Consulta:
EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY N° 5424/2015 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Esta ley tiene como objeto regular, a las empresas en cuanto a los guardias de seguridad, portación de armas etc. La parte que concierne a este llamado es en cuanto a los instaladores de equipos de seguridad electrónica, que se encuentra dentro de esta Ley, los cuales cuentan con las habilitaciones profesionales (INDIVIDUALES) para poder ejecutar estos trabajos. Solicitamos a la convocante tenga a bien aceptar la presentación de habilitación de técnicos profesionales. HABILITACION DADA POR ESTA LEY A PERSONAS FISICAS CATEGORIA: PERSONAL TECNICO.