1. El oferente deberá contar con por lo menos 1 (uno) Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional, categoría A.
2. El oferente deberá contar con por los menos 1 (uno) personal capacitado en Bioseguridad en Ambientes Laborales.
SE CONSULTA A LA CONVOCANTE SI DICHOS PERSONALES DEBEN ESTAR INSCRIPTOS EN IPS? O SE SOLICITA QUE SEA CONSIDERADA CONTRATO EXTERNO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO CON LOS MISMOS O UNA DECLARACIÓN JURADA QUE EN CASO DE SER ADJUDICADOS LOS MISMOS SERÁN CONTRATADOS
1. El oferente deberá contar con por lo menos 1 (uno) Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional, categoría A.
2. El oferente deberá contar con por los menos 1 (uno) personal capacitado en Bioseguridad en Ambientes Laborales.
SE CONSULTA A LA CONVOCANTE SI DICHOS PERSONALES DEBEN ESTAR INSCRIPTOS EN IPS? O SE SOLICITA QUE SEA CONSIDERADA CONTRATO EXTERNO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO CON LOS MISMOS O UNA DECLARACIÓN JURADA QUE EN CASO DE SER ADJUDICADOS LOS MISMOS SERÁN CONTRATADOS
Consultamos si los personales técnicos requeridos deben formar parte del plantel estable de la empresa, si los mismos deben formar parte de la planilla del IPS de la empresa oferente y que antigüedad deben tener los mismos?
Consultamos si los personales técnicos requeridos deben formar parte del plantel estable de la empresa, si los mismos deben formar parte de la planilla del IPS de la empresa oferente y que antigüedad deben tener los mismos?
teniendo en cuenta el código de catalogo del servicio requerido en la planilla de precio es en servicio de estiba y almacenaje de cargas porque solicitan experiencia en provisión de mano de obra y limpieza de areas fabriles que en el código de catalogo tanto de la dncp y la set corresponde a otros tipos de servicios solicitamos que en la experiencia solo se exija la prestación de servicio en estiba y almacenaje de cargas.
teniendo en cuenta el código de catalogo del servicio requerido en la planilla de precio es en servicio de estiba y almacenaje de cargas porque solicitan experiencia en provisión de mano de obra y limpieza de areas fabriles que en el código de catalogo tanto de la dncp y la set corresponde a otros tipos de servicios solicitamos que en la experiencia solo se exija la prestación de servicio en estiba y almacenaje de cargas.
El primer punto hace referencia al margen de preferencia. En efecto, en la Sección “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación” del Pliego de Bases y Condiciones únicamente se hace mención a procedimientos internacionales, mas no así a procedimientos nacionales, lo que permitiría concluir que el margen de preferencia no sería aplicable ni utilizado en este procedimiento. No obstante, en el punto “Requisitos documentales para la evaluación de condiciones de participación” en el numeral 4) se indica “Certificado de Producto y Empleo Nacional, en caso de contar”.
El requerimiento del citado documento no tendría razón de ser dado que, según el propio Pliego de Bases y Condiciones, el margen de preferencia únicamente sería aplicado a procedimientos de índole internacional. En efecto, del texto mismo de la Ley Nº 7021/22 no se desprende que el margen de preferencia sea aplicable a procedimientos nacionales, tal es lo que resulta de lo establecido en el art. 33, núm 1) inc. c) y en la parte final del mismo artículo.
En estas condiciones, no se justifica requerir la presentación del Certificado de Producto y Empleo Nacional debido a que no se cumplen las condiciones establecidas tanto en la ley, como en el decreto reglamentario (art. 56 del Decreto Nº 9823/23) y en el propio Pliego de Bases y Condiciones.
Por tales razones, se solicita la exclusión de la exigencia del Certificado de Producto y Empleo Nacional del Pliego de Bases y Condiciones.
El primer punto hace referencia al margen de preferencia. En efecto, en la Sección “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación” del Pliego de Bases y Condiciones únicamente se hace mención a procedimientos internacionales, mas no así a procedimientos nacionales, lo que permitiría concluir que el margen de preferencia no sería aplicable ni utilizado en este procedimiento. No obstante, en el punto “Requisitos documentales para la evaluación de condiciones de participación” en el numeral 4) se indica “Certificado de Producto y Empleo Nacional, en caso de contar”.
