Solicitamos a la convocante, modificar el sistema de adjudicación por el total a un sistema de Adjudicación por Ítems, dando mayor participación a potenciales oferentes y contribuyendo a la transparencia y control del gasto publico. la partida por el total en que se encuentra dispone varias especificaciones técnicas de productos que solo cuenta un Laboratorio. imposibilitando la participación de potenciales oferentes. en tal sentido solicitamos el sistema de adjudicación sea por ítems y evitamos procesos la dilatación del proceso con protestas contra una licitación del estas características.
Solicitamos a la convocante, modificar el sistema de adjudicación por el total a un sistema de Adjudicación por Ítems, dando mayor participación a potenciales oferentes y contribuyendo a la transparencia y control del gasto publico. la partida por el total en que se encuentra dispone varias especificaciones técnicas de productos que solo cuenta un Laboratorio. imposibilitando la participación de potenciales oferentes. en tal sentido solicitamos el sistema de adjudicación sea por ítems y evitamos procesos la dilatación del proceso con protestas contra una licitación del estas características.
La ley permite la adjudicación por el total en este tipo de adquisición de bienes no tenemos intención de fraccionar y creemos que no es necesario porque no tiene complejidad, la adjudicación por ítems aumentaría el costo operativo y logístico de distribución y entrega de los medicamentos objetos de la contratación en cumplimiento de la política pública del Señor Gobernador.
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SISTEMA DE ADJUDICACION
Solicitamos a la Convocante modificar el sistema de adjudicación por el Total a por Ítem, para una mayor participación de oferentes.
2- La ley permite la adjudicación por el total en este tipo de adquisición de bienes no tenemos intención de fraccionar y creemos que no es necesario porque no tiene complejidad, la adjudicación por ítems aumentaría el costo operativo y logístico de distribución y entrega de los medicamentos objetos de la contratación en cumplimiento de la política pública del Señor Gobernador.
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SISTEMA DE ADJUDICACIÓN
Solicitamos a la Convocante modificar el sistema de adjudicación por el Total a por Ítem, para una mayor participación de oferentes. Ya que ésto va referido a un solo oferente.
Solicitamos a la Convocante modificar el sistema de adjudicación por el Total a por Ítem, para una mayor participación de oferentes. Ya que ésto va referido a un solo oferente.
3- La ley permite la adjudicación por el total en este tipo de adquisición de bienes no tenemos intención de fraccionar y creemos que no es necesario porque no tiene complejidad, la adjudicación por ítems aumentaría el costo operativo y logístico de distribución y entrega de los medicamentos objetos de la contratación en cumplimiento de la política pública del Señor Gobernador.
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Presentación
Solicitamos a la convocante que en el Item 13 CEFALEXINA CAPSULAS (cefalexina 500 mg. Caja x 16 capsulas) Modificar en la presentación a caja x 16 capsulas como minimo.
Solicitamos a la convocante que en el Item 13 CEFALEXINA CAPSULAS (cefalexina 500 mg. Caja x 16 capsulas) Modificar en la presentación a caja x 16 capsulas como minimo.
4- Con relación al ítem mencionado remitirse a la adenda N° 1. Con el fin de no limitar a la participación de potables oferentes, se aceptara las composiciones indicadas en la adenda. El mismo estará visible una vez verificado por la DNCP
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PBC
Solicitamos respetuosamente a la convocante a que permitan una mayor participación de oferentes abriendo la convocatoria de la Licitación a por Item.
5- La ley permite la adjudicación por el total en este tipo de adquisición de bienes no tenemos intención de fraccionar y creemos que no es necesario porque no tiene complejidad, la adjudicación por ítems aumentaría el costo operativo y logístico de distribución y entrega de los medicamentos objetos de la contratación en cumplimiento de la política pública del Señor Gobernador.
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Sistema de Adjudicación
El sistema de adjudicación establecido por la convocante – POR EL TOTAL, lesiona abiertamente los principios de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, establecidos en el Artículo 4 de la ley 7.021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, dado que restringe deliberadamente la posibilidad de competir en igualdad de condiciones. Es importante mencionar que existen numerosos antecedentes de adquisiciones públicas, donde la convocante ha establecido como sistema de adjudicación POR ITEM, para la adquisición de medicamentos similares a los hoy requeridos en el presente llamado, y en donde se ha logrado la participación de una amplia concurrencia de oferentes, fomentando así la competencia entre oferentes y logrado precios competitivos. En relación a todo lo antes expuesto solicitamos a la convocante modificar el sistema de adjudicación de POR EL TOTAL a ITEMS, debido a que las especificaciones técnicas (Formulas) se ADECUAN EXACTAMENTE a las de un único Laboratorio que son las de Laboratorios Guayaki (División IMEG), eliminando totalmente la posibilidad de participación de algún otro oferente, y de manera a que Gobernación, cuente con un mayor número de oferentes, garantizando el principio de igualdad y libre competencia y contando de esta manera con mejores ofertas en cuanto a precio/ calidad y ninguna Protesta que retrase dicho llamado. Es además importante tener en cuenta que actualmente el ente regulador de compras públicas DNCP, se encuentra implementando estrategias para aumentar la cantidad de oferentes y eliminando condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia en los procedimientos de compras públicas.
