Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Descripción del Bien / Servicio | Unidad de Medida | Generación Promedio Mensual |
Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para Laboratorio en Área Metropolitana | Kilogramos | 80 |
Establecimiento | Unidad de Medida | Periodicidad de Recolección |
Laboratorio Forense Especializado - SENAD | Kg | Una vez por mes |
Objeto
Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines generados en el laboratorio forense especializado de la Secretaria Nacional Antidrogas - SENAD, en las cantidades, frecuencias y horarios establecidas en la descripción registrada más arriba.
Marco Legal
Ley N° 836/80 Código Sanitario
Ley N° 3361/07 De Residuos Generados en los Establecimientos de Salud y Afines.
Ley N° 294/93 Evaluación de Impacto Ambiental
Decreto N° 6538/11 Que reglamenta la Ley N° 3361/07
La Unidad Ejecutora Privada debe prestar el Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos Generados por el laboratorio forense de la SENAD.
La Unidad Ejecutora Privada debe contar con los Registros de Empresa prestadora de Servicios de Recolección y Transporte de residuos y el Registro de Empresa Operadora de Sistema de Tratamiento de Residuos Bioinfecciosos, generados en los establecimientos de Salud y Afines, Área de cobertura Nacional; expedida por la DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental).
Los Vehículos y equipos de recolección y transporte de la Unidad Ejecutora Privada que se empleen en las actividades comprendidas en el manejo de residuos sólidos deben estar aprobados y habilitados por la DIGESA, y cumplir con las especificaciones técnicas de las reglamentaciones vigentes, disponiendo además de las habilitaciones municipales y gubernamentales especificas para el transporte de residuos peligrosos.
La Unidad Ejecutora Privada deberá presentar copia de los carnets habilitantes expedido por la DINATRAN para el transporte de sustancias peligrosas, de los funcionarios afectados al servicio.
La Unidad Ejecutora Privada garantizará el Laboratorio por medio de una Declaración Jurada, que sus vehículos recolectores posean una capacidad mínima de carga (en conjunto) del 30 % de la cantidad mensual máxima solicitada en el lote en el cual desee presentar oferta. En el caso que la Unidad Ejecutora Privada presente oferta en más de un lote, la capacidad mínima de carga de los vehículos (en conjunto) deberá ser del 30 % de la sumatoria de las cantidades mensuales máximas de todos los lotes para los cuales presente cotización, con el fin de que estos, sean suficientes para efectuar las recolecciones conforme a los ruteos y frecuencias establecidas en el Plan de Entregas del PBC, conforme a las habilitaciones de vehículos otorgadas por DIGESA a los efectos de verificar el cumplimiento de este requisito, la Declaración Jurada deberá contemplar el listado de los vehículos que estarán al servicio de este contrato, aclarando el 100 % de los mismos deberán ser propiedad de la Unidad Ejecutora Privada, debiendo acreditar además la titularidad de los vehículos recolectores habilitados con la presentación de la cédula verde. En el caso de que la Unidad Ejecutora Privada no sea titular de los vehículos recolectores, los mismos deberán presentar el contrato de prestación de servicios entre la Unidad Ejecutora Privada y el titular de los vehículos (contrato privado con certificación de firma por escribanía pública), en el cual conste que el titular de los mismos se obligan a mantener la vigencia del acuerdo de prestación de servicio con la Unidad Ejecutora Privada durante toda la vigencia del contrato de adjudicación a suscribirse.
La Unidad Ejecutora Privada deberá presentar copia de los carnets habilitantes expedido por la DINATRAN para el transporte de sustancias peligrosas, de los funcionarios afectados al servicio.
El método de Tratamiento a ser utilizado por la Unidad Ejecutora Privada será conforme a lo estipulado en los Art. N° 31, 32, 33 y 34 de la Ley N° 3361/07.
La Unidad Ejecutora Privada debe presentar el Plan de Gestión para el cumplimiento de la Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final mediante una propuesta técnica indicando el cronograma de recolección, frecuencias, rutas y horarios de recolección, indicando además la jornada diurna y nocturna. Caso contrario, la Convocante establece los días de recolección de lunes a viernes.
El Servicio será en el área metropolitana y según necesidad en todo el territorio nacional, con una frecuencia de recolección tal que no permita la acumulación exagerada de los residuos en el establecimiento. La Convocante podrá modificar parcial o totalmente las frecuencias establecidas en el Plan de Entregas, conforme a las necesidades.
