Condición de Participación

Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.

Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".

 

Sucursales

En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.

Requisitos de Calificación

Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.

Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.    

A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:

  1. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar, y además las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales.
  2. Verificará los registros del personal de la convocante para detectar si el oferente o sus representantes, se hallan comprendidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22.
  3. Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.
  4. Si se constatara que alguno de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá ejecutar el contrato, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
  5. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, conforme a los estándares establecidos,  y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos g), h), i), y j) de la Ley 7021/22.
  6. El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de inhabilitados de la DNCP.
  7. Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.

 

Metodo de Evaluación

Basado únicamente en precio

Análisis de precios ofertados

La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:

    1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.

Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.

El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.

 

Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.

Composición de Precios

La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:

Para el desglose de composición de los precios ofertados, se tomará en cuenta los siguientes parámetros: Utilidad, Impuestos, Mano de Obra y Gastos administrativos.

Margen de preferencia en procedimientos de contratación de carácter internacional

En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:

  1. El empleo de los recursos humanos del país.
  2. La adquisición y locación de bienes producidos en la República del Paraguay.

Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.

Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación.

        1. Formulario de Oferta (*)

[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.

En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]

        1. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) 

La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.

        1. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social (**)
        1. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**)
        1. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**)
        1. Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento del oferente. (**)
        1. Declaración Jurada de “Declaración de Personas”,   de conformidad con el formulario estándar  - Sección Formularios (**)
        2.  Documentos legales .Oferentes.

8.1. Personas Físicas.

      1. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del firmante de la oferta. (*)
      1. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC (*)
      1. En el caso que suscriba la oferta otra persona en su representación, deberá acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad y una fotocopia simple del poder suficiente otorgado por Escritura Pública para presentar la oferta y representarlo en los actos de la licitación. No es necesario que el poder esté inscripto en el Registro de Poderes. (*)

8.2. Personas Jurídicas.

  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. (*)
  2. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. (*)
  3. Fotocopia simple de los documentos de identidad de los representantes o apoderados de la sociedad. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: un poder suficiente otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. (*)
  1.  

8.3. Oferentes en Consorcio.

  1. Cada integrante del consorcio que sea una persona física domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales especificados en el apartado Oferentes Individuales. Personas Físicas. Cada integrante del consorcio que sea una persona jurídica domiciliada en Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales Personas Jurídicas. (*)
  1. Original o fotocopia del consorcio constituido o del acuerdo de intención de constituir el consorcio por escritura pública en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato. Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención de consorciarse. Estos documentos pueden consistir en (*):
      1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por cada miembro del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
      2. Los documentos societarios de cada miembro del consorcio, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
    1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por la Empresa Líder del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
    2. Los documentos societarios de la Empresa Líder, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.

 

 

En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.

Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.

Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices: Se calificará con cumple o no cumple:

 

A) para contribuyente de IRACIS.

Deberán cumplir con el siguiente parámetro:

a.    Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los [3 (tres)] últimos años de ejercicios cerrados. (2020-2021-2022)

b.    Endeudamiento: pasivo total / activo total

No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los [3 (tres) últimos años de ejercicios cerrados. (2020-2021-2022)

c.    Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.

El promedio en los en los [3 (tres)] últimos años], no deberá ser negativo de ejercicios cerrados. (2020-2021-2022)

OBSERVACION: QUE NINGÚN AÑO DE LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS DE EJERCICIOS CERRADOS EN RATIO DE LIQUIDEZ  DEBERÁ SER IGUAL O MAYOR QUE 1, ENDEUDAMIENTO NO DEBERÁ SER MAYOR A 0,80 Y RENTABILIDAD NO DEBERÁ SER NEGATIVO.

b) para contribuyentes de IRPC

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2020-2021-2022)

c) para contribuyentes de IRP

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2020-2021-2022)

d) Para contribuyentes de exclusivamente IVA General

Deberá cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2020-2021-2022)

