En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Software de monitoreo: Se deberá incluir software de monitoreo de status de la UPS con tarjeta de red, protocolo SNMP IPV4 e IPV6.”
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar el requisito IPV6 o en su defecto indicar como opcional o de preferencia, teniendo en cuenta que igualmente el Módulo SNMP permitirá el monitoreo y acceso a configuraciones de los equipos UPS sin afectar las prestaciones y funcionalidades propias de equipamientos de energía de estas características, incluyendo las marcas líderes del mercado. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Software de monitoreo: Se deberá incluir software de monitoreo de status de la UPS con tarjeta de red, protocolo SNMP IPV4 e IPV6.”
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar el requisito IPV6 o en su defecto indicar como opcional o de preferencia, teniendo en cuenta que igualmente el Módulo SNMP permitirá el monitoreo y acceso a configuraciones de los equipos UPS sin afectar las prestaciones y funcionalidades propias de equipamientos de energía de estas características, incluyendo las marcas líderes del mercado. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
El protocolo IPV6 es un protocolo que remplaza al IPV4, el cual debe poseer necesariamente para asegurar su funcionamiento a futuro. Remitirse al PBC.
22
/*Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Conformidad de seguridad: CE, RCM (IEC62040-1, IEC62040-2 Class C2).”
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar el requisito RCM teniendo en cuenta que esta conformidad se refiere a equipamientos para Australia, por lo que no se justifica técnicamente el mencionado requerimiento siendo que no es aplicable para nuestra región, lo cual no afectara en los trabajos técnicos ni en la calidad de los resultados dentro del presente llamado y a fin de que no se instale una limitante a presentar una oferta, restringiendo de esta manera la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable; con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica fue copiada textualmente del modelo HPH-G2 de la marca Delta Power Solutions, según se observa en el link del fabricante https://filecenter.deltaww.com/Products/download/07/070102/Catalogue/Leaflet_UPS_HPH-G2-20-40-kVA_en-us_v3.pdf, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Por tanto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Conformidad de seguridad: CE, RCM (IEC62040-1, IEC62040-2 Class C2).”
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar el requisito RCM teniendo en cuenta que esta conformidad se refiere a equipamientos para Australia, por lo que no se justifica técnicamente el mencionado requerimiento siendo que no es aplicable para nuestra región, lo cual no afectara en los trabajos técnicos ni en la calidad de los resultados dentro del presente llamado y a fin de que no se instale una limitante a presentar una oferta, restringiendo de esta manera la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable; con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica fue copiada textualmente del modelo HPH-G2 de la marca Delta Power Solutions, según se observa en el link del fabricante https://filecenter.deltaww.com/Products/download/07/070102/Catalogue/Leaflet_UPS_HPH-G2-20-40-kVA_en-us_v3.pdf, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Por tanto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Se considerará el requisito RCM como opcional, Ver Adenda 01
23
/*Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Arranque Automático: Después del cierre de la UPS, al retornar el suministro de energía eléctrica debe poner en marcha automáticamente el Servidor o Workstation conectado.”
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requisito considerando que el Sistema UPS redundante a ser ofertado contará con cobertura de Grupo Generador razón por la que resulta injustificado el requerimiento, de esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica está orientada al modelo HPH-G2 de la marca Delta Power Solutions, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con de esta manera la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Arranque Automático: Después del cierre de la UPS, al retornar el suministro de energía eléctrica debe poner en marcha automáticamente el Servidor o Workstation conectado.”
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requisito considerando que el Sistema UPS redundante a ser ofertado contará con cobertura de Grupo Generador razón por la que resulta injustificado el requerimiento, de esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica está orientada al modelo HPH-G2 de la marca Delta Power Solutions, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con de esta manera la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
A pesar de que la entidad cuenta con un generador, sigue existiendo la posibilidad que el mismo se encuentre fuera de servicio, ya sea por estar en proceso de mantenimiento u otro evento, la función de arranque automático es imprescindible para la institución, Remitirse al PBC.
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/*Experiencia Requerida
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en provisión y mantenimiento de sistemas UPS con facturaciones y/o contratos, Empresas Publicas y/o Privadas, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los: 3 (tres) últimos años.
Las sumatorias de las facturaciones y/o contratos deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. Ej.: últimos años 2021; 2022; 2023.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la Experiencia en provisión y mantenimiento de sistemas UPS con facturaciones y/o contratos, a Empresas Publicas y/o Privadas, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los: 4 (cuatro) últimos años (2020, 2021, 2022, 2023), teniendo en cuenta que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector de Infraestructura y Energía, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en provisión y mantenimiento de sistemas UPS con facturaciones y/o contratos, Empresas Publicas y/o Privadas, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los: 3 (tres) últimos años.