El requerimiento del citado documento no tendría razón de ser dado que, según el propio Pliego de Bases y Condiciones, el margen de preferencia únicamente sería aplicado a procedimientos de índole internacional. En efecto, del texto mismo de la Ley Nº 7021/22 no se desprende que el margen de preferencia sea aplicable a procedimientos nacionales, tal es lo que resulta de lo establecido en el art. 33, núm 1) inc. c) y en la parte final del mismo artículo.
En estas condiciones, no se justifica requerir la presentación del Certificado de Producto y Empleo Nacional debido a que no se cumplen las condiciones establecidas tanto en la ley, como en el decreto reglamentario (art. 56 del Decreto Nº 9823/23) y en el propio Pliego de Bases y Condiciones.
Por tales razones, se solicita la exclusión de la exigencia del Certificado de Producto y Empleo Nacional del Pliego de Bases y Condiciones.
Se recuerda, que según Circular de la DNCP N° 09/24, sigue vigente la Ley N° 4558/11 Que establece mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de Contrataciones Públicas" y la Ley N° 6575/20 "Que modifica el artículo 2 de la Ley N° 4558/11 "Que establece mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de contratación pública".
Por lo expuesto, indicamos que el margen de preferencia de conformidad a las disposiciones legales indicadas en el párrafo anterior, deberá aplicarse a los procedimientos de contratación comunicados en el marco de la Ley N° 7021/22 "De Suministro y Contrataciones Públicas".
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El Certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
5
CAPACIDAD TÉCNICA
SE SOLICITA NUEVAMENTE A LA CONVOCANTE ESPECIFICAR LOS TÉRMINOS DE CONTRATACIÓN DEL TÉCNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL CATEGORIA A Y EL PERSONAL CAPACITADO EN BIOSEGURIDAD A MODO DE ESCLARECER LOS REQUISITOS Y CON EL FIN DE UNA MEJOR PREPARACIÓN DE LA OFERTA; SI DEBE ESTAR INSCRIPTO EN IPS O SERÁ CONSIDERADOS CON CONTRATOS DE SERVICIO EXTERNO.
SE SOLICITA NUEVAMENTE A LA CONVOCANTE ESPECIFICAR LOS TÉRMINOS DE CONTRATACIÓN DEL TÉCNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL CATEGORIA A Y EL PERSONAL CAPACITADO EN BIOSEGURIDAD A MODO DE ESCLARECER LOS REQUISITOS Y CON EL FIN DE UNA MEJOR PREPARACIÓN DE LA OFERTA; SI DEBE ESTAR INSCRIPTO EN IPS O SERÁ CONSIDERADOS CON CONTRATOS DE SERVICIO EXTERNO.
En el apartado de Requisitos Documentales para evaluar el criterio de Capacidad Técnica, se especifica claramente el documento que sera considerado para evaluar el criterio de capacidad técnica:
Para el Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional, categoría "A"; se solicita el Certificado autenticado del técnico en Seguridad y Salud Ocupacional con categoría "A".
Para el Personal capacitado en Bioseguridad en Ambientes Laborales; se solicita el Certificado autenticado del personal capacitado en Bioseguridad en Ambientes Laborales.
