En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Factor de potencia de entrada: > 0,99”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el factor de potencia de entrada ≥ 99, atendiendo a que es el valor típico estandarizado de los equipos UPS, incluyendo marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, Riello, etc., siendo también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, sin alterarse la naturaleza específica de los equipos, permitiendo además una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Factor de potencia de entrada: > 0,99”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el factor de potencia de entrada ≥ 99, atendiendo a que es el valor típico estandarizado de los equipos UPS, incluyendo marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, Riello, etc., siendo también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, sin alterarse la naturaleza específica de los equipos, permitiendo además una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Distorsión de tensión: < 1% con carga lineal, < 4% con carga no lineal.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la distorsión armónica de tensión ≤ 1% con carga lineal, ≤ 4% con carga no lineal, considerando que es el valor típico estandarizado de la distorsión armónica de tensión THDv de los equipos UPS de este tipo y capacidad de potencia, que igualmente proporcionará las mismas prestaciones y performance, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y de forma a permitir con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Distorsión de tensión: < 1% con carga lineal, < 4% con carga no lineal.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la distorsión armónica de tensión ≤ 1% con carga lineal, ≤ 4% con carga no lineal, considerando que es el valor típico estandarizado de la distorsión armónica de tensión THDv de los equipos UPS de este tipo y capacidad de potencia, que igualmente proporcionará las mismas prestaciones y performance, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y de forma a permitir con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Rampa de corriente de entrada: El equipo debe tener la posibilidad de seleccionar la rampa de la corriente de entrada del equipo de hasta 30 segundos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto, sea indicado como opcional, atendiendo a que los valores de este parámetro no son publicados normalmente en las documentaciones técnicas de los fabricantes, teniendo en cuenta además que esta modificación no tendrá incidencias negativas en la funcionalidad del equipo, y permitirá una mayor participación de oferentes en virtud a la amplitud del mismo.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Rampa de corriente de entrada: El equipo debe tener la posibilidad de seleccionar la rampa de la corriente de entrada del equipo de hasta 30 segundos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto, sea indicado como opcional, atendiendo a que los valores de este parámetro no son publicados normalmente en las documentaciones técnicas de los fabricantes, teniendo en cuenta además que esta modificación no tendrá incidencias negativas en la funcionalidad del equipo, y permitirá una mayor participación de oferentes en virtud a la amplitud del mismo.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Tipo de baterías: No se aceptarán bancos externos de Baterías.
Autonomía de Baterías a Plena carga: 20 minutos mínimo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sean aceptados bancos de baterías externos de manera a proporcionar la autonomía requerida de 20 minutos a plena carga. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, teniendo en cuenta que de igual forma se tienen las mismas prestaciones y performance, con la autonomía exigida y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Tipo de baterías: No se aceptarán bancos externos de Baterías.
Autonomía de Baterías a Plena carga: 20 minutos mínimo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sean aceptados bancos de baterías externos de manera a proporcionar la autonomía requerida de 20 minutos a plena carga. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, teniendo en cuenta que de igual forma se tienen las mismas prestaciones y performance, con la autonomía exigida y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Capacidad de Sobre carga del inversor: 1 hora al 110%; 10 minutos al 125%; 1 minuto al 150%.“
Y también, se solicita:
“Capacidad de Sobre carga en bypass: 170% por 60min.; 1000% por 100mseg.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito de Capacidad de Sobre carga en bypass, sea eliminado o en su defecto, sea indicado como opcional, considerando que los valores de esta característica no son publicados normalmente en las documentaciones técnicas de los diferentes fabricantes de equipamientos de energía, y siendo además que con el requerimiento de la Capacidad de sobrecarga del inversor también establecido en el presente pliego, acredita plenamente la capacidad y performance del equipo UPS en casos de sobrecarga en modo normal de operación en línea (online), y teniendo en cuenta asimismo que no se espera que los equipos UPS sean empleados con estos niveles de sobrecarga, por lo que se asume que la especificación no es técnicamente justificable. De esta forma se evitará la restricción de la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Capacidad de Sobre carga del inversor: 1 hora al 110%; 10 minutos al 125%; 1 minuto al 150%.“
Y también, se solicita:
“Capacidad de Sobre carga en bypass: 170% por 60min.; 1000% por 100mseg.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito de Capacidad de Sobre carga en bypass, sea eliminado o en su defecto, sea indicado como opcional, considerando que los valores de esta característica no son publicados normalmente en las documentaciones técnicas de los diferentes fabricantes de equipamientos de energía, y siendo además que con el requerimiento de la Capacidad de sobrecarga del inversor también establecido en el presente pliego, acredita plenamente la capacidad y performance del equipo UPS en casos de sobrecarga en modo normal de operación en línea (online), y teniendo en cuenta asimismo que no se espera que los equipos UPS sean empleados con estos niveles de sobrecarga, por lo que se asume que la especificación no es técnicamente justificable. De esta forma se evitará la restricción de la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Entorno: Puerto de interfaz RJ-45 10/100/1000 Base T.