Durante el proceso de control de peso de los residuos recolectados en el establecimiento, la Unidad Ejecutora Privada deberá utilizar un sistema que garantice la integridad de los envases contenedores de los residuos, no permitiendo el derrame o salida de los mismos desde el retiro hasta su tratamiento.
El Laboratorio Forense eventualmente podrá solicitar los servicios especiales en casos excepcionales o de Emergencia Sanitaria, previo acuerdo entre las partes.
La Empresa deberá atender el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que regulen este tipo de Servicios.
La Unidad Ejecutora será responsable de cualquier manipulación y/o disposición irresponsable o negligente de los residuos retirados por la empresa. El Laboratorio deslinda cualquier responsabilidad civil y/o penal desde el momento que el personal de la empresa se hace cargo de los residuos.
La Unidad Ejecutora Privada deberá presentar nomina de funcionarios afectados al servicio que deben estar debidamente identificado.
La Unidad Ejecutora será responsable de cualquier manipulación y/o disposición irresponsable o negligente de los residuos por la empresa. El Laboratorio deslinda cualquier responsabilidad civil y/o penal desde el momento que el personal de la empresa se hace cargo de los residuos.
La Empresa Concesionaria debe remitir a SENAD al inicio del contrato, el listado con los datos personales de sus funcionarios designados para la tarea de recolección de los Residuos Hospitalarios, así mismo el resultado de los exámenes médicos de control de los mismos.
Los Vehículos de la Unidad Ejecutora Privada contarán con un servicio de monitoreo Satelital de movimiento en rutas, durante las veinticuatro horas, con un acceso on-line a través de Internet, cuya clave deberá ser remitida a la Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos de la SENAD, a fin de que esta pueda tener acceso a la ubicación exacta de los mismos.
La Unidad Ejecutora Privada deberá contar con un sistema de elaboración de planilla de Residuos recolectados en lugar de recolección la cual se remitirá vía internet diariamente a una Dirección de Correo Electrónico que será proveído por el Laboratorio Forense.
La Unidad Ejecutora Privada deberá elaborar y remitir el Laboratorio informes mensuales detallados de la gestión de los servicios y los inconvenientes detectados en su prestación. El Laboratorio se compromete a prestar acciones resolutivas el cual se tiene inconvenientes y con la Unidad Ejecutora Privada.
Los residuos recolectados en el establecimiento deben ser pesados y registrados en una planilla diseñada por la Unidad Ejecutora Privada para tal fin, en presencia de los encargados de cada Institución. Las planillas deben ser presentadas en forma mensual a SENAD para el control y para los trámites de facturación por el servicio prestado.
El pesaje de los residuos será efectuado por la báscula del establecimiento y los valores resultantes serán aceptados como válidos tanto por el laboratorio como por la Unidad Ejecutora Privada. Únicamente en el caso de que el establecimiento no cuente con equipo para el Pesaje o el mismo se encuentre averiado será utilizado el equipo que dispone la Unidad Ejecutora Privada y los valores resultantes del pesaje serán aceptados tanto por el Laboratorio y como por la Unidad Ejecutora Privada.
Los residuos a ser retirados del Establecimiento deben ser pesados con equipos que mantengan inalterado la integridad de los envases. El peso debe ser registrado en una planilla la cual deberá llevar la firma y aclaración de los responsables asignados para la prestación del Servicio (en triplicado) y refrendado por el responsable del establecimiento, sin las cuales la Planilla no será tomada como válida a los efectos de considerar el pago de la deuda. En el caso de que no se encuentre el responsable técnico para la firma de la Planilla, el mismo deberá ser firmado por otro funcionario designado por el establecimiento.
En el caso de que no se pueda retirar los Residuos por causas ajenas (Mal estado del camino, Transito interrumpido, Establecimiento cerrado) deberá acompañar a la Planilla de Recolección un informe descriptivo con imágenes del motivo por el cual no se pudo realizar la recolección.
La Unidad Ejecutora Privada deberá indefectiblemente realizar el retiro total de los residuos en cada frecuencia, debiendo disponer de cantidad suficiente de móviles recolectores y personal para el vaciamiento de las casetas de almacenamiento transitorio ubicado en el establecimiento.
La Unidad Ejecutora Privada no podrá interrumpir el servicio durante el tiempo de vigencia del contrato, salvo inconvenientes de fuerza mayor ajenos a su responsabilidad establecidas en el presente PBC (alteraciones de orden público, guerras y/o catástrofes naturales). La unidad Ejecutora Privada deberá providenciar los medios necesarios para sustituir indisponibilidad de móviles recolectores o falta de personal especializado para la recolección.
