Condición de Participación

Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.

Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".

 

Sucursales

En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.

Requisitos de Calificación

Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.

Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.    

A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:

  1. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar, y además las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales.
  2. Verificará los registros del personal de la convocante para detectar si el oferente o sus representantes, se hallan comprendidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22.
  3. Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.
  4. Si se constatara que alguno de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá ejecutar el contrato, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
  5. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, conforme a los estándares establecidos,  y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos g), h), i), y j) de la Ley 7021/22.
  6. El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de inhabilitados de la DNCP.
  7. Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.

 

Metodo de Evaluación

Basado únicamente en precio

Análisis de precios ofertados

La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:

    1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.

Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.

El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.

 

Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.

Composición de Precios

La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:

 

No aplica.

Margen de preferencia en procedimientos de contratación de carácter internacional

En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:

  1. El empleo de los recursos humanos del país.
  2. La adquisición y locación de bienes producidos en la República del Paraguay.

Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.

Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación.

        1. Formulario de Oferta (*)

[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.

En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]

        1. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) 

La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.

        1. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social (**)
        1. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**)
        1. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**)
        1. Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento del oferente. (**)
        1. Declaración Jurada de “Declaración de Personas”,   de conformidad con el formulario estándar  - Sección Formularios (**)
        2.  Documentos legales .Oferentes.

8.1. Personas Físicas.

      1. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del firmante de la oferta. (*)
      1. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC (*)
      1. En el caso que suscriba la oferta otra persona en su representación, deberá acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad y una fotocopia simple del poder suficiente otorgado por Escritura Pública para presentar la oferta y representarlo en los actos de la licitación. No es necesario que el poder esté inscripto en el Registro de Poderes. (*)

8.2. Personas Jurídicas.

  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. (*)
  2. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. (*)
  3. Fotocopia simple de los documentos de identidad de los representantes o apoderados de la sociedad. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: un poder suficiente otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. (*)
  1.  

8.3. Oferentes en Consorcio.

  1. Cada integrante del consorcio que sea una persona física domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales especificados en el apartado Oferentes Individuales. Personas Físicas. Cada integrante del consorcio que sea una persona jurídica domiciliada en Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales Personas Jurídicas. (*)
  1. Original o fotocopia del consorcio constituido o del acuerdo de intención de constituir el consorcio por escritura pública en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato. Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención de consorciarse. Estos documentos pueden consistir en (*):
      1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por cada miembro del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
      2. Los documentos societarios de cada miembro del consorcio, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
    1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por la Empresa Líder del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
    2. Los documentos societarios de la Empresa Líder, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.

 

 

En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.

Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.

Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

a. Para contribuyente de IRACIS/IRE GENERAL:
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los años 2020, 2021 y 2022.
Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, de los años 2020, 2021 y 2022.
Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio de los años 2020, 2021 y 2022 no deberá ser negativo.

     b. Para contribuyentes de IRPC/IRE SIMPLE
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los años 2020, 2021 y 2022.

     c. Para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los años 2020, 2021 y 2022.

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

a Balance General de los años 2022-2021-2020
b Certificado de Cumplimiento Tributario (vigente)
c Formulario 106 y 501de los años 2020, 2021 y 2022, para contribuyentes del IRPC/IRE SIMPLE
d Formulario 104 de los años 2020, 2021 y 2022, para contribuyentes de Renta Personal.

 

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

- Demostrar la experiencia en la provisión de pasajes aéreos con un promedio de facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales, por un monto no menor a G. 3.000.000.000 (Guaraníes tres mil millones) entre los años (2023-2022-2021). Los mismos deben estar acompañados de sus correspondientes constancias de buen cumplimiento contractual.

El cálculo se realizará sumando cada facturación de venta, contratos y/recepciones finales u otros documentos y el resultado de dicha sumatoria será dividido entre tres (cantidad de años) y la cifra que arroje dicha división no deberá ser menor al monto especificado precedentemente.

- Experiencia como agencia de viajes no menor a tres años (este punto será verificado de acuerdo a la habilitación de la SENATUR).

