Consideraciones generales

Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la Convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.

La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.

Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.

Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems. 

La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:

  1. Los riesgos a asegurar, incluyendo una descripción clara de los bienes, personas y/o locales, que serán asegurados y de las demás medidas de seguridad con que cuentan para mitigar los riesgos;
  2. El monto del capital o de los capitales a ser asegurados;
  3. La vigencia de cobertura solicitada (se determinará desde una fecha y hora de inicio hasta una fecha y hora de finalización).
  4. Tipo de cobertura que requiere (en cuanto corresponda a prorrata, o a primer riesgo absoluto).
  5. Base ocurrencia o base reclamo (en éste último caso se debe definir claramente el periodo de retroactividad de todo el contrato o de cada cobertura si es el caso).
  6. Formas de coparticipación que ofrece: limites globales de cobertura, franquicias, carencias, exclusiones toleradas.

Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “la cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC”.

La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.

Capital de cobertura

Ítem N°

Bienes Asegurados

Tipo de cobertura

Suma Asegurada

Franquicia

1

Póliza Integral Bancaria

Póliza Integral Bancaria

Se detalla en las

particularidades del Banco.

Se detalla en las

particularidades del Banco.

2

Automóviles

Automóviles

responsabilidad civil contra terceros

Según detalle del RESUMEN DE LOS REQUISITOS.

Según detalle del RESUMEN

DE LOS REQUISITOS.

3

Incendio de Edificios y

Otros

Incendio de Edificios y Otros

Según detalle del RESUMEN DE LOS REQUISITOS.

Según detalle del RESUMEN DE LOS REQUISITOS.

4

Incendio de Casetas de

Cajeros Automáticos

Incendio de Casetas de

Cajeros Automáticos

Según detalle del RESUMEN DE LOS REQUISITOS.

Según detalle del RESUMEN DE LOS REQUISITOS.

5

Incendio de Equipos de

Cajeros Automáticos

Incendio de Equipos de

Cajeros Automáticos

Según detalle del RESUMEN DE LOS REQUISITOS.

Según detalle del RESUMEN DE LOS REQUISITOS.

6

Incendio de Equipos

Electrónicos

Incendio de Equipos

Electrónicos

Según detalle del RESUMEN DE LOS REQUISITOS.

Según detalle del RESUMEN DE LOS REQUISITOS.

7

Incendio de Útiles en

Deposito

Incendio de Útiles en

Deposito

Según detalle del RESUMEN DE LOS REQUISITOS.

Según detalle del RESUMEN DE LOS REQUISITOS.

8

Incendio de Bienes

Varios

Incendio de Bienes

Varios

Según detalle del RESUMEN DE LOS REQUISITOS.

Según detalle del RESUMEN DE LOS REQUISITOS.

9

Responsabilidad Civil c/

Terceros

Responsabilidad Civil c/

Terceros

Según detalle del RESUMEN DE LOS REQUISITOS.

Según detalle del RESUMEN DE LOS REQUISITOS.

10

Accidentes Personales

Colectivos

Accidentes Personales Colectivos

Según detalle del RESUMEN DE LOS REQUISITOS.

Según detalle del RESUMEN DE LOS REQUISITOS.

11

Seguro para Bienes en

Tránsito

Seguro para Bienes en Tránsito

Según detalle del RESUMEN DE LOS REQUISITOS.

Según detalle del RESUMEN DE LOS REQUISITOS.

 

Resumen de los requisitos

Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:

Por razones de seguridad y resguardo de la información respecto a: ubicaciones, características, detalles y cantidades de los bienes y/o valores a ser amparados por las coberturas solicitadas, estos datos serán proveídos a cada Compañía Aseguradora que así lo solicitare, en calidad de CONDICIONES PARTICULARES, nota de por medio, consignando en ella los datos de la persona autorizada por la Aseguradora para retirar dicha información.

Ítem N°

Descripción

Montos a asegurar

1

Póliza Integral Bancaria

USD. 438.840.000.-

2

Automóviles

G. 23.970.500.000.-

3

Incendio de Edificios y Otros

G. 36.306.966.551.-

4

Incendio de Casetas de Cajeros Automáticos

G. 9.720.000.000.-

5

Incendio de Equipos de Cajeros Automáticos

G. 1.198.301.471.-

6

Incendio de Equipos Electrónicos

G. 41.487.805.643.-

7

Incendio de Útiles en Depósito

G. 11.869.987.456.-

8

Incendio de Bienes Varios

G. 15.000.000.000.-

9

Responsabilidad Civil c/ Terceros

USD. 300.000.-

10

Accidentes Personales Colectivos

USD. 100.000.-

11

Seguro para Bienes en Tránsito

Gs. 119.188.842.-

 

ITEM Nº 1

PÓLIZA INTEGRAL BANCARIA: CON REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA, A PRIMER RIESGO ABSOLUTO

TEXTO NMA 2626

1. CLÁUSULA DE JURISDICCIÓN EXTRANJERA TEXTO NMA 1483

2. LOCALES (Robo, Hurto, Asalto y otros)

- CASA MATRIZ

- SUCURSALES, CENTROS DE ATENCIÓN AL CLIENTE - Con un Sub Límite en todos los locales de U$D 700.000 (DÓLARES AMERICANOS SETECIENTOS MIL) desde enero a noviembre y de U$D 900.000 (DÓLARES AMERICANOS NOVECIENTOS MIL) en el mes de diciembre.

CON EXCEPCIÓN DE LAS SUCURSALES DETALLADAS A CONTINUACIÓN, HASTA LOS MONTOS CONSIGNADOS EN EL DOCUMENTO Nº 1 DE LAS CONDICIONES PARTICULARES.

1.      Cnel. Oviedo

20.   Villa de San Pedro

39. Villa del Rosario

58. La Colmena

2.      Ciudad del Este

21.   Saltos del Guairá

40. Capitán Bado

59. Yby Yaú

3.      Encarnación

22.   Nueva Esperanza

41. Corpus Christi

60. Mayor Otaño

4.      Concepción

23.   Caacupé

42. Capitán Meza

61. Sucursal Fernando de la Mora (EX Hiper Luisito Km.5)

5.      Pilar

24.   Paraguarí

43. Santa Rosa Misiones

62. Colonia Fram

6.      San Estanislao

25.   Caazapá

44. J. Eulogio Estigarribia

63. Microcentro

7.      Pedro Juan Caballero

26. Horqueta

45. Natalio

64. Limpio

8.      Villarrica

27. Juan León Mallorquín

46. Tomás R. Pereira

65. Piribebuy

9.      Caaguazú

28. Hernandarias

47. Santa Rosa del Aguaray

66. Juan Manuel Frutos

10.   Luque

29. Santa Rita

48. Mariano Roque Alonso

67. Itá

11.   San Lorenzo

30. Curuguaty

49. Sajonia (Ex Quinta Avenida)

68. Itakyry

12.   San Ignacio Misiones

31. Choré

50. ANDE

69. Iruña

13.   Coronel Bogado

32. Villa Morra

51. Mercado de Abasto

70. La Paloma

14.   Hohenau

33. San Alberto

52. Mercado Cuatro

71. C.A.C. Mauricio José Troche - Villarrica

15.   Carapeguá

34. Itauguá

53. Itacurubí de la Cordillera

72. Ayolas - Santa Rosa Mnes.

16.   Eusebio Ayala

35. Loma Plata

54. Villa Hayes

73. Asociación Rural del Paraguay - M. Roque Alonso

17.   San Juan Nepomuceno

36. Ybycui

55. Minga Guazú

------------------------------

18.   San Juan Bautista Misiones

37. Itacurubí del Rosario

56. Ñemby

------------------------------

19.   Yuty

38. San Pedro del Paraná

57. Arroyos y Esteros

------------------------------

 

El listado de Oficinas, Sucursales y Centros de Atención al Clientes, es enunciativo no limitativo, podrá realizarse la inclusión de las nuevas Oficinas, Sucursales y Centros de Atención al Cliente, que fuesen habilitados durante la vigencia de la cobertura.

 

En la Póliza Integral Bancaria, deberá ser incluida la cobertura de los valores en efectivo en moneda nacional o extranjera, de las nuevas Sucursales y Centros de Atención al Cliente y de los nuevos cajeros ATM, a ser instalados y a ser habilitados durante la vigencia de la cobertura, en iguales condiciones, conforme a la clasificación correspondiente, sin costo adicional, durante toda la vigencia de la póliza a ser emitida, por el adjudicado. El mismo entrará en vigencia en forma automática, con la sola comunicación del banco de la habilitación de la nueva Sucursal y/o Centro de Atención al Cliente.

 

3. TRÁNSITO (incluyendo a y desde: BCP, LOCALES DEL BNF, CAJEROS AUTOMÁTICOS, CLIENTES, ACERA).

Incluye:

  • Tránsito a Pie, sublimitada a U$D 600.000 (DÓLARES AMERICANOS SEISCIENTOS MIL) todo y cada siniestro en exceso de U$D 5.000 (DÓLARES AMERICANOS CINCO MIL) todo y cada siniestro.
  • Cobertura de valores (no efectivo) enviado por correo/courrier, sublimitada a U$D 500.000 (DÓLARES AMERICANOS QUINIENTOS MIL) todo y cada siniestro en exceso de U$D 5.000 (DÓLARES AMERICANOS CINCO MIL) todo y cada siniestro.

 

4. ATMS Hasta el monto establecido en el Documento N° 1 de las Condiciones Particulares.

 

5. FIDELIDAD DE EMPLEADOS (incluyendo riesgo de infidelidad: en bóveda), el monto cubierto sería de U$D 3.000.000 (DÓLARES AMERICANOS TRES MILLONES) en todo y cada siniestro en exceso de U$D 15.000.-(DÓLARES AMERICANOS QUINCE MIL) todo y cada siniestro. También incluye los riesgos de infidelidad en lo concerniente a préstamos, tarjetas de créditos y operaciones comerciales, donde participen o son realizadas por empleados del BNF (Permanentes, Contratados y/o Personal/Empleado Tercerizado).

 

6. DINERO FALSIFICADO, el monto cubierto sería de USD 3.000.000 (DÓLARES AMERICANOS TRES MILLONES) en todo y cada siniestro.

 

7. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, el monto cubierto sería de USD 3.000.000 (DÓLARES AMERICANOS TRES MILLONES) en todo y cada siniestro.

 

8. CHEQUES FALSIFICADOS, el monto cubierto sería de USD 3.000.000 (DÓLARES AMERICANOS TRES MILLONES) en todo y cada siniestro.

 

9. DAÑOS A INSTALACIONES Y SU CONTENIDO, el monto cubierto sería de USD 3.000.000 (DÓLARES AMERICANOS TRES MILLONES) en todo y cada siniestro.

 

COBERTURAS ADICIONALES

1. CLÁUSULA DE EXTORSIÓN AMENAZA A BIENES TEXTO SR 6003 D, el monto cubierto sería de USD 3.000.000 (DÓLARES AMERICANOS TRES MILLONES) en todo y cada siniestro.

