Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS
SERVICIO DE CONSULTORIA PARA ESTUDIOS TECNICOS E INSPECCIONES DE PUNTOS CRITICOS PARA LA SEGURIDAD VIAL
Con la promulgación de la Ley N° 5016/14 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, y su posterior reglamentación, se crea la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y se define su campo de intervención en el Artículo 8º.- Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial: Créase la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), con personería jurídica de derecho público, como ente autónomo y autárquico en materia normativa y administrativa, dentro del ámbito de la competencia que le otorga la presente Ley.
Su misión consistirá en la prevención y el control de los accidentes de tránsito, colaborando con los organismos responsables en la reducción de la tasa de mortalidad y morbilidad ocasionada por los mismos, a través de la utilización de medios tecnológicos y la coordinación, promoción, monitoreo y evaluación de las políticas públicas de seguridad vial en el territorio nacional.
El Plan Mundial por la Seguridad Vial de las Naciones Unidas, alienta a los países miembros a que dentro del marco jurídico de los gobiernos locales y nacionales ejecuten actividades de conformidad con cinco pilares o ejes principales de acción para la Seguridad Vial, donde el Pilar 2: Vías de tránsito y movilidad más seguras presenta un componente intrínseco de ingeniería destacado y requiere del sostén técnico apropiado y suficiente.
El objetivo de la presente contratación es la de acompañar, apoyar y realizar tareas y actividades específicas relacionadas a las áreas misionales de la ANTSV de acuerdo a las competencias establecidas en la Ley N° 5016/14 en materia de Ingeniería para la Seguridad Vial, proveyendo productos concretos con el fin de fortalecer los trabajos misionales de la institución, representando a la Institución local e internacionalmente según sea necesario y ayudar a alcanzar las metas enmarcadas en el Plan Operativo Institucional aprobado para la carga en el Sistema de Planificación por Resultado.
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
El Consultor deberá realizar las actividades que se indican a continuación, en carácter indicativo y no limitativo, por lo que no se excluye la posibilidad de que tenga que realizar otras actividades complementarias a las mencionadas al presente TDR y que se consideren necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Se establece como contraparte de la presente contratación al Administrador del Contrato que será designado por la Dirección Ejecutiva y a través del cual se coordinaran todas las tareas y actividades a ser asignadas al consultor, así como también reuniones con las diferentes direcciones o estamentos para el normal desarrollo de los trabajos, facilitando para el efecto acceso a las actividades misionales relacionadas y una oficina equipada a disposición para el desempeño de los trabajos presenciales en la institución.
El consultor presentará Reportes Mensuales, donde se detallarán las actividades descriptas con anterioridad, en 2 ejemplares impresos y en formato digital, los mismos deberán ser aprobados mensualmente por el Administrador del Contrato de manera previa al inicio de la gestión para el pago correspondiente del mes al cual hace referencia cada Reporte.
El consultor deberá cubrir el servicio por doce (12) meses a partir de la suscripción del Contrato. El mismo tendrá al menos una reunión por mes con el Administrador del Contrato de forma a informar las tareas en las cuales se encuentra involucrado y coordinar el seguimiento de las actividades misionales.
El Consultor podrá realizar los trabajos que se le asigne, de manera presencial o a distancia, de acuerdo con los requerimientos.
El Consultor deberá estar disponible para consultas técnicas o referentes a trabajos específicos asignados, en el horario y días laborales que la ANTSV opere.
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
1 |
Servicio de Consultoría para estudios Técnicos e Inspecciones de Puntos Críticos para la Seguridad Vial |
12 |
Meses |
Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial |
A los 05 días hábiles de cada mes vencido de haber suscripto el contrato |
El desarrollo de la presente contratación será por entrega de Reportes Mensuales dentro de los primeros 5 (cinco) días del mes posterior a los servicios, en los cuales se detallarán los productos y/o aportes por parte del Consultor en las actividades específicas que se encuentra involucrado, como por ejemplo deberá detallar todas las consultas respondidas, las reuniones mantenidas, los informes realizados y el estado de avance de los productos que se detallan en el presente TDR o que le fueron asignados.
El ciclo de los trámites para la aprobación de los reportes mensuales será hasta el 5 días corridos del mes vencido a la prestación del servicio, en la que el Consultor deberá hacer entrega de su INFORME MENSUAL al Administrador del Contrato Dirección/ Área Misional de la ANTSV (que será designada para la firma del Contrato por la Máxima Autoridad Institucional) área que tendrá un plazo de 5 días corridos para el análisis de la pertinencia del referido informe a los efectos de otorgar su Conformidad; en caso de objeción al informe; la observación será notificada al Consultor a efectos de que este lo pueda subsanar en un plazo no mayor a los 5 días corridos de haber sido notificado por el Administrador del Contrato. Una vez subsanado y con la obtención de la Conformidad, a los 15 días corridos de cada mes (vencido) el Consultor podrá tramitar con este documento su Solicitud de pago pertinente en la ANTSV.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Informe N° 1 |
Informe mensual |
A los 05 días hábiles de cada mes vencido |
Informe N° 2 |
Informe mensual |
A los 05 días hábiles de cada mes vencido |
Informe N° 3 |
Informe mensual |
A los 05 días hábiles de cada mes vencido |
Informe N° 4 |
Informe mensual |
A los 05 días hábiles de cada mes vencido |
Informe N° 5 |
Informe mensual |
A los 05 días hábiles de cada mes vencido |
Informe N° 6 |
Informe mensual |
A los 05 días hábiles de cada mes vencido |
Informe N° 7 |
Informe mensual |
A los 05 días hábiles de cada mes vencido |
Informe N° 8 |
Informe mensual |
A los 05 días hábiles de cada mes vencido |
Informe N° 9 |
Informe mensual |
A los 05 días hábiles de cada mes vencido |
Informe N° 10 |
Informe mensual |
A los 05 días hábiles de cada mes vencido |
Informe N° 11 |
Informe mensual |
A los 05 días hábiles de cada mes vencido |
Informe N° 12 |
Informe mensual |
A los 05 días hábiles de cada mes vencido |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.