- Licencia Comercial

 

 

Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia

1. Copia simple de facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales que demuestren la experiencia requerida, entre los años (2023-2022-2021) acompañados de sus correspondientes copias de constancias de buen cumplimiento contractual, emitidos por diferentes instituciones públicas o privadas, nacional o internacional. Dichas constancias deben contener como mínimo nombre de la entidad o empresa que extiende la constancia, fecha de inicio y finalización de la contratación y plazo contractual, monto de la contratación, persona de contacto, teléfono y correo electrónico, el tipo de servicios prestados y la constancia de hacer referencia directa al oferente y en caso de consorcio, como mínimo a una de las empresas que la conforman. La convocante se reserva el derecho de verificar dichas constancias y podrá eventualmente solicitar cualquier aclaración sobre las mismas.

2. Constancia de RUC y/o Acta de Constitución.

3. Copia simple de la Resolución de Inscripción y habilitación al día expedida por la SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO - SENATUR

4. Certificado de Licencia Comercial.

 

 

 

Capacidad Técnica

El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

- Declaración Jurada comunicando que cuenta con mínimamente con 10 equipos de informática con acceso directo a sistemas de pasajes automatizados SABRE y/o AMADEUS o similares. La Convocante se reserva el derecho de comprobar el requerimiento anterior de la siguiente manera: el Comité de Evaluación  visitará las instalaciones de la Agencia de viaje a modo tal de verificar las cantidad de terminales  con que funciona la Agencia. Observación: en caso de no encontrarse la cantidad  mínima  de terminales requeridas  en la Agencia  de viaje, independientemente al motivo (terminales  en reparación o fuera de la agencia), las mismas no serán consideradas, salvo las ubicadas en sucursales debidamente  acreditadas y asentadas.

- La agencia deberá indicar con su oferta bajo declaración jurada de que cuenta con capacidad para la provisión de pasajes aéreos. Formulario N° 2 (Sección Formularios del PBC)

- El oferente debe presentar documentación que demuestre que forma parte de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA)

Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica

Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:

1. Declaración jurada de cumplimiento con la prestación de los servicios (Sistemas automatizados Amadeus, Sabre u otros)

2. Formulario N° 2 - Formulario de condición de prestación de servicios (Sección Formularios del PBC).

3. Croquis de la empresa.

4. Copia simple de la documentación y/o certificación de IATA.

 

Otros criterios que la convocante requiera

Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:

REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN POSTERIOR

La Convocante efectuará la calificación posterior del Oferente, empleando únicamente los requisitos aquí estipulados. Los requisitos que no estén incluidos en el siguiente texto no podrán ser utilizados para evaluar las calificaciones del Oferente.

La evaluación de las ofertas, se realizará considerando para ello los factores definidos en el presente documento:

FACTORES DE EVALUACIÓN

a) Porcentaje cotizado

70    

b) Experiencia

12

c) Criterios sustentables

3

d) Infraestructura

5

e) Personal calificado

10

Total de puntos

100

En particular, la Convocante evaluará el criterio Porcentaje cotizado, para cada uno de los ítems ofertados por el proveedor; en tanto que la evaluación de los criterios de Experiencia y Criterios Sustentables se calculará para el total de la oferta y su resultado se agregará al puntaje final ponderado de cada uno de los ítems evaluados.

A) PORCENTAJE COTIZADO (70 PUNTOS)

El puntaje del porcentaje cotizado  tiene dos (2) componentes: (i) el valor de la Menor oferta; y (ii) el descuento ofrecido sobre el valor neto de los pasajes aéreos. El puntaje asignado a cada componente se determina en la siguiente tabla y recibe hasta 70 puntos así:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PUNTAJE

1

Valor de la Menor oferta

30

2

Descuento ofrecido sobre el Valor Neto de los pasajes aéreos.

40

TOTAL PUNTOS FACTOR ECONÓMICO

70

Para la obtención del puntaje de cada oferta presentada, al momento de la evaluación se empleará la planilla auxiliar que se encuentra adjunto al pliego estándar en formato de hoja de cálculo, completando los campos para ello requerido, de manera a verificar los puntos obtenidos por los proveedores a partir de la oferta presentada por cada uno de ellos en este factor de evaluación.

