CUBIERTOS INTEGRALMENTE

En Internaciones, Servicios de Guardia y Cirugías que no requieran internación:

La cobertura se aplica a cada vez que el paciente lo necesite, es decir comienza de cero en cada internación, servicios de guardia y cirugías que no requieran internación. Deben estar cubiertos los derechos operatorios en todo tipo de internaciones e intervenciones quirúrgicas, así como en cirugías menores que no requieran internación y se realicen en consultorios. Así también deben estar cubiertos en su totalidad la utilización de electrocardiógrafo, rayos x del sanatorio, colchones de aire-agua, monitor, monitor fetal, cuna térmica, video, entre otros.

Inyecciones, vacunaciones, nebulizaciones, servicio de enfermería, toma de presión arterial, aplicación de ultrasonidos, masajes, infrarrojo, medicamentos y otros necesarios que pueda necesitar el asegurado en Internaciones, Servicios de Guardia y Cirugías que no requieran internación, tanto para casos de accidentes, como para cualquier requerimiento de atención en este servicio, tendrán una cobertura inmediata y total para el titular, beneficiarios y adherentes; esto incluye medicamentos y descartables (incluyendo termómetros).

El examen médico preventivo anual, que incluya examen clínico, análisis de rutina, rayos x de tórax, ECG, y para mujeres estudio de PAP, mamografía, colposcopía tendrá una cobertura total para el titular, beneficiarios y adherentes.

Deberá incluir para los casos de los niños en edad escolar, la emisión de certificados solicitados por sus colegios, y para los casos de chicos con problemas de salud que les impida la realización de ejercicios físicos y que deban demostrarse fehacientemente con certificado expedido por el profesional médico. El mismo deberá poder realizarse tanto en la central prestadora como también en las clínicas periféricas autorizadas, de forma a facilitar el traslado del niño.

Electrocardiograma de reposo y de esfuerzo (ergometría), Holter, electroencefalograma, audiometrías, con cobertura total a cargo de LA PRESTADORA.

Para enfermedades clínicas o quirúrgicas deberán estar cubiertos los procedimientos endoscópicos, con endoscopios rígidos (videolaparoscópios, uroscopios, etc.), y flexibles (fibroscopios), con fines de diagnóstico, cirugía o de tratamiento, incluyendo honorarios médicos y de anestesista, contraste y extracción de cuerpos extraños y uso de equipo e instrumentales y todos los elementos necesarios. Además, las especialidades de gastroenterología, urología, neumología, ginecología, otorrinolaringología, traumatología, laparoscopia y artroscopia (incluyendo uso de equipos, video, etc.).

Cobertura de medicamentos mientras el paciente permanezca internado (ya sean inyectables, suspensión, comprimidos, o en cualquier presentación) por valor de Gs. 12.000.000 (guaraníes doce millones).

Materiales descartables (incluyendo termómetros) en general, utilizados por valor de Gs. 6.000.000 (guaraníes seis millones).

Las coberturas se computan cada vez que el paciente (titular, beneficiarios y adherentes) lo necesite, sea por internaciones clínicas, quirúrgicas, partos, cesáreas y/o servicios de urgencias, sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones, o una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones; es decir, independientemente del diagnóstico que las origina.

TODA LA COBERTURA SEÑALADA EN ESTE ITEM RIGE IGUALMENTE PARA LAS CIRUGÍAS MENORES QUE NO NECESITEN INTERNACIÓN.

I. VISITAS DOMICILIARIAS

Visitas con carácter no urgente a cargo de un plantel que deberá estar compuesto por 3 (tres) médicos para adultos y 3 (tres) para niños. Las visitas se deberán realizar dentro de las tres (3) horas de recibido el llamado (indefectiblemente), mediante pago de un ticket moderador no mayor a Gs. 80.000, a cargo del paciente. Estas visitas deberán realizarse en las ciudades de Asunción, y las ciudades del departamento central o del área metropolitana, según sea requerido por el paciente.

Debe también contemplarse la asistencia domiciliaria para análisis clínicos, radiográficos con equipo portátil y electrocardiogramas, con cobertura total.

En los casos de toma de muestras laboratoriales a domicilio, serán sin cargo para el beneficiario, siempre que se trate de pacientes fehacientemente comprobados con incapacidad de concurrir a los lugares habilitados por la Prestadora.

J. CENTROS ASISTENCIALES EN EL INTERIOR

Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, en las ciudades circunvecinas de la capital y principales ciudades departamentales. Para estos centros asistenciales, la cobertura de los servicios deberá ser idéntica a la aplicable en la capital, conforme a las especificaciones técnicas.

K. COBERTURA EN CIRUGIA ODONTOLÓGICA

Esta cobertura está prevista para los casos en que sea necesaria la utilización de la sala de operación e internación en cirugías odontológicas, incluido anestesia y otros servicios.

L. MÉDICOS CONSULTORES O INTERCONSULTAS CON MÉDICOS DEL PLANTEL

Especialistas a pedido del paciente o del médico tratante, sin límite de consulta por cada internación, siempre que el mismo pertenezca al plantel habilitado por LA PRESTADORA.