2. CLÁUSULA DE EXTORSIÓN AMENAZA A PERSONAS TEXTO SR. 5935 H, el monto cubierto sería de USD 3.000.000 (DÓLARES AMERICANOS TRES MILLONES) en todo y cada siniestro.

3. SISTEMA DE COMPUTACIÓN TEXTO SR 6149 A

4. GASTOS DE AUDITORÍA (Cláusula de Seguro 1 texto de fidelidad NMA 2626), (Cláusula de Seguro 1 texto de fidelidad NMA 2626). El monto cubierto seria de U$D 500.000 (DÓLARES AMERICANOS QUINIENTOS MIL) todo y cada siniestro; sin deducible.

5. SEGURO DE ERRORES U OMISIONES PARA LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO, 1 (un) GERENTE GENERAL Y 12 (doce) GERENTES DE ÁREA HASTA UN SUB LÍMITE DE USD 100.000 (DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL) POR TODOS Y CADA UNO. (CONDICIONES PARTICULARES). LAS CANTIDADES SON ENUNCIATIVAS Y NO LIMITATIVAS, PUDIENDO LAS MISMAS AUMENTAR O DISMINUIR SEGÚN REESTRUCTURACIONES REALIZADAS POR EL BNF.

6. COFRES DE SEGURIDAD (NMA 1790 - enmendado) en exceso de USD 15.000 (DÓLARES AMERICANOS QUINCE MIL) todo y cada siniestro.

7. DEPÓSITOS NOCTURNOS, sublímite USD 50.000 (DÓLARES AMERICANOS CINCUENTA MIL) todo y cada siniestro en exceso de USD 5.000 (DÓLARES AMERICANOS CINCO MIL) todo y cada siniestro.

8. GASTOS DE RECLAMOS sublimitado a USD 500.000 (DÓLARES AMERICANOS QUINIENTOS MIL) todo y cada siniestro, sin deducible.

9. REEMPLAZO Y/O RECONSTRUCCIÓN DE LIBROS CONTABLES de USD 500.000 (DÓLARES AMERICANOS QUINIENTOS MIL) todo y cada siniestro. Sin deducible aplicable.

10. RESPONSABILIDAD POR INTERRUPCIÓN DE PAGO NMA 1829 (ENMENDADA) USD 500.000 (DÓLARES AMERICANOS QUINIENTOS MIL) todo y cada siniestro EN EXCESO de USD 10.000 (DÓLARES AMERICANOS DIEZ MIL) todo y cada siniestro.

11. PÉRDIDA DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN sublimitado a USD 500.000 (DÓLARES AMERICANOS QUINIENTOS MIL) todo y cada siniestro en exceso de USD 10.000 (DÓLARES AMERICANOS DIEZ MIL) todo y cada siniestro, según cláusula 8 del texto DHP 84.

12. CLÁUSULA SOBRE TRANSFERENCIA ERRÓNEA, en exceso de USD 25.000 (DÓLARES AMERICANOS VEINTICINCO MIL) todo y cada siniestro.

13. RIESGOS CIBERNÉTICOS: el monto cubierto sería de USD 3.000.000 (DÓLARES AMERICANOS TRES MILLONES) en todo y cada siniestro.

Incluye intrusión, phishing, manipulación, ataque de virus o código malicioso, pérdida de datos, pérdida de medios portátiles, incidente de sabotaje, intentos de extorsión, pérdida de datos o similares. Así como invasión de la privacidad o daño a esta, robo de identidad, robo de información, infracción de seguridad de la información o infracción de contenidos, entre otros.

 

1. RETROACTIVIDAD DEL SEGURO: 12 MESES

 

2. FRANQUICIA DEDUCIBLE:

*Franquicia U$D 35.000 (DÓLARES AMERICANOS TREINTA Y CINCO MIL)

*La Franquicia para los Cajeros Automáticos y Funcionarios destinados a prestar servicios en Cajas de Casa Matriz, Sucursales y Centros de Atención al Cliente, será de U$D 5.000.-(DÓLARES AMERICANOS CINCO MIL).

*La Franquicia para fidelidad de empleados será de U$D 15.000.-(DÓLARES AMERICANOS QUINCE MIL ).

*La Franquicia para riesgos cibernéticos será de U$D 5.000.-(DÓLARES AMERICANOS CINCO MIL ).

La franquicia para los Cajeros Automáticos (ATMs) y Funcionarios destinados a prestar servicios en Cajas de Casa Matriz, Sucursales y Centros de Atención al Cliente, será de U$S 5.000 (Dólares Americanos Cinco Mil). Para Cajeros Automáticos, esta franquicia es aplicable a siniestros ocurridos a causa de robos, asaltos y fraudes realizados a través de manipulaciones técnicas y/o informáticas. Para los Funcionarios (cajeros), esta franquicia es aplicable a siniestros ocurridos a causa de robos, asaltos y fraudes realizados a través falsificación de firmas o alteración de documentos como cheques, letras de cambio, letras bancarias, aceptaciones bancarias, certificados de depósito emitidos por el Asegurado o boletas de retiro de fondos o pagarés pagaderos en locales del Asegurado y pagados por el mismo. (Cláusula de Seguro N° 4, Texto NMA 2626).

 

3. PAGO DE LA PRIMA: La prima será abonada en la forma que se pacte, debiendo efectuarse el pago una vez suscrita, emitida y entregada la póliza a satisfacción del BANCO NACIONAL DE FOMENTO y a partir de los 30 (treinta) días de la aprobación de la referida Póliza.

 

4. EN CASO DE COASEGURO: LA COMPAÑÍA PILOTO deberá ser designada en el contrato de coaseguro y, asimismo serán válidas todas las notificaciones, denuncias, intimaciones, comunicaciones, pedidos de aclaraciones, endosos y cualquier otro pedido, como el pago de prima dirigidas o hechas a ella y surtirán los efectos legales correspondientes para las demás coaseguradoras, como si se las hubiera hecho directamente a las mismas.

 

5. MONEDA DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN: SERÁ EN DÓLARES AMERICANOS. En el evento de un siniestro en moneda extranjera, la pérdida será valuada al tipo de cambio de la fecha de ocurrencia y no al momento de su descubrimiento. Para el propósito de la póliza, toda moneda, excepto Dólares Americanos, será considerada moneda extranjera.

 

6. CI 4TA. TEXTO NMA 2626: DEBE AMPLIARSE Y TAMBIÉN CUBRIR LA RESPONSABILIDAD DEL BANCO: A) SI LA FIRMA DEL LIBRADOR O DEL ÚLTIMO ENDOSANTE ESTUVIERA VISIBLEMENTE FALSIFICADA; B) SI EL CHEQUE TUVIERA ALTERACIONES EN ALGUNAS DE SUS ENUNCIACIONES; Y C) SI EL CHEQUE NO CORRESPONDIESE AL TALONARIO ENTREGADO AL LIBRADOR. (Art.1734 C.C.).

 

7. CI 23. DE EXCLUSIONES GENERALES TEXTO NMA 2626:

a) DEBE INCLUIRSE TERRORISMO.

b) EN CUANTO A LAS EXCLUSIONES DEBE MENCIONARSE QUE: En la medida que el Asegurador pretenda exonerarse de la responsabilidad sobre la base de que el siniestro se ha producido por una causa ajena al riesgo asegurado, estará a su cargo la prueba de dichos extremos.

 

8. PRUEBAS SOBRE INFIDELIDAD, ROBO, HURTO, ASALTO Y OTROS:

El Asegurador podrá requerir prueba instrumental, cuando sea razonable que la suministre el Asegurado. No será válido convenir la limitación de los medios de prueba, ni subordinar la prestación del Asegurador a un reconocimiento, transacción o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo ello de conformidad a lo establecido en el 3er. Párrafo del Art. 1589 del Código Civil. No podrá exigirse al Asegurado prueba estricta y rigurosa y se aceptará la prueba de presunciones cuando no fuera posible la acreditación directa.

 

9. LIQUIDACIONES DE SINIESTROS:

El(los) Asegurador(es) para los efectos de la designación del Liquidador del Siniestro, presentará(n) previamente al Asegurado una terna. Cada miembro de la terna, deberá ser Liquidador local con su Liquidador consorciado si hubiera, debiendo indicar el número de matrícula, la empresa a la cual pertenece, nombre, domicilio, teléfono y fax de cada uno de ellos. El Asegurado elegirá a uno de los ternados dentro de los tres días hábiles de la presentación de la misma. Esta elección no importa aceptación por parte del Asegurado, de las conclusiones y de los términos de la liquidación del o de los Liquidadores consorciados electos. El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y la liquidación del daño, y deberá comunicar al/los Asegurador/es los datos del representante. Este representante del Asegurado no podrá ser impugnado por el/los Asegurador/es.

Conforme a los arts. 475, 1591,1592 y demás concordantes del C.C., los intereses se deben por el hecho de la mora, debiendo la aseguradora pagar el crédito del asegurado, en los seguros patrimoniales, dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización, o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo establecido por este Código al asegurador para pronunciarse sobre el derecho del asegurado.

*Art.1559.- Las denuncias y declaraciones impuestas por este Código o por el contrato se consideran cumplidas si se expiden dentro del plazo fijado. Las partes incurren en mora por el mero vencimiento del plazo. El asegurador no puede invocar las consecuencias desventajosas de la omisión o del retardo de una declaración, denuncia o notificación, si dentro del plazo en que debió realizarse tenía, o debía tener, conocimiento de las circunstancias a las que ellas se refieren.

* Art.1592.- Es nulo el convenio que exonere al asegurador de la responsabilidad por su mora.

 

10. RESCISIÓN:

El(los) Asegurador(es) renuncia(n) expresamente al derecho que le acuerda el párrafo segundo del art. 1562 del Código Civil, relativo a la recisión sin causa. El Asegurado tendrá derecho a rescindir el contrato sin causa con los alcances de la norma precitada y demás supuestos de la Ley 7021/22.

ADICIONALES: Daños y/o pérdidas de valores en tránsito a consecuencia de accidente del medio transportador. Valores en bóveda o tesorería, a consecuencia de huracán, vendaval, ciclón o tornado, caída de aeronaves y/o sus partes componentes. Impacto de vehículos terrestres, incendio por tumulto y/o por huelga, daños materiales a consecuencia de tumulto popular y/o huelga.

VIGENCIA: 1 (un) año

Nota: La cotización de la Póliza se realizará a primer riesgo absoluto. Reposición automática de cobertura liquidándose la extra Prima a Prorrata Témporis.

 

ÍTEM N° 2 AUTOMÓVILES

LISTADO DE VEHÍCULOS:

CHAPA

MARCA

MODELO

COMB.