La Unidad Ejecutora Privada deberá cumplir a cabalidad con las frecuencias establecidas en el Plan de Entregas del contrato, realizando el retiro total de los residuos almacenados en las casetas del establecimiento o hasta las cantidades máximas autorizadas en el contrato.
La Unidad Ejecutora Privada deberá presentar un Plan de Contingencias para enfrentar situaciones de emergencia, presentando de manera clara las medidas a tomar en casos de incidente o accidentes en el manejo de los residuos, considerando la capacitación del personal para su implementación.
En los casos de mora en los pagos, la Unidad Ejecutora Privada tendrá derecho a que se reconozcan los intereses financieros, en caso de que esta mora fuese superior a los 60 días el proveedor o contratista tendrá derecho a solicitar de la contratante la suspensión del contrato por motivos que no le sean imputables.
El Laboratorio podrá solicitar a la Unidad Ejecutora Privada la realización de Servicios Especiales (Recolección de Residuos Bioinfecciosos encontrados en la vía pública, en baldíos, recolección de residuos de tipo V) Residuos Químicos (medicamentos vencidos, reactivos y sustancias de laboratorios, producción de agentes biológicos y medicamentos de origen químico no radiológico o radioactivo, reactivos vencidos, envases que contienen sustancias y productos químicos, placas radiográficas, liquido fijador, termómetros rotos y amalgamas, tubos fluorescentes), fuera de los establecidos en el presente PBC, en caso de riesgos a la salud o emergencia sanitaria. En este caso la Unidad Ejecutora Privada se compromete a realizar los Servicios Especiales con los mismos precios establecidos en el contrato de acuerdo a la Distancia de los mismos, previo acuerdo entre las partes sobre la modalidad de Ejecución, plazos y modalidad de facturación y pago. La Empresa deberá atender el cumplimiento con las Ordenanzas Municipales que regulen este tipo de Servicio.
El establecimiento deberá almacenar sus residuos Bioinfecciosos en forma separada a los residuos comunes y dentro del establecimiento conforme a la reglamentación vigente.
El establecimiento debe designar un responsable técnico del control de la Gestión interna de los residuos, desde el punto de origen hasta el almacenamiento.
El establecimiento debe nominar dos personas responsables para la entrega de los residuos a la Unidad Ejecutora Privada que a la vez será el encargado de verificar el peso de los residuos recolectados, registrar y firmar la planilla de recolección diaria.
Deberán contar con Recursos Humanos capacitados y Recursos Financieros para dotar de los materiales y elementos necesarios (Bolsas negras, blancas y rojas, Recipientes rígidos para los residuos corto punzantes, contenedores) y elementos de bioseguridad para el adecuado manejo a nivel intrahospitalario de los residuos de esta naturaleza, conforme a la reglamentación vigentes en la materia.
El establecimiento deberá clasificar los residuos hospitalarios de acuerdo a su naturaleza y característica según lo establecido en la Ley N° 3361/07 y su Decreto Reglamentario N° 6538/11, en el mismo punto de generación y origen para su posterior almacenamiento en los locales adecuados de donde los mismos serán retirados por la Unidad Ejecutora Privada.
El establecimiento deberá entregar los residuos a la Unidad Ejecutora Privada correctamente dispuestos en los recipientes apropiados y clasificados conforme a cada tipo de residuo hospitalario. De no realizarse de esta manera, la Unidad Ejecutora Privada deberá dar aviso de forma inmediata a la DIGESA, pudiendo este, negarse al retiro de los residuos para lo cual se labrará un acta y en la misma será detallada los inconvenientes encontrados.
El establecimiento debe estar informado de las cantidades máximas permitidas, además, de los horarios y frecuencias de recolección.
El establecimiento deberá comunicar por escrito a DIGESA el incumplimiento de la frecuencia de recolección y cualquier otra irregularidad presentada para la implementación de las medidas correctivas.
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Descripción del Bien / Servicio | Unidad de Medida | Generación Promedio Mensual |
Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para Laboratorio en Área Metropolitana | Kilogramos | 80 |
Establecimiento | Unidad de Medida | Periodicidad de Recolección |
Laboratorio Forense Especializado - SENAD | Kg | Una vez por mes |
Objeto
Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines generados en el laboratorio forense especializado de la Secretaria Nacional Antidrogas - SENAD, en las cantidades, frecuencias y horarios establecidas en la descripción registrada más arriba.