M. MÉDICOS CONSULTORES O INTERCONSULTAS CON MÉDICOS QUE NO FORMAN PARTE DEL PLANTEL

Por cada evento de internación, en caso de que el paciente o el médico tratante solicite un profesional especialista (nacional o extranjero radicado en el país) que no pertenezca al plantel habilitado por LA PRESTADORA, ésta deberá cubrir los honorarios de hasta cinco (5) visitas realizadas por dicho especialista, por un valor máximo de Gs. 200.000 por cada consulta. Si fuesen necesarias más de cinco (5) visitas, los gastos de honorarios serán abonados por el paciente.

N. REHABILITACIÓN CARDIOVASCULAR

Abarca el tratamiento completo, honorarios médicos, medicamentos, aparatos, terapias y todo lo necesario para lograr la rehabilitación Cardiovascular del paciente. (Titular, beneficiarios del Plan Familiar y adherentes).

 

 

O. COBERTURA EN FARMACIAS, ÓPTICAS Y OTROS

LA PRESTADORA deberá presentar un Plan de Cobertura Farmacéutica con descuento de hasta el 30% en compras realizadas por el titular, beneficiarios del plan familiar y adherentes, en medicamentos nacionales 30%, importados 20%. La cobertura de dicho descuento será hasta que la suma del descuento llegue al monto de Gs. 1.500.000, por cada año de contrato y por cada beneficiario (Titular, Beneficiarios del Plan Familiar y Adherentes) de manera individual.

El Plan de Cobertura Farmacéutica deberá indicar también la/s farmacia/s (debidamente habilitada/s) en convenio con LA PRESTADORA, con un mínimo de 2 (dos) cadenas farmacéuticas, y 15 (quince) locales distribuidos en Asunción y Gran Asunción.

Otros servicios conexos (como descuentos en ópticas), serán establecidos a criterio de LA PRESTADORA.

P. MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD

El criterio a ser empleado en este punto, es el de lograr una cobertura del 70% en concepto de honorarios médicos (incluido anestesista) y prótesis de cualquier tipo (para la determinación de porcentajes se tendrán en cuenta los valores de mercado, así como los arancelarios), para los casos de:

               LISTADO DE ALTA COMPLEJIDAD

  1. Quemaduras que superen el 30% de la superficie corporal. El traslado quedará a cargo de la prestadora del servicio, en el caso que fuera necesario que el evento sea tratado en una entidad pública o exclusiva para su atención;
  2. Cirugías cardiovasculares, por problemas congénitas o adquiridas; que no posean cobertura conforme al pliego de bases y condiciones;
  3. Cirugía Neurológica S.N.C. (Cerebro);
  4. Colocación de marcapasos; no incluirá el costo del aparato;
  5. Litotripsia extracorpórea;
  6. Quimioterapia (Primera Sesión);
  7. Radioterapia y Cobaltoterapia, deberá incluir los medicamentos y descartables hasta Gs. 1.000.000.- (un millón de guaraníes), en la primera sesión;
  8. Laserterapia en los casos de: desprendimiento de retina, campimetría computarizada, facoemulsificación, implante de lente intraocular. El costo del lente intraocular, quedará a cargo del asegurado, el implante quedará a cargo de la prestadora del servicio.
  9. Equipo de contrapulsación intraaórtica;
  10. Incubadora de transporte;
  11. Medicina nuclear (exámenes de tiroides y riñón) ventriculograma isotópico;
  12. Cirugía oftalmológica especializada; incluyendo el uso de equipos;
  13. Litotripsia ultrasónica;
  14. Malformaciones congénitas en Adultos y Niños (Salvo Cardio Cirugía);
  15. Acupuntura.

Los derechos operatorios sanatoriales deberán estar cubiertos en su totalidad (100%), así como todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluidos servicios laboratoriales (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).

Los honorarios de anestesistas deberán estar cubiertos en un 100 % (cien por ciento). Los medicamentos y materiales descartables (incluyendo termómetros) utilizados serán cubiertos hasta la suma de Gs. 20.000.000 (guaraníes veinte millones).

Se entenderá por ALTA MÉDICA de Alta Complejidad, la finalización del tratamiento practicado a un paciente por el médico especialista que presta los servicios de ALTA COMPLEJIDAD y su posterior traslado al médico tratante general, momento en el que entrará a regir lo establecido en las Condiciones Generales de Prestación y los beneficios de la Cobertura médica básica. Desde el momento del Alta Médica en cuestión, se deberá dejar de tratar al paciente como de ALTA COMPLEJIDAD, e incluirlo dentro de la cobertura regular del seguro.

Q. ASISTENCIA DOMICILIARIA DE EMERGENCIA

A cargo de una unidad móvil (ambulancia equipada para urgencias de todo tipo, personal médico y paramédico, medicamentos y materiales descartables), sin costo para el paciente. Este servicio debe estar disponible durante las 24 (veinticuatro) horas del día y durante todo el año.

R. SERVICIO SIN COBERTURA

Son los que habitualmente no son cubiertos en los contratos de medicina pre-paga, no obstante, se deberá proporcionar un arancel preferencial;

Se detallan a continuación:

Atención, internación y alimentación de los beneficiarios y su grupo familiar en caso de intento de autoeliminación y/o autoagresión y sus secuelas, ya sean físicas o mentales.

Cirugía plástica con fines estéticos (no reparadora).