El sistema de adjudicación establecido por la convocante – POR EL TOTAL, lesiona abiertamente los principios de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, establecidos en el Artículo 4 de la ley 7.021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, dado que restringe deliberadamente la posibilidad de competir en igualdad de condiciones. Es importante mencionar que existen numerosos antecedentes de adquisiciones públicas, donde la convocante ha establecido como sistema de adjudicación POR ITEM, para la adquisición de medicamentos similares a los hoy requeridos en el presente llamado, y en donde se ha logrado la participación de una amplia concurrencia de oferentes, fomentando así la competencia entre oferentes y logrado precios competitivos. En relación a todo lo antes expuesto solicitamos a la convocante modificar el sistema de adjudicación de POR EL TOTAL a ITEMS, debido a que las especificaciones técnicas (Formulas) se ADECUAN EXACTAMENTE a las de un único Laboratorio que son las de Laboratorios Guayaki (División IMEG), eliminando totalmente la posibilidad de participación de algún otro oferente, y de manera a que Gobernación, cuente con un mayor número de oferentes, garantizando el principio de igualdad y libre competencia y contando de esta manera con mejores ofertas en cuanto a precio/ calidad y ninguna Protesta que retrase dicho llamado. Es además importante tener en cuenta que actualmente el ente regulador de compras públicas DNCP, se encuentra implementando estrategias para aumentar la cantidad de oferentes y eliminando condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia en los procedimientos de compras públicas.
La ley permite la adjudicación por el total en este tipo de adquisición de bienes no tenemos intención de fraccionar y creemos que no es necesario porque no tiene complejidad, la adjudicación por ítems aumentaría el costo operativo y logístico de distribución y entrega de los medicamentos objetos de la contratación en cumplimiento de la política pública del Señor Gobernador.
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Precios Referenciales
Los precios referenciales están por encima de los precios de oferta pública, el sistema de combinación de precios y la forma de obtener se encuentran con vicios de nulidad. el Decreto N° 17627 “Por el cual se Amplían y Modifican Normas de los Decretos Nº 8342 y 8343, de fecha 04 de abril de 1995, y el Decreto Nº 8708, de fecha 05 de mayo de 1995; y se establecen disposiciones para la Apertura y Funcionamiento de Establecimientos Farmacéuticos Públicos”, de fecha 19 de junio de 2002.en su Artículo 3°, dispone: “Modificase el Artículo 7°, del Decreto N° 8342, de fecha 04 de abril de 1995, el que queda redactad de la siguiente forma clasifican en Mayoristas y Minoristas: MAYORISTAS son: Empresas importadoras, representantes, exportadoras, distribuidoras, y depósitos de distribución, Laboratorios, minoristas como las farmacias, no pueden participar en compras públicas existiendo un sin fin de jurisprudencia administrativa de la DNCP, por tal motivo la combinación de precios carecen de legalidad, puesto que no pueden considerarse presupuestos de farmacias cuando ellas están habilitadas para las compras al menudeo, haciendo muy oneroso los referenciales y no estar capacitados para la venta mayorista, los precios de farmacias deben tomarse como una herramienta de la búsqueda de precios referenciales como es la publicación de venta de un producto de y no como presupuesto de una empresa habilitada para poder ofertar. Así también toman de referencia a adjudicaciones de la misma farmacia Fátima para realizar la combinación de precio. Pedimos a la convocante reformular el llamado y los precios referenciales y no tomar en cuenta farmacias como presupuestos validos más que un referencial de publicación de precio dentro de la combinación de precio.