AÑO

CHASIS

VALOR DE MERCADO EN GUARANÍES

1

AEF 140

MITSUBISHI

MONTERO

DIESEL

1993

DONV140PJ00157

20.000.000

2

ACR 089

MITSUBISHI

MONTERO

DIESEL

1987

DLO44VHJ400231

15.000.000

3

ACY 028

MITSUBISHI

MONTERO

DIESEL

1996

DONV140TJ00203

25.000.000

4

BCJ 204

MERCEDES BENZ

BLINDADO

DIESEL

2008

9BM6881118B589364

350.000.000

5

BCJ 104

MERCEDES BENZ

BLINDADO

DIESEL

2008

9BM6881118B588141

350.000.000

6

BFF 395

HYUNDAI

SANTA FE

DIESEL

2010

KMHSH81XCBU624946

75.000.000

7

BFF 067

HYUNDAI

SANTA FE

DIESEL

2010

KMHSH81XCBU624991

75.000.000

8

BFF 015

HYUNDAI

SANTA FE

DIESEL

2010

KMHSH81XCBU625216

75.000.000

9

BFG 294

HYUNDAI

SANTA FE

DIESEL

2010

KMHSH81XCBU625363

75.000.000

10

BFF 274

HYUNDAI

SANTA FE

DIESEL

2010

KMHSH81XCBU621534

75.000.000

11

BFG 375

HYUNDAI

SANTA FE

DIESEL

2010

KMHSH81XCBU621545

75.000.000

12

BFG 213

HYUNDAI

SANTA FE

DIESEL

2010

KMHSH81XCBU619034

75.000.000

13

BFG 395

HYUNDAI

SANTA FE

DIESEL

2010

KMHSH81XCBU621607

75.000.000

14

BJH 761

HYUNDAI

SANTA FE

DIESEL

2012

KMHSH81XDCU816308

85.000.000

15

BHY 199

HYUNDAI

SANTA FE

DIESEL

2012

KMHSH81XDCU817277

85.000.000

16

BJC 319

HYUNDAI

SANTA FE

DIESEL

2012

KMHSH81XDCU816671

85.000.000

17

BJF 123

HYUNDAI

SANTA FE

DIESEL

2012

KMHSH81XDCU817648

85.000.000

18

BHZ 327

HYUNDAI

H-1

DIESEL

2012

KMFWBX7HACU417856

90.000.000

19

BHY 731

ISUZU

NQR71L-22

DIESEL

2009

JAAN1R71L-97100042

100.000.000

20

EAH 332

HYUNDAI

TUCSON

NAFTA

2012

KMHJT81BACU474355

70.000.000

21

BKS 107

HYUNDAI

TUCSON

NAFTA

2012

KMHJT81BACU474801

70.000.000

22

BLA 279

HYUNDAI

TUCSON

NAFTA

2012

KMHJT81BACU413155

70.000.000

23

BKR 887

HYUNDAI

TUCSON

NAFTA

2012

KMHJT81BACU474354

70.000.000

24

BKR 764

HYUNDAI

TUCSON

NAFTA

2012

KMHJT81BACU419603

70.000.000

25

EAH 333

HYUNDAI

TUCSON

NAFTA

2012

KMHJT81BACU412963

70.000.000

26

BKR 998

HYUNDAI

TUCSON

NAFTA

2012

KMHJT81BACU433842

70.000.000

27

EAH 334

HYUNDAI

TUCSON

NAFTA

2012

KMHJT81BACU474356

70.000.000

28

BKR 974

HYUNDAI

TUCSON

NAFTA

2012

KMHJT81BACU474803

70.000.000

29

BKR 847

HYUNDAI

TUCSON

NAFTA

2012

KMHJT81BACU413123

70.000.000

30

BKR 859

HYUNDAI

TUCSON

NAFTA

2012

KMHJT81BACU419306

70.000.000

31

BOJ 096

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2014

8AJER32G404053282

120.000.000

32

BOJ 506

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2014

8AJER32G904053228

120.000.000

33

BOH 561

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2014

8AJER32G304052818

120.000.000

34

BOH 565

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2014

8AJER32G404052763

120.000.000

35

BOH 560

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2014

8AJER32G104052798

120.000.000

36

BOJ 449

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2014

8AJER32G104053028

120.000.000

37

BOH 572

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2014

8AJER32G604052926

120.000.000

38

BOH 569

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2014

8AJER32G704052837

120.000.000

39

BOJ 481

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2014

8AJER32G304053192

120.000.000

40

BOJ 464

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2014

8AJER32G504053159

120.000.000

41

BOJ 103

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2014

8AJER32G804053043

120.000.000

42

BOJ 099

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2014

8AJER32G704052966

120.000.000

43

BOH 563

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2014

8AJER32G304053063

120.000.000

44

BOJ 545

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2014

8AJER32G404053203

120.000.000

45

BOJ 102

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2014

8AJER32G204053099

120.000.000

46

BXA 029

TOYOTA

FORTUNER

DIESEL

2015

8AJYZ59G603068158

230.000.000

47

BXA 030

TOYOTA

FORTUNER

DIESEL

2015

8AJYZ59G603068225

230.000.000

48

BXA 031

TOYOTA

FORTUNER

DIESEL

2015

8AJYZ59G403068191

230.000.000

49

BXA 157

TOYOTA

FORTUNER

DIESEL

2015

8AJYZ59G003067930

230.000.000

50

BXA 153

TOYOTA

FORTUNER

DIESEL

2015

8AJYZ59G903067859

230.000.000

51

BXA 063

TOYOTA

FORTUNER

DIESEL

2015

8AJYZ59G103068259

230.000.000

52

BXA 033

TOYOTA

FORTUNER

DIESEL

2015

8AJYZ59G203068285

230.000.000

53

BXA 155

TOYOTA

FORTUNER

DIESEL

2015

8AJYZ59G503068295

230.000.000

54

BXA 022

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2015

8AJER32G804060493

160.000.000

55

BXA 028

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2015

8AJER32G004059631

160.000.000

56

BXA 026

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2015

8AJER32G604060248

160.000.000

57

BXA 017

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2015

8AJER32G804059974

160.000.000

58

BYO 573

FORD

CARGO 915

DIESEL

2016

9BFVCE1N8GBB93123

420.000.000

59

BYP 018

FORD

CARGO 915

DIESEL

2016

9BFVCE1N4GBB93104

420.000.000

60

EAJ 860

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2017

8AJES8DDX00490036

170.000.000

61

EAJ 852

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2017

8AJES8DD400490050

170.000.000

62

HAD 776

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2017

8AJES8DD300490041

170.000.000

63

EAJ 856

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2017

8AJES8DD400490033

170.000.000

64

HAD 782

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2017

8AJES8DD500490025

170.000.000

65

HAE 780

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2017

8AJES8DD900490044

170.000.000

66

HAE 467

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2017

8AJES8DD200490032

170.000.000

67

HAJ 081

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2017

8AJES8DD900490058

170.000.000

68

EAJ 857

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2017

8AJES8DD800490052

170.000.000

69

EAJ 861

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2017

8AJES8DD500490039

170.000.000

70

EAJ 855

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2017

8AJES8DD900490027

170.000.000

71

BZD 760

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2017

8AJES8DDX00490022

170.000.000

72

HDZ 631

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DD304211647

180.000.000

73

HDZ 760

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DD204211820

180.000.000

74

HDZ 632

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DD904211779

180.000.000

75

HDZ 727

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DD404211754

180.000.000

76

HDZ 526

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DD904211734

180.000.000

77

HEA 307

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DD804211661

180.000.000

78

HDZ 678

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DD204211655

180.000.000

79

HDZ 629

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DD104211744

180.000.000

80

HDZ 064

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DD104211730

180.000.000

81

HEA 042

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DD904211832

180.000.000

82

HDZ 614

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DD204211672

180.000.000

83

HDZ 941

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DD004211704

180.000.000

84

HEA 060

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DD804211904

180.000.000

85

HDZ 608

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DD904211894

180.000.000

86

HDZ 630

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DD804211885

180.000.000

87

HEB 459

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DD004211895

180.000.000

88

HDZ 547

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DDX04211709

180.000.000

89

HEA 647

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DDX04211693

180.000.000

90

HDZ 682

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DD904211636

180.000.000

91

HEA 646

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DD804211840

180.000.000

92

HEA 113

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DD504211665

180.000.000

93

HDZ 714

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DD904211720

180.000.000

94

HDZ 561

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DD004211850

180.000.000

95

HEA 228

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DD804211739

180.000.000

96

HDZ 612

TOYOTA

HILUX

DIESEL

2018

8AJEB8DD904211698

180.000.000

97

HDY 691

TOYOTA

HIACE

DIESEL

2017

JTFJK02P805013243

170.000.000

98

AADE 287

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N5LJ180100

155.000.000

99

AADE 769

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N7LJ180101

155.000.000

100

AADE 644

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N6LJ180445

155.000.000

101

AADE 288

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N5LJ180436

155.000.000

102

AADE 740

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N7LJ180454

155.000.000

103

AADE 638

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N9LJ180438

155.000.000

104

AADE 637

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N9LJ180102

155.000.000

105

AADE 640

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N9LJ180441

155.000.000

106

AADD 511

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N0LJ180103

155.000.000

107

AADD 514

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N1LJ180434

155.000.000

108

AADD 516

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N1LJ180448

155.000.000

109

AADD 517

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N2LJ180099

155.000.000

110

AADD 518

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N2LJ180104

155.000.000

111

AADD 512

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N0LJ180442

155.000.000

112

AADD 477

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22NXLJ180450

155.000.000

113

AADD 485

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N5LJ180453

155.000.000

114

AADD 484

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N4LJ180444

155.000.000

115

AADD 483

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N3LJ180452

155.000.000

116

AADD 482

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N3LJ180435

155.000.000

117

AADD 480

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N2LJ180443

155.000.000

118

AADD 474