Tratamiento médico-quirúrgico con fines de esterilidad.

Enfermos mentales ya sean depresivos o excitados (hasta cierto tiempo a convenir).

Alcohólicos agudos y crónicos (gastos relacionados al alcoholismo, previa prueba médica que acredite dicha condición).

Diálisis peritoneal, hemodiálisis en los casos crónicos, formalizaciones.

Tratamientos especializados en alergias.

Homeopatía y quiropraxia.

Lipoaspiración.

Secuelas de quimioterapia y radioterapia.

Diagnóstico neurofisiológico de la impotencia sexual masculina y técnica de fertilización asistida, operaciones de cambio de sexo.

Lesiones causadas por investigaciones en etapas experimentales, no reconocidas por instituciones oficiales o científicas.

Trasplantes de órganos.

 

 

S. ENFERMEDADES PRE EXISTENTES: CRÓNICAS Y CONGÉNITAS

Las siguientes patologías crónicas y/o congénitas y sus tratamientos, estarán cubiertos y tendrán los beneficios de cualquier evento normal: crisis hipertensivas, crisis asmática, anginas de pecho, infarto del miocardio, accidente cerebro vascular, dislipidemia, descompensaciones diabéticas y de hipertensión arterial, colporragia (prolapso uterino), miomectomía y legrado endocervical.

La solicitud de visación de cobertura de eventos clínicos y quirúrgicos deberá realizarse adjuntando los estudios de diagnóstico del beneficiario que solicita la cobertura, que acreditan la necesidad de la realización del evento y permitan dimensionar, dentro de lo posible, el tiempo del origen del evento.

T. MEDICINA POR IMÁGENES

Todos los estudios de medicina por imágenes deberán tener cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites (salvo que las especificaciones técnicas indiquen uno), siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante.

Este ítem comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico que se efectúan mediante el registro impreso o fotográfico de imágenes efectuado en consultorios o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables, sustancias de contraste, a cargo de LA PRESTADORA.

Exámenes contemplados en esta cobertura:

Abdomen simple

Acufenometría

Angiografía de miembro 1 lado h/6 placas

Angiografía de miembro 2 lados h/6 placas

Angiografía de cualquier miembro o parte del cuerpo

Angiografía digital 3D

Angioresonancia

Antebrazo en todas las posiciones

Aortografía lumbar o abdominal h/5 placas

Apéndice

Árbol urinario simple

Arteriografía cerebral h/8 placas 2 lados

Arteriografía cerebral h/8 placas c/lado

Arteriografía selectiva (abdominal o tórax)

Arteriografía selectiva dos arterias

Arteriografía selectiva renal 1 lado

Arteriografía selectiva renal 2 lados

Audiometría

Autorrefracción c/ ciclopejía

Biligrafina o colangiografía endovenosa

Biopsias de todo tipo

Brazo en todas las posiciones

Broncografía 2 lados

Broncografía c/ lado

Cadera o pelvis en todas las posiciones

Campo visual computarizado

Capsulotomía y Capsulotomía posterior

Cavum

Cavum contrastado

Cistografía

Clavícula en todas las posiciones

Codo en todas las posiciones

Colangiografía endovenosa (biligrafina)

Colangiografía operatoria

Colangiografía pos-operatoria

Colangiografía retrograda con papilotomía

Colangiografía retrograda simple

Colangiografía trans-parientohepático

Colangio resonancia magnética nuclear

Colecistografía oral

Colon contrastado

Colon doble contraste

Colon doble contraste

Colon por ingestión

Colonoscopía

Columna cervical en todas las posiciones

Columna dorsal o lumbar en todas las posiciones

Columna panorámica (espinografía) en todas las posiciones

Control radiológico en maniobras traumatológicas

Costilla en todas las posiciones

Cráneo en todas las posiciones

Cráneo para ortodoncia

Curva de presión ocular

Dilatación pupilar (cicloplejia/fondo de ojo)

Dedo 2 posiciones

Dental en todas las placas

Dental oclusal

Dental seriado

Densitometría

Ecobiometría (ambos ojos)

Electrocardiograma

Electroencefalograma

Electromiograma (de miembros superiores e inferiores) en general

Embarazo

Ergometría

Espirometría computarizada

Esófago, estómago y duodeno

Esternón en todas las posiciones

Examen de retina

Examen y ejercicios ortópticos

Fistulografía h/2 placas

Flebografía cada lado

Galactografía bilateral previa mamografía

Galactografía bilateral sin placa simple

Galactografía c/lado c/previa mamografía

Galactografía sin placa simple 1 lado

Gonioscopía

Histerosalpinografía cuando viene espec.

Histerosalpinografía radiológica c/espec.

