ESTIMADOS UOC PODRIAN RE FORMULAR LA CAPACIDAD TECNICA TENIENDO EN CUENTA QUE TODOS LOS PUNTOS ES LIMITANTE PARA LA PARTICIPACION DE MAYORES OFERENTES SON LAS MISMAS LIMITANTES QUE EL LLAMADO 444903 - SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS MENORES PARA LA INSTITUCION (LIMPIEZA DE OFICINAS). O SORPRESA EN LAS MISMAS INSTITUCIONES ESTA LA MISMA EMPRESA PRESTANDO SERVICIO FAVOR DEJEN DE DIRECCIONAR DE ESA MANERA Y DEJEN LA LIBRE COMPETENCIA O ES SOLO PARA ESTA EMPRESA!!!!! YA ES MUY EVIDENTE
ESTIMADOS UOC PODRIAN RE FORMULAR LA CAPACIDAD TECNICA TENIENDO EN CUENTA QUE TODOS LOS PUNTOS ES LIMITANTE PARA LA PARTICIPACION DE MAYORES OFERENTES SON LAS MISMAS LIMITANTES QUE EL LLAMADO 444903 - SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS MENORES PARA LA INSTITUCION (LIMPIEZA DE OFICINAS). O SORPRESA EN LAS MISMAS INSTITUCIONES ESTA LA MISMA EMPRESA PRESTANDO SERVICIO FAVOR DEJEN DE DIRECCIONAR DE ESA MANERA Y DEJEN LA LIBRE COMPETENCIA O ES SOLO PARA ESTA EMPRESA!!!!! YA ES MUY EVIDENTE
Estimado/a oferente, agradecemos su interés en participar en el presente Proceso Licitatorio.
En relación a su consulta sobre la capacidad técnica, comprendemos su inquietud respecto a la similitud con el llamado 444903 y la percepción de que los requisitos podrían limitar la participación de un mayor número de oferentes.
Para poder brindarle una respuesta más precisa, le solicitamos que especifique cuáles de los puntos de la capacidad técnica considera limitantes para su empresa. Esto nos permitirá analizar en detalle sus observaciones y evaluar si es posible realizar alguna aclaración o ajuste.
En general, los requisitos de capacidad técnica tienen como objetivo garantizar la calidad de los servicios, Asegurando que los oferentes cuenten con la experiencia y los recursos necesarios para cumplir con las expectativas de la institución, así como la capacidad de respuesta asegurando que la empresa pueda adaptarse a las necesidades cambiantes de la institución sin salirse de lo estipulado en el PBC.
Los requisitos solicitados están directamente relacionados con las actividades a desarrollar y buscan asegurar que el oferente seleccionado pueda cumplir con las obligaciones contractuales, si bien puede haber similitudes entre diferentes procesos, las particularidades de cada uno justifican la definición de requisitos específicos, por lo que la evaluación se basa en criterios claros y transparentes, asegurando la igualdad de oportunidades para todos los oferentes.
Estamos comprometidos con la transparencia y la equidad en el proceso licitatorio, asegurando siempre las mejores condiciones para el Estado Paraguayo, y, de esta manera obtener los mejores resultados y el logro de las metas propuestas tal y como lo menciona el inciso c del Artículo 4º de la Ley 7021/2022. Por lo tanto, le invitamos a que nos brinde mayor detalle sobre sus inquietudes para que podamos analizarlas en conjunto y encontrar una solución que satisfaga a todas las partes involucradas.
Agradecemos su colaboración y esperamos su pronta respuesta.
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CAPACIDAD TECNICA
Podria por favor la Convocante, ser tan amable de explicar del porque la exigencia de la Certificación ISO 14001:20156 ?? Este requisito no es aplicable a la prestación para el SERVICIO DE LIMPIEZA, objeto de este llamado. Llama la atención que la propia convocante mencione de antemano la firma u Organismo Internacional la cual procedió a la Certificación de este requisito. Mas alla que después describa que también pueden ser otros organismos..... Esto se menciona al solo efecto, de que existen muchas empresas u Organismos Internacionales con distinguidas trayectorias, que también realizan la acreditación. y Esa mención en particular es un tanto subjetiva.
