Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
Items | Precio Referencial | Precio de la Oferta | Variación | Precio de costo | IVA 10 % | Renta | Retención DNCP | Otros gastos (logistica, flete, personal, etc.) | Rentabilidad | Precio Unitario (IVA Incluido) | |
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
- Para contribuyentes de IRACIS / IRE.
a- Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 2 (dos) últimos años (2022 y 2023).
b- Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 2 (dos) últimos años (2022 y
2023).
Para el efecto, cada oferente deberá presentar una copia simple del balance general correspondiente a cada ejercicio fiscal
solicitado.
- Para contribuyentes de IRPC / IRE
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso)
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los últimos tres ejercicios fiscales requeridos (2022 y 2023).
- Para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los últimos tres ejercicios fiscales requeridos (2022 y 2023).
- Para contribuyentes de IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso)
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los últimos dos ejercicios fiscales requeridos (2022 y 2023).
OBSERVACION: En caso de tratarse de un Consorcio, los índices financieros deberán ser cumplidos por cada empresa
integrante del consorcio al 100% de lo solicitado en el apartado Capacidad Financiera, de este Pliego. La evaluación se
realizará aplicando el sistema CUMPLE o NO CUMPLE.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a | Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2022, 2023 para contribuyente de IRACIS/IREG. |
b | IVA General de los últimos 2 años, 2022, 2023, para contribuyentes sólo del IVA General. |
c | Formulario 106 de los últimos 2 años, 2022, 2023, para contribuyentes del IRPC/IRE |
d | Formulario 104 de los últimos 2 años, 2022, 2023, para contribuyentes de Renta Personal. |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en la prestación de los servicios de mantenimiento y reparaciones menores de vehículos (automóviles, camionetas y camiones) con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los: 2 (dos) ultimos años (2022 - 2023). Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.
Consorcios: se deberá indicar en la oferta cual es el Líder del Consorcio, quien deberá cumplir con al menos 60% de los Criterios de Calificación, y el 40% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del Consorcio.
1. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida. (Años 2022 - 2023)
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
I. Certificado de Licencia Comercial: COPIA AUTENTICADA de la Licencia comercial de autorización otorgada por la Municipalidad para habilitar un local donde establecen las exigencias que deben cumplir a fin de obtener dicha licencia, los oferentes deberán remitirse a la Municipalidad que le corresponda.
II. COPIA AUTENTICADA de Licencia Ambiental, vigente al momento de la apertura de ofertas, o constancia en tramite expedida por la institucion correspondiente, conforme a la Ley reguladora: Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto Nº 453/13.
III. Declaración jurada de que la empresa oferente posee un taller o talleres, los cuales están debidamente equipados en cuanto a infraestructura, herramientas, y personal capacitado para realizar los servicios, mantenimiento y reparaciones a los vehículos de las marcas requeridas, así como la aceptación y cumplimento con las Especificaciones Técnicas solicitadas en el PBC
Obs. 1: La Convocante desestimará la oferta que no cumpla con TODOS LOS REQUISITOS establecidos en el presente apartado. EXCLUYENTE.
Consorcios: se deberá indicar en la oferta cual es el Líder del Consorcio, quien deberá cumplir con al menos 60% de los Criterios de Calificación, y el 40% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del Consorcio.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
a) Copia autenticada de la Licencia Comercial de autorización otorgada por la Municipalidad. |
b) Copia autenticada de la Licencia Ambiental (MADES), o constancia en tramite |
c) Declaración Jurada por la cual el oferente manifiesta poseer la capacidad de cumplimiento con los requisitos y Especificaciones técnicas solicitadas en el presente llamado, conforme lo requerido en el numeral III. |
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
I. Declaración Jurada Infraestructura Física/Dimensiones del Área de Taller: deberá contar con una superficie cubierta mínima de 360 m2. (Trescientos sesenta metros cuadrados), ubicados en la ciudad de Asunción o Gran Asunción, (Área Metropolitana), hasta un máximo de 10 km., de radio de la SENADIS, presentando plano del local y croquis de ubicación, título o contrato de alquiler y sus plazos. En el caso de los representantes oficiales o de los consorcios, los requisitos de Dimensiones y límites, será exigido a la Casa Central Representante o a la empresa LIDER del Consorcio.