Histeroscopia

Holter de latidos

Hombro en todas las posiciones

Impedanciometría

Intestino delgado o tránsito intestinal

Laringografía contrastada

Linfografía cada lado

Linfografía dos lados

Litotripsia por nefrostomía

Litotripsia uretral

Logoaudiometría

Mama (pieza operatoria) p/placa

Mama (reperage para biopsia) p/placa

Mamografía en todos los lados

Mano en todas las posiciones

Mapeamiento de retina

Mastoide en todas las posiciones

Maxilar inferior en todas las posiciones

Maxilar inferior c/ortopantomografía

Mielografía s/ contraste ni especialista

Monitoreo fetal

Muñeca en todas las posiciones

Muslo o fémur en todas las posiciones

Neurofisiología / Mapeo cerebral

Oclusión vascular retiniana

Oclusión de vena central de retina

Orbitas c/posición

Ortopantomografía

Otomicocopía Otomisiones acústicas

OCT para Nervio Óptico

Papilografía o Video papilografía digital

Paquimetría corneal (cada ojo)

Penescopía

Perfil biofísico

Perimetría doble frecuencia

Pie en todas las posiciones

Pielografía ascendente

Pielografía endovenosa o riñón contraste

Pierna en todas las posiciones

Placa suplementaria

Pruebas vestibulares en general (Electronistagmografía, Prueba calórica, Prueba rotatoria, Posturografía dinámica computarizada).

Rectosismondoscopía

Resonancia Magnética y/o con contraste (hasta 5 por beneficiario por año).

Rodilla en todas las posiciones

Saco lagrimal

Saco lagrimal (radio. como especialista)

Sacro-coxis en todas las posiciones

Scopia como complemento de examen c/ T.V.

Scopia arco c por 1 hora

Scopia arco c por más de 1 hora

Senos faciales en todas las posiciones

Sialografía en todos los lados

Somnografía o Estudio del Sueño

Spect perfusión Miocárdica

Test alérgicos: prick test p/ aeroalergenos y prueba p/ contrastes endovenosos

Timpanometría

Tobillo en todas las posiciones

Topografía corneal

Topografía corneal bilateral

Topografía corneal bilateral

Topografía corneal bilateral

Topografía corneal bilateral

Tórax en todas las posiciones

Tránsito intestinal o intestino delgado

Transparieto-hepática

Uretrocistografía

Urograma de excresión

Urotac

Vesícula simple

 

ECOCARDIOGRAMA (HASTA 5 POR GRUPO FAMILIAR)

Eco doppler en general

Ecocardiograma c/doppler bidimensional

Ecocardiograma sin doppler

Eco-stress

Eco-stress con dobutamina

 

ECOGRAFIA (HASTA 6 POR GRUPO FAMILIAR)

Ecografía abdominal

Ecografía de mamas

Ecografía de tiroides

Ecografía del bazo

Ecografía ginecológica y obstetricia

Ecografía morfológica y con marcadores cromosómicos

Ecografía hígado-vías biliares-vesícula

Ecografía intracavitaria c/residuo

Ecografía intra-operatoria

Ecografía oftálmica/ocular

Ecografía pan cefálica

Ecografía prostática

Ecografía prostática intracavitaria

Ecografía renal

Ecografía testicular

Ecografía transvaginal

Ecografía tridimensional (3D)

Ecografía cuadrimensional (4D)

Ecografía tejidos blandos

Punciones con control ecográfico

 

EL LISTADO DETALLADO ABAJO CORRESPONDE A TOMOGRAFIA COMPUTADA 7 MULTISLICE (hasta 7 por grupo familiar)

Tomografías Multi Slice (TCMS)

 

Tomografía computada cráneo

 

Tomografía computada miembros

 

Tomografía computada tórax

 

Tomografía computada abdomen inferior

 

Tomografía computada abdomen superior

 

Tomografía computada pelvis

 

Tomografía computada columna cervical

 

Tomografía computada columna dorsal

 

Tomografía computada columna lumbar

 

Tomografía computada de las vías urinarias

 

Tomografías en general

 

 

MEDICINA NUCLEAR (con cobertura del 70%)

Cámara-gamma (perfusión miocárdica con talio, tecnecio, S.P.E.C.T.)

Centellografía glándula salivar

Centellografía sangrado intestinal

Centellografía cerebral

Centellografía de tiroides o mapeo

Ventriculograma isotópico

Centellografía hepática

Centellografía ósea

Centellografía pulmonar

Centellografía renal

Centellografía testicular

TERAPIA COBALTO (con cobertura del 70%)

Angiomas radiot. sup. d.t. 10 irrad. p/campo

Ca. cuello-cuerpo uter. lesión sola p/campo

Ca. cuello-cuerpo uter. mas anexo

Carcinoma de lengua lesión gang. Anexo

Carc. mamario b cobalto s/op. c/cad. Gang.

Carc. mamario cobalto solo tumor s/ cicat.

Carc. pene lesión sola co. irrad. p/ campo

Carc. pene más campo anexo r. gang

Carc. vejiga cobalto irrad. p/ campo

Carcinoma cutáneo epitel. d.t. 25 p/campo

Carcinoma esofágico más campo anexo

Carcinoma esofágico lesión sola cobalto

Carcinoma laríngeo lesión sola cobalto

Carcinoma laríngeo más campo anexo

Carcinoma oral lesión gang. irrad. p/ campo

Carcinoma oral más campo anexo

Carcinoma pulmonar cobalto

Carcinoma s/ maxilar lesión sola cobalto

Carcinoma s/ maxilar más campo anexo

Cicatriz queloide s/aplicación

Huesos (tumores) co. irrad. por campo

Linfomas co. irrad. nodal infodiaf.

Linfomas co. irrad. nodal supradiaf.

