Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
item |
Código de Catálogo | Descripción | Unidad de Medida | Presentación | Cantidad Mínima | Cantidad Máxima |
1 |
85121602-001 |
SERVICIO DE HEMODIALISIS |
UNIDAD |
EVENTO |
54.600 |
109.200 |
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las presentes Especificaciones Técnicas están elaboradas conforme a lo establecido en la Resolución S.G. Nº 235/2019 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y por el Organigrama y Manual de Funciones del Instituto Nacional de Nefrología.
El Centro de Hemodiálisis deberá estar habilitado ante el Instituto Nacional de Nefrología (INN) dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS).según la Resolución S.G. Nº 235/2019 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
1. El Centro de Hemodiálisis deberá estar a cargo de un Médico Jefe o Coordinador de profesión Médico Cirujano con título de especialista en Nefrología registrado por el Círculo Paraguayo de Médicos y acreditado por la Sociedad Paraguaya de Nefrología, según la Resolución S.G. Nº 235/2019 del MSP y BS, quien será el responsable técnico de coordinar acciones y establecer procedimientos médicos y que responderá por problemas médicos del servicio.
2. Solamente los Nefrólogos acreditados por la Sociedad paraguaya de NEFROLOGÍA, certificados por el Círculo Paraguayo de Médicos y con registro de Nefrólogos del MSP y BS debidamente acreditados podrán participar en los cuidados de los asegurados asignados al Centro de Hemodiálisis. Cada profesional podrá tener bajo su responsabilidad hasta 50 pacientes por programa de diálisis.
3. Los enfermeros o técnicos que tendrán a su cargo los cuidados de los asegurados en el Centro de Hemodiálisis deberán poseer entrenamiento reconocidos por la Sociedad de Técnicos del Paraguay y del INN, la Resolución S.G Nº 235/2019 del MSP y BS.
Cada Sala de diálisis deberá contar como mínimo con:
Un licenciado en enfermería, que será responsable de coordinar acciones de enfermería
4. El Centro de Hemodiálisis contará, según sea necesario, con técnicos de tratamiento de agua, personal técnico en la reparación de monitores de hemodiálisis, personal de limpieza o cualquier personal necesario según criterio propio que asegure el buen funcionamiento y la buena atención de los asegurados asignados a dicho centro.
Cada Sala de diálisis deberá contar con:
Un Técnico en diálisis hasta 4 pacientes.
Un auxiliar de enfermería (asistente de los técnicos)
B) INFRAESTRUCTURA
El Centro de Hemodiálisis deberá contar con:
1. Todo Centro de Hemodiálisis contará con un tanque de reserva de agua que asegure el suministro de agua a la unidad y pueda asegurar razonablemente la finalización de la sesión en caso de corte en el suministro de agua corriente.
2. El Centro de Hemodiálisis contará con un sistema de pre-tratamiento del agua cruda con filtro de partículas, ablandador y carbón activo.
3. El Centro de Hemodiálisis tendrá una planta de tratamiento de agua con ósmosis inversa que asegure la calidad del agua a ser utilizada en la diálisis. La misma cumplirá con los requisitos establecidos la Resolución S.G Nº 235/2019 del MSP y BS.
4. El sistema de pre-tratamiento como el de tratamiento de agua deberá ser desinfectado periódicamente según las normas del fabricante, al menos cada 30 días, según está indicado en la Resolución S.G Nº 235/2019 del MSP y BS.
5. Los análisis practicados al agua tratada indicados en el párrafo en el inciso C. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE DIÁLISIS, punto 1. HEMODIÁLISIS - Adultos y Pediátricos, ítem 1.1 CALIDAD DEL AGUA, de la Resolución S.G. N° 235/2019 del MSP y BS.", serán presentados a la Jefatura del Servicio de Nefrología HC-IPS semestralmente.
II) Sala de Hemodiálisis
El Centro de Hemodiálisis deberá contar con una sala de aislamiento en caso de que existan pacientes con serología positiva para los Virus de Hepatitis B, C y HIV, de manera a seguir con sus sesiones habituales.
Cada sala de hemodiálisis deberá contar con:
1. Camas o sillones articulados para hemodiálisis.
2. Salida de oxígeno central o en su defecto, un balón de oxígeno permanente en la sala de hemodiálisis.
3. Carrito de emergencia con ruedas conteniendo drogas para reanimación cardiopulmonar como: Adrenalina, Atropina, Noradrenalina, Dopamina, Dobutamina, entre otras.