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

  1. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente.
  1. Balance General y Cuadro de Resultados de los ejercicios fiscales (2020-2021-2022)
  1. Fotocopia simple de la cédula tributaria, de la constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes RUC y de los Documentos de Identidad de los representantes o apoderados de la Sociedad.
  1. Formulario 106 de los años  (2020- 2021-2022)para contribuyentes del IRPC
  1. Formulario 104 de los años  (2020-2021-2022)contribuyentes del IRP
  1. Formulario 120 de los años  (2020-2021-2022)contribuyentes del IVA

 

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Demostrar la experiencia en la ejecución de proyectos de similar envergadura a nivel nacional que impliquen la provisión de equipos e instalación de sistemas de medición de campos electromagnéticos, o monitoreo del espectro radioeléctrico, en los últimos tres (3) años, en base a copias de contratos ejecutados y/o certificados y/o actas de recepción definitivas, tanto a empresas públicas como privadas, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos 3 años. (2021, 2022 y 2023). Se considerará la sumatorio total de los años solicitados en base a copias de contratos ejecutados y/o certificados y/o actas de recepción definitivas, tanto a empresas públicas como privadas. 

 

La empresa Oferente deberá contar como mínimo de cinco (5) años en el mercado local y en el rubro de las Telecomunicaciones, comprobada por medio de la constancia de inscripción en el RUC (Registro Único de Contribuyentes).

Al menos un (1) contrato o experiencia en la que haya suministrado e instalado al menos quince (15) estaciones fijas de la misma marca ofertada, dentro de los últimos tres (3) años (2021, 2022, 2023).

Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia

1. Copias de contratos ejecutados y/o certificados y/o actas de recepción definitivas, tanto a empresas públicas como privadas por la ejecución de proyectos de similar envergadura a nivel nacional que impliquen la provisión de equipos e instalación de sistemas de medición de campos electromagnéticos, o monitoreo del espectro radioeléctrico, por un volumen mínimo de 50% del monto total de la oferta, en los últimos tres (3) años (se considerará la sumatoria total de los tres últimos años: (2021, 2022, 2023).

2. Constancia de RUC emitida por la SET.

3. Copia de contratos y/o facturas de clientes del sector público o privado, dentro del periodo evaluado.

Capacidad Técnica

El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

Se calificará con Cumple o NO cumple

 

A. Autorización por escrito del Fabricante de los equipos de medición de Campos Electromagnéticos ofertados, para presentar oferta de los equipos solicitados y realizar los servicios conexos.

B. El Oferente deberá demostrar que ofrece la asistencia técnica permanente en el Paraguay para Sistemas de Medición de Campos Electromagnéticos.

C. El Oferente deberá contar dentro de su staff permanente, con un técnico con certificación PMP vigente, emitida por el PMI, quien estará a cargo de la Implementación del proyecto.

D. El Oferente deberá contar dentro de su staff permanente, con un técnico con certificación ITILv4 vigente, quien estará a cargo de la coordinación de servicios dentro del periodo de soporte y garantía.

E. La marca ofertada deberá contar con experiencia específica a nivel mundial. Como mínimo, 2 (dos) casos de éxito y al menos 1 (un) proyecto con más de 200 (doscientas) estaciones de la misma marca ofertada y que cuente con al menos 20 (veinte) estaciones fijas de banda selectiva.

F. El oferente deberá contar con experiencia en la venta de equipos y/o estaciones de medición de campos electromagnéticos.