Linfomas co. irrad. nodal total

Linfomas co. una región ganglionar

Rodioterapia antiimflam. prom. c/ aplic.

Seminoma co. rad. prof. d.t. 50 irrad. nod. tot.

Tumores cerebrales en general co. irrad. camp.

Huesos (tumores) co. irrad. por campo

ESTUDIOS ELECTROFISIOLOGICOS (EEF)

EEF en todas sus formas (sin límites)

OTROS ESTUDIOS (hasta 7 por grupo familiar)

MAPA (Monitoreo Ambulatorio de Presión Arterial)

Potenciales evocados auditivos

Potenciales evocados auditivos cerebrales

Potenciales evocados somato sensitivos

Potenciales evocados visuales

Baropodometría y estudios de Plantigrafía en general (incluye computarizada)

U. ESTUDIOS LABORATORIALES

Todos los estudios laboratoriales citados serán sin límites y por persona. Este servicio debe cubrir a los pacientes a domicilio, y/o a los que concurren a los laboratorios habilitados en forma programada o en casos de urgencias las 24 (veinticuatro) horas del día. Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y las determinaciones químicas y microbiológicas utilizadas.

Todos los estudios citados más abajo tienen cobertura del 100%.

Ácido cítrico

Ácido fenil Pirúvico

Ácido fólico

Ácido Láctico

Ácido úrico

Ácido vanil Mandélico (AVN)

Ácido valproico

ACTH

Adenovirus Anticuerpo IGG

Adenovirus Anticuerpo IGM

Adenovirus Antígeno, Secreciones Respiratorias

Addis, Recuento de

Aglutinación de partículas de látex para:

A. Escherichia coli Ki

A. Hemo-philus influenzae tipo b

A. Legionella pneumofila

A. Nesseria meningitidis grupo a

A. Nesseria meningitidis grupo b

A. Nesseria meningitidis grupo c

A. Stroptococus Pheumoniae

A. Stroptococus beta hemolítico grupo a

A. Stroptocicus grupo b

Aglutinas Anti a

Aglutinas Anti b

Ag. Febriles

AIDS-ac

Albúmina

Alcohol

Aldolasa

Aldosterona

Alergia-Tests: RAST

Alfa 1 antitripsina

Alfafetoproteína (APF)

A/G

Amilasa

Amonio

ANA

Anca C PR3 (ANCA C)

Anca P MPO (ANCA P)

Androstenediona

Anfetamina

Antibiogramas para gérmenes aeróbicos

Antibiogramas para gérmenes anaeróbicos

Ac. Anti cardiolipinalgG-IgM

Ac. Anti DNA

Ac. Anti Microsomales

Ac. Anti Mitocondriales

Ac. Anti Musculo Liso (ASMA)

Ac. Anti Nucleares

Ac. Anti Tironglubinas

Ac. Anti Tiroides

Ac. Anti-Toxoplasma IgG

Ac. Anti Tripanosoma IgG

Ac. Anti Tripanosoma IgM

Ac. Anti Virus Sinciciall Respiratorio (VSR)

Ac. Heterofilos

A.F.P.

Análisis para detección de avitaminosis, hipervitaminosis, o control

Anticoagulante Lúpico

Anti-tTG, IgA - IgA total- anti-tTG, IgG- AGA, IgG (Pruebas de la enteropatía sensible a gluten)

Anticuerpo (AC) Anti Centromero

Anticuerpo (AC) Anti Endomisio IgA

Anticuerpo (AC) Anti Endomisio IgG

Anticuerpo (AC) Anti Endomisio IgM

Anticuerpo (AC) Anti Gliadina IgA

Anticuerpo (AC) Anti Gliadina IgG

Anticuerpo (AC) Anti Helicobacter Pylori IGA

Anticuerpo (AC) Anti Helicobacter Pylori IGG

Anticuerpo (AC) Anti RNP ENA

Anticuerpo (AC) Anti PM Scl

Anticuerpo (AC) Anti SSA (RO)

Anticuerpo (AC) Anti SSB (LA)

Anticuerpo (AC) Anti CCP

Antigeno AG Antidengue (test Rápido)

Anticuerpo Antidengue IgM e IgG

Antígeno Carcinoembrionario (CEA)

Antígenos Febriles

Antígeno Prostático específico (PAS)

Antitrombina III (AT III)

Anticuerpos Anti-Tiroides

Anti SM

Antil/LA anticuerpos suero

Apolipoproteina b

Artritest

Aspegillus

ASTO

Autovacunas

Azucares reductores

BAAR

Barbitúricos

Bence-Jones

Benedict, Reacción de

Beta 2 Microglobulina en sangre

Beta Cross Laps

BNP (Péptido Natriurético Tipo B)

Bicarbonato

Billirubina total, directa e indirecta

Bilis, cultivo

Bioperfil fisiológico

Bioquímica de plasma Seminal

CA 123

CA 125

CA 15-3

CA 19-9, antígeno, sangre

C 3

C 4

Calcio

Calcitonina

Calculo Urinario

Campo oscuro

Campylobacter

Cannabinoides

Capacidad de fijación de hierro (TIBC)