Podria por favor la Convocante, ser tan amable de explicar del porque la exigencia de la Certificación ISO 14001:20156 ?? Este requisito no es aplicable a la prestación para el SERVICIO DE LIMPIEZA, objeto de este llamado. Llama la atención que la propia convocante mencione de antemano la firma u Organismo Internacional la cual procedió a la Certificación de este requisito. Mas alla que después describa que también pueden ser otros organismos..... Esto se menciona al solo efecto, de que existen muchas empresas u Organismos Internacionales con distinguidas trayectorias, que también realizan la acreditación. y Esa mención en particular es un tanto subjetiva.
La norma ISO 14001 exige a la empresa crear un plan de manejo ambiental que incluya: objetivos y metas ambientales, políticas y procedimientos para lograr esas metas, responsabilidades definidas, actividades de capacitación del personal, documentación y un sistema para controlar cualquier cambio y avance realizado. La norma ISO 14001 describe el proceso que debe seguir la empresa y le exige respetar las leyes ambientales nacionales
La Certificación de la empresa oferente garantiza que la misma se rige por Sistemas de Gestión Ambiental (SGA) por ende son responsables y están comprometidas con la protección del medio ambiente, a través de la gestión de los riesgos medioambientales que puedan surgir del desarrollo de la actividad empresarial.
Esta exigencia se condice de las Políticas de Compras Sostenibles impulsadas por la DNCP de conformidad a la Resolución N° 922/2020, además la inclusión de este requisito dentro de las bases concursales, resulta, de un análisis de la oferta y demanda en el sector público, identificando que en la actualidad existen muchas empresas que cuentan con certificación (CEVIMA, MIMBI S.A., SERPAR S.A., EL MEJOR), además de varias instituciones que con exigen este requisito (BNF, SNPP, DINAC, BCP, CSJ entre otros).
En cuanto al organismo de validación el oferente no debe confundir Certificadora con Organismo de Validación, el primero certifica y el segundo ofrece herramientas para validar los certificados a través de una organización que agrupa a empresas certificadoras que cumplen con los estándares internacionales.
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CAPACIDAD TECNICA
Se consulta a la Convocante, del porque la exigencia de presentar facturas de todos y cada uno de los equipos exigidos en este llamado? Cuando se podría presentar con una declaración Jurada en la cual conste todo el detalle exigido y que requiera la Convocante.
Se consulta a la Convocante, del porque la exigencia de presentar facturas de todos y cada uno de los equipos exigidos en este llamado? Cuando se podría presentar con una declaración Jurada en la cual conste todo el detalle exigido y que requiera la Convocante.
La Declaración Jurada no permite verificar que el oferente es propietario de los equipos exigidos, pues la simple posesión no garantiza la disponibilidad oportuna en caso de necesidad. El oferente no debería encontrar limitación en acreditar la propiedad, cuando es un documento legal emitido en ocasión de la compra de los mismos.
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Experiencia requerida
Dentro de las exigencias como experiencia, solicitan Comprobación de desempeño anterior, mediante certificado o constancia emitida por persona jurídica de derecho público o privado, para la cual el Oferente prestó servicios de limpieza, como mínimo en 7.000 m² de área, con un plazo mínimo de 12 (doce) meses ininterrumpidos aplicados en los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. No se admitirán sumas de contratos para la obtención de la cantidad de m² mencionada. Los certificados deberán estar acompañados de las copias de los contratos. Podría la Convocante por favor justificar la necesidad de esta exigencia dentro del llamado, considerando LIMITANTE PARA MUCHOS OFERENTES ESTE REQUISITO, Y ESTO HACE EXTREMADAMENTE LIMITATIVO AL MISMO. Por ende la Ley establece la libre competencia, y el derecho a la participación en las mismas. Colisionando fuertemente esta exigencia con el derecho a la participación de mas oferentes, el cual permitirá a la Convocante poder tener mas oferentes, y a la vez acceso a mejores ofertas.