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22NXLJ180447

155.000.000

119

AADD 478

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N0LJ180439

155.000.000

120

AADD 504

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N3LJ180449

155.000.000

121

AADD 506

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N4LJ180105

155.000.000

122

AADD 502

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N1LJ180451

155.000.000

123

AADD 488

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N8LJ180446

155.000.000

124

AADD 486

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N7LJ180440

155.000.000

125

AADD 509

FORD

RANGER

DIESEL

2020

8AFAR22N7LJ180437

155.000.000

126

AADT 375

JAC

HFC7151EATV-41935

NAFTA

2020

9PEDPXNM7KLA00026

80.000.000

127

AADT 373

JAC

HFC7151EATV-41935

NAFTA

2020

9PEDPXNM3KLA00024

80.000.000

128

AADT 379

JAC

HFC7151EATV-41935

NAFTA

2020

9PEDPXNM5KLA00025

80.000.000

129

AADT 372

JAC

HFC7151EATV-41935

NAFTA

2020

9PEDPXNM5KLA00008

80.000.000

130

AADT 391

JAC

HFC7151EATV-41935

NAFTA

2020

9PEDPXNM5KLA00073

80.000.000

131

AADT 388

JAC

HFC7151EATV-41935

NAFTA

2020

9PEDPXNM9KLA00058

80.000.000

132

AADT 370

JAC

HFC7151EATV-41935

NAFTA

2020

9PEDPXNM4KLA00002

80.000.000

133

AADT 371

JAC

HFC7151EATV-41935

NAFTA

2020

9PEDPXNM6KLA00079

80.000.000

134

AADT 394

JAC

HFC7151EATV-41935

NAFTA

2020

9PEDPXNM9KLA00075

80.000.000

135

AADT 384

JAC

HFC7151EATV-41935

NAFTA

2020

9PEDPXNM7KLA00057

80.000.000

136

AADT 381

JAC

HFC7151EATV-41935

NAFTA

2020

9PEDPXNM8KLA00052

80.000.000

137

AADO 725

VOLKSWAGEN

CUM E3

DIESEL

2020

9535H5TB9LR011471

330.000.000

138

IKE 558

BYD

YUAN PRO

N/A

2023

LC0CE4DB4P0001055

225.250.000

139

IKH 412

BYD

YUAN PRO

N/A

2023

LC0CE4DB5P0001050

225.250.000

140

AAPA 706

HYUNDAI

TUCSON

DIESEL

2023

KMHJB81CBPU155972

290.000.000

141

AAPA 719

HYUNDAI

TUCSON

DIESEL

2023

KMHJB81CBPU171600

290.000.000

142

AAPA 709

HYUNDAI

TUCSON

DIESEL

2023

KMHJB81CBPU158224

290.000.000

143

AAPA 724

HYUNDAI

TUCSON

DIESEL

2023

KMHJB81CBPU155975

290.000.000

144

AAPA 731

HYUNDAI

TUCSON

DIESEL

2023

KMHJB81CBPU171067

290.000.000

145

AAPA 732

HYUNDAI

TUCSON

DIESEL

2023

KMHJB81CBPU170562

290.000.000

146

AAPA 720

HYUNDAI

TUCSON

DIESEL

2023

KMHJB81CBPU156382

290.000.000

147

AAPA 728

HYUNDAI

TUCSON

DIESEL

2023

KMHJB81CBPU170234

290.000.000

148

AAPA 715

HYUNDAI

TUCSON

DIESEL

2023

KMHJB81CBPU155974

290.000.000

149

AAPA 735

HYUNDAI

TUCSON

DIESEL

2023

KMHJB81CBPU158227

290.000.000

150

AAPA 729

HYUNDAI

TUCSON

DIESEL

2023

KMHJB81CBPU171068

290.000.000

151

AAPA 711

HYUNDAI

TUCSON

DIESEL

2023

KMHJB81CBPU158326

290.000.000

 

AUTOMÓVILES RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA TERCEROS

  1. Para todos los vehículos la cobertura será contra todo riesgo (Responsabilidad Civil contra terceros, incendio, accidente y robo(casco), accidentes al chofer y acompañantes y otros beneficios*).
  2. El oferente deberá contar con un mínimo de 10 (diez) talleres habilitados, para realizar los servicios en casos de siniestros, dentro del Departamento Central. El listado de dichos talleres deberá ser remitido a la dependencia administradora del contrato ni bien se de inicio a la cobertura en cuestión. Según dicho listado, y cuando acontezca un siniestro, el BNF podrá optar por el que crea más conveniente para llevar a cabo los servicios requeridos.
  1. Responsabilidad civil contra terceros:

Importe

  1. Lesiones corporales a terceras personas, cobertura hasta el importe mencionado.

G. 50.000.000.-

  1. En caso de que el accidente causara la muerte de 1 o más personas.

G. 100.000.000.-

  1. Daños causados a bienes o cosas de terceros, cobertura hasta el importe mencionado.

G. 30.000.000.-

  1. Incendio, accidente y robo (casco), cobertura hasta el importe mencionado.

G. 25.000.000.-

  1. Accidentes al chofer y acompañante:

 

  1. En caso de muerte del chofer y/o acompañante, cobertura cada uno.

G. 100.000.000.-

  1. La pérdida por amputación de los miembros superiores o inferiores, cobertura hasta el importe mencionado.

G. 50.000.000.-

  1. Indemnización por pérdida parcial de miembros y extremidades, cobertura hasta el importe mencionado.

G. 20.000.000.-

  1. Lesiones de los ocupantes por persona (Gastos médicos), cobertura hasta el importe mencionado.

G. 20.000.000.-

  1. Otros Beneficios:

 

FRANQUICIA: Sin franquicia

 

VIGENCIA: 1 (un) año

 

NOTA: La cotización de la póliza se realizará a primer riesgo absoluto. Reposición automática de cobertura liquidándose la extra prima a prorrata témporis.

PAGO DE LA PRIMA: La prima será abonada en la forma que se pacte, debiendo efectuarse el pago una vez suscrita, emitida y entregada la póliza a satisfacción del BANCO NACIONAL DE FOMENTO y a partir de los 30 (treinta) días de la aprobación de la referida Póliza.

* Observación: Otros Beneficios incluye adicionales tales como: Servicios de grúa, ambulancias, Servicios de asistencias a los ocupantes, asistencia jurídica.

 

ITEM N° 3

INCENDIO DE EDIFICIOS Y OTROS

Monto valuado de las construcciones de: Casa Matriz, Oficinas Periféricas, Depósitos, Talleres, Ascensores y Otros.

Ubicaciones Edilicias

Cuenta Corriente Catastral

Superficie Construida Aprox.

Superficie Aprox. Del Terreno

Sectores

Valor Patrimonial en guaraníes

CASA MATRIZ (Dirección: Independencia Nacional, 25 de Mayo, Cerro Corá y Yegros, 1 manzana; incluyen 5 ascensores).

11-0037-00

10.670,63 m2

6.854 m2

Edif. CM 1*

26.815.826.935

Edif. CM 2*

691.350.000

Edif. CM 3*

2.339.609.736

Edif. CM 4*

152.775.000

Edif. CM 5*

323.667.000

Edif. CM 6*

27.750.000

Edif. CM 7*

824.634.000

Edif. CM 8*

446.325.000

Edif. CM 9*

40.500.000

Edif. CM 10*

71.250.000

Edif. CM 11*

52.500.000

Edif. CM 12*

357.500.000

Edif. CM 13*

23.925.000

5 ascensores en CM.

1.655.438.880

Verjas y otros.

25.000.000

SUCURSAL MICROCENTRO      Ex Remmele I Dirección: Nuestra Señora de la Asunción, entre Gral. Díaz y Haedo

11-0053-04

343 m2

343 m2

Edif. SM 1*

222.950.000

11-0053-05

660 m2

394 m2

Edif. SM 2*

495.000.000

11-0053-12

454 m2

454 m2

Edif. SM 3*

181.600.000

BIBLIOTECA/PATRIMONIO Ex Remmele II (Dirección: Eduardo Victor Haedo, entre Nuestra Sra. e Independencia Nacional).

11-0054-07

457 m2

752 m2

Edif. BP 1*

208.850.000

CAMBIO GRANDE (Dirección: Avda. Gral. José Gervasio Artigas, casi Avda. Costanera José Asunción Flores).

12-0339-08

2.701,03 m2

8.966,67 m2

Edif. CG 1*

1.143.140.000

12-0339-11

12-0339-12

Edif. CG 2*

207.375.000

TOTAL G.

36.306.966.551

 

Ref = *Ver las simbologías en los planos de ubicación referencial. Remitirse al documento Nº 6 de las condiciones particulares.

 

Observación:

  • La cobertura de los inmuebles de las propiedades del Banco Nacional de Fomento mencionadas en dicha planilla deberá incluir a los inmuebles clavados, plantados, edificados con todas las instalaciones.
  • Considerar el alcance de DAÑOS POR VANDALISMO: Contrariamente a lo establecido en las cláusulas de exclusiones comunes de las Condiciones Particulares Especificas, este seguro se extiende a cubrir los daños que sobrevengan de vandalismo, consistente en la destrucción de los bienes asegurados, hasta la suma especificada en las Condiciones Particulares. Se define como vandalismo como el accionar destructivo de una o más personas o turbas que actúan irracional y desordenadamente, sea que se realice o no durante una alteración del orden público.

 

Cobertura básica a ser cubierta:

1. Incendio, rayo, ignición, corto circuito, explosión y/o gases corrosivos.

 

Riesgos adicionales a ser cubiertos:

    1. Huracán, ciclón, vendaval, tornado, helada, granizo, desprendimiento de tierra, hundimiento y/o avalancha que causen perjuicios a bienes inmuebles.
    2. Daños materiales producidos por impactos o caídas de aeronaves (o de sus partes componentes) a edificios.
    3. Perjuicio de bienes causados por impacto de vehículos terrestres a edificios.
    4. Daños materiales ocasionados por transportadores de equipos y otros, impactados en forma externa e interna a edificios.
    5. Perjuicio de bienes originados por alboroto popular, tumulto, conmoción civil, lock-out o motín y/o huelga.
    6. Daños materiales por agua (Suma asegurada a aplicar hasta un máximo el 30% del valor del edificio).
    7. Daños materiales por humo, hollín, gases corrosivos.
    8. Daños y/o roturas de cristales (Suma asegurada a aplicar hasta un máximo el 30% del valor del edificio).
    9. Daños materiales por actos vandálicos por parte de funcionarios y/o terceros.
    10. Perjuicio de instalaciones de bienes causados por otros fallos de instalaciones, fallos de operación, impericia, negligencia.
    11. Pérdidas de instalaciones causadas por robos (Se establece como sublímite entre el 10% hasta un máximo 50% de la suma asegurada declarada por contenido en la sección de incendio).

 

Los riesgos excluidos son:

  1. Desgaste.
  2. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficie pintadas, pulidas o barnizadas.
  3. Acto intencionado o negligencia manifiesta del asegurado o de sus representantes.
  4. Guerras internacionales y otros actos bélicos entre naciones.

 

Medida de la prestación:

Franquicia: La cotización deberá realizarse sin franquicia y se realizará a primer riesgo absoluto para el conjunto de bienes asegurados. Reposición de cobertura liquidándose la extra prima a Prorrata Témporis.

Vigencia: 1 (un) año.

NOTA: La cotización de la Póliza se realizará a primer riesgo absoluto. Reposición automática de cobertura liquidándose la extra Prima a Prorrata Témporis.

 

Riesgos retenidos:

  1. Los oferentes deberán prever que la retención de los riesgos enumerados en el presente llamado, se ajusten a los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Seguros, debiendo para el efecto contratar reaseguros razonables y suficientes.
  2. El gerenciamiento de los riesgos deberá hacerse conforme a lo establecido en la Ley N° 827/96 de Seguros.

 

PAGO DE LA PRIMA: La prima será abonada en la forma que se pacte, debiendo efectuarse el pago una vez suscrita, emitida y entregada la póliza a satisfacción del BANCO NACIONAL DE FOMENTO y a partir de los 30 (treinta) días de la aprobación de la referida Póliza.

 

ÍTEM N° 4

INCENDIO DE CASETAS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS

LOBBY - CASA MATRIZ E ISLAS

Ord.