G. El oferente deberá contar con un staff técnico compuesto por lo menos de 1 (un) Ingeniero en electrónica o en telecomunicaciones o en mecatrónica, matriculado con Categoría 1 en Conatel, y dos (2) técnicos. De los integrantes del staff al menos 2 (dos) deben tener conocimiento de los equipos y software ofertados, con las debidas capacitaciones certificadas por el Fabricante, Representante o Distribuidor de los equipos de Medición de Campos Electromagnéticos que cumplan con las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones, y al menos dos (2) de los integrantes de este equipo, deben contar con una antigüedad mínima de dos (2) años en la empresa. El ingeniero y 2 (dos) de los técnicos componentes del staff técnico deben residir en Paraguay, para lo cual el Oferente deberá presentar los correspondientes certificados de vida y residencia expedidos por la Policía Nacional. En el caso de que el oferente presente una propuesta con equipos de fabricantes distintos a NARDA, adicionalmente deberá integrar el staff técnico 1 (un) Ingeniero en electrónica o telecomunicaciones que permanecerá vinculado a la empresa hasta la fecha de recepción definitiva del contrato, que cuente con la experiencia comprobable de haber trabajado previamente en la integración correcta y exitosa de los equipos ofertados (en Software y Hardware) a un Sistema de Mediciones de Campos  Electromagnéticos con equipos de marca NARDA de las mismas características a los que componen el Sistema de CONATEL, con idéntica funcionalidad y con el ambiente del Software, en los últimos tres (3) años con la debida certificación del organismo regulador para el cual integró las estaciones ofertadas al Sistema de Mediciones de Campos Electromagnéticos de la marca NARDA, que demuestre hablar fluidamente el idioma castellano (idioma nativo o deberá presentar certificación de cursos en castellano), y que también cuente con las debidas capacitaciones certificadas por el fabricante de los equipos de Medición de Campos Electromagnéticos ofertados que cumplan con las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones.

H. Para ofertas de distintas marcas a las existentes, adicionalmente se deberá cumplir con lo siguiente:

                H.1. El fabricante deberá dar garantía de que los equipos ofertados (hardware y software) son plenamente compatibles con el actual Sistema de Medición de Campos Electromagnéticos de CONATEL (Paraguay), compuesta por equipos de la marca NARDA STS y con el ambiente del presentado en la página web institucional con el que cuenta la CONATEL, sin que se requiera en el actual sistema ninguna modificación (en hardware y/o software), salvo eventuales cambios de configuración a nivel de operador.

                H.2.  Constancia de al menos 1 (un) Organismo regulador del mundo, certificando la correcta y exitosa integración de los equipos ofertados a un Sistema de Mediciones de Campos electromagnéticos de la marca NARDA iguales a las que componen el Sistema de la CONATEL y con el ambiente de software de mediciones con el que cuenta la CONATEL, en los últimos tres (3) años. Se deberá demostrar con la presentación de un certificado Expedido por cada uno de los organismos administradores de dicho sistema indicando: Nombre del Organismo que administra el sistema, dirección, ciudad, país, nombre del responsable, Número de teléfono, Correo electrónico para contacto, la marca y modelo de los equipos del sistema implementado, los cuales deben de ser los mismos que los ofertados, y las características del Sistema, compuesto por equipos de la marca NARDA a las que se integraron los equipos.

                H.3. Autorización de al menos 1 (un) organismo regulador para que técnicos de la Convocante realicen una visita a sus instalaciones.

                H.4. Descripción de los procedimientos para la integración de los Equipos y las estaciones ofertadas al Sistema de Mediciones de Campos electromagnéticos.

                H.5. Descripción de los procedimientos y documentación que indique la forma de realización de tareas de mediciones de campos electromagnéticos utilizando el actual Sistema de Mediciones de Campos electromagnéticos de CONATEL (Paraguay) y el procesamiento de la información y generación de reportes.