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el puerto de interfaz RJ-45 10/100BaseT, atendiendo a que igualmente el puerto de interfaz de 100Mbps permitirá satisfacer con total suficiencia las necesidades de rendimiento y velocidad de datos para las funciones del puerto de gestión y monitoreo de los equipos UPS. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Entorno: Puerto de interfaz RJ-45 10/100/1000 Base T.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el puerto de interfaz RJ-45 10/100BaseT, atendiendo a que igualmente el puerto de interfaz de 100Mbps permitirá satisfacer con total suficiencia las necesidades de rendimiento y velocidad de datos para las funciones del puerto de gestión y monitoreo de los equipos UPS. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Eficiencia: 96% de 45-100% de carga.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea establecido de la siguiente forma: “Eficiencia: 96% al 100% de carga.”, teniendo en cuenta que los valores del rango de porcentaje menores a 100%, no son publicados normalmente en las documentaciones técnicas de los fabricantes, siendo que solamente el valor de la eficiencia se encuentra indicado solamente para el 100% de carga en las documentaciones técnicas de los fabricantes de equipamientos de energía UPS, teniendo en cuenta además que esta modificación no tendrá incidencias negativas en la funcionalidad del equipo, y permitirá una mayor participación de oferentes en virtud a la amplitud del mismo.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Eficiencia: 96% de 45-100% de carga.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea establecido de la siguiente forma: “Eficiencia: 96% al 100% de carga.”, teniendo en cuenta que los valores del rango de porcentaje menores a 100%, no son publicados normalmente en las documentaciones técnicas de los fabricantes, siendo que solamente el valor de la eficiencia se encuentra indicado solamente para el 100% de carga en las documentaciones técnicas de los fabricantes de equipamientos de energía UPS, teniendo en cuenta además que esta modificación no tendrá incidencias negativas en la funcionalidad del equipo, y permitirá una mayor participación de oferentes en virtud a la amplitud del mismo.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Descripción del sistema: Como parte de la propuesta el oferente deberá dimensionar y entregar las instalaciones eléctricas ya adecuadas y listas para la conexión y puesta en marcha de los equipos adquiridos más el tercer módulo.”
Al respecto entendemos sobre el punto solicitado en el PBC, que se refiere a que se deberá dimensionar y entregar las instalaciones eléctricas ya adecuadas y listas para la conexión y puesta en marcha de los 2 (dos) equipos UPS a ser adquiridos en el presente llamado, más un tercer equipo UPS a ser adquirido en el futuro, que no es requerido en este llamado.
Favor aclarar si nuestra apreciación es la correcta a fin de no generar confusiones y presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Descripción del sistema: Como parte de la propuesta el oferente deberá dimensionar y entregar las instalaciones eléctricas ya adecuadas y listas para la conexión y puesta en marcha de los equipos adquiridos más el tercer módulo.”
Al respecto entendemos sobre el punto solicitado en el PBC, que se refiere a que se deberá dimensionar y entregar las instalaciones eléctricas ya adecuadas y listas para la conexión y puesta en marcha de los 2 (dos) equipos UPS a ser adquiridos en el presente llamado, más un tercer equipo UPS a ser adquirido en el futuro, que no es requerido en este llamado.
Favor aclarar si nuestra apreciación es la correcta a fin de no generar confusiones y presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Descripción del sistema: Como parte de la propuesta el oferente deberá dimensionar y entregar las instalaciones eléctricas ya adecuadas y listas para la conexión y puesta en marcha de los equipos adquiridos más el tercer módulo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar cuál será el lugar previsto para el montaje del tercer equipo UPS a ser adquirido para futuro crecimiento, a fin de determinar el espacio disponible para el tercer UPS, y las distancias para los cableados eléctricos correspondientes, que deberán considerarse para el dimensionamiento correcto de los bienes y servicios que serán necesarios para la ejecución de los trabajos. La consulta es formulada a fin de presentar una oferta que sea ajustada a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Descripción del sistema: Como parte de la propuesta el oferente deberá dimensionar y entregar las instalaciones eléctricas ya adecuadas y listas para la conexión y puesta en marcha de los equipos adquiridos más el tercer módulo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar cuál será el lugar previsto para el montaje del tercer equipo UPS a ser adquirido para futuro crecimiento, a fin de determinar el espacio disponible para el tercer UPS, y las distancias para los cableados eléctricos correspondientes, que deberán considerarse para el dimensionamiento correcto de los bienes y servicios que serán necesarios para la ejecución de los trabajos. La consulta es formulada a fin de presentar una oferta que sea ajustada a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Descripción del sistema: Como parte de la propuesta el oferente deberá dimensionar y entregar las instalaciones eléctricas ya adecuadas y listas para la conexión y puesta en marcha de los equipos adquiridos más el tercer módulo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que deberá considerarse la capacidad de potencia también de 30KW para el tercer equipo UPS a ser adquirido para futuro crecimiento, de modo a determinar correctamente los cables eléctricos y Llaves TM para preparar y dejar listas las instalaciones eléctricas, para este tercer UPS mencionado. La consulta es realizada con el objeto de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Descripción del sistema: Como parte de la propuesta el oferente deberá dimensionar y entregar las instalaciones eléctricas ya adecuadas y listas para la conexión y puesta en marcha de los equipos adquiridos más el tercer módulo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que deberá considerarse la capacidad de potencia también de 30KW para el tercer equipo UPS a ser adquirido para futuro crecimiento, de modo a determinar correctamente los cables eléctricos y Llaves TM para preparar y dejar listas las instalaciones eléctricas, para este tercer UPS mencionado. La consulta es realizada con el objeto de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.