Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Sistema de Adjudicacion Solicitamos a la convocante, modificar el sistema de adjudicación por el total a un sistema de Adjudicación por Ítems, dando mayor participación a potenciales oferentes y contribuyendo a la transparencia y control del gasto publico. la partida por el total en que se encuentra dispone varias especificaciones técnicas de productos que solo cuenta un Laboratorio. imposibilitando la participación de potenciales oferentes. en tal sentido solicitamos el sistema de adjudicación sea por ítems y evitamos procesos la dilatación del proceso con protestas contra una licitación del estas características. 30-04-2024 08-05-2024
2 SISTEMA DE ADJUDICACION Solicitamos a la Convocante modificar el sistema de adjudicación por el Total a por Ítem, para una mayor participación de oferentes. 30-04-2024 08-05-2024
3 SISTEMA DE ADJUDICACIÓN Solicitamos a la Convocante modificar el sistema de adjudicación por el Total a por Ítem, para una mayor participación de oferentes. Ya que ésto va referido a un solo oferente. 30-04-2024 08-05-2024
4 Presentación Solicitamos a la convocante que en el Item 13 CEFALEXINA CAPSULAS (cefalexina 500 mg. Caja x 16 capsulas) Modificar en la presentación a caja x 16 capsulas como minimo. 30-04-2024 08-05-2024
5 PBC Solicitamos respetuosamente a la convocante a que permitan una mayor participación de oferentes abriendo la convocatoria de la Licitación a por Item. 30-04-2024 08-05-2024
6 Sistema de Adjudicación El sistema de adjudicación establecido por la convocante – POR EL TOTAL, lesiona abiertamente los principios de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, establecidos en el Artículo 4 de la ley 7.021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, dado que restringe deliberadamente la posibilidad de competir en igualdad de condiciones. Es importante mencionar que existen numerosos antecedentes de adquisiciones públicas, donde la convocante ha establecido como sistema de adjudicación POR ITEM, para la adquisición de medicamentos similares a los hoy requeridos en el presente llamado, y en donde se ha logrado la participación de una amplia concurrencia de oferentes, fomentando así la competencia entre oferentes y logrado precios competitivos. En relación a todo lo antes expuesto solicitamos a la convocante modificar el sistema de adjudicación de POR EL TOTAL a ITEMS, debido a que las especificaciones técnicas (Formulas) se ADECUAN EXACTAMENTE a las de un único Laboratorio que son las de Laboratorios Guayaki (División IMEG), eliminando totalmente la posibilidad de participación de algún otro oferente, y de manera a que Gobernación, cuente con un mayor número de oferentes, garantizando el principio de igualdad y libre competencia y contando de esta manera con mejores ofertas en cuanto a precio/ calidad y ninguna Protesta que retrase dicho llamado. Es además importante tener en cuenta que actualmente el ente regulador de compras públicas DNCP, se encuentra implementando estrategias para aumentar la cantidad de oferentes y eliminando condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia en los procedimientos de compras públicas. 01-05-2024 08-05-2024
7 Precios Referenciales Los precios referenciales están por encima de los precios de oferta pública, el sistema de combinación de precios y la forma de obtener se encuentran con vicios de nulidad. el Decreto N° 17627 “Por el cual se Amplían y Modifican Normas de los Decretos Nº 8342 y 8343, de fecha 04 de abril de 1995, y el Decreto Nº 8708, de fecha 05 de mayo de 1995; y se establecen disposiciones para la Apertura y Funcionamiento de Establecimientos Farmacéuticos Públicos”, de fecha 19 de junio de 2002.en su Artículo 3°, dispone: “Modificase el Artículo 7°, del Decreto N° 8342, de fecha 04 de abril de 1995, el que queda redactad de la siguiente forma clasifican en Mayoristas y Minoristas: MAYORISTAS son: Empresas importadoras, representantes, exportadoras, distribuidoras, y depósitos de distribución, Laboratorios, minoristas como las farmacias, no pueden participar en compras públicas existiendo un sin fin de jurisprudencia administrativa de la DNCP, por tal motivo la combinación de precios carecen de legalidad, puesto que no pueden considerarse presupuestos de farmacias cuando ellas están habilitadas para las compras al menudeo, haciendo muy oneroso los referenciales y no estar capacitados para la venta mayorista, los precios de farmacias deben tomarse como una herramienta de la búsqueda de precios referenciales como es la publicación de venta de un producto de y no como presupuesto de una empresa habilitada para poder ofertar. Así también toman de referencia a adjudicaciones de la misma farmacia Fátima para realizar la combinación de precio. Pedimos a la convocante reformular el llamado y los precios referenciales y no tomar en cuenta farmacias como presupuestos validos más que un referencial de publicación de precio dentro de la combinación de precio. 01-05-2024 08-05-2024
8 Capacidad Técnica (Local dentro de los 50 km a la redonda) A lo largo de estos años se han presentado varias protestas y denuncias hasta investigaciones periodísticas. Como la protesta promovida por el laboratorio Almos resolución DNCP N°3772/17 contra la Gobernación del Departamento del Guaria, así también la resolución DNCP N°4515/18 donde considera pertinente la eliminación del requisito de los locales en el radio de la Gobernación y lo más importante, recomendando a la convocante a que en futuros procedimientos de contratación elabore las base de su llamado con todas las exigencias necesarias para asegurarse la provisión de los bienes con la calidad deseada y de acuerdo a la normativa aplicable a la materia, cuidando de no limitar la concurrencia con la incorporación de requisitos que no puedan ser justificados como técnicamente indispensables para la suerte de la contratación. Obviamente esto es letra muerta porque los hechos siguen siendo lo mismo de manera irregular, exigimos a la convocante eliminar la obligatoriedad de contar con un local dentro de los 50 km a la redonda de la convocante. Y se expida de acuerdo a derecho en referencia a la ley 7021/22 en el cual establecen los requisitos mínimos que deben contar los pliegos de bases y condiciones que en ese sentido expresa “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrá exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley. Ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. 01-05-2024 08-05-2024
9 Especificación Técnica Ítem Nro. 1 Solicitamos a la convocante modificar la especificación técnica del ITEM 1, donde dice DESCRIPCIÓN DEL BIEN “CALCIO + VITAMINAS + ASOCIADAS JARABE (vit. A 50mg, Vit. D3 0,05 mg, Vit. B1 2 mg, Vit. B6 5 mg, Vit.B12 15 mg, Cloruro de Calcio 300 mg, Floruro de Sodio 8 mg/5 mL. Frasco x 240 ml), para no limitar la participación de potenciales Oferentes, teniendo en cuenta de que dicha fórmula corresponde única y exclusivamente al producto AGOTAL KIDS JBE. FCO. X 240 ML., de Laboratorios Guayaki (División IMEG). 01-05-2024 08-05-2024
10 Especificaciones Técnicas Ítem 2 Solicitamos a la convocante modificar la especificación técnica del ITEM 2, donde dice DESCRIPCIÓN DEL BIEN CALCIO + VITAMINAS + ASOCIADAS JARABE (citrato de hierro amoniacal 2.000 mg, ácido fólico 10 mg, glicerofosfato de calcio 500 mg, glicer. De sodio 1.500 mg, glicer. de magnesio 200 mg, glicer. de vit. B1 30 mg, vit. B2 10 mg, vit. B6 10 mg, vit. B12 20 mg + Asociados. Frasco 240 ml), para no limitar la participación de potenciales Oferentes, teniendo en cuenta de que dicha fórmula corresponde única y exclusivamente al producto FOSNERVAN JBE. FCO. X 240 ML., de Laboratorios Guayaki (División IMEG). 01-05-2024 08-05-2024
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