Catecolaminas

Carbamazepina

Cardiolipina IGA AC

Cardiolipina IGGG - IGM

CEA

Células LE

Cetonemia

Cetonuria

Cetoferoides 17

CH 50

Chagas (Ac. Anti Trypanosoma IgG e IgM)

Chalamydia

Citomegalovirus-ac-IgG

Citomegalovirus-ac-IgM

Citoquimica

Citrato (O)

Ck

Ck-mb

Clearance de Creatinina

Cloruros

ac-IgG

CMV-ac-IgM IgG

Creatinina

Coagulograma

Cobre

Cocaína

Coccidioidina

Colesterol esterificado

Colesterol HDL

Colesterol-LDL

Colesterol total

Colesterol VLDL

Colinesterasa

Coloración de Giemsa

Coloración de Gram

Coloración de Ziehl

Complemento hemolítico (CH 50)

Coprocultivo

Coprología Funcional

Coproporfirinas

Cortisol

Crasis Sangui (por Hematólogo)

Crioglutininas

Crioglobulinas

Criptococus

Cristales-Identificación

Cuerpos Cetónicos

Cultivo en Aerobiosis

Cultivo en Anaerobiosis

Cultivo en Thayer-Martin

Cultivo para BAAR

Cultivo para GC

Cultivo para hongos

Cultivo para listeria

Cultivo para Mycoplasma

Curva de tolerancia oral a la glucosa

Dehidroepitandrostenediona (DHEA-S04)

Dehidrostestosterona

Densidad

Difteria, Cultivo

Dímero D

Digoxina

DNA-ac

Dióxido de carbono (CO2)

Dosaje de ácido valproico

Dosaje de ácido fenobarbital

D-Xilosa

EBV-EA-ac

EBV-VCA-ac

Electroforesis de hemoglobina

Electroforesis de lipoproteínas

Electroforesis de proteínas

Electrólitos

Eosinófilos

Epstein-Barr Virus-ac

Eritrosedimentación

Escherichia coli enteropatogeno

Escherichia coli kI. Látex

Esperma, cultivo

Espermograma

Esputo. Coloración para BAAR

Esputo. Cultivo para gérmenes comunes

Esputo. Eosinofilos y mastocitos

Esteatocrito

Estradiol

Estriol libre

Estrógenos totales

Estudio capilar. Investigación de hongos

Estudio Macro metabólico

Exceso de base

Factor reumatoideo

Factor reumatoideo cuantitativo

Factor reumatoideo Isotipo IGA

Factor reumatoideo Isotipo IGG

Factor reumatoideo Isotipo IGM

Fenilhidantoina

Fenil Alanina

Fenobarbital

Ferritina

Fibrinógeno

Fibrinólisis

Formula Leucocitaria

Fosfatasa acida prostática (pap)

Fosfatasa Acida total y prostática

Fosfatasa alcalina

Fosfatidil-gilierol en liq. amniótico

Fosfolípidos

Fósforo

Fragilidad osmótica de los hematíes

Frotis de sangre periférica

Factor reumatoideo cuantitativo

Factor reumatoideo Isotipo IGA

Factor reumatoideo Isotipo IGG

Factor reumatoideo Isotipo IGM

Fenilhidantoina

Fenil Alanina

Fenobarbital

Ferritina

Fibrinógeno

Fibrinólisis

Fibrinógeno

Formula Leucocitaria

Fosfatasa acida prostática (pap)

Fosfatasa Acida total y prostática

Fosfatasa alcalina

Fosfatidil-gilierol en liq. amniótico

Fosfolípidos

Fósforo

Fragilidad osmótica de los hematíes

Frotis de sangre periférica

Frotis de sangre periférica (para Hematólogo)

Fructosa

Fructosamina

FSH

FTA-abs-IgG

FTA-abs-IgM

FTI

Galactosa Neonatal (GALT)

Gamma Globulinas

Gamma GT

Garganta. Cultivo

Gases arteriales

Gastrina

GC. Cultivo

GH (Hormona de crecimiento)

Gliadina IgG-IgM

Globulina

Glóbulos blancos

Glóbulos rojos

Glucohemoglobina

Glucosa

Glucosa 6 Fosfato de Deshidrogenasa (G6PD)

Glucosa. Curva de tolerancia

Glucosa pre y pos prandial

Glucosuria

Ganadotrofina Coriónica (hCG)

Gota gruesa

GOT

GPT

Graham-Test

Gravindex

Grupo Sanguíneo

Guayaco inmunológico

Ham-test

Hmburger-test

Hamber

Haptoglobina

HbA 1c

Hdelta

HAV-ac

HAV-ac-IgM

HBc-ac

HBc-ac-IgM

HBDH

HBe-ac

HBe-Ag

HBs-ac

HBs-Ag

hCG- sub-unidad beta (cualitativo y cuantitativo)

HCV

HDL-Colesterol

Heces. Benedict

Heces. Examen parasitológico

Heces. Flora microbiana

Heces. Frotis

Heces. Hongos

Heces. Microscopia Funcional

Hematrocrito

Homocisteína

Hemocultivo en aerobiosis

Hemocultivo en anaerobiosis

Hemoglobina

Hemoglobina. Electroforesis

Hemoglobina fetal

Hemoglobina glucosilada (Hb A Ic)

Hemograma

Hemograma (Plaquetas + VSG) p/ Hematólogo

Hemoparásitos

Hemophilus influenzae tipo b. látex

Hepatitis A y B (VHA Ab-IgM, VHA Ab-IgG, VHBsAg, HBsAb, HBcAb-IgM, HBcAb-IgG, HBeAg)

Hepatitis C (VHC) IgG e IgM

Hepatograma/Perfil Hepático (GPT-GOT-FA-BT-BD-BI)

Herpes

H.G.H.

