Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CONSULTA En el punto de PERSONALES TECNICOS: Solicitan 1 técnico como mínimo, capacitado y certificado por el fabricante o su representante autorizado de haber hecho cursos de capacitación en Reparación y Mantenimiento correctivo del vehículo, correspondiente a cada marca del objeto de la presente licitación. Favor descartar este requerimiento ya que en el punto mas abajo, ya están los requerimientos de certificación de los técnicos, 11. PERSONAL TÉCNICO: El oferente deberá contar con una cantidad mínima de personal consistente en 7 personas, de las cuales, 5 personales deberán ser técnicos certificados. Se considerará a una persona técnica en más de una especialidad. Se requiere presentar certificados emitidos por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, SNPP (Servicio Nacional de Promoción Profesional) o Instituto Técnico Superior Alemán Kolping. 07-08-2024 12-08-2024
2 requerimiento 11. PERSONAL TÉCNICO: El oferente deberá contar con una cantidad mínima de personal consistente en 7 personas, solicitamos a la convocante bajar la cantidad de personales requeridos a 4 como mínimo ya que el llamado es por lote y un oferente puede ganar un lote o varios además es discriminar o limitar a mas pequeñas y medianas empresas 12-08-2024 12-08-2024
3 requerimiento 11. PERSONAL TÉCNICO: El oferente deberá contar con una cantidad mínima de personal consistente en 7 personas, solicitamos a la convocante bajar la cantidad de personales requeridos a 4 como mínimo ya que el llamado es por lote y un oferente puede ganar un lote o varios además es discriminar o limitar a mas pequeñas y medianas empresas De las MIPYMES Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio 12-08-2024 12-08-2024
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