Dentro de las exigencias como experiencia, solicitan Comprobación de desempeño anterior, mediante certificado o constancia emitida por persona jurídica de derecho público o privado, para la cual el Oferente prestó servicios de limpieza, como mínimo en 7.000 m² de área, con un plazo mínimo de 12 (doce) meses ininterrumpidos aplicados en los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. No se admitirán sumas de contratos para la obtención de la cantidad de m² mencionada. Los certificados deberán estar acompañados de las copias de los contratos. Podría la Convocante por favor justificar la necesidad de esta exigencia dentro del llamado, considerando LIMITANTE PARA MUCHOS OFERENTES ESTE REQUISITO, Y ESTO HACE EXTREMADAMENTE LIMITATIVO AL MISMO. Por ende la Ley establece la libre competencia, y el derecho a la participación en las mismas. Colisionando fuertemente esta exigencia con el derecho a la participación de mas oferentes, el cual permitirá a la Convocante poder tener mas oferentes, y a la vez acceso a mejores ofertas.
El requisito que acredite la experiencia resulta de un análisis respecto a la infraestructura edilicia de la Convocante y el perfil de la empresa que tendría la capacidad de satisfacer la necesidad. La superficie exigida es mínima con respecto a los edificios tanto público como privados que contratan servicios como el presente, es un indicador de experiencia, solvencia y capacidad logística para enfrentar el trabajo. El hecho de que el oferente no cumpla el requisito no es suficiente motivo para que la Convocante adecue sus exigencias a la capacidad del recurrente.
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Capacidad Tecnica
Se consulta a la convocante si continuara DIRECCIONANDO Y FAVORECIENDO con los requisitos para adjudicar a la empresa Consermar de Mariela Molas como lo viene haciendo hace mas de 4 años de forma ininterrumpida.
Visitas técnicas obligatorias en lugares donde solo se cuenta con 1 personal asignado, ISO 9001, ISO 14000, autorización de fabricante de productos, VACUOLAVADORAS para instalaciones que no requieren de esa maquinaria, entre otros que solo buscan limitar la participación de potenciales oferentes.
Se consulta a la convocante si continuara DIRECCIONANDO Y FAVORECIENDO con los requisitos para adjudicar a la empresa Consermar de Mariela Molas como lo viene haciendo hace mas de 4 años de forma ininterrumpida.
Visitas técnicas obligatorias en lugares donde solo se cuenta con 1 personal asignado, ISO 9001, ISO 14000, autorización de fabricante de productos, VACUOLAVADORAS para instalaciones que no requieren de esa maquinaria, entre otros que solo buscan limitar la participación de potenciales oferentes.
La convocante rechaza categóricamente las acusaciones vertidas en esta consulta. Los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones tienen como único objetivo garantizar la calidad de los servicios a contratar, asegurando que el adjudicatario cuente con la capacidad técnica y operativa necesaria para cumplir con las obligaciones contractuales.
En relación a los puntos específicos planteados en la consulta, se aclara que:
Visita técnica obligatoria: La visita técnica es un requisito indispensable para garantizar la calidad de los servicios a prestar. Cada área presenta características únicas que no pueden ser totalmente reflejadas en un documento escrito. Por ejemplo, en los parques nacionales, las condiciones climáticas, el tipo de suelo y la cantidad de visitantes varían significativamente, lo que impacta directamente en las necesidades de limpieza y mantenimiento. En las oficinas regionales, la naturaleza de las tareas a realizar (como la manipulación de pescado) genera condiciones de trabajo específicas que requieren soluciones adaptadas.
La experiencia ha demostrado que la omisión de las visitas técnicas ha llevado a subestimaciones en la cantidad de insumos necesarios y a la presentación de propuestas que no se ajustan a las necesidades reales de cada área. Por lo tanto, la visita técnica se ha establecido como un requisito obligatorio para asegurar que los oferentes comprendan a cabalidad las particularidades de cada lugar y puedan presentar propuestas técnicas y económicas adecuadas.
Normas ISO: La exigencia de contar con certificaciones ISO 9001 y 14001 demuestra el compromiso de la convocante con la calidad y el cuidado del medio ambiente. Estas certificaciones son un estándar reconocido a nivel internacional y garantizan que las empresas cuenten con sistemas de gestión de calidad y ambientalmente responsables.
Vacuolavadora: Este equipo es fundamental para atender las necesidades de limpieza del nuevo edificio. Con una superficie total de 6,000 m² distribuidos en cuatro pisos y un área exterior de más de 20,000 m², el uso de este equipo permitirá:
Aumentar la eficiencia: La vacuolavadora agilizará significativamente las tareas de limpieza, reduciendo el tiempo y el esfuerzo requeridos.
