Consulta al PBC, Capacidad Financiera - Margen de Solvencia - Disponibilidades
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR LAS CONDICIONES FINANCIERAS QUE PERMITAN MAYOR PARTICIPACIÓN DE OFERENTES CONSIDERANDO LOS SIGUIENTES VALORES: Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
1. Margen de solvencia: 1.0 (Uno coma cero) correspondiente al último ejercicio cerrado al 30/06/2023
7. Disponibilidad: no deberá ser inferior a 17.000.000.000 (Gs. Diecisiete mil millones) al 30 de junio de los 3 últimos ejercicios (30/06/2021,30/06/2022,30/06/2023)
Entendemos que dichos requerimientos restringen de manera excesiva, la participación de compañías oferentes que claramente cuentan con capacidad técnica y financiera para cumplir a cabalidad con las condiciones contractuales, más aún cuando se trata de seguros del riesgo Automóviles. Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
29-05-2024
12-06-2024
Consulta al PBC, Capacidad Financiera - Margen de Solvencia - Disponibilidades
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR LAS CONDICIONES FINANCIERAS QUE PERMITAN MAYOR PARTICIPACIÓN DE OFERENTES CONSIDERANDO LOS SIGUIENTES VALORES: Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
1. Margen de solvencia: 1.0 (Uno coma cero) correspondiente al último ejercicio cerrado al 30/06/2023
7. Disponibilidad: no deberá ser inferior a 17.000.000.000 (Gs. Diecisiete mil millones) al 30 de junio de los 3 últimos ejercicios (30/06/2021,30/06/2022,30/06/2023)
Entendemos que dichos requerimientos restringen de manera excesiva, la participación de compañías oferentes que claramente cuentan con capacidad técnica y financiera para cumplir a cabalidad con las condiciones contractuales, más aún cuando se trata de seguros del riesgo Automóviles. Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
La CONVONCANTE SE MANTIENE EN SU CRITERIO, Consideramos que el porcentaje establecido no es una limitante para la participación de potenciales oferentes, este criterio se funda en los balances y ratios publicados por el Banco Central del Paraguay, en donde se observa conforme a los datos estadísticos de la Superintendencia de Seguros, que existen suficientes empresas calificadas para este llamado.
2
Capacidad Financiera
Solicitamos a la convocante poder aceptar Aseguradoras con calificación BBB+ de esta forma poder dar mayor oportunidad de participación a potenciales empresas de seguro para poder ofertar en dicho llamado ya que este tipo de calificación es de tendencia estable.
Solicitamos a la convocante poder aceptar Aseguradoras con calificación BBB+ de esta forma poder dar mayor oportunidad de participación a potenciales empresas de seguro para poder ofertar en dicho llamado ya que este tipo de calificación es de tendencia estable.
La CONVONCANTE SE MANTIENE EN SU CRITERIO, Consideramos la calificación establecida no es una limitante para la participación de potenciales oferentes, este criterio se funda en los informes bimestrales publicados por el Banco Central del Paraguay, en donde se observa conforme a los datos estadísticos de la Superintendencia de Seguros, que existen suficientes empresas calificadas para este llamado.
3
Capacidad Financiera
Solicitamos amablemente a la convocante considerar para la calificación una disponibilidad de año 2021,2022 Gs. 1.000.000.000 y G. 3.000.000.000.- al cierre del 30 de junio del 2023.
Solicitamos amablemente a la convocante considerar para la calificación una disponibilidad de año 2021,2022 Gs. 1.000.000.000 y G. 3.000.000.000.- al cierre del 30 de junio del 2023.
El llamado corresponde aun llamado plurianual, porque se emitirá orden de servicio por 12 meses de conformidad a la previsión para la ejecución contractual establecida en el PBC.
6
SINIESTRALIDAD
Favor detallar datos de siniestros ocurridos durante los últimos 3 años, indicando valor y motivo)
No se cuenta con siniestros en los últimos 3 años.
7
Especificaciones Técnicas - Resumen de los requisitos
Solicitamos las aclaraciones para la cobertura de Responsabilidad civil (lesión dos o más personas) y Responsabilidad Civil (daño a cosas de terceros) en valores absolutos.
06-06-2024
12-06-2024
Especificaciones Técnicas - Resumen de los requisitos
Solicitamos las aclaraciones para la cobertura de Responsabilidad civil (lesión dos o más personas) y Responsabilidad Civil (daño a cosas de terceros) en valores absolutos.
Remitirse al PBC. Se debe considerar la capacidad máxima del vehículo y modelo del mismo detallado el PBC
9
Capacidad Financiera - Fondo de Garntía
Pedimos a la convocante considerar el apartado de la situación financiera del oferente de los siguientes índices, en donde dice: Capacidad Financiera: Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices: 4.) Fondo de garantía: al (30/06/2021,30/06/2022,30/06/2023)) de Gs 10.000.000.000 (Gs. diez mil millones).
Por tanto, proponemos la siguiente modificación en el PBC: Fondo de garantía; Considerar a partir de Gs. 8.500.000.000 (guaraníes diez mil quinientos millones) al 30 de junio de 2021, Gs. 10.500.000.000 (guaraníes diez mil quinientos millones) al 30 de junio de 2022, Gs. 10.500.000.000 (guaraníes diez mil quinientos millones) al 30 de junio de 2023,
Sugerimos modificar el PBC para que de esta manera la convocante pueda contar con mayor cantidad de oferentes, dado que el PBC se encuentra limitando las condiciones actuales de participación a la convocante, limitando la participación y presentación de ofertas, lo cual no beneficiaria a la institución. Solicitamos respetuosamente a la convocante que estos requisitos de capacidad financiera sean reducidos de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 7021 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Es importante mencionar que las Compañías Aseguradoras están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad.
Pedimos a la convocante considerar el apartado de la situación financiera del oferente de los siguientes índices, en donde dice: Capacidad Financiera: Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices: 4.) Fondo de garantía: al (30/06/2021,30/06/2022,30/06/2023)) de Gs 10.000.000.000 (Gs. diez mil millones).
Por tanto, proponemos la siguiente modificación en el PBC: Fondo de garantía; Considerar a partir de Gs. 8.500.000.000 (guaraníes diez mil quinientos millones) al 30 de junio de 2021, Gs. 10.500.000.000 (guaraníes diez mil quinientos millones) al 30 de junio de 2022, Gs. 10.500.000.000 (guaraníes diez mil quinientos millones) al 30 de junio de 2023,
Sugerimos modificar el PBC para que de esta manera la convocante pueda contar con mayor cantidad de oferentes, dado que el PBC se encuentra limitando las condiciones actuales de participación a la convocante, limitando la participación y presentación de ofertas, lo cual no beneficiaria a la institución. Solicitamos respetuosamente a la convocante que estos requisitos de capacidad financiera sean reducidos de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 7021 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Es importante mencionar que las Compañías Aseguradoras están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad.
La CONVONCANTE SE MANTIENE EN SU CRITERIO, Consideramos que el porcentaje establecido no es una limitante para la participación de potenciales oferentes, este criterio se funda en los balances y ratios publicados por el Banco Central del Paraguay, en donde se observa conforme a los datos estadísticos de la Superintendencia de Seguros, que existen suficientes empresas calificadas para este llamado.