1. Valor de la menor oferta. (30pts)

Se otorgará 30 puntos a la Oferta del oferente habilitado que ofrezca el menor precio. Para las demás Ofertas, el puntaje es el que resulte de la siguiente fórmula, asignando como calificación máxima 20 puntos:

Puntaje asignado=1-VO1-VM30×20

VO%: porcentaje oferta analizada

VM%: porcentaje de la segunda menor oferta

Los cálculos serán realizados con un mínimo de dos decimales. El puntaje asignado deberá ser redondeado a cero decimales.

2. Descuento ofrecido sobre el Valor Neto de los pasajes aéreos. (40 pts.)

Las Ofertas de los oferentes habilitados con el mayor descuento ofrecido sobre el valor neto de los pasajes Aéreos, recibe el puntaje total y para las demás Ofertas, el puntaje es el que resulte de la siguiente fórmula, asignando como calificación máxima 30 puntos:

Puntaje asignado=1-VO1-VM30×30

VO%: porcentaje del descuento analizado

VM%: porcentaje del segundo mejor descuento

Los cálculos serán realizados con un mínimo de dos decimales. El puntaje asignado deberá ser redondeado a cero decimales.

B) EXPERIENCIA (12 PUNTOS)

b.1. Experiencia como agencias de viajes (hasta 5 puntos)

A partir del cuarto año de experiencia como agencia de viaje, se otorgará por cada año hasta un máximo de cinco puntos, conforme al siguiente cuadro.

4 años

1 punto

5 años

2 puntos

6 años

3 puntos

7 años

4 puntos

8 años o más

5 puntos

Todo oferente con una experiencia menor a tres años será descalificado.-

Dicha experiencia será evaluada a partir de la Resolución de habilitación otorgada por la SENATUR.

b.2. Experiencia como agencias de viajes a cuentas corporativas (hasta 7 puntos)

Se otorgará 3 puntos a aquel oferente que acredite una experiencia en manejo de cuentas corporativas con al menos 3 cuentas en los últimos 3 años.

Se otorgará 1 punto por cada cuenta corporativa adicional hasta un máximo de 4 puntos.

A efectos de comprobar esta experiencia el oferente deberá presentar copia de los contratos o documentos (constancias, certificados, etc.) emitidos por el cliente corporativo.

Los clientes corporativos podrán ser del sector público o privado.

C) CRITERIOS SUSTENTABLES (hasta 3 puntos)

Contratación de personas con discapacidad.

Se otorgará 1 punto por cada persona con discapacidad comprobada por el ente competente (SENADIS), que forme parte de la nómina del oferente, las personas deben tener un mínimo de 6 meses de antigüedad (comprobado por planilla de IPS) a la fecha de la apertura de ofertas, de conformidad al siguiente cuadro:

1 persona

1 punto

2 personas

2 puntos

3 personas o más

3 puntos

D) INFRAESTRUCTURA (hasta 5 puntos)

El oferente debe contar con una infraestructura capaz de atender la contratación licitada, y  obtendrá puntos adicionales como se muestra a continuación:

INFRAESTRUCTURA

PUNTOS

Amadeus/ Sabre u otro

2

Página web institucional

1

Correo electrónico institucional (con dominio propio)

1

Contar con dos proveedores de internet

1

Presentar los certificados respectivos que acrediten que cuenta con algún sistema de reservación inmediata tales como: Sabre, Amadeus o algún otro Sistema de Distribución Global equivalente.

Declaración jurada en la cual indiquen que cuentan con página web y/o correo institucional, mencionando en el respectivo documento la dirección web.

Presentar contratos con proveedores de internet.

E) PERSONAL CALIFICADO (hasta 10 puntos)

Se otorgará 2 puntos por cada empleado del oferente, que cuente con certificación en el uso de los sistemas a ser utilizados según lo indicado con su oferta (SABRE, AMADEUS u otros similares), con una antigüedad de al menos 6 meses anteriores a la fecha de apertura de ofertas hasta un máximo de 10 (diez) puntos.

