Se solicita aclaración con relación al pliego a ser considerado, atendiendo a que se observa que se ha agregado el pliego en formato pdf, pero además se verifica el pliego electrónico.
Se solicita aclaración con relación al pliego a ser considerado, atendiendo a que se observa que se ha agregado el pliego en formato pdf, pero además se verifica el pliego electrónico.
Atendiendo a que la DNIT emitió la Resolución General 07/2024, consultamos a la convocante si no considera oportuno solicitar balances correspondientes únicamente a los ejercicios fiscales cerrados y exigibles (2020-2021-2022)
Atendiendo a que la DNIT emitió la Resolución General 07/2024, consultamos a la convocante si no considera oportuno solicitar balances correspondientes únicamente a los ejercicios fiscales cerrados y exigibles (2020-2021-2022)
Teniendo en cuenta que la Ley 7021 ni su decreto reglamentario establecen la obligatoriedad de contar con la autorización del fabricante, y considerando que este requisito restringe la participación a la licitación, solicitamos a la entidad convocante que se modifique este requisito para el presente proceso.
Dicha modificación propiciará una mayor competencia que redundara en beneficios a la convocante.
Teniendo en cuenta que la Ley 7021 ni su decreto reglamentario establecen la obligatoriedad de contar con la autorización del fabricante, y considerando que este requisito restringe la participación a la licitación, solicitamos a la entidad convocante que se modifique este requisito para el presente proceso.
Dicha modificación propiciará una mayor competencia que redundara en beneficios a la convocante.
Se verifica en el PBC cuanto sigue: El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En igual sentido, en las EETT se indica: Observación: El oferente además de completar el formulario de oferta y lista de precios, disponibles para su descarga a través del SICP, deberá completar el Formulario Adicional N°7 .
Sin embargo, el SICP no genera electrónicamente la lista de precios.
Favor corregir la discrepancia.
Se verifica en el PBC cuanto sigue: El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En igual sentido, en las EETT se indica: Observación: El oferente además de completar el formulario de oferta y lista de precios, disponibles para su descarga a través del SICP, deberá completar el Formulario Adicional N°7 .
Sin embargo, el SICP no genera electrónicamente la lista de precios.
Favor corregir la discrepancia.
El SICP no genera electrónicamente la lista de precios para los llamados internacionales. El PBC electrónico donde menciona que:
"El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente", no es editable para la convocante y por tal motivo el oferente deberá completar la planilla de precios que se encuentra en el Formulario Adicional N°7.
5
Otros criterios que la Convocante requiera
Se observa la publicación de la adenda 1, sin embargo, en el apartado de referencia, se sigue solicitando: Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2021, 2022 y 2023 del país de origen.
Se observa la publicación de la adenda 1, sin embargo, en el apartado de referencia, se sigue solicitando: Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2021, 2022 y 2023 del país de origen.
En atención a la resolución DNCP 3801/23 Art. 40, consultamos si es necesario que los proveedores inscriptos en el SIPE hayan realizado la actualización de su usuarios al nuevo registro de proveedores, como condición para ofertar.
En atención a la resolución DNCP 3801/23 Art. 40, consultamos si es necesario que los proveedores inscriptos en el SIPE hayan realizado la actualización de su usuarios al nuevo registro de proveedores, como condición para ofertar.