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están solicitando
El área del taller: deberá contar mínimamente con una superficie cubierta de 600 m2, íntegramente techado y cerrado tipo depósito. Poseer infraestructura adecuada para el resguardo de los vehículos, e instalaciones adecuadas para la maniobrabilidad de los vehículos.
esto es mucho para solo mantener 5 vehículos y es de publico conocimiento que en una superficie de 36 m2 entran 12 vehículos
solicitamos a la convocante bajar la dimensión para dar oportunidades a las pequeñas y medianas empresas y como las MIPYMES base Art. 35 inc. C Art. de la ley 7021/2022
y del art. 4 inc. c de la ley 7021/2022