Ubicación

Denominación

Monto Asegurado en Guaraníes

1

BNF - BANCA DE PERSONAS

CASETA

45.000.000

2

BNF - PLAZA DE LA DEMOCRACIA

CASETA

45.000.000

3

C.A.C. BARRIO SAN FRANCISCO

CASETA

45.000.000

4

CLUB RAKIURA

CASETA

45.000.000

5

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CASETA

45.000.000

6

COOPERATICA 8 DE MARZO - LAMBARÉ

CASETA

45.000.000

7

COOPERATIVA COMECIPAR

CASETA

45.000.000

8

COOPERATIVA CREDIVILL VILLETA

CASETA

45.000.000

9

COOPERATIVA PINOZA (Prox. Cred. Agri. de Habilitación

CASETA

45.000.000

10

COOPERATIVA COPACONS - SEDE SAN VICENTE

CASETA

45.000.000

11

COSTANERA DE ASUNCIÓN - PALACIO DE LÓPEZ

CASETA

45.000.000

12

FARMACIA PUNTO FARMA - AVDA. MCAL. LÓPEZ E/ LAPACHO - FDO DE LA MORA.

CASETA

45.000.000

13

FRUTERÍA PARAGUARÍ

CASETA

45.000.000

14

GOBERNACIÓN FUERTE OLIMPO - ALTO PY

CASETA

45.000.000

15

HOSPITAL CENTRAL DE SAN LORENZO (CALLE´I)

CASETA

45.000.000

16

HOSPITAL DE CLÍNICAS

CASETA

45.000.000

17

HOSPITAL DEL CÁNCER Y DEL QUEMADO

CASETA

45.000.000

18

HOSPITAL EMERGENCIAS MÉDICAS

CASETA

45.000.000

19

HOSPITAL INNAN

CASETA

45.000.000

20

HOSPITAL NACIONAL DE ITAUGUA

CASETA

45.000.000

21

HOSPITAL GENERAL DE LUQUE

CASETA

45.000.000

22

JUSTICIA ELECTORAL

CASETA

45.000.000

23

MERCADO DE ABASTO NORTE

CASETA

45.000.000

24

MILITARES - COMANDO DE INFANTERÍA DE LA MARINA

CASETA

45.000.000

25

MILITARES - COMANDO DE LA AERONÁUTICA

CASETA

45.000.000

26

MILITARES - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CASETA

45.000.000

27

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CASETA

45.000.000

28

MINISTERIO DE SALUD

CASETA

45.000.000

29

MUNICIPALIDAD DE  SAPUCAI

CASETA

45.000.000

30

MUNICIPALIDAD DE  YPANE

CASETA

45.000.000

31

MUNICIPALIDAD DE VILLA FLORIDA

CASETA

45.000.000

32

MUNICIPALIDAD DE YAGUARÓN

CASETA

45.000.000

33

MUNICIPALIDAD DE TOBATÍ

CASETA

45.000.000

34

MUNICIPALIDAD DE ATYRA - PASEO PEATONAL INDIO JOSÉ

CASETA

45.000.000

35

MUNICIPALIDAD DE NUEVA ITALIA

CASETA

45.000.000

36

PASEO AVELINO

CASETA

45.000.000

37

PETROPAR VILLA ELISA

CASETA

45.000.000

38

PETROPAR VILLA HAYES

CASETA

45.000.000

39

POLICÍA - ACADEMIA DE POLICÍA LUQUE

CASETA

45.000.000

40

POLICÍA - COMANDANCIA DE LA POLICÍA NACIONAL

CASETA

45.000.000

41

POLICÍA - COMISARÍA ACAHAY

CASETA

45.000.000

42

POLICÍA - COMISARÍA EMBOSCADA

CASETA

45.000.000

43

POLICÍA - COMISARÍA QUYQUYHO

CASETA

45.000.000

44

POLICÍA - COMISARÍA SAN ROQUE GONZÁLEZ

CASETA

45.000.000

45

POLICÍA - COMISARIA CARMELO PERALTA

CASETA

45.000.000

46

POLICÍA - COMISARÍA BENJAMIN ACEVAL

CASETA

45.000.000

47

POLICÍA - COMISARIA QUIINDY

CASETA

45.000.000

48

POLICÍA - SENAD - COMISARÍA 15

CASETA

45.000.000

49

POLICÍA - COMISARÍA DE CAAPUCU

CASETA

45.000.000

50

SEAM - SECRETARIA DEL AMBIENTE

CASETA

45.000.000

51

SHOPPING CATORCE Y MEDIO SAN LORENZO KM14

CASETA

45.000.000

52

SHOPPING ROYAL PLAZA

CASETA

45.000.000

53

SHOPPING SAN LORENZO 1

CASETA

45.000.000

54

SHOPPING SAN LORENZO 2

CASETA

45.000.000

55

SHOPPING PASEO 1811 FERNANDO DE LA MORA -1

CASETA

45.000.000

56

SHOPPING PASEO 1811 FERNANDO DE LA MORA -2

CASETA

45.000.000

57

SHOPPING PASEO 1811 FERNANDO DE LA MORA -3

CASETA

45.000.000

58

PASEO DEL TOTO - LAMBARE

CASETA

45.000.000

59

5TA. AVENIDA

CASETA

45.000.000

60

CIRCULO SUB OFIC RETIRADOS F.F.A.A.

CASETA

45.000.000

61

SUPERMERCADO LT LIMPIO

CASETA

45.000.000

62

SUPERMERCADO EL PUEBLO - FDO. DE LA MORA

CASETA

45.000.000

63

SUPERMERCADO EL PUEBLO - LAMBARÉ

CASETA

45.000.000

64

SUPERMERCADO EL PUEBLO - MARIANO R. ALONSO

CASETA

45.000.000

65

SUPERMERCADO GRAN VIA - ÑEMBY

CASETA

45.000.000

66

SUPERMERCADO LUISITO - MARIANO R. ALONSO

CASETA

45.000.000

67

SUPERMERCADO LUISITO - 4 MOJONES

CASETA

45.000.000

68

SUPERMERCADO LUISITO - EUSEBIO AYALA

CASETA

45.000.000

69

SUPERMERCADO LUISITO - FÉLIX BOGADO

CASETA

45.000.000

70

SUPERMERCADO LUISITO - LIMPIO

CASETA

45.000.000

71

SUPERMERCADO LUISITO - LUQUE

CASETA

45.000.000

72

SUPERMERCADO LUISITO - ÑEMBY

CASETA

45.000.000

73

SUPERMERCADO MACHETAZO SAN LORENZO

CASETA

45.000.000

74

SUPERMERCADO REAL - CAPIATA

CASETA

45.000.000

75

SUPERMERCADO REAL - FERNANDO

CASETA

45.000.000

76

SUPERMERCADO REAL - ÑEMBY

CASETA

45.000.000

77

SUPERMERCADO REAL - SAN VICENTE

CASETA

45.000.000

78

SUPERMERCADO SALEMMA CARMELITAS

CASETA

45.000.000

79

SHOPPING - SALEMMA SAN LORENZO

CASETA

45.000.000

80

SUPERMERCADO STOCK - IPS

CASETA

45.000.000

81

SUPERMERCADO STOCK - ITÁ

CASETA

45.000.000

82

SUPERMERCADO STOCK - LAMBARÉ

CASETA

45.000.000

83

SUPERMERCADO STOCK - SAN ANTONIO

CASETA

45.000.000

84

SUPERMERCADO STOCK - SAN LORENZO

CASETA

45.000.000

85

SUPERMERCADO STOCK - SHOPPING PARQUE KM 14

CASETA

45.000.000

86

SUPERMERCADO STOCK - TERMINAL

CASETA

45.000.000

87

SUPERMERCADO GRANJA DIRECT - AVDA. AVIADORES

CASETA

45.000.000

88

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN - ECONOMÍA

CASETA

45.000.000

89

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN - RECTORADO

CASETA

45.000.000

90

BNF - CASA MATRIZ - Infonet

CASETA

45.000.000

91

CONGRESO NACIONAL

CASETA

45.000.000

92

JUZGADO DE PUERTO CASADO

CASETA

45.000.000

93

MINISTERIO DE HACIENDA

CASETA

45.000.000

94

MINISTERIO PÚBLICO 1

CASETA

45.000.000

95

MINISTERIO PÚBLICO 2

CASETA

45.000.000

96

SENACSA

CASETA

45.000.000

97

SHOPPING MALL EXCELSIOR

CASETA

45.000.000

LOBBY - SUCURSALES E ISLAS

Ord.