Marco Legal
Ley N° 836/80 Código Sanitario
Ley N° 3361/07 De Residuos Generados en los Establecimientos de Salud y Afines.
Ley N° 294/93 Evaluación de Impacto Ambiental
Decreto N° 6538/11 Que reglamenta la Ley N° 3361/07
La Unidad Ejecutora Privada debe prestar el Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos Generados por el laboratorio forense de la SENAD.
La Unidad Ejecutora Privada debe contar con los Registros de Empresa prestadora de Servicios de Recolección y Transporte de residuos y el Registro de Empresa Operadora de Sistema de Tratamiento de Residuos Bioinfecciosos, generados en los establecimientos de Salud y Afines, Área de cobertura Nacional; expedida por la DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental).
Los Vehículos y equipos de recolección y transporte de la Unidad Ejecutora Privada que se empleen en las actividades comprendidas en el manejo de residuos sólidos deben estar aprobados y habilitados por la DIGESA, y cumplir con las especificaciones técnicas de las reglamentaciones vigentes, disponiendo además de las habilitaciones municipales y gubernamentales especificas para el transporte de residuos peligrosos.
La Unidad Ejecutora Privada deberá presentar copia de los carnets habilitantes expedido por la DINATRAN para el transporte de sustancias peligrosas, de los funcionarios afectados al servicio.
La Unidad Ejecutora Privada garantizará el Laboratorio por medio de una Declaración Jurada, que sus vehículos recolectores posean una capacidad mínima de carga (en conjunto) del 30 % de la cantidad mensual máxima solicitada en el lote en el cual desee presentar oferta. En el caso que la Unidad Ejecutora Privada presente oferta en más de un lote, la capacidad mínima de carga de los vehículos (en conjunto) deberá ser del 30 % de la sumatoria de las cantidades mensuales máximas de todos los lotes para los cuales presente cotización, con el fin de que estos, sean suficientes para efectuar las recolecciones conforme a los ruteos y frecuencias establecidas en el Plan de Entregas del PBC, conforme a las habilitaciones de vehículos otorgadas por DIGESA a los efectos de verificar el cumplimiento de este requisito, la Declaración Jurada deberá contemplar el listado de los vehículos que estarán al servicio de este contrato, aclarando el 100 % de los mismos deberán ser propiedad de la Unidad Ejecutora Privada, debiendo acreditar además la titularidad de los vehículos recolectores habilitados con la presentación de la cédula verde. En el caso de que la Unidad Ejecutora Privada no sea titular de los vehículos recolectores, los mismos deberán presentar el contrato de prestación de servicios entre la Unidad Ejecutora Privada y el titular de los vehículos (contrato privado con certificación de firma por escribanía pública), en el cual conste que el titular de los mismos se obligan a mantener la vigencia del acuerdo de prestación de servicio con la Unidad Ejecutora Privada durante toda la vigencia del contrato de adjudicación a suscribirse.
La Unidad Ejecutora Privada deberá presentar copia de los carnets habilitantes expedido por la DINATRAN para el transporte de sustancias peligrosas, de los funcionarios afectados al servicio.
El método de Tratamiento a ser utilizado por la Unidad Ejecutora Privada será conforme a lo estipulado en los Art. N° 31, 32, 33 y 34 de la Ley N° 3361/07.
La Unidad Ejecutora Privada debe presentar el Plan de Gestión para el cumplimiento de la Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final mediante una propuesta técnica indicando el cronograma de recolección, frecuencias, rutas y horarios de recolección, indicando además la jornada diurna y nocturna. Caso contrario, la Convocante establece los días de recolección de lunes a viernes.
El Servicio será en el área metropolitana y según necesidad en todo el territorio nacional, con una frecuencia de recolección tal que no permita la acumulación exagerada de los residuos en el establecimiento. La Convocante podrá modificar parcial o totalmente las frecuencias establecidas en el Plan de Entregas, conforme a las necesidades.
Durante el proceso de control de peso de los residuos recolectados en el establecimiento, la Unidad Ejecutora Privada deberá utilizar un sistema que garantice la integridad de los envases contenedores de los residuos, no permitiendo el derrame o salida de los mismos desde el retiro hasta su tratamiento.