4. Ventilador pulmonar manual (AMBU).
5. Material necesario para intubación orotraqueal cómo cánulas de distintos calibres, laringoscopio, etc.
6. Un (1) Esfigmomanómetro y (Un) 1 Estetoscopio por cada 4 pacientes en diálisis por turno.
III) Unidades de Hemodiálisis
1. El Centro de Hemodiálisis deberá contar con Unidades de Hemodiálisis que incluyan: Monitor de Hemodiálisis conectado a una boca de agua, a otra de desagüe y a una toma eléctrica respectiva, individual que aseguren la personalización del tratamiento.
2. Los Monitores de Hemodiálisis no tendrán una fecha de fabricación superior a 10 (diez) años. El centro de Hemodiálisis adjudicado deberá presentar un informe de verificación técnica semestral que certifique su buen funcionamiento al Administrador de Contrato. El plazo máximo de entrega del informe será de 3 (tres) días hábiles.
3. Los Monitores de Hemodiálisis deberán tener la opción para hemodiálisis con bicarbonato en correcto funcionamiento. Todas las sesiones deberán realizarse, sin excepción alguna, con baño de bicarbonato.
4. Los Monitores de Hemodiálisis deberán tener sistema de ultrafiltración programable.
5. Los Monitores de Hemodiálisis deberán contar con las siguientes alarmas en correcto funcionamiento:
a) Detector y alarma de hemoglobina o sangre.
b) Detector y alarma de aire con clamp venoso automático.
c) Detector y alarma de temperatura
d) Detector y alarma de conductividad.
6. Los Monitores de Hemodiálisis deberán desinfectarse y desincrustarse según las normas del fabricante entre dos sesiones de hemodiálisis.
7. Los Monitores de Hemodiálisis deberán estar debidamente aislados de los fluidos corporales del paciente mediante el uso de filtros descartables de presión.
8. Se tendrá disponible un Monitor de Hemodiálisis de reserva por cada seis para su puesta en funcionamiento en caso de desperfecto o avería.
C) INSUMOS PARA HEMODIÁLISIS
1. Los dializadores utilizados en el tratamiento a asegurados deben poseer registro del MSP y BS.
2. Se utilizarán de membranas sintéticas biocompatibles. La superficie de los dializadores deberá ser de 1,5 m2 al menos.
3. La reutilización del dializador es permitida para el mismo paciente tantas veces como mantenga las condiciones técnicas requeridas, siempre que estén aseguradas las condiciones para su integridad, ausencia de contaminantes químicos y microbiológicos, según "según párrafo 1.2.2. de la Resolución S.G.N° 235/2019 del MSP y BS".
4. Es permitida la reutilización de un dializador para el mismo paciente, siempre que su volumen residual sea superior al 80% del volumen inicial.
5. No es permitida la reutilización de dializadores en pacientes portadores de Hepatitis B, Hepatitis C, VIH, ni covid 19 positivo.
6. Está prohibida la reutilización de las líneas arteriales y venosas, agujas y equipo macrogotero para hemodiálisis.
7. Las agujas de hemodiálisis, las líneas arteriales y venosas utilizadas deben poseer registro en el MSP y BS. Las agujas de hemodiálisis NO podrán ser reutilizadas.
8. Las soluciones concentradas de sales para hemodiálisis serán fabricadas por laboratorios que posean registro como medicamento en el MSP y BS. No podrán ser utilizadas fórmulas magistrales o caseras.
9. Los insumos a ser utilizados: concentrado de sales para hemodiálisis, dializadores, líneas arteriales y venosas, suero fisiológico y demás insumos deberán ser almacenados en depósitos apropiados concebidos para el efecto.
Criterios o parámetros para evaluar que el depósito sea apropiado según Resolución S.G. N° 235/2019 del MSPyBS:
Estantes para adecuado almacenamiento.
10. En ningún caso podrán ser utilizados insumos fuera de la fecha de vencimiento.
Otros insumos:
1. La provisión de otros insumos y descartables a ser utilizados en las sesiones de hemodiálisis como: suero fisiológico, iodopovidona jabón o solución, tela adhesiva de adhesión fuerte, tela adhesiva antialérgica o similares, guantes estériles, gasa estéril, heparina sódica, sábanas, compresas de campo estériles, tapabocas, toalla de papel, papel higiénico y el desinfectante y desincrustante para los monitores de hemodiálisis, quedarán a cargo del prestador.
2. La provisión de algunas drogas de urgencia a ser utilizadas durante las sesiones de hemodiálisis como: oxígeno, antieméticos, analgésicos, antipiréticos, antihistamínicos, dextrosa hipertónica, cloruro de sodio hipertónico, etc., quedarán a cargo del prestador.
D) SEGUIMIENTO MÉDICO
1. Es responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis el seguimiento clínico de los pacientes asignados a su centro. Los pacientes tendrán una ficha o expediente clínico donde será consignada la evolución de dichos pacientes.
