Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
Item Nº | Costo de servicio | Gastos Administrativos | Utilidad | Impuestos | Precio Final |
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio de los años 2020, 2021 y 2022.
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total. No deberá ser mayor a 0,80 en promedio e los años 2020, 2021 y 2022. .
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio e los años 2020, 2021 y 2022., no deberá ser negativo.
Para los consorcios: todos los integrantes deberán cumplir los índices financieros solicitados.
Observación: para hallar el promedio de los 2 años se calculará el índice de cada año y luego se sumarán estos índices y se dividirán entre la cantidad de años. En caso de empresas que tengan menos años de antigüedad, el promedio se realizará teniendo en cuenta la cantidad de años de existencia. Los oferentes con menos de 2 (dos) años de antigüedad, podrán presentar sus Balances Generales y Estados Financieros desde su existencia como empresa. (Para los consorcios, todos los integrantes del consorcio deberán cumplir con los criterios de capacidad financiera).
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a | Fotocopia del Balance General y Cuadro de Estado de Resultados presentados al Ministerio de Hacienda de los años 2020, 2021 y 2022. |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Las empresas deberán demostrar la experiencia en la provisión de Servicios de Medicina Prepaga en el mercado nacional, demostrados con la presentación de contratos y/o facturas equivalentes al 50 % (cincuenta) como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los últimos 3 (tres) años (2021, 2022 y 2023). Se aclara que se requiere contratos y/o facturas por cada año, como mínimo 1 (uno), debiendo presentar los mismos acompañados de las constancias y/o certificado expedido por la contratante que acredite un desempeño satisfactorio. Las constancias y/o certificados deberán corresponder a cada contrato y/o facturas presentado. La factura y/o contrato que no venga acompañado de su correspondiente constancia o certificado de buen cumplimiento no será considerada. Se sumarán los valores de los contratos y/o facturas emitidas en los años (2021, 2022 y 2023). Si se trata de un contrato plurianual con vigencia superior a 12 meses y que fuera celebrado en el 2023 deberá acompañar al contrato la constancia de cumplimiento satisfactorio hasta el mes anterior al de la fecha de apertura de ofertas.
El resultado será promediado dividiendo el mismo por 3 (tres). El valor resultante deberá ser igual o superior al 50 % del monto total ofertado en la presente contratación. Las fotocopias de los contratos deberán ser legibles.
En casos de oferentes en consorcio se considerará los contratos y/o facturas de todos los miembros integrantes del consorcio. El Líder deberá cubrir el 60 % y los demás integrantes del 40 % de los requisitos.
La experiencia mínima en la prestación de servicios de medicina prepaga ya sea en el sector público o privado deberá ser de 5 (cinco) años como mínimo, acreditado por medio del Certificado de Registro y Habilitación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
1- Copia de facturaciones y/o Contratos con sus correspondientes constancias de cumplimiento satisfactorio que
avalen la experiencia requerida de los años 2021, 2022 y 2023
2- Certificado de Registro y Habilitación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social como empresa
prestadora de Servicio de Medicina Prepaga.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
a) La prestadora deberá contar con infraestructura propia o de terceros para la prestación de los servicios solicitados en las
Especificaciones Técnicas (EE.TT), con salas de internación, quirófanos, U.C.I. para niños y adultos, consultorios, las mismas
deberán estar habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o en trámite de renovación.
b) Listado de Sanatorios, Centros Médicos (asistenciales), Centros de Estudios de Diagnóstico, Laboratorios y Urgencias,
habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o en trámite de renovación, y ofrecidos por el proveedor
para el cumplimento de las EETT, los mismos deberán contar con contrato vigente con la prestadora.
c) Lista de profesionales para las especialidades cubiertas por el Contrato, nombres y apellidos de los mismos, número de
registro profesional . Los mismos deberán estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y contar con
contrato vigente con el oferente para la prestación de los servicios. En caso de que los contratos no contengan en su clausula que es de renovación automática deberán adjuntar una constancia de vigencia del contrato.
d) Por lo menos 2 (dos) farmacias adheridas, con convenio vigente con la prestadora, con la debida certificación de contar
con el descuento efectivo del 30% en materia de medicamentos nacionales y 20 % importados, para los asegurados. Las
farmacias deberán estar debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. 2
e) La prestadora deberá estar Registrada y Habilitada por el MSPyBS como entidad prestadora del Servicio de Medicina Pre-
Paga. (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario).
f) Autorización y habilitación actualizada de la Superintendencia de Salud (SUPSALUD) del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social, para funcionar en el ramo de la prestación de servicios de medicina prepaga (Entidades Prestadoras de
Servicios de Salud al día con sus obligaciones)
g) Para Asunción y ciudades limítrofes con la capital del país, 3 (tres) de los sanatorios ofrecidos deben contar con la
categorización mínima de Nivel 3 (tres), conforme a la calificación otorgada por la Superintendencia de Salud y tener UCI de
niños y adultos dentro del mismo sanatorio.
En caso de consorcios, el líder deberá demostrar el cumplimiento del 60% de los requisitos de éste punto, pudiendo el
porcentaje restante ser cumplido por los demás miembros del consorcio. Todos los centros que requieran habilitación del
MSP y BS deben contar con ella.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
a) El oferente deberá presentar en carácter de Declaración Jurada el detalle de la infraestructura propia o de terceros
para la prestación de los servicios; salas de internación, quirófano, U.T.I para niños y adultos, consultorios, otras
dependencias médicas que posea. Adjuntar los documentos requeridos en las EE.TT para evaluar la capacidad técnica
del oferente
b) Listado de Sanatorios, Centros Médicos (asistenciales), Centros de Estudios de Diagnóstico, Laboratorios y Urgencias,
habilitados por el MSPyBS o con mesa de entrada de renovación y ofrecidos por el proveedor, presentados en carácter
de Declaración Jurada (con direcciones y números telefónicos). Se deberán indicar las categorizaciones (conforme
SUPSALUD) y adjuntar los documentos requeridos en las EE.TT para evaluar la capacidad técnica del oferente.
c) Lista de profesionales para las especialidades cubiertas por el Contrato conforme a las Especificaciones técnicas, agrupadas por especialidad, indicando nombres y apellidos de los mismos, número de registro profesional, servicios para los cuales estará habilitado
el profesional (Ejemplo: consultas, cirugías, tratamientos, procedimientos, control, estudios propios de la especialidad, etc.), con direcciones y números telefónicos, presentados en carácter de Declaración Jurada acompañada de copias legibles de los contratos de los profesionales con el proveedor, las mimas podrán ser proveídos en formato digital (pendrive) o físico.
d) Lista de por lo menos 2 (dos) farmacias adheridas con convenio vigente con la empresa, habilitadas por el MSPyBS, de
contar con el descuento efectivo del 30% en materia de medicamentos nacionales y 20 % importados, para los
asegurados (presentar copia del convenio).
e) Registro y Habilitación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario), como
entidad prestadora de medicina Pre-Paga
f) Autorización y habilitación vigente de la Superintendencia de Salud (SUPSALUD) del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social, para funcionar en el ramo de la prestación de servicios de medicina prepaga (Entidades Prestadoras de
Servicios de Salud al día con sus obligaciones), conforme a la Ley 2319/06
g) -Certificado de Categorización de la Superintendencia de Salud de los sanatorios y clínicas con internación
propuestos por la proveedora ubicados en la ciudad de Asunción y ciudades limítrofes, Según las exigencias de las
Especificaciones Técnicas. -Certificado de Registro y Habilitación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de
los Servicios de UCI de niños y adultos.
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.