NO SE EVALUARAN DOCUMENTOS QUE NO SEAN SOLICITADOS EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
6
CAPACIDAD TÉCNICA
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE QUE SEA CONSIDERADO UNA DECLARACIÓN JURADA COMO CARTA DE COMPROMISO QUE EN CASO DE ADJUDICACIÓN EL TÉCNICO EN SSO Y EL PERSONAL DE BIOSEGURIDAD SERÁN CONTRATADOS A MODO DE NO LIMITAR LA PARTICIPACIÓN DE MAYOR CANTIDAD DE OFERENTES
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE QUE SEA CONSIDERADO UNA DECLARACIÓN JURADA COMO CARTA DE COMPROMISO QUE EN CASO DE ADJUDICACIÓN EL TÉCNICO EN SSO Y EL PERSONAL DE BIOSEGURIDAD SERÁN CONTRATADOS A MODO DE NO LIMITAR LA PARTICIPACIÓN DE MAYOR CANTIDAD DE OFERENTES
En la Sección “Condiciones contractuales” la cláusula “Multas” indica una multa del 0,50% mientras que en la Sección “Especificaciones Técnicas” se prevé la aplicación de multas adicionales calculadas de acuerdo al precio de venta de la cantidad de bolsas de cemento a ser despachadas en los últimos 3 días.es decir un promedio de despacho diario de 40.000 bolsas por 3 días son 120.000 bolsas por 50.000 gs el costo de la bolsa son 6.000.000.000 esto por 0.5% son 30.000.000 de multa siendo la facturación de 120.000 bolsas por 400 gs son 48.000.000 de facturación del adjudicado y 30.000.000 de multa por cualquiera de los casos previstos como ausencia del personal por ej es un desproposito Estas multas son sumamente desproporcionadas y someten al proveedor a cargas excesivas, dando origen a un desequilibrio contractual teniendo en cuenta que en el caso de la contratante, únicamente se prevé una multa irrisoria del 0,016% por día de atraso. Se solicita la eliminación de las multas adicionales previstas en la sección “Especificaciones técnicas”.
En la Sección “Condiciones contractuales” la cláusula “Multas” indica una multa del 0,50% mientras que en la Sección “Especificaciones Técnicas” se prevé la aplicación de multas adicionales calculadas de acuerdo al precio de venta de la cantidad de bolsas de cemento a ser despachadas en los últimos 3 días.es decir un promedio de despacho diario de 40.000 bolsas por 3 días son 120.000 bolsas por 50.000 gs el costo de la bolsa son 6.000.000.000 esto por 0.5% son 30.000.000 de multa siendo la facturación de 120.000 bolsas por 400 gs son 48.000.000 de facturación del adjudicado y 30.000.000 de multa por cualquiera de los casos previstos como ausencia del personal por ej es un desproposito Estas multas son sumamente desproporcionadas y someten al proveedor a cargas excesivas, dando origen a un desequilibrio contractual teniendo en cuenta que en el caso de la contratante, únicamente se prevé una multa irrisoria del 0,016% por día de atraso. Se solicita la eliminación de las multas adicionales previstas en la sección “Especificaciones técnicas”.
Considerando la importancia del Servicio de Estiba de Bolsas de Cemento, que es la principal modalidad de entrega con la que cuenta la fábrica de Villeta, señalamos que resulta un perjuicio registrar incidencias en la prestación del servicio; puesto que esta situación repercute directamente en la entrega de producto en tiempo y forma a los clientes, la efectividad y calidad del servicio, las ventas y los ingresos de la empresa.
Por este motivo, en caso de que se vea afectada la entrega de bolsas de cemento por causas atribuibles al oferente, según los supuestos previstos, es necesario aplicar una multa de 0,5 % del valor total de la cantidad de bolsas despachadas en los últimos 3 (tres) días (ref. Precio de venta). A modo de ejemplo los cálculos podrían darse en base a despachos de 40.000 bolsas diarios, lo que representaría una multa por valor de 600 bolsas de cemento, o si el despacho se diera en 20.000 bolsas por día correspondería una multa por valor de 300 bolsas de cemento.
A los efectos de justificar esta definición se consideró lo observado en contratos anteriores, donde la aplicación de la multa se calculaba en base a las horas de ausencias por cada personal, lo cual genero una serie de inconvenientes en el servicio a disposición de nuestros clientes. Por lo que reformulamos la situación y establecimos que la aplicación de multas debe ser por ausencia de un mínimo de tres personales por turno, lo cual está vinculado al perjuicio que pudiesen ocasionar a la empresa cuando el proveedor no da cumplimiento a la prestación del servicio en tiempo y forma; siendo que existen mecanismos que se ofrece al oferente en la ejecución del contrato para que pueda solucionar los imprevistos derivados del servicio.