II. Declaración Jurada por la cual manifiesta poseer infraestructura adecuada que garantice a la convocante la seguridad y el resguardo de los vehículos: Contar con circuito cerrado de TV (CCTV), contar con cercado y/o muralla Perimetral e Iluminación en los horarios nocturnos.
III. El Taller oferente deberá contar con herramientas propias (no de terceros), que deberá demostrar mediante Declaración Jurada, mínimamente deberá contar:
* Un elevador hidráulico y/o eléctricos para revisión de vehículos;
* Un compresor de aire de 2 hp., de potencia (como mínimo);
* Un equipo para control de carga de alternador;
* Un Scanner para diagnóstico electrónico computarizado;
* Listado de herramientas mínimas necesarias para la prestación de los servicios de conformidad al tipo de transmisión (Automática-Mecánica) y combustión de los vehículos (Eléctrico-Nafta-Gasoil);
* Un área de lavado de vehículos;
* Una sala de ajuste aislada o cerrada para reparaciones de motor, caja y diferencial, de manera a evitar la contaminación del ambiente;
* Una fosas equipadas para verificación y reparación de vehículos;
* Dos elevadores para vehículos.
IV. Declaración Jurada de contar con la infraestructura logística y operativa para servicios de chapería y pintura para vehículos. Se permitirá la tercerización del servicio, debiéndose adjuntar copia simple del contrato privado o acuerdo, e igualmente se deberá detallar marca y modelo de las herramientas disponibles para la prestación del servicio.
V. Debe contar con un sistema de protección contra incendios en todas sus instalaciones: Sensores de humo-calor, extintores, carteles indicadores salidas de emergencia en todas sus instalaciones; para el efecto deberá presentar Declaración Jurada de contar con inspección final de prevención contra incendios de la PCI.
Requisitos documentales para evaluar el presente criterio:
a) Declaración Jurada Infraestructura Física/Dimensiones del Área de Taller. |
b) Declaración Jurada por la cual manifiesta poseer infraestructura adecuada para la seguridad y el resguardo de los vehículos. |
c) Declaración Jurada de contar con herramientas propias. Deberá adjuntar listado mínimo en concordancia con el numeral III. |
d) Declaración Jurada de contar con la infraestructura logística y operativa para servicios de chapería y pintura para vehículos o copia simple del contrato en caso de servicio tercerizado. |
e) Declaración Jurada de contar con inspección final de prevención contra incendios de la PCI. |
Obs.: La convocante a través del Departamento de Transporte, procederá a una visita de inspección visual en el local indicado por cada uno de los oferentes participantes para la prestación de los servicios cotizados, de manera a corroborar la infraestructura declarada con la oferta. El resultado de dicha inspección será elevado por informe escrito al comité evaluador para su posterior consideración y exposición en el informe de evaluación de ofertas.
* El Informe de Inspección deberá consignar los siguientes datos:
-Fecha y hora de la visita.
-Dirección.
-Nombre de la persona encargada de la visita guiada (oferente)
-Dimensiones de superficie cubierta del local.
-Descripción de la infraestructura de protección perimetral.
-Descripción del sistema de protección contra incendios.
-Marca y Modelo del equipamiento. Incluye las herramientas de mano.
-Condición del equipamiento y las herramientas. (Calificación: Buena-Regular-Mala).
CUMPLE-PASA: BUENA/REGULAR
NO CUMPLE-NO PASA: MALA.
- Se deberá adjuntar material fotográfico de los mismos.
La falta de concordancia o insuficiencia entre el equipamiento efectivamente disponible en el local y lo declarado con la oferta será motivo de desestimación de la misma, siendo comunicado todos los antecedentes a la DNCP para el trámite de rigor concerniente a la Declaración Falsa.
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.