El Laboratorio Forense eventualmente podrá solicitar los servicios especiales en casos excepcionales o de Emergencia Sanitaria, previo acuerdo entre las partes.
La Empresa deberá atender el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que regulen este tipo de Servicios.
La Unidad Ejecutora será responsable de cualquier manipulación y/o disposición irresponsable o negligente de los residuos retirados por la empresa. El Laboratorio deslinda cualquier responsabilidad civil y/o penal desde el momento que el personal de la empresa se hace cargo de los residuos.
La Unidad Ejecutora Privada deberá presentar nomina de funcionarios afectados al servicio que deben estar debidamente identificado.
La Unidad Ejecutora será responsable de cualquier manipulación y/o disposición irresponsable o negligente de los residuos por la empresa. El Laboratorio deslinda cualquier responsabilidad civil y/o penal desde el momento que el personal de la empresa se hace cargo de los residuos.
La Empresa Concesionaria debe remitir a SENAD al inicio del contrato, el listado con los datos personales de sus funcionarios designados para la tarea de recolección de los Residuos Hospitalarios, así mismo el resultado de los exámenes médicos de control de los mismos.
Los Vehículos de la Unidad Ejecutora Privada contarán con un servicio de monitoreo Satelital de movimiento en rutas, durante las veinticuatro horas, con un acceso on-line a través de Internet, cuya clave deberá ser remitida a la Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos de la SENAD, a fin de que esta pueda tener acceso a la ubicación exacta de los mismos.
La Unidad Ejecutora Privada deberá contar con un sistema de elaboración de planilla de Residuos recolectados en lugar de recolección la cual se remitirá vía internet diariamente a una Dirección de Correo Electrónico que será proveído por el Laboratorio Forense.
La Unidad Ejecutora Privada deberá elaborar y remitir el Laboratorio informes mensuales detallados de la gestión de los servicios y los inconvenientes detectados en su prestación. El Laboratorio se compromete a prestar acciones resolutivas el cual se tiene inconvenientes y con la Unidad Ejecutora Privada.
Los residuos recolectados en el establecimiento deben ser pesados y registrados en una planilla diseñada por la Unidad Ejecutora Privada para tal fin, en presencia de los encargados de cada Institución. Las planillas deben ser presentadas en forma mensual a SENAD para el control y para los trámites de facturación por el servicio prestado.
El pesaje de los residuos será efectuado por la báscula del establecimiento y los valores resultantes serán aceptados como válidos tanto por el laboratorio como por la Unidad Ejecutora Privada. Únicamente en el caso de que el establecimiento no cuente con equipo para el Pesaje o el mismo se encuentre averiado será utilizado el equipo que dispone la Unidad Ejecutora Privada y los valores resultantes del pesaje serán aceptados tanto por el Laboratorio y como por la Unidad Ejecutora Privada.
Los residuos a ser retirados del Establecimiento deben ser pesados con equipos que mantengan inalterado la integridad de los envases. El peso debe ser registrado en una planilla la cual deberá llevar la firma y aclaración de los responsables asignados para la prestación del Servicio (en triplicado) y refrendado por el responsable del establecimiento, sin las cuales la Planilla no será tomada como válida a los efectos de considerar el pago de la deuda. En el caso de que no se encuentre el responsable técnico para la firma de la Planilla, el mismo deberá ser firmado por otro funcionario designado por el establecimiento.
En el caso de que no se pueda retirar los Residuos por causas ajenas (Mal estado del camino, Transito interrumpido, Establecimiento cerrado) deberá acompañar a la Planilla de Recolección un informe descriptivo con imágenes del motivo por el cual no se pudo realizar la recolección.
La Unidad Ejecutora Privada deberá indefectiblemente realizar el retiro total de los residuos en cada frecuencia, debiendo disponer de cantidad suficiente de móviles recolectores y personal para el vaciamiento de las casetas de almacenamiento transitorio ubicado en el establecimiento.
La Unidad Ejecutora Privada no podrá interrumpir el servicio durante el tiempo de vigencia del contrato, salvo inconvenientes de fuerza mayor ajenos a su responsabilidad establecidas en el presente PBC (alteraciones de orden público, guerras y/o catástrofes naturales). La unidad Ejecutora Privada deberá providenciar los medios necesarios para sustituir indisponibilidad de móviles recolectores o falta de personal especializado para la recolección.
La Unidad Ejecutora Privada deberá cumplir a cabalidad con las frecuencias establecidas en el Plan de Entregas del contrato, realizando el retiro total de los residuos almacenados en las casetas del establecimiento o hasta las cantidades máximas autorizadas en el contrato.