Ubicación

Denominación

Monto Asegurado

1

SUCURSAL ENCARNACIÓN

CASETA

45.000.000

2

SUCURSAL VILLARRICA

CASETA

45.000.000

3

C.A.C. ITURBE

CASETA

45.000.000

4

C.A.C. MAURICIO JOSE TROCHE

CASETA

45.000.000

5

SUCURSAL CONCEPCIÓN

CASETA

45.000.000

6

SUCURSAL PEDRO JUAN CABALLERO

CASETA

45.000.000

7

SUCURSAL CORONEL OVIEDO

CASETA

45.000.000

8

SUCURSAL CIUDAD DEL ESTE

CASETA

45.000.000

9

SUCURSAL PILAR

CASETA

45.000.000

10

SHOPPING MUNICIPAL PILAR

CASETA

45.000.000

11

SUCURSAL SAN IGNACIO MISIONES

CASETA

45.000.000

12

SUCURSAL CORONEL BOGADO

CASETA

45.000.000

13

SUCURSAL HOHENAU

CASETA

45.000.000

14

SUCURSAL CARAPEGUÁ

CASETA

45.000.000

15

SUCURSAL EUSEBIO AYALA

CASETA

45.000.000

16

SUCURSAL SAN JUAN NEPOMUCENO

CASETA

45.000.000

17

SUCURSAL SAN JUAN BAUTISTA

CASETA

45.000.000

18

SUCURSAL YUTY

CASETA

45.000.000

19

C.A.C. YEGROS

CASETA

45.000.000

20

SUCURSAL VILLA DE SAN PEDRO

CASETA

45.000.000

21

SUCURSAL SAN ESTANISLAO

CASETA

45.000.000

22

C.A.C. GUAYAIBI

CASETA

45.000.000

23

SUCURSAL SALTO DEL GUAIRÁ

CASETA

45.000.000

24

SUCURSAL CAAGUAZÚ

CASETA

45.000.000

25

C.A.C. YHU

CASETA

45.000.000

26

C.A.C REPATRIACIÓN

CASETA

45.000.000

27

SUCURSAL LOMA PLATA

CASETA

45.000.000

28

SUCURSAL NUEVA ESPERANZA

CASETA

45.000.000

29

SUCURSAL ARROYOS Y ESTEROS

CASETA

45.000.000

30

SUCURSAL CAACUPÉ

CASETA

45.000.000

31

SUCURSAL PARAGUARÍ

CASETA

45.000.000

32

SUCURSAL YBYCUÍ

CASETA

45.000.000

33

SUCURSAL ITACURUBÍ DE LA CORDILLERA

CASETA

45.000.000

34

SUCURSAL CAAZAPÁ

CASETA

45.000.000

35

SUCURSAL ITACURUBÍ DEL ROSARIO

CASETA

45.000.000

36

SUCURSAL HORQUETA

CASETA

45.000.000

37

SUCURSAL SAN PEDRO DEL PARANÁ

CASETA

45.000.000

38

SUCURSAL FRAM

CASETA

45.000.000

39

SUCURSAL JUAN LEÓN MALLORQUÍN

CASETA

45.000.000

40

SUCURSAL VILLA DEL ROSARIO

CASETA

45.000.000

41

SUCURSAL LA COLMENA

CASETA

45.000.000

42

SUCURSAL HERNANDARIAS

CASETA

45.000.000

43

C.A.C. SANTA FE DEL PARANA

CASETA

45.000.000

44

SUCURSAL CAPITÁN BADO

CASETA

45.000.000

45

SUCURSAL CORPUS CHRISTI

CASETA

45.000.000

46

SUCURSAL CAPITÁN MEZA

CASETA

45.000.000

47

SUCURSAL SANTA RITA

CASETA

45.000.000

48

C.A.C. IRUÑA

CASETA

45.000.000

49

SUCURSAL SANTA ROSA MISIONES

CASETA

45.000.000

50

C.A.C. AYOLAS

CASETA

45.000.000

51

SUCURSAL CURUGUATY  

CASETA

45.000.000

52

SUCURSAL J. E. ESTIGARRIBIA

CASETA

45.000.000

53

SUCURSAL NATALIO

CASETA

45.000.000

54

SUCURSAL CHORÉ

CASETA

45.000.000

55

SUCURSAL TOMÁS ROMERO PEREIRA

CASETA

45.000.000

56

SUCURSAL SANTA ROSA DEL AGUARAY

CASETA

45.000.000

57

C.A.C. GENERAL RESQUÍN

CASETA

45.000.000

58

SUCURSAL MARIANO ROQUE ALONSO

CASETA

45.000.000

59

C.A.C. EXPO MARIANO ROQUE ALONSO

CASETA

45.000.000

60

SUCURSAL SAJONIA

CASETA

45.000.000

61

SUCURSAL ITAUGUÁ

CASETA

45.000.000

62

SUCURSAL ABASTO - ASUNCIÓN

CASETA

45.000.000

63

SUCURSAL LUQUE

CASETA

45.000.000

64

SUCURSAL MERCADO 4

CASETA

45.000.000

65

SUCURSAL VILLA HAYES

CASETA

45.000.000

66

SUCURSAL ÑEMBY

CASETA

45.000.000

67

SUCURSAL MINGA GUAZU

CASETA

45.000.000

68

SUCURSAL YBY YAU

CASETA

45.000.000

69

SUCURSAL MAYOR OTAÑO

CASETA

45.000.000

70

SUCURSAL VILLA MORRA

CASETA

45.000.000

71

SUCURSAL SAN ALBERTO

CASETA

45.000.000

72

SUCURSAL LIMPIO

CASETA

45.000.000

73

SUCURSAL LA PALOMA

CASETA

45.000.000

74

SUCURSAL PIRIBEBUY

CASETA

45.000.000

75

SUCURSAL ITA

CASETA

45.000.000

76

SUCURSAL ITAKYRY

CASETA

45.000.000

77

C.A.C. J.M. FRUTOS

CASETA

45.000.000

78

MUNICIAPLIDAD DE YATYTAY

CASETA

45.000.000

79

COMISARÍA SANTA MARIA DE FE - Misiones

CASETA

45.000.000

80

MUNICIPALIDAD DE GRAL. ARTIGAS

CASETA

45.000.000

81

SUPERMERCADO S6 COSTANERA DE ENCARNACIÓN

CASETA

45.000.000

82

CIUDAD DE GENERAL DELGADO, Estación de Servicio BR

CASETA

45.000.000

83

MUNICIAPALIDAD DE YABEBYRY

CASETA

45.000.000

84

MUNICIAPALIDAD DE SANTIAGO

CASETA

45.000.000

85

POLICÍA - COMISARÍA EDELIRA

CASETA

45.000.000

86

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO MISIONES

CASETA

45.000.000

87

MUNICIPALIDAD DE LORETO

CASETA

45.000.000

88

ESTACIÓN DE SERVICIO COMPASA - CONCEPCIÓN

CASETA

45.000.000

89

TERCER CUERPO DEL EJÉRCITO - MCAL. ESTIGARRIBIA-CHACO

CASETA

45.000.000

90

CRUCE LOS PIONEROS

CASETA

45.000.000

91

MUNICIPALIDAD DE BELLA VISTA NORTE

CASETA

45.000.000

92

COOPERATIVA FERNHEIM - FILADELFIA CHACO

CASETA

45.000.000

93

MUNICIPALIDA DE ABAI

CASETA

45.000.000

94

MUNICIPALIDAD DE BUENA VISTA

CASETA

45.000.000

95

COMISARÍA GENERAL MORINIGO

CASETA

45.000.000

96

COOPERATIVA 8 DE MARZO Ltda. CAPIIBARY

CASETA

45.000.000

97

COMISARÍA MBUYAPEY

CASETA

45.000.000

98

COMISARÍA YVAROTY VILLARRICA - UNVES

CASETA

45.000.000

99

SEGUNDA DIVISIÓN DE INFANTERÍA - VILLARRICA

CASETA

45.000.000

100

MUNICIPALIDAD DE SANTA ELENA

CASETA

45.000.000

101

COMISARÍA ISLA PUCU

CASETA

45.000.000

102

COOPERATIVA SAN JOSE DE LOS ARROYOS

CASETA

45.000.000

103

MUNICIPALIDAD DE YPEHU

CASETA

45.000.000

104

MUNICIPALIDAD DE 25 DICIEMBRE

CASETA

45.000.000

105

POLICÍA - COMISARÍA COLONIA INDEPENDENCIA

CASETA

45.000.000

106

POLICIA - COMISARÍA  CARAGUATAY

CASETA

45.000.000

107

POLICIA - COMISARÍA  EUGUENIO A. GARAY

CASETA

45.000.000

108

MUNICIPALIDAD DE GENERAL AQUINO

CASETA

45.000.000

109

POLICÍA - COMISARÍA RAÚL ARSENIO OVIEDO

CASETA

45.000.000

110

MCAL. JOSÉ F. ESTIGARRIBIA C/SAN RAFAEL

CASETA

45.000.000

111

POLICIA - COMISARÍA DE LIBERACIÓN

CASETA

45.000.000

112

MUNICIPALIDAD DE YASY CAÑY

CASETA

45.000.000

113

SUPERMERCADO GRAN VÍA - REMANSITO

CASETA

45.000.000

114

SUPMERMERCADO GRAN VÍA - KM4

CASETA

45.000.000

115

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE (UNE)

CASETA

45.000.000

116

COMISARÍA DE JOSÉ DOMIGO OCAMPO

CASETA

45.000.000

117

COMISARÍA TAVAPY

CASETA

45.000.000

118

SUPERMERCADO GRAN VÍA - HERNANDARIAS

CASETA

45.000.000

119

MUNICIPALIDAD DE CARLOS ANTONIO LÓPEZ

CASETA

45.000.000

 

Este listado es enunciativo no limitativo, pueden surgir variaciones, inclusiones y/o exclusiones, podrá realizarse la inclusión de nuevas casetas para Cajeros Automáticos, que fuesen habilitados durante la vigencia de la cobertura.

Deberá ser incluida la cobertura de nuevas casetas para Cajeros Automáticos, a ser instalados y a ser habilitadas durante la vigencia de la cobertura, en iguales condiciones, conforme a la clasificación correspondiente, sin costo adicional, durante toda la vigencia de la póliza a ser emitida, por el adjudicado. El mismo entrará en vigencia, en forma automática, con la sola comunicación del banco de la habilitación de la nueva Sucursal y/o Centro de Atención al Cliente.

 

COBERTURA

BÁSICA: INCENDIO, RAYO, IGNICIÓN, CORTO CIRCUITO Y/O EXPLOSIÓN.

ADICIONAL: Huracán, vendaval, ciclón o tornado, caída de aeronave y/o sus partes componentes, impacto de vehículos terrestres, incendio por tumulto popular y/o incendio por huelga, daños materiales por hechos de huelga o Lock-Out o de motín o tumulto popular y actos vandálicos, incluye cristales instalados en las casetas.

FRANQUICIA: Sin franquicia.

VIGENCIA: 1 (un) año

OBSERVACIÓN: cuando se trate de la reposición de cristales, y una vez remitida la comunicación a la aseguradora por parte del BNF (vía correo electrónico), la aseguradora tendrá un plazo máximo de respuesta de 12 horas y posterior a eso la reposición del cristal deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles, si en el periodo mencionado no se realizare la reposición requerida el Banco Nacional de Fomento se reserva el derecho de gestionar la instalación inmediata de los mismos para luego remitir la factura por dicho servicio a la aseguradora para que la misma realice el pago correspondiente. Esto debido a la rapidez requerida para dar solución a dicho evento de manera a preservar la seguridad del lobby y de todos los equipos que se encuentran dentro, lo que hace imposible aguardar la finalización de los plazos y procesos ordinarios que conlleva la denuncia del siniestro. Destacamos que el incumplimiento por parte de la aseguradora de la reposición requerida, en los tiempos mencionados, será comunicada a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

NOTA: La cotización de la Póliza se realizará a primer riesgo absoluto. Reposición automática de cobertura liquidándose la extra Prima a Prorrata Témporis.

PAGO DE LA PRIMA: La prima será abonada en la forma que se pacte, debiendo efectuarse el pago una vez suscrita, emitida y entregada la póliza a satisfacción del BANCO NACIONAL DE FOMENTO y a partir de los 30 (treinta) días de la aprobación de la referida Póliza.

 

ÍTEM N° 5

INCENDIO DE EQUIPOS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS

  • Total de equipos: 25 (veinticinco)

SEGUROS

IMPORTE

Ubicaciones: Ver documento N° 2 de las Condiciones Particulares - Formulario Propuesta.

G. 1.198.301.471 (guaraníes mil ciento noventa y ocho millones trescientos un mil cuatrocientos setenta y uno).

 

COBERTURA

BÁSICA: INCENDIO, RAYO, IGNICIÓN, CORTO CIRCUITO Y/O EXPLOSIÓN.

ADICIONAL: Huracán, vendaval, ciclón o tornado, caída de aeronave y/o sus partes componentes, impacto de vehículos terrestres, incendio por tumulto popular y/o incendio por huelga, daños materiales por hechos de huelga o Lock-Out o de motín o tumulto popular y actos vandálicos. Daños causados a los Equipos por intento o robo de valores.

FRANQUICIA: Sin franquicia.

VIGENCIA: 1 (un) año

NOTA: La cotización de la Póliza se realizará a primer riesgo absoluto. Reposición automática de cobertura liquidándose la extra Prima a Prorrata Témporis.

PAGO DE LA PRIMA: La prima será abonada en la forma que se pacte, debiendo efectuarse el pago una vez suscrita, emitida y entregada la póliza a satisfacción del BANCO NACIONAL DE FOMENTO y a partir de los 30 (treinta) días de la aprobación de la referida Póliza.