1 empleado

2 puntos

2 empleados

4 puntos

3 empleados

6 puntos

4 empleados

8 puntos

5 o más empleados

10 puntos

Esto se acreditará con la presentación de la nómina de empleados, el contrato laboral, la planilla de IPS y los certificados correspondientes que avalen el personal calificado de que los mismos cuentan con capacitación en Sabre, Amadeus o algún otro Sistema de Distribución Global equivalente.

F) PREFERENCIA A LOS SERVICIOS NACIONALES

Se aplicará el margen de preferencia nacional de conformidad a la legislación vigente. La acreditación de Origen Nacional del Producto, en el marco del proceso de contratación, se dará mediante el Certificado de Origen Nacional, expedido por Autoridad competente. Solo será admisible certificado vigente; no se aceptará documentación en trámite.

La aplicación del margen de preferencia se realizará sobre los puntajes obtenidos en la SECCIÓN REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN POSTERIOR, A) PORCENTAJE COTIZADO. Se le sumará un cuarenta por ciento (40%) a los puntajes de los oferentes cuyas ofertas se encuentren certificadas como servicio de origen nacional. En ningún caso con la adición del cuarenta por ciento (40%) se podrá superar el total de puntos (70 puntos).

En caso de que existan oferentes que con su oferta hubieren declarado la calidad de servicio nacional, pero que no presentaren el certificado o presentare la constancia en trámite del mismo, el Comité de Evaluación solicitará por escrito el certificado, otorgando para su presentación un plazo de 1 día hábil. Si luego del requerimiento realizado por el Comité el oferente no presentare el documento, o la  presentación sea deficiente o tardía, la oferta no será descalificada, pero no podrá acogerse al beneficio. A fin de acogerse al beneficio, el certificado debe ser emitido como máximo a la fecha tope de presentación y apertura de ofertas.

En caso de abastecimiento simultáneo, la aplicación del margen de preferencia se realizará a los efectos de la distribución de la proporción de adjudicación y no para la adecuación de los precios, según lo indicado en la IAO.

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN APLICABLES EN CASO DE EMPATE ENTRE LOS OFERENTES:

    •  
  • En caso de que existan dos o más oferentes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del llamado y alcancen el mismo puntaje, la Convocante determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato. Dicha determinación se dará a partir de la información requerida por la Convocante y provista por el Oferente en su oferta.
  • En primer lugar, será considerada la mejor oferta, aquella que hubiera obtenido mejor puntaje en el porcentaje cotizado.
  • En segundo lugar, de persistir el empate, será considerada la mejor oferta, aquella que hubiera obtenido el mayor puntaje en la Experiencia.
  • En tercer lugar, de persistir nuevamente el empate, se analizará la sumatoria de los puntajes obtenidos en ítems indicados del inc. c) al e) del cuadro Factores de Evaluación y la que posea el mayor puntaje, según lo establecidos en la Sección II Criterios de Evaluación, será considerada la mejor calificada.
  • De persistir el empate luego de la aplicación de los criterios precedentemente indicados, la Convocante determinará cuál es la oferta a ser adjudicada, exponiendo las razones de su elección en el Informe de Evaluación o en el acto administrativo de adjudicación:  

Esta Convocante determina que de persistir el empate, se tendrá en cuenta para el orden de distribución del Abastecimiento Simultáneo, a la empresa que tenga mayor recaudación (en el rubro de pasajes) de los años solicitados en sus balances.

OBSERVACIÓN:     La convocante se reserva el derecho de realizar visita in situ a los locales de los oferentes a fin de verificar el cumplimiento de todas las informaciones presentadas con sus ofertas respectivas.

 

Aclaración de las ofertas

Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.

A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.

Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.

No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.

Disconformidad, errores y omisiones

Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.

A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.

Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:

a)            Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.

b)           Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.

c)            En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.

Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.

Criterios de desempate de ofertas

En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.

Criterios de Adjudicación

De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.

La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.

En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.

En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.

En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.

La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.      

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.