La Unidad Ejecutora Privada deberá presentar un Plan de Contingencias para enfrentar situaciones de emergencia, presentando de manera clara las medidas a tomar en casos de incidente o accidentes en el manejo de los residuos, considerando la capacitación del personal para su implementación.
En los casos de mora en los pagos, la Unidad Ejecutora Privada tendrá derecho a que se reconozcan los intereses financieros, en caso de que esta mora fuese superior a los 60 días el proveedor o contratista tendrá derecho a solicitar de la contratante la suspensión del contrato por motivos que no le sean imputables.
El Laboratorio podrá solicitar a la Unidad Ejecutora Privada la realización de Servicios Especiales (Recolección de Residuos Bioinfecciosos encontrados en la vía pública, en baldíos, recolección de residuos de tipo V) Residuos Químicos (medicamentos vencidos, reactivos y sustancias de laboratorios, producción de agentes biológicos y medicamentos de origen químico no radiológico o radioactivo, reactivos vencidos, envases que contienen sustancias y productos químicos, placas radiográficas, liquido fijador, termómetros rotos y amalgamas, tubos fluorescentes), fuera de los establecidos en el presente PBC, en caso de riesgos a la salud o emergencia sanitaria. En este caso la Unidad Ejecutora Privada se compromete a realizar los Servicios Especiales con los mismos precios establecidos en el contrato de acuerdo a la Distancia de los mismos, previo acuerdo entre las partes sobre la modalidad de Ejecución, plazos y modalidad de facturación y pago. La Empresa deberá atender el cumplimiento con las Ordenanzas Municipales que regulen este tipo de Servicio.
El establecimiento deberá almacenar sus residuos Bioinfecciosos en forma separada a los residuos comunes y dentro del establecimiento conforme a la reglamentación vigente.
El establecimiento debe designar un responsable técnico del control de la Gestión interna de los residuos, desde el punto de origen hasta el almacenamiento.
El establecimiento debe nominar dos personas responsables para la entrega de los residuos a la Unidad Ejecutora Privada que a la vez será el encargado de verificar el peso de los residuos recolectados, registrar y firmar la planilla de recolección diaria.
Deberán contar con Recursos Humanos capacitados y Recursos Financieros para dotar de los materiales y elementos necesarios (Bolsas negras, blancas y rojas, Recipientes rígidos para los residuos corto punzantes, contenedores) y elementos de bioseguridad para el adecuado manejo a nivel intrahospitalario de los residuos de esta naturaleza, conforme a la reglamentación vigentes en la materia.
El establecimiento deberá clasificar los residuos hospitalarios de acuerdo a su naturaleza y característica según lo establecido en la Ley N° 3361/07 y su Decreto Reglamentario N° 6538/11, en el mismo punto de generación y origen para su posterior almacenamiento en los locales adecuados de donde los mismos serán retirados por la Unidad Ejecutora Privada.
El establecimiento deberá entregar los residuos a la Unidad Ejecutora Privada correctamente dispuestos en los recipientes apropiados y clasificados conforme a cada tipo de residuo hospitalario. De no realizarse de esta manera, la Unidad Ejecutora Privada deberá dar aviso de forma inmediata a la DIGESA, pudiendo este, negarse al retiro de los residuos para lo cual se labrará un acta y en la misma será detallada los inconvenientes encontrados.
El establecimiento debe estar informado de las cantidades máximas permitidas, además, de los horarios y frecuencias de recolección.
El establecimiento deberá comunicar por escrito a DIGESA el incumplimiento de la frecuencia de recolección y cualquier otra irregularidad presentada para la implementación de las medidas correctivas.
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Ítems | Descripción del Servicio | Cantidad | Unidad de Medida | Lugar de Ejecución del Servicio | Fecha(s) final(es)de ejecución de los servicios |
1 | Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para Laboratorio en Área Metropolitana | 80 | Kilogramos | Base de Operaciones de la SENAD - Avda. Fernando de la Mora N° 2998 casi De La Victoria - Asunción | 31/07/2025 |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR | TIPO | FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Agosto 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 2 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Setiembre 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 3 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Octubre 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 4 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Noviembre 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 5 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Diciembre 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 6 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Enero 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Febrero 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 8 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Marzo 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 9 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Abril 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 10 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Mayo 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 11 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Junio 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 12 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Julio 2025 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.