 

Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica

Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:

CAPACIDAD TÉCNICA. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

  1. Carta de Autorización del Fabricante de los equipos de medición de Campos Electromagnéticos ofertados, para presentar oferta y realizar los servicios conexos, dirigida a la licitación de referencia.
  1. Declaración Jurada del Oferente en la cual manifieste que ofrece la asistencia técnica permanente en el Paraguay para Sistemas de Medición de Campos Electromagnéticos.
  1. Certificado PMP vigente, emitido por el PMI y documentos de IPS que certifiquen su vinculación con el Oferente.
  1. Certificado ITILv4 vigente y documentos de IPS que certifiquen su vinculación con el Oferente.
  1. Certificados o Documentos de Clientes Finales, o Nota del Oferente proveyendo información pública de casos de éxito en el mundo de la marca ofertada.
  1. Copia de contratos y/o facturas.
  1. Copia de título profesional del Ingeniero y copia de carné respectivo o en su lugar, cédula de identidad de manera a comprobar su matriculación. Curriculum vitae de los técnicos propuestos. Certificación en la marca ofertada, emitida por el fabricante, representante o distribuidor autorizado. Documento de IPS que demuestre vinculación con la empresa oferente y su antigüedad. Certificado de vida y residencia vigente emitido por la Policía Nacional.

En caso de ofertas de distinta marca a la existente, adicionalmente a estos documentos, se deberá presentar:

Certificación del organismo regulador para el cual integró las estaciones de la marca NARDA, avalando su experiencia.

Certificación de lenguaje en Castellano, con nivel Intermedio o superior.

Certificación de instalación y configuración de las estaciones de la marca ofertada, emitida por el Fabricante, Representante o Distribuidor Autorizado.

  1. Para ofertas de distintas marcas a las existentes, adicionalmente se deberán presentar los siguientes documentos:

       H.1. Carta Garantía del Fabricante que indique que los equipos ofertados (hardware y software) son plenamente compatibles con el actual Sistema de Medición de Campos Electromagnéticos de CONATEL (Paraguay), compuesta por equipos de la marca NARDA STS y con el ambiente del presentado en la página web institucional con el que cuenta la CONATEL, sin que se requiera en el actual sistema ninguna modificación (en hardware y/o software), salvo eventuales cambios de configuración a nivel de operador.

       H.2. Constancia expedida por el Organismo Regulador que administra el sistema, haciendo una breve descripción del proyecto, respaldando el periodo de su implementación, e indicando también: Nombre del Organismo, dirección, ciudad, país, nombre del responsable, número de teléfono, correo electrónico para contacto, marca y modelos de los equipos implementados que deberán ser los mismos que los ofertados, detalles de los equipos componentes del sistema y otras características del sistema.

     H.3. Carta de Autorización de al menos 1 (un) organismo regulador para que técnicos de la Convocante realicen una visita a sus instalaciones.

    H.4. Documentación técnica detallando los procedimientos para la integración de los Equipos y las estaciones ofertadas al Sistema de Mediciones de Campos electromagnéticos.

    H.5. Documentación técnica detallando los procedimientos y la forma de realización de tareas de mediciones de campos electromagnéticos utilizando el actual Sistema de Mediciones de Campos electromagnéticos de CONATEL (Paraguay) y el procesamiento de la información y generación de reportes

Otros criterios que la convocante requiera

Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:

Se aclara para lo que hubiere lugar que la Convocante se reserva el derecho de contactar con la firma NARDA, así como con los clientes mencionados por los Oferentes para validar la información proporcionada y realizar una visita para comprobar la funcionalidad y operatividad de los equipos ofertados a un Sistema de Mediciones de Campos Electromagnéticos de CONATEL (Paraguay), compuesta por equipos de la marca NARDA con el ambiente del software de mediciones con el que cuenta la CONATEL. De constatarse cualquier falsedad o error en los datos suministrados, la Convocante procederá a descalificar a la Oferente de este proceso, independientemente de las acciones ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y ante la justicia ordinaria que la Convocante pudiera emprender, por la presentación de información y documentación de contenido falso, la Convocante podrá contactar con las empresas fabricantes, así como con los organismos que considere necesario.

Aclaración de las ofertas

Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.

A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.

Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.

No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.

Disconformidad, errores y omisiones

Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.

A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.

Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:

a)            Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.

b)           Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.

c)            En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.

Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.

Criterios de desempate de ofertas

En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.

Criterios de Adjudicación

De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.

La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.

En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.

En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.

En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.

La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.      

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.