2. Un informe mensual de la evolución de los pacientes deberá acompañar a la carpeta de exámenes paraclínicos que se presentarán a las Jefaturas del Servicio de Nefrología del HC-IPS, para la renovación de los protocolos de derivación trimestral. La lista deberá ser ordenada por orden alfabético de nombres y apellidos.
3. Se comunicará vía telefónica y escrita (vía mail o nota física) semanalmente los pacientes fallecidos por centro de hemodiálisis y al mismo tiempo la causa probable de la misma en una planilla Excel a las Jefaturas del Departamento de Prestaciones Externas y del Servicio de Nefrología del HC-IPS.
4. Se comunicará en forma oral y escrita (vía mail o nota física) semanalmente los pacientes que dejen de asistir a sus sesiones de hemodiálisis correspondientes, consignando el motivo si hubiere, a las Jefaturas del Departamento de Prestaciones Externas y del Servicio de Nefrología del HC-IPS.
5. Es responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis exigir a la vacunación contra el virus de la Hepatitis B a todos los pacientes que le son asignados. De los pacientes que no lleguen a nivel protector de Ac anti HBs (>10 mUI/mL) serán consignadas las fechas de sus 4 (cuatro) dosis de vacunas en una planilla Excel y presentadas a la Jefatura del Servicio cada 3 (tres) meses.
6. Es responsabilidad del Nefrólogo Encargado y del Centro de Hemodiálisis la realización de los siguientes métodos auxilaires de diagnósticos a los pacientes que le son asignados ya sea en forma mensual, trimestral, semestral y anual. Estos exámenes deberán ser presentados cada 3 (tres) meses por el prestador al Servicio de Nefrología del HC-IPS.
a. Exámenes mensuales: hemograma, glicemia, urea, creatinina, electrolitos, calcio, fósforo, hepatograma, ácido úrico, perfil lipídico, proteínas totales y fracciones, fosfatasa alcalina.
b. Exámenes trimestrales: Exámenes Mensuales más hierro sérico, ferritina, porcentaje de saturación y capacidad de fijación de hierro. Antígeno de superficie de Hepatitis B (HbsAG), Anticuerpos de Hepatitis C (anti-HCV) Anticuerpo superficial de Hepatitis B (anti-HBs), anti HBc core Serología de HIV.
c. Exámenes semestrales: Exámenes Trimestrales más 25 OH Vit D y PTH
d. Exámenes anuales: Radiológica ósea (cabeza, manos) según necesidad, radiografía de tórax, paratohormona electrocardiograma, ecocardiograma. Serología para Chagas y sífilis. Medición de aluminio sérico según necesidad.
7. La realización de exámenes de rutina prescritos no excluye la necesidad de nuevos exámenes complementarios según indicación médica.
8. Todos los pacientes deben ser sometidos como mínimo a una evaluación clínica mensual, registrados en el expediente clínico, con identificación del profesional responsable (Nombre y Nº de Registro Profesional) deberán ser presentados al Servicio de Nefrología del HC-IPS.
Observación: Los exámenes mensuales, trimestrales y semestrales correrán por cuenta de cada centro de hemodiálisis y los anuales deberán realizarse en el Instituto de Previsión Social.
E) REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA.
1. Centro de Hemodiálisis con climatización (aire acondicionado).
2. Unidades de Hemodiálisis.
3. Planta de tratamiento de agua con ósmosis inversa.
4. Sistema de reutilización de filtros manual o automático.
5. Análisis de sangre de urgencia.
6. Transfusión de sangre de urgencia.
7. Ambulancia: equipadas y con personal MÉDICO y/o paramédico para traslado al Hospital Central del I.P.S. (UEMA). La responsabilidad del traslado queda a cargo del prestador del servicio.
8. El registro de los servicios de Hemodiálisis se realizará en una plataforma web, la cual deberá ser proveída por el IPS. Para la utilización de dicha plataforma web, el proveedor deberá contar con acceso a internet para garantizar el servicio. En caso de falla en el acceso a la plataforma, se procederá al registro en formato físico, el cual deberá ser actualizado en la plataforma, una vez reestablecido el acceso.
El proveedor deberá disponer además de la conexión a internet, de todas las herramientas informáticas (hardware y software) necesarias para la digitalización de documentos y su posterior registro en la plataforma web, a fin de procesar las Actas de Recepción Final por el IPS para los pagos correspondientes.
En dicha plataforma es obligatorio para el proveedor adjuntar:
F) CONDICIONES DEL SERVICIO
Inicio del servicio
- El plazo de ejecución del servicio podrá iniciarse a partir de la suscripción del contrato.
- En el caso de que resultare adjudicado en el presente llamado algún Centro de Hemodiálisis que cuente con contrato vigente y saldo presupuestario de otra licitación anterior, el inicio de la prestación se dará una vez finalizada la ejecución y/o vigencia del referido contrato.