 

ÍTEM N° 6

INCENDIO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS

SEGURO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS

IMPORTE

El detalle de los bienes a ser tenidos en cuenta para este ítem, están individualizado en el Documento N° 3 de las Condiciones Particulares - Formulario Propuesta.

 

Gs. 41.487.805.643 (guaraníes cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete millones ochocientos cinco mil seiscientos cuarenta y tres).

COBERTURA

BÁSICA: INCENDIO, RAYO, IGNICIÓN, CORTO CIRCUITO Y/O EXPLOSIÓN.

ADICIONAL: Huracán, vendaval, ciclón o tornado, humo y gases corrosivos. Agua y humedad. Corto circuito y deficiencia en el suministro de energía eléctrica. Actos malintencionados por parte de empleados del BNF, o de terceros, negligencia, robo, asalto o hurto, granizos, heladas, hundimientos del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes, desprendimientos de tierra, avalanchas, defectos de fábrica, siempre que hayan transcurrido por los menos 15 (quince) días desde que se tomó el seguro.

FRANQUICIA: Sin franquicia.

VIGENCIA: 1 (un) año

NOTA: La cotización de la Póliza se realizará a primer riesgo absoluto. Reposición automática de cobertura liquidándose la extra Prima a Prorrata Témporis.

PAGO DE LA PRIMA: La prima será abonada en la forma que se pacte, debiendo efectuarse el pago una vez suscrita, emitida y entregada la póliza a satisfacción del BANCO NACIONAL DE FOMENTO y a partir de los 30 (treinta) días de la aprobación de la referida Póliza.

 

ÍTEM N° 7

INCENDIO DE ÚTILES EN DEPÓSITOS:

ÚTILES, PAPELERÍA, FORMULARIOS, INSUMOS, REPUESTOS INFORMÁTICOS Y HERRAMIENTAS DE OBRA EN DEPÓSITOS

SEGURO DE INCENDIO

IMPORTE

Sobre Útiles de oficina, papelería, formularios, insumos, repuestos informáticos y herramientas de obra en depósitos.

 

Gs.11.869.987.456.- (Guaraníes: Once mil ochocientos sesenta y nueve millones novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis). -

COBERTURA

BASICA: INCENDIO, RAYO, IGNICIÓN, CORTO CIRCUITO Y/O EXPLOSIÓN.

ADICIONAL: Huracán, vendaval, ciclón o tornado, caída de aeronaves y/o sus partes componentes. Impacto de vehículos terrestres, humo y gases corrosivos. Incendio por tumulto popular y/o incendio por huelga. Daños materiales a consecuencia de tumulto popular y/o huelga.

FRANQUICIA: Sin franquicia.

VIGENCIA: 1 (un) año

NOTA: La cotización de la Póliza se realizará a primer riesgo absoluto. Reposición automática de cobertura liquidándose la extra Prima a Prorrata Témporis.

PAGO DE LA PRIMA: La prima será abonada en la forma que se pacte, debiendo efectuarse el pago una vez suscrita, emitida y entregada la póliza a satisfacción del BANCO NACIONAL DE FOMENTO y a partir de los 30 (treinta) días de la aprobación de la referida Póliza.

 

ÍTEM N° 8

INCENDIO DE BIENES VARIOS

SEGURO DE INCENDIO

IMPORTE

Sobre muebles en general, enseres, útiles, máquinas de calcular, escribir, contadoras de billetes, acondicionadores de aire, generadores, equipos de UPS, equipos de comunicación y recreación, electrodomésticos, equipos de prevención y monitoreo y todo cuanto forma y complementa al contenido de las oficinas Administrativas del Banco Nacional de Fomento detalladas en el Ítem N°3, incluyendo las Agencias ubicadas en los edificios de EX Remmele I; II, Ex Oga Rape y el Depósito de la calle Areguá 468 casi Ruta Transchaco.

Gs.15.000.000.000.-

(guaraníes quince mil millones)

 

COBERTURA

BÁSICA: INCENDIO, RAYO, IGNICIÓN, CORTO CIRCUITO Y/O EXPLOSIÓN.

ADICIONAL: Huracán, vendaval, ciclón o tornado, caída de aeronaves y/o sus partes componentes. Impacto de vehículos terrestres, incendio por tumulto popular y/o incendio por huelga. Daños materiales a consecuencia de tumulto popular y/o huelga.

FRANQUICIA: Sin franquicia.

VIGENCIA: 1 (un) año.

NOTA: La cotización de la Póliza se realizará a primer riesgo absoluto. Reposición automática de cobertura liquidándose la extra Prima a Prorrata Témporis.

PAGO DE LA PRIMA: La prima será abonada en la forma que se pacte, debiendo efectuarse el pago una vez suscrita, emitida y entregada la póliza a satisfacción del BANCO NACIONAL DE FOMENTO y a partir de los 30 (treinta) días de la aprobación de la referida Póliza.

 

ÍTEM N° 9

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA TERCEROS

SEGUROS

IMPORTE

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA TERCEROS

USD. 300.000.-

COBERTURA

BÁSICAS: Responsabilidad civil contra terceros, con respecto a muerte o daño corporal (incluyendo enfermedad), o a la propiedad de terceros como consecuencia del desarrollo de las actividades de negocios o defectos en los locales del Banco (Casa Matriz y Sucursales, Centro de Atención al Cliente). Incluyendo los gastos que incurra el demandante.

ADICIONAL: Guarda y/o depósito de vehículos a título no oneroso. Vendedores ambulantes y/o viajantes y/o promotores, armas de fuego, carga y descarga de bienes fuera del local del asegurado, carteles y/o letreros y/o objetos afines. Daño físico en las personas y materiales en las cosas de terceros.

FRANQUICIA: Sin franquicia.

VIGENCIA: 1 (un) año

NOTA: La cotización de la Póliza se realizará a primer riesgo absoluto. Reposición automática de cobertura liquidándose la extra Prima a Prorrata Témporis.

PAGO DE LA PRIMA: La prima será abonada en la forma que se pacte, debiendo efectuarse el pago una vez suscrita, emitida y entregada la póliza a satisfacción del BANCO NACIONAL DE FOMENTO y a partir de los 30 (treinta) días de la aprobación de la referida Póliza.

Observación: El 10% de la suma asegurada corresponde a cobertura adicional de Gastos Médicos, tener en cuenta que la cobertura solicitada es para accidentes personales y no un seguro de vida, las demás informaciones serán provistas al oferente adjudicado.

 

ÍTEM N° 10

ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVOS

SEGUROS

IMPORTE

ACCIDENTES PERSONALES CON ADICIONAL DE GASTOS MÉDICOS

USD. 100.000

COBERTURA

BÁSICAS: Responsabilidad civil con respecto a muerte o daño corporal (incluyendo enfermedad), a empleados y obrero del BNF, como consecuencia del desarrollo de actividades de negocios o defectos en los locales del Banco (Casa Matriz y Sucursales, Centros de Atención al Cliente).

ADICIONAL: Gastos Médicos.

Solo en horario laboral o en cumplimiento de una función laboral.

OBSERVACIÓN: el monto de la cobertura será para cada persona y para cada evento incluido en esta póliza.

FRANQUICIA: Sin franquicia.

VIGENCIA: 1 (un) año

NOTA: La cotización de la Póliza se realizará a primer riesgo absoluto. Reposición automática de cobertura liquidándose la extra Prima a Prorrata Témporis.

PAGO DE LA PRIMA: La prima será abonada en la forma que se pacte, debiendo efectuarse el pago una vez suscrita, emitida y entregada la póliza a satisfacción del BANCO NACIONAL DE FOMENTO y a partir de los 30 (treinta) días de la aprobación de la referida Póliza.

Observación: El 10% de la suma asegurada corresponde a cobertura adicional de Gastos Médicos, tener en cuenta que la cobertura solicitada es para accidentes personales y no un seguro de vida, las demás informaciones serán provistas al oferente adjudicado.

 

ÍTEM N° 11

SEGURO PARA BIENES EN TRÁNSITO (A ser distribuidos a las Oficinas, Sucursales y Centros de Atención al Cliente de la Institución)

SEGUROS

IMPORTE

SEGURO PARA BIENES EN TRÁNSITO Listado ver Documento N° 5 Condiciones Particulares.

Gs. 119.188.842.- (guaraníes ciento diecinueve millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos).

COBERTURA

BÁSICAS: Accidentes y rapiña, robo y asalto.

ADICIONAL: Huracán, vendaval, ciclón, tornado, caída de aeronaves y/o sus partes componentes, impacto de vehículos terrestres.

FRANQUICIA: Sin franquicia.

VIGENCIA: 1 (un) año

OBSERVACIÓN: La cobertura abarca los bienes transportados en vehículos de la Institución o en vehículos tercerizados contratados por la misma.

NOTA: La cotización de la Póliza se realizará a primer riesgo absoluto. Reposición automática de cobertura liquidándose la extra Prima a Prorrata Témporis.

PAGO DE LA PRIMA: La prima será abonada en la forma que se pacte, debiendo efectuarse el pago una vez suscrita, emitida y entregada la póliza a satisfacción del BANCO NACIONAL DE FOMENTO y a partir de los 30 (treinta) días de la aprobación de la referida Póliza.

VIGENCIA DE LAS COBERTURAS

El plazo de vigencia será de 12 (doce) meses.

 

ANEXO

LISTADO DE OFICINAS, SUCURSALES Y CENTROS DE ATENCIÓN AL CLIENTE

Oficinas del BNF en la capital

1. Casa Matriz - Independencia Nacional entre 25 de Mayo y Cerro Corá

2. Edificio Ex Remmelle I - (Eduardo Víctor Haedo e/ Nuestra Señora de la Asunción e Independencia Nacional)

3. Edificio Ex Remmelle II - (Eduardo Víctor Haedo esquina Nuestra Señora de la Asunción)

4. Edificio Litoral Alto Paraguay - (Chile N° 753 c/ Eduardo Víctor Haedo)

5. Edificio Inter Express - (Herrera N° 195 esq. Yegros)

6. Local Guardería TICEI BNF (Mcal. López c/Tacuary)

7. Salón 25 de mayo. Ex BBVA. (25 de Mayo entre c/Yegros)

8. Instalaciones del BNF en Cambio Grande - Sección Talleres Archivo General (Avda. Artigas)

9. Edificio Corporativo Villa Morra (Avda. República Argentina c/ Avda. Mcal. López)

10. Edificio SABE (Ind. Nacional entre 25 de Mayo y Mcal. Estigarribia)

11. Depósito de bienes Div. Patrimonio (Calle Areguá c/Ruta PY09  - Transchaco)

12. Edificio Ex Ahorros Paraguayos (Gral. Díaz entre 14 de mayo y Alberdi)

13. Instalaciones Ex Sucursal Quinta: Avda. Acuña de Figueroa y Tacuary.

 

COD

SUCURSAL

DIRECCIÓN

1

1

ENCARNACIÓN

14 de Mayo e/ Mcal. López y Juan L. Mallorquín

2

2

VILLARRICA

 Calle Gral. Díaz entre Dr. Botrell y Bul.Centenario

3

2

VILLARRICA

Alejo García Nro. 796 e/Gral. Díaz LOCAL DEL BNF NO OPERATIVO ACTUALMENTE

4

3

CONCEPCIÓN

Cerro Cora N° 621 e/ Pte. Franco

5

4

PEDRO JUAN CABALLERO

Avda. Gaspar R. de Francia 1202 e/ Gral. Díaz

6

5

CORONEL OVIEDO

Tuyuti N° 177 e/ Blas Garay

7

6

CIUDAD DEL ESTE

Avda. San Blas N° 565

8

7

PILAR

Avda. Antequera casi Roberto Cabañas

9

7

PILAR

14 de Mayo N° 490 e/Palma - LOCAL DEL BNF NO OPERATIVO ACTUALMENTE

10

8

SAN IGNACIO MISIONES

Mcal. Estigarribia N° 302 e/Mcal. López

11

9

CORONEL BOGADO

Mcal. Estigarribia esq. A. Riquelme

12

10

HOHENAU

Guillermo Closs e/ Dres. Sadoff y Padre Huttermann

13

11

CARAPEGUA

Mcal. López e/ Mcal. Estigarribia

14

12

SAN LORENZO

Shopping 14 y medio Ruta 2 Mcal. Estigarribia. Ala Oeste.