Las sumatorias de las facturaciones y/o contratos deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. Ej.: últimos años 2021; 2022; 2023.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la Experiencia en provisión y mantenimiento de sistemas UPS con facturaciones y/o contratos, a Empresas Publicas y/o Privadas, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los: 4 (cuatro) últimos años (2020, 2021, 2022, 2023), teniendo en cuenta que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector de Infraestructura y Energía, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Puerto Interfaz: USB Port x1, RS232 Port x1”
Y así también, en el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Módulo Ethernet”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito USB Port x1, RS232 Port x1 sea indicado como opcional, considerando que con el Módulo Ethernet que deberán poseer los equipos UPS conforme a lo establecido en el PBC, se permitirá igualmente cumplir a nivel técnico con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de las unidades UPS, no siendo técnicamente indispensable que cuente además con el puerto USB y RS232 en este caso, y a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo HPH-G2 de la marca Delta Power Solutions, según se observa en el link del fabricante https://filecenter.deltaww.com/Products/download/07/070102/Catalogue/Leaflet_UPS_HPH-G2-20-40-kVA_en-us_v3.pdf, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Delta HPH-G2 cumple con la suma de todos los requerimientos
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Puerto Interfaz: USB Port x1, RS232 Port x1”
Y así también, en el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Módulo Ethernet”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito USB Port x1, RS232 Port x1 sea indicado como opcional, considerando que con el Módulo Ethernet que deberán poseer los equipos UPS conforme a lo establecido en el PBC, se permitirá igualmente cumplir a nivel técnico con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de las unidades UPS, no siendo técnicamente indispensable que cuente además con el puerto USB y RS232 en este caso, y a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo HPH-G2 de la marca Delta Power Solutions, según se observa en el link del fabricante https://filecenter.deltaww.com/Products/download/07/070102/Catalogue/Leaflet_UPS_HPH-G2-20-40-kVA_en-us_v3.pdf, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Delta HPH-G2 cumple con la suma de todos los requerimientos
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
El puerto USB es un puerto de conexión universal, el mismo se encuentra en todas las computadoras y equipos de tecnología existentes, el puerto RS232 es un puerto para comunicación con equipos complementarios al sistema de UPS, además existen en el mercado varios fabricantes de UPS con puertos USB y RS232, Remitirse al PBC.
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Capacidad Tecnica
En Capacidad Técnica, numeral 1, se establece: Poseer al menos un (1) profesional en su staff, egresado de las carreras de ingeniería electrónica, eléctrica o afines, el cual estará a cargo de liderar los trabajos de Implementación (coordinador de servicios) y, luego, en Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica se establece: 1. Currículo vitae acompañado de: Titulo de ser egresado de las carreras de ingeniería electrónica, eléctrica o afines / Copia de planilla de pago de IPS .
Sobre lo requerido y particularmente con relación al alcance a egresados de carreras afines a ingeniería electrónica o eléctrica, consultamos: ¿Será aceptado por la convocante un (1) profesional egresado de la carrera de ingeniería informática a efectos de dar cumplimiento al requisito establecido?
En Capacidad Técnica, numeral 1, se establece: Poseer al menos un (1) profesional en su staff, egresado de las carreras de ingeniería electrónica, eléctrica o afines, el cual estará a cargo de liderar los trabajos de Implementación (coordinador de servicios) y, luego, en Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica se establece: 1. Currículo vitae acompañado de: Titulo de ser egresado de las carreras de ingeniería electrónica, eléctrica o afines / Copia de planilla de pago de IPS .
Sobre lo requerido y particularmente con relación al alcance a egresados de carreras afines a ingeniería electrónica o eléctrica, consultamos: ¿Será aceptado por la convocante un (1) profesional egresado de la carrera de ingeniería informática a efectos de dar cumplimiento al requisito establecido?
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado Experiencia Requerida, solicita:
“Demostrar la experiencia en provisión y mantenimiento de sistemas UPS con facturaciones y/o contratos, Empresas Publicas y/o Privadas, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los: 3 (tres) últimos años.
Las sumatorias de las facturaciones y/o contratos deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. Ej.: últimos años 2021; 2022; 2023.”
Solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la Experiencia en provisión y mantenimiento de sistemas UPS con facturaciones y/o contratos, a Empresas Publicas y/o Privadas, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, dentro de los: 4 (cuatro) últimos años (2020 y/o 2021 y/o 2022 y/o 2023), y que las sumatorias de las facturaciones y/o contratos alcancen el porcentaje indicado, y que no sea necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. Ej.: últimos años 2021; 2022; 2023.”, teniendo en cuenta que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad en la ejecución de los servicios por parte de empresas oferentes del sector de Infraestructura y Energía, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado Experiencia Requerida, solicita:
“Demostrar la experiencia en provisión y mantenimiento de sistemas UPS con facturaciones y/o contratos, Empresas Publicas y/o Privadas, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los: 3 (tres) últimos años.
