Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 HABLITACION DE EMPRESA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY N° 5424/2015 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA. Esta ley tiene como objeto regular, a las empresas en cuanto a los guardias de seguridad, portación de armas etc. La parte que concierne a este llamado es en cuanto a los instaladores de equipos de seguridad electrónica, que se encuentra dentro de esta Ley, los cuales cuentan con las habilitaciones profesionales (INDIVIDUALES) para poder ejecutar estos trabajos. Solicitamos a la convocante tenga a bien aceptar la presentación de habilitación de técnicos profesionales. HABILITACION DADA POR ESTA LEY A PERSONAS FISICAS CATEGORIA: PERSONAL TECNICO. 21-08-2024 23-08-2024
2 Habilitación. Se pide a la convocante aceptar la presentación de habilitaciones de Técnicos especialistas individuales otorgadas mediante la ley LEY N° 5424/2015 como personal técnico. Con esto garantizando a la convocante que los mismos tienen la capacidad técnica necesaria para asistir a las tareas de mantenimiento e instalación de equipos de seguridad. Con esto la convocante podrá dar mayor participación a profesionales independientes y no favorecer exclusivamente a grandes empresas que se encuentran más orientadas a la prestación de seguridad física mediante guardias de seguridad. 21-08-2024 23-08-2024
3 Visita Técnica al sitio de ejecución del contrato En el PBC se indica que la visita técnica no es de caracter obligatorio, y que puede presentarse declaración jurada, sin embargo, en capacidad técnica solicita constancia de visita técnica. Favor explicar este punto 21-08-2024 23-08-2024
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