15

13

EUSEBIO AYALA

Ind. Nacional No. 715 e/Acosta Ñu

16

14

SAN JUAN NEPOMUCENO

Humaitá No. 858 e/ Curupayty y Cerro León

17

15

SAN JUAN BAUTISTA MISIONES

Calle Monseñor Gabino Rojas e/Mcal. López

18

16

YUTY

Tte. Oscar Caballero N° 1135 e/ Cap. M. Brizuela

19

17

VILLA DE SAN PEDRO

Tte. Rojas Silva y Herminio Barrio N° 302

20

18

SAN ESTANISLAO

14 de Mayo N° 778 c/Padre Molas

21

19

SALTOS DEL GUAIRA

Veteranos del Chaco e/ Bruno Otte

22

20

CAAGUAZU

Gral. B. Caballero N° 301 c/ Dr. D. Chamorro

23

21

LOMA PLATA

Avda. Principal N°22 e/ Las Palmas

24

22

NUEVA ESPERANZA

Las Residentas Km. 135 y Salto del Guaira

25

23

ARROYOS Y ESTEROS

Gral. B. Caballero N° 59 e/ Cerro Cora

26

24

CAACUPE

Avda. Concepción c/Ayala Solís

27

26

PARAGUARI

Avda. Fernando de Pinedo y Cap. Casildo Brizuela

28

27

YBYCUI

Avda. Gral. B. Caballero N° 755 e/ Sgto. Pereira

29

28

ITACURUBI DE LA CORDILLERA

Julia M. Cueto N° 220 c/ Cap. Aguilera

30

29

CAAZAPÁ

Palma esq. Luis A. de Herrera

31

31

ITACURUBI DEL ROSARIO

Mcal. López N° 501 e/Pedro J. Caballero

32

32

HORQUETA

Avda. Mcal. López e/ M. Carmelo Peralta

33

33

SAN PEDRO DEL PARANÁ

Cap. Leguizamon e/Uruguay

34

34

FRAM

Mcal. Estigarribia e/ Bernardino Benítez y Paraguay

35

35

JUAN LEÓN MALLORQUÍN

Gral. B. Caballero e/ Padre B. Otte y 14 de Mayo

36

36

VILLA DEL ROSARIO

Carlos A. López N° 415 e/Tte. Pando

37

37

LA COLMENA

Prof. Antonio Ojeda e/ 14 de Mayo e Itapuá

38

38

HERNANDARIAS

Avda. Acosta Ñu e/ Pikysyry

39

39

CAPITÁN BADO

Calle Estrella e/ 14 de Mayo _ Barrio San José

40

40

CORPUS CHRISTI

Avda. Mcal. López e/ Mcal. Estigarribia y Concepción

41

41

CAPITÁN MEZA

Ruta Troncal Ex Proyecto 1418 esquina Calle Federico Mainthusen

42

43

SANTA RITA

Avda. José G. Rodríguez de Francia c/Ruta VI

43

44

SANTA ROSA MISIONES

Pte. Franco e/ 14 de Mayo

44

45

CURUGUATY

Avda. 14 de Mayo c/ Gral. Artigas

45

46

JUAN EULOGIO ESTIGARRIBIA

Ruta 7 Av. José A. Flores e/C. A. López y 15 de Agosto

46

47

NATALIO

Los Lapachos No. 160 e/ Cerro Corá

47

48

CHORE

Calle Robert María Ortellado Bo. San Vicente

48

49

TOMAS ROMERO PEREIRA

Avda. Ma. Auxiliadora y Mcal Estigarribia Ruta VI

49

51

SANTA ROSA DEL AGUARAY

Ruta XI Juana María de Lara e/ Prof. Pedro González

50

52

MARIANO ROQUE ALONSO

Ruta Transchaco Km 15 N° 957

51

53

SAJONIA (EX QUINTA AVENIDA)

Avenida Carlos Antonio López entre Isabel la Católica y De La Conquista del Barrio Sajonia

52

54

ITAUGUA

Ruta Mcal. Estigarribia y Tte. Gutiérrez

53

55

ANDE

España N° 1268 y Padre Cardozo

54

56

MERCADO DE ABASTO

Epifanio Méndez Fleitas c/ Defensores del Chaco

55

57

MERCADO 4

Perú esquina Rca. de Colombia

56

58

SUCURSAL LUQUE

San Martín y Pedro Juan Caballero

57

59

SUCURSAL FDO. DE LA MORA (EX LUISITO EUSEBIO AYALA)

Avda. Mcal. Estigarribia N° 1190 entre Ytororó y Perez Uribe

58

61

SUCURSAL VILLA HAYES

Mariscal López esquina 12 de Junio

59

62

SUCURSAL ÑEMBY

Avda. Acceso Sur

60

63

SUCURSAL MINGA GUAZU

Mcal. Estigarribia e/María Auxiliadora

61

64

YBY YAU

Avda. Cerro Cora e/ Acosta Ñu

62

65

MICROCENTRO

Nuestra Señora de la Asunción, entre Gral. Díaz y Haedo

63

66

MAYOR OTAÑO

Avda. Mayor Otaño e/ República Argentina

64

67

BARRIO VILLA MORRA

Avda. Mcal. López 3958

65

68

SAN ALBERTO

Avda. Mcal. Francisco Solano López Finca N°1184.

66

69

LIMPIO

Avda. Mcal. José Félix Estigarribia N° 228 c/14 de mayo

67

70

LA PALOMA

Avda. Las Residentas c/Mcal. José Félix Estigarribia

68

71

PIRIBEBUY

Cmte. Pedro Pablo Caballero No. 2437 e/Gral. Díaz

69

72

ITA

Mcal. López y Manuel Gamarra

70

73

ITAKYRY

Avda. El Mensú c/ Avda. El Minero.

71

74

IRUÑA

Av. Mariscal López esquina Angelina Massambani

72

75

JUAN MANUEL FRUTOS

Ind. Nacional e/ Ceferino Rodríguez y Junior F. Villalba

COD

CENTROS DE ATENCIÓN AL CLIENTE

1

-

ITURBE - VILLARRICA

Asunción e/ Ecuador

2

-

MAURICIO JOSE TROCHE - VILLARRICA

Juan Ramón Chávez e/ Virgilio Legal y Cnel. Oviedo

3

-

FULGENCIO YEGROS - YUTY

Defensores Yegreños del Chaco e/Cap. Chávez

4

-

AYOLAS - SANTA ROSA MNES

Centro Comercial Villa Permanente

5

-

GUAYAYBI - SAN ESTANISLAO

Ruta N° 3 Elizardo Aquino Km. 244

6

-

YHU - CAAGUAZÚ

Julia M. Cueto de Estigarribia N° 242

7

-

REPATRIACION - CAAGUAZÚ

Avda. Carlos A. López c/Rodríguez de Francia

8

-

ASOCIACIÓN RURAL - M. ROQUE ALONSO

Predio de la ARP (Expo) - Mariano Roque Alonso

9

-

GRAL RESQUIN - SANTA ROSA DEL AGUARAY

13 de mayo c/ Ruta 3

10

-

SANTA FE DEL PARANA - HERNANDARIAS

Avda. 11 de Julio c/ Independencia

Este listado no es limitativo, pueden surgir variaciones, inclusiones y/o exclusiones.

 

Riesgos retenidos:

    1. Los oferentes deberán prever que la retención de los riesgos enumerados en el presente llamado, se ajusten a los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Seguros, debiendo para el efecto contratar reaseguros razonables y suficientes.
    2. El gerenciamiento de los riesgos deberá hacerse conforme a lo establecido en la Ley N° 827/96 de Seguros.

 

Plan de Entrega (Servicios)

La entrega de los bienes o prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:

 

Ítem Nº

Descripción del Servicio

Lugar de entrega de las pólizas

Plazo de entrega de las pólizas

1

Póliza Integral Bancaria

Casa Matriz del Banco Nacional de Fomento Independencia Nacional y 25 de Mayo

En un plazo máximo hasta 48 hs. a partir de la suscripción del contrato. El pago de la prima se realizará una vez que la póliza sea aprobada por la convocante. No obstante, se dará inicio a la cobertura una vez suscripto el contrato.

2

Automóviles

3

Incendio de Edificios y Otros

4

Incendio de Casetas de Cajeros Automáticos

5

Incendio de Equipos de Cajeros Automáticos

6

Incendio de Equipos Electrónicos

7

Incendio de Útiles en Depósito

8

Incendio de Bienes Varios

9

Responsabilidad Civil c/ Terceros

10

Accidentes Personales Colectivos

11

Seguro para Bienes en Tránsito

 

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

  • Identificar el nombre,  cargo  y  la dependencia de la Institución de quien solicita el procedimiento de contratación a ser publicado: Hugo Benjamín Leiva Cardozo, Gerente de la Gerencia Departamental de Administración.
  • Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: Esta contratación busca garantizar la protección del patrimonio o negocio de la Institución contra eventuales daños por riesgos a los que están expuestos, así como eventuales pérdidas a consecuencias ocurridas a raíz de la actividad del Banco, que se encuentran amparados al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
  • Justificación de la planificación, si se trata de un procedimiento de contratación periódico o sucesivo,  o si el mismo responde a una necesidad temporal: Se trata de un llamado periódico, sucesivo ya que la necesidad es continua.
  • Justificación de las especificaciones técnicas establecidas: Las especificaciones técnicas han sido realizadas conforme necesidades institucionales, y contempla requisitos que garanticen oferentes con capacidad para prestar el servicio.

De las MIPYMES

Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Inspecciones y pruebas.

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Capacitación.

La aseguradora que haya ganado el procedimiento de contratación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.

Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia)..

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Para todos los ítems:

Será presentado: 1 (un) informe

Frecuencia: una única vez

 

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

Informe 1

Informe

Conforme al plan de entrega

De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.