Los precios referenciales están por encima de los precios de oferta pública, el sistema de combinación de precios y la forma de obtener se encuentran con vicios de nulidad. el Decreto N° 17627 “Por el cual se Amplían y Modifican Normas de los Decretos Nº 8342 y 8343, de fecha 04 de abril de 1995, y el Decreto Nº 8708, de fecha 05 de mayo de 1995; y se establecen disposiciones para la Apertura y Funcionamiento de Establecimientos Farmacéuticos Públicos”, de fecha 19 de junio de 2002.en su Artículo 3°, dispone: “Modificase el Artículo 7°, del Decreto N° 8342, de fecha 04 de abril de 1995, el que queda redactad de la siguiente forma clasifican en Mayoristas y Minoristas: MAYORISTAS son: Empresas importadoras, representantes, exportadoras, distribuidoras, y depósitos de distribución, Laboratorios, minoristas como las farmacias, no pueden participar en compras públicas existiendo un sin fin de jurisprudencia administrativa de la DNCP, por tal motivo la combinación de precios carecen de legalidad, puesto que no pueden considerarse presupuestos de farmacias cuando ellas están habilitadas para las compras al menudeo, haciendo muy oneroso los referenciales y no estar capacitados para la venta mayorista, los precios de farmacias deben tomarse como una herramienta de la búsqueda de precios referenciales como es la publicación de venta de un producto de y no como presupuesto de una empresa habilitada para poder ofertar. Así también toman de referencia a adjudicaciones de la misma farmacia Fátima para realizar la combinación de precio. Pedimos a la convocante reformular el llamado y los precios referenciales y no tomar en cuenta farmacias como presupuestos validos más que un referencial de publicación de precio dentro de la combinación de precio.
7- Los precios referenciales fueron formulados en el Dictamen y en la Planilla de Calculo con la combinación de precios obtenidos de la Web, Presupuestos del rubro. Remitirse a la documentación generada.
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Capacidad Técnica (Local dentro de los 50 km a la redonda)
A lo largo de estos años se han presentado varias protestas y denuncias hasta investigaciones periodísticas. Como la protesta promovida por el laboratorio Almos resolución DNCP N°3772/17 contra la Gobernación del Departamento del Guaria, así también la resolución DNCP N°4515/18 donde considera pertinente la eliminación del requisito de los locales en el radio de la Gobernación y lo más importante, recomendando a la convocante a que en futuros procedimientos de contratación elabore las base de su llamado con todas las exigencias necesarias para asegurarse la provisión de los bienes con la calidad deseada y de acuerdo a la normativa aplicable a la materia, cuidando de no limitar la concurrencia con la incorporación de requisitos que no puedan ser justificados como técnicamente indispensables para la suerte de la contratación. Obviamente esto es letra muerta porque los hechos siguen siendo lo mismo de manera irregular, exigimos a la convocante eliminar la obligatoriedad de contar con un local dentro de los 50 km a la redonda de la convocante. Y se expida de acuerdo a derecho en referencia a la ley 7021/22 en el cual establecen los requisitos mínimos que deben contar los pliegos de bases y condiciones que en ese sentido expresa “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrá exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley. Ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
01-05-2024
08-05-2024
Capacidad Técnica (Local dentro de los 50 km a la redonda)
A lo largo de estos años se han presentado varias protestas y denuncias hasta investigaciones periodísticas. Como la protesta promovida por el laboratorio Almos resolución DNCP N°3772/17 contra la Gobernación del Departamento del Guaria, así también la resolución DNCP N°4515/18 donde considera pertinente la eliminación del requisito de los locales en el radio de la Gobernación y lo más importante, recomendando a la convocante a que en futuros procedimientos de contratación elabore las base de su llamado con todas las exigencias necesarias para asegurarse la provisión de los bienes con la calidad deseada y de acuerdo a la normativa aplicable a la materia, cuidando de no limitar la concurrencia con la incorporación de requisitos que no puedan ser justificados como técnicamente indispensables para la suerte de la contratación. Obviamente esto es letra muerta porque los hechos siguen siendo lo mismo de manera irregular, exigimos a la convocante eliminar la obligatoriedad de contar con un local dentro de los 50 km a la redonda de la convocante. Y se expida de acuerdo a derecho en referencia a la ley 7021/22 en el cual establecen los requisitos mínimos que deben contar los pliegos de bases y condiciones que en ese sentido expresa “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrá exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley. Ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