HLA B27

Hidatidosis-ac

Hidroxicorticosteroides 17

Hidroxi-Indol-Acético 5 (5HIAA)

Hidroxiprogesterona

Hidroxiprogesterona Neonatal

Hierro sérico

Hisopado Faríngeo

Histoplamina

HIV AC/AG

Homocisteina / Homocistina /Cistina

Hongos. Cultivo e identificación

Hongos. Examen en fresco

Hormona de crecimiento (hGh)

Hormona Folículo Estimulante (FSH)

Hormona Lactógeno Placentaria (hP)

Hormona Luteinizante (LH)

IgA

IgD

IgE

IgG

IgM

Índices hematimétricos

Índice de Tiroxina Libre

Influenza tipo A (por Hisopado)

Influenza tipo A H1N1 (por Hisopado)

Influenza tipo B (por Hisopado)

Inmunoelectroforesis

Inmunoglobinas

Inmunohistoquímica (IHQ)

Inmunofluorescencia

Insulina

Klesbsiella pneumoniae

Lactosa

LAP

Larvas de vermes

L. Haemophilus influenzae tipo b (latex)

L. Neusseria meningitidis grupo A (latex)

L. Neisseria meningitidis grupo B (latex)

L. Neisseria meningitidis grupo C (latex)

L. Strptococcus pneumonias (latex)

L. Streptococcus beta hemoliticos grupo (latex)

L. Streptococcus grupo B (latex)

Lavado gástrico

LCR. Citoquímico

LcR. Cultivo

LDH

LDL-Colesterol

LE

Lecitina en líquido amniótico

Legionella Pheumiphila (látex)

Leishmania Anticuerpo IgG

Leishmania Anticuerpo IgM

Lesión genital. Coloración de Gram

Lesión genital. Coloración de fontana

Lesión genital. Estudio microbiológico

Lesión en la piel. Cultivo para hongos

Lesión de uñas. Cultivo para hongos

LH

Linfa cutánea. Coloración de Ziehl

Lipasa

Lípidos totals

Líquido amniótico. Cultivo

Líquido amniótico. Fosfaditil-glicerol

Liquido articular. Citoquímico

Liquido articular. Cristales

Liquido articular. Cultivo

Liquido ascítico. Cultivo

Liquido gástrico-duodenal. Parásitos

Liquido peritoneal. Cultivo

Liquido pleural. Cultivo

Listeria

Litio

Madurez Fetal (fosfatydil glicerol)

Magnesio

Magnesio eritrocitario

Marihuana

Mastositos

Metahemoglobina

Metotrexate

Micosis oportunistas

Micosis profundas

Micosis subcutáneas

Micosis superficiales

Microalbuminuria

Mioglobina

Moco cervical

Monotest

Morfina

Mucoproteínas

Mycobacterium Tuberculosis

Mycoplasma en secreción vaginal

Micoplasma Hominis

Neiseriae Gonorrea

Neiseriae Meninigitidis. Grupo A (latex)

Neiseriae Meninigitidis. Grupo B (latex)

Neiseriae Meninigitidis. Grupo C (latex)

N. 5 Nucleotidasa

NTX

Oído cultivo

Opiáceos

Orina, físico-químico y del sedimento

Orina cultivo

Oxalato

Oxiurius

Parásitos. Investigación e identificación

Parathormona (PTH)

PAS (Antígeno prostático específico)

PAS libre

Paul-Bunell (presuntivo)

PCR Ultrasensible

Perfil Celiaco

pOO2

po2

pDF

Péptido C

pH

Phenistix

Plaquetas

Plaquetas por Hematólogo

Plasma seminal

Porfobilinogeno

Potasio

PPD

Preparación de células LE

Productos de degradación de la fibrina

Progesterona

Prolactina

Proteína C

Proteínas C reactiva

Proteínas de Bence-Jones

Proteínas Electroforesis

Proteínas S

Proteínas totales

Protomorfinas

Protozoarios

Prueba de concentración

Prueba de dilución

Prueba de lazo

Prueba de tolerancia oral a la glucosa

Prueba de tolerancia a la lactosa

Prueba de Tzanck

PTH

Pus. Cultivo

Punta de catéter. Cultivo

Quimiotripsina

Quistes de protozoos

Raspado de lengua. Cultivo para hongos

Reacción de Huddleson

Reacción de Widal

Recuento de Addis

Recuento de Linfocitos CD4

Relación A/B

Relación calcio/creatinina

Relación PAS/PAS Libre

Reticulositos

Retracción del coágulo

RK 39 Leishmaniasis Kala azar

Rh

RO (SSA) anticuerpos suero

Rotavirus

Rubeola IgG

Rubeola IgM

Sangre oculta

Saturación de oxígeno

Secreción conjuntival. Cultivo

Secreción endocervical. Cultivo

Secreción faríngea. Cultivo

Secreción genital. Cultivo

Secreción nasal. Cultivo

Secreción nasal. Eosinofilos y mastositos

Secreción prostática. Cultivo

Secreción purulenta. Cultivo

Secreción traqueal. Cultivo

Secreción uretral. Cultivo

Secreción bulbar. Cultivo

Sífilis

Simis-Hunner - test

Shigella. Cultivo

SO2

Sodio

Somatomedina - c

Staphylcoccus aureus

Streptococcus. Cultivo

Streptococcus. Beta hemolitico gr. A (latex)