Las sumatorias de las facturaciones y/o contratos deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. Ej.: últimos años 2021; 2022; 2023.”
Solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la Experiencia en provisión y mantenimiento de sistemas UPS con facturaciones y/o contratos, a Empresas Publicas y/o Privadas, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, dentro de los: 4 (cuatro) últimos años (2020 y/o 2021 y/o 2022 y/o 2023), y que las sumatorias de las facturaciones y/o contratos alcancen el porcentaje indicado, y que no sea necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. Ej.: últimos años 2021; 2022; 2023.”, teniendo en cuenta que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad en la ejecución de los servicios por parte de empresas oferentes del sector de Infraestructura y Energía, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Gabinete del UPS: Deberá ser del tipo "TORRE" sin baterías internas. Con gabinete para baterías externas.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el Gabinete de UPS con baterías internas y con gabinete para baterías externas, con el objeto de proporcionar la autonomía requerida, considerando que en ocasión del recorrido durante la Visita Técnica realizada fue comprobado que los equipos UPS actualmente instalados en el sitio, disponen de baterías internas en el chasis de los equipos UPS, y así también, poseen gabinetes de baterías externas, siendo de esta forma técnicamente injustificado el requerimiento del Gabinete del UPS sin baterías internas. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Gabinete del UPS: Deberá ser del tipo "TORRE" sin baterías internas. Con gabinete para baterías externas.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el Gabinete de UPS con baterías internas y con gabinete para baterías externas, con el objeto de proporcionar la autonomía requerida, considerando que en ocasión del recorrido durante la Visita Técnica realizada fue comprobado que los equipos UPS actualmente instalados en el sitio, disponen de baterías internas en el chasis de los equipos UPS, y así también, poseen gabinetes de baterías externas, siendo de esta forma técnicamente injustificado el requerimiento del Gabinete del UPS sin baterías internas. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Serán aceptadas UPS con baterías internas y con gabinete para baterías externas, siempre y cuando la autonomía sea igual o superior a lo requerido.
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/*Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Puerto de interfaz: Detector de temperatura de batería externa x1 Contacto seco de salida x4.”
Y así también, en el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Gestión del sistema: Debe soportar planificación de pruebas de baterías periódicas, envío de correos electrónicos. Debe soportar conexión a sensores de temperatura y humedad.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que el requisito de conexión a sensores de temperatura y humedad, se refiere al detector de temperatura de batería externa indicado, considerando que es requerido que el UPS deberá poseer puerto de interfaz por medio de contacto seco para detector de temperatura de batería externa, conforme a lo establecido en el PBC.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Puerto de interfaz: Detector de temperatura de batería externa x1 Contacto seco de salida x4.”
Y así también, en el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Gestión del sistema: Debe soportar planificación de pruebas de baterías periódicas, envío de correos electrónicos. Debe soportar conexión a sensores de temperatura y humedad.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que el requisito de conexión a sensores de temperatura y humedad, se refiere al detector de temperatura de batería externa indicado, considerando que es requerido que el UPS deberá poseer puerto de interfaz por medio de contacto seco para detector de temperatura de batería externa, conforme a lo establecido en el PBC.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Se aclara que la UPS debe contar con sensores de temperatura para las baterías externas, así como soportar sensores de temperatura y humedad del ambiente.
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/*Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Panel de control: Visualizador de estatus en pantalla touchscreen de 5" y luces LED tri-color para indicadores de eventos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptadas luces LED de 2 colores (bi-color), considerando que igualmente permitirá la correcta visualización de los estados de operación, alarmas, etc. de los equipos UPS, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo HPH-G2 de la marca Delta Power Solutions, según se observa en el link del fabricante https://filecenter.deltaww.com/Products/download/07/070102/Catalogue/Leaflet_UPS_HPH-G2-20-40-kVA_en-us_v3.pdf, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo de esta forma la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Panel de control: Visualizador de estatus en pantalla touchscreen de 5" y luces LED tri-color para indicadores de eventos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptadas luces LED de 2 colores (bi-color), considerando que igualmente permitirá la correcta visualización de los estados de operación, alarmas, etc. de los equipos UPS, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo HPH-G2 de la marca Delta Power Solutions, según se observa en el link del fabricante https://filecenter.deltaww.com/Products/download/07/070102/Catalogue/Leaflet_UPS_HPH-G2-20-40-kVA_en-us_v3.pdf, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo de esta forma la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”