Consulta:
Solicitamos a la convocante, que respecto a la capacidad de personal sea replanteado ya que dichas condiciones no se encuentran en concordancia con lo establecido en las normativas vigentes en virtud del artículo 25° del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 845° del Código Civil paraguayo, se rigen por sus respectivos Contratos de Locación de Servicios.