- El tiempo para responder a Urgencias o requerimientos varios que se presenten con los pacientes será como máximo de 60 (sesenta) minutos.
El proveedor deberá asegurar el servicio ininterrumpido al paciente, por lo que deberá organizar y asegurar las prestaciones los fines de semana y días feriados. Estos deberán comunicar vía correo electrónico al Departamento de Prestaciones Externas y al Jefe de Servicio de Nefrología el cronograma de las mismas en estos casos particulares.
- Los pacientes se dializan tres veces por semana en dos tipos de frecuencia, lunes, miércoles y viernes, o martes, jueves y sábado. Cada día se dializarán 4 grupos de pacientes durante 4 horas cada uno. Es obligatorio que el paciente complete la sesión de 4 horas, queda bajo la responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis hacer cumplir estrictamente este requisito a los pacientes a fin de mejorar la calidad de vida de los mismos.
Calendario de Servicios
Turnos |
Días |
Horarios |
Primer turno |
Lunes a Sábados |
6:00 a 10:00 |
Segundo turno |
Lunes a Sábados |
11:00 a 15:00 |
Tercer turno |
Lunes a Sábados |
16:00 a 20:00 |
Cuarto turno |
Lunes a Sábados |
21:00 a 01:00 |
Lugar de Prestación del Servicio:
El servicio se prestará dentro del radio de Asunción y Gran Asunción.
Protocolo médico
Para la prestación del servicio será necesario el Protocolo de Remisión de Pacientes para Hemodiálisis originado y firmado por Jefe el Servicio de Nefrología o del Jefe Interino o Encargado de Despacho designado, en caso de ausencia del Jefe de Servicio de Nefrología; firma del asegurado o familiar si éste estuviera incapacitado. El turno será establecido por el Centro de Hemodiálisis en común acuerdo con el asegurado. El Protocolo de Derivación tendrá una duración de 3 (tres) meses y deberá ir acompañado del informe de la Jefatura de Agendamiento y Comprobación de Derechos, del Hospital Central. En caso de pacientes admitidos por Orden Judicial deberá adjuntarse una copia de la Orden Judicial referida.
La asignación del centro de hemodiálisis al que se remitirán los pacientes se realizará de forma equitativa entre los centros adjudicados y estará a cargo del Servicio de Nefrología del Hospital Central en coordinación con él Departamento de Prestaciones Externas como Administrador de Contrato, que podrá disponer el centro de derivación según necesidad.
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
El servicio deberá iniciar a partir de la suscripción del contrato, según punto F) Condiciones del Servicio de las Especificaciones Técnicas establecidos en Detalle de los bienes y/o servicios.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
El sistema de verificación estará a cargo del Departamento de Prestaciones Externas quien en coordinación con el Jefe de Servicio de Nefrología designará a un Auditor Médico Nefrólogo la cual controlara semestralmente los establecimientos de salud adjudicados, o en caso que existan denuncias por parte de los pacientes de manera inmediata a efectos de verificar el cumplimiento de estas Especificaciones Técnicas tales como:
Que el plantel del servicio Recursos Humanos del establecimiento de salud, cumpla con las disposiciones establecidas en las presentes Especificaciones Técnicas.
Que los equipamientos del establecimiento de salud, cumpla con las disposiciones establecidas en las presentes Especificaciones Técnicas.
Que la calidad del agua del establecimiento de salud, cumpla con las disposiciones establecidas en la presentes Especificaciones Técnicas.
Que la infraestructura del establecimiento de salud, cumpla con las disposiciones establecidas en las presentes Especificaciones Técnicas.
Posteriormente los auditores emitirán un informe técnico elevando a la Jefatura del Departamento de Prestaciones Externas con copia a la Jefatura del Servicio de Nefrología, en un plazo de 8 (ocho) días corridos de la verificación correspondiente.
El Departamento de Prestaciones Externas realizará controles del cumplimiento de las Especificaciones Técnicas a través de fiscalizadores (licenciado/as, enfermero/as) asignados para el mismo.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.
3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Serán presentados 24 (veinte y cuatro) Acta de Recepción
Frecuencia: mensual.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
30 DÍAS |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
60 DÍAS |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
90 DÍAS |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
120 DÍAS |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
150 DÍAS |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
180 DÍAS |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
210 DÍAS |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
240 DÍAS |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
270 DÍAS |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
300 DÍAS |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
330 DÍAS |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
360 DÍAS |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
390 DÍAS |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
420 DÍAS |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
450 DÍAS |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
480 DÍAS |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
510 DÍAS |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
540 DÍAS |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
570 DÍAS |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
600 DÍAS |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
630 DÍAS |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
660 DÍAS |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
690 DÍAS |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
720 DÍAS |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.