8- El procedimiento que lleva a cabo la convocante considera y ampara las normativas legales emitidas por el MSPBS teniendo en cuenta que la Gobernación de Guairá no cuenta con un espacio físico apto para el almacenamiento y despacho de los productos, así como tampoco cuenta con equipamientos que garanticen la buena conservación y estabilidad de los productos almacenados, ni equipos de refrigeración. Tampoco cuenta con suficiente personal capacitado para garantizar la dispensación y correcta manipulación de los medicamentos de acuerdo al Decreto N° 8342 en su Art 16°.Direccion de Vigilancia Sanitaria. Conforme con el Art 5 de la Ley 886/80 "Código Sanitario"
Considerando el Plan de Entrega la Convocante ha establecido que los medicamentos sean retirados en ventanilla de un local habilitado por el proveedor adjudicado, en horarios de atención al Público. El objetivo de la Convocante es ofrecer respuesta pronta y rápida a la ciudadanía destinataria del beneficio de la contratación en puertas. La convocante dentro de sus prerrogativas que le faculta la Ley 7021 y su Decreto Reglamentario, responsable del llamado en puertas por todo lo expuesto se ratifica en este punto, técnicamente indispensable para la ejecución del contrato, del llamado en cuestión, en cumplimiento de las políticas públicas asumidas por el Sr. Gobernador
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Especificación Técnica Ítem Nro. 1
Solicitamos a la convocante modificar la especificación técnica del ITEM 1, donde dice DESCRIPCIÓN DEL BIEN “CALCIO + VITAMINAS + ASOCIADAS JARABE (vit. A 50mg, Vit. D3 0,05 mg, Vit. B1 2 mg, Vit. B6 5 mg, Vit.B12 15 mg, Cloruro de Calcio 300 mg, Floruro de Sodio 8 mg/5 mL. Frasco x 240 ml), para no limitar la participación de potenciales Oferentes, teniendo en cuenta de que dicha fórmula corresponde única y exclusivamente al producto AGOTAL KIDS JBE. FCO. X 240 ML., de Laboratorios Guayaki (División IMEG).
Solicitamos a la convocante modificar la especificación técnica del ITEM 1, donde dice DESCRIPCIÓN DEL BIEN “CALCIO + VITAMINAS + ASOCIADAS JARABE (vit. A 50mg, Vit. D3 0,05 mg, Vit. B1 2 mg, Vit. B6 5 mg, Vit.B12 15 mg, Cloruro de Calcio 300 mg, Floruro de Sodio 8 mg/5 mL. Frasco x 240 ml), para no limitar la participación de potenciales Oferentes, teniendo en cuenta de que dicha fórmula corresponde única y exclusivamente al producto AGOTAL KIDS JBE. FCO. X 240 ML., de Laboratorios Guayaki (División IMEG).
Con relación al ítem mencionado remitirse a la adenda N° 1. Con el fin de no limitar a la participación de potables oferentes, se aceptara las composiciones indicadas en la adenda. El mismo estará visible una vez verificado por la DNCP
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Especificaciones Técnicas Ítem 2
Solicitamos a la convocante modificar la especificación técnica del ITEM 2, donde dice DESCRIPCIÓN DEL BIEN CALCIO + VITAMINAS + ASOCIADAS JARABE (citrato de hierro amoniacal 2.000 mg, ácido fólico 10 mg, glicerofosfato de calcio 500 mg, glicer. De sodio 1.500 mg, glicer. de magnesio 200 mg, glicer. de vit. B1 30 mg, vit. B2 10 mg, vit. B6 10 mg, vit. B12 20 mg + Asociados. Frasco 240 ml), para no limitar la participación de potenciales Oferentes, teniendo en cuenta de que dicha fórmula corresponde única y exclusivamente al producto FOSNERVAN JBE. FCO. X 240 ML., de Laboratorios Guayaki (División IMEG).
Solicitamos a la convocante modificar la especificación técnica del ITEM 2, donde dice DESCRIPCIÓN DEL BIEN CALCIO + VITAMINAS + ASOCIADAS JARABE (citrato de hierro amoniacal 2.000 mg, ácido fólico 10 mg, glicerofosfato de calcio 500 mg, glicer. De sodio 1.500 mg, glicer. de magnesio 200 mg, glicer. de vit. B1 30 mg, vit. B2 10 mg, vit. B6 10 mg, vit. B12 20 mg + Asociados. Frasco 240 ml), para no limitar la participación de potenciales Oferentes, teniendo en cuenta de que dicha fórmula corresponde única y exclusivamente al producto FOSNERVAN JBE. FCO. X 240 ML., de Laboratorios Guayaki (División IMEG).
10- Con relación al ítem mencionado remitirse a la adenda N° 1. Con el fin de no limitar a la participación de potables oferentes, se aceptara las composiciones indicadas en la adenda.El mismo estará visible una vez verificado por la DNCP