Fecha de Respuesta:
06-05-2024
Respuesta:
Con relación a esta consulta esta Unidad informa que la DNCP ha emitido la CIRCULAR DNCP N" 09/24, cuya parte de la misma expresa cuanto sigue:
La Direcci6n Nacional de Contrataciones P0blicas recuerda la vigencia de la Ley N'4558/11 "QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCION Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVES DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PUBLICAS" Y IA LEY N" 6575/20'QUE MODIFICA EL ARTICULO 2' DE LA LEY N" 4558/2011 "QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCION Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVES DE LOS PROCESOS DE CONTRATACION PÙBLICA"
Por lo expuesto, indicamos que el margen de preferencia de conformidad a las disposiciones legales indicadas en el párrafo anterior, deber de aplicarse a los procedimientos de contratación comunicados en el marco de la Ley N" 7021122 "De Suministro y Contrataciones Públicas".
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicaci6n del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a Ia fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta del CPEN no será motivo de
descalificaci6n de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
EI comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de industria y Comercio (MIC) la emisi6n en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentaci6n física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.