Fecha de Respuesta:
29-05-2024
Respuesta:
RESOLUCIÓN DNCP 453/2024 Artículo 11: Modificación del art.3 de la Resolución DNCP N'4401/23
"Por el cual se modifica el art. 3 de la Resolución DNCP Ne 4401/23 "POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N" 7O21/22 'DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS", quedando cuanto sigue:
Los oferentes podrán adoptar cualquiera de las formas de instrumentación de las garantías dispuestas por la Ley, el Decreto y las reglamentaciones que la DNCP emita al efecto.
En los procedimientos de contratación de menor cuantía Inferiores a los dos mil (2.000) jornales mínimos, se admitirá la
Instrumentación de las garantías de mantenimiento de ofertas a través de Declaraciones Juradas".
Y en cuanto a la declaración jurada en la resolución DNCP 1230/2024.
Artículo 2°. Modificar y ampliar el inciso m) del art. 1° de la Resolución DNCP N° 4401/23
"Por el cual se modifica el inciso m) del art. 1° de la Resolución DNCP N° 4401/23, quedando cuanto sigue:
"m) Garantías instrumentadas a través de Declaración Jurada: Documento por el cual se instrumenta una garantía en el
marco de los procedimientos de contratación de menor cuantía y en procedimientos especiales de contrataciones, según
se establezca en las bases de la contracción de conformidad al marco regulatorio vigente. La misma deberá acompañar la
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS respectiva, la DNCP podrá establecer excepciones a la certificación de firmas para determinados
casos".
POR TANTO SE DÁ LAS OPCIONES Y QUEDA A ELECCIÓN DEL OFERENTE EL TIPO DE GARANTÍA A UTILIZAR.