Streptococcus. grupo B (latex)

Streptococcus. Pneumoniae

Streptonasa B

Streptozima

Swin up

tTG

T3 libre

T3 total

T3 uptake

T4 libre

T4 total

Tacrolinemia

Test de absorción a la xilosa

Test de Coombs Directo

Test de Coombs Indirecto

Test de estimulación con ACTH

Test de estimulación hormona de crecimiento

Test (con ejercicios) con L-Dopa

Test de estimulación con LH/RH

Test de estimulación con TRH

Test de Ham

Test de supresión con dexametosona

Test de VPH

Test de IRT

Test del Sudor

Testosterona libre

TIBC (Capacidad de fijación del hierro)

Tiempo de coagulación sanguínea

Tiempo de Protrombina y coagulación

Tiempo de tromboplastina parcial activada

Timol

Tine test (TB)

Tipificación

Tiroglubina

Tiroperoxidasa Anticuerpo (Tipo AC)

Toxoplasmosis- ac IgG, IgM

Transferrina

Transglutaminosa Tisular IgA / IgG

Trichomonas vaginalis

Triglicéridos

Troponina I. Cuantitativa

Trypanosoma cruzi-ac

TSH

TP

TTPa

Ulcera genital. Cultivo

Urea

Ureaplasma urealyticum

Urobilina

Urobilinógeno

Van de Kamer

Vandil - Mandelic - Acid (AVM)

Vermes

VDRL

Vicent's Angina. Frotisri

Virocitos

VLDL Colesterol

Vitamina B12

Vitamina D

VSR - ac

VSG

Waaler Rose

Se incluye centellografía y captación tiroidea.

 

 

 

 

El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:

-      Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.

-      En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.

-      En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.

-      Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.

-      Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”.  Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.

-      Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados. 

-      Las EETT   deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:

(a)      Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.

(b)      Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).

(c)       Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.

(d)      Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.

(e)      Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.

-              Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda.  Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.

Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.

Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.

Detalle de los bienes y/o servicios

Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:

No. De Artículo: 1                               

Nombre de los Bienes o Servicios: Seguro médico para funcionarios de la ANTSV.                     

Especificaciones Técnicas y Normas: Las que se describen en el siguiente   detalle.

CANTIDAD:

Cantidades mínimas de beneficiarios titulares: 25

Cantidades máximas de beneficiarios titulares: 55

MONTO DEL CONTRATO ABIERTO:

Monto Mínimo: Gs. 495.000.000

Monto Máximo: Gs. 990.000.000

Observación: el oferente deberá cotizar el costo unitario mensual por cada titular

Vigencia del Contrato: DIECIOCHO (18) MESES

De las MIPYMES

Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio

Plan de prestación de los servicios

La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:

Ítem

Descripción del servicio

Cantidad

Unidad de medida de los servicios

Lugar donde los servicios serán prestados

Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios

 

     1

SEGURO MEDICO PARA FUNCIONARIOS DE LA ANTSV

          

           18

 

        Meses

En los distintos
Sanatorios, Clínicas
y/o Centros
Asistenciales
adheridos para la
cobertura de los
servicios de seguro
medico

Dieciocho (18) meses, contados desde la fecha indicada en la Orden de Servicio emitida por la Contratante

 

 

 

 

 

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: de 18 (dieciocho) certificados.

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Nota de Remisión 1

Nota de Remisión

MAYO 2024

Nota de Remisión 2

Nota de Remisión

JUNIO 2024

Nota de Remisión 3

Nota de Remisión

JULIO 2024

Nota de Remisión 4

Nota de Remisión

AGOSTO 2024

Nota de Remisión 5

Nota de Remisión

SEPTIEMBRE 2024

Nota de Remisión 6

Nota de Remisión

OCTUBRE 2024

Nota de Remisión 7

Nota de Remisión

NOVIEMBRE 2024

Nota de Remisión 8

Nota de Remisión

DICIEMBRE 2024

Nota de Remisión 9

Nota de Remisión

ENERO 2025

Nota de Remisión 10

Nota de Remisión

FEBRERO 2025

Nota de Remisión 11

Nota de Remisión  

MARZO 2025

Nota de Remisión 12

Nota de Remisión

ABRIL 2025

Nota de Remisión 13

Nota de Remisión

MAYO 2025

Nota de Remisión 14

Nota de Remisión

JUNIO 2025

Nota de Remisión 15

Nota de Remisión

JULIO 2025

Nota de Remisión 16

Nota de Remisión

AGOSTO 2025

Nota de Remisión 17

Nota de Remisión

SEPTIEMBRE 2025

Nota de Remisión 18

Nota de Remisión

OCTUBRE 2025