Mejorar la calidad de la limpieza: Gracias a su capacidad de succión y a los accesorios especializados, la vacuolavadora permitirá eliminar la suciedad de manera más profunda y efectiva.
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Capacidad Tecnica
En cuanto a los excesivos requisitos solicitados sin argumentos técnicos, hacemos hincapié que los mismo solo favorecen a una sola empresa que seria CONSERMAR o en de defecto consorcios donde se integre la misma junto con Mimbi. Favor señores oferentes, potenciales participantes y convocante verifiquemos los llamadas del MADES con ID 404818 del 2022 y 386858 del 2020 donde solo fue adjudicado la empresa CONSERMAR de Mariela Molas.
En cuanto a los excesivos requisitos solicitados sin argumentos técnicos, hacemos hincapié que los mismo solo favorecen a una sola empresa que seria CONSERMAR o en de defecto consorcios donde se integre la misma junto con Mimbi. Favor señores oferentes, potenciales participantes y convocante verifiquemos los llamadas del MADES con ID 404818 del 2022 y 386858 del 2020 donde solo fue adjudicado la empresa CONSERMAR de Mariela Molas.
Los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) han sido cuidadosamente diseñados para garantizar que los servicios contratados cumplan con los más altos estándares de calidad y eficiencia. Estos requisitos se fundamentan en un análisis detallado de las necesidades específicas del proyecto y en las mejores prácticas del sector.
La convocante rechaza categóricamente cualquier insinuación de favoritismo hacia una empresa en particular. Los procesos de licitación pública se rigen por principios de transparencia, igualdad y competencia, y están sujetos a rigurosos controles de calidad para asegurar que se seleccionen las mejores propuestas.
En cuanto a las referencias a las llamadas del MADES mencionadas, se informa que cada proceso licitatorio es evaluado de manera independiente y en función de sus propias particularidades. Las adjudicaciones anteriores no constituyen un precedente que condicione el resultado del presente proceso.
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Autorizacion del Fabricante
Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existe una sola firma que representa y distribuye el insumo requerido en el PBC, de no excluir el requisito incluso se podría solicitar la participación de técnicos de la Fiscalía de Marcas a fin de cotejar lo mencionado mas arriba. Esta empresa que es la unica que posee el insumo requerido formaliza su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas en caso de ser necesarios, o sean aceptados productos de igual efecto que existen en el mercado. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o subdistribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijaran el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitacion. Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente. Fundamento de lo solicitado: La ley de contrataciones es clara estableciendo cuanto sigue: articulo 20: “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. a algún participante”. Igualmente la Constitución Nacional Artículo 107, establece: DE LA LIBERTAD DE CONCURRENCIA: “Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia”. Asimismo resulta oportuno manifestar que este tipo de requerimientos ya fueron impugnados en ocasiones anteriores, por lo que la DNCP ya tiene un criterio uniforme en el sentido de suprimir este tipo de requisitos, todo ello se encuentra expresado y ratificado en las resoluciones, Nº 362/11, pagina 11 y la Nº 739/11 pagina 06, a las que me remito para lo que hubiere lugar. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existe una sola firma que representa y distribuye el insumo requerido en el PBC, de no excluir el requisito incluso se podría solicitar la participación de técnicos de la Fiscalía de Marcas a fin de cotejar lo mencionado mas arriba. Esta empresa que es la unica que posee el insumo requerido formaliza su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas en caso de ser necesarios, o sean aceptados productos de igual efecto que existen en el mercado. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o subdistribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijaran el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitacion. Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente. Fundamento de lo solicitado: La ley de contrataciones es clara estableciendo cuanto sigue: articulo 20: “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. a algún participante”. Igualmente la Constitución Nacional Artículo 107, establece: DE LA LIBERTAD DE CONCURRENCIA: “Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia”. Asimismo resulta oportuno manifestar que este tipo de requerimientos ya fueron impugnados en ocasiones anteriores, por lo que la DNCP ya tiene un criterio uniforme en el sentido de suprimir este tipo de requisitos, todo ello se encuentra expresado y ratificado en las resoluciones, Nº 362/11, pagina 11 y la Nº 739/11 pagina 06, a las que me remito para lo que hubiere lugar. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR, solicitamos encarecidamente a la Convocante se suprima o la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existe una sola firma que representa y distribuye el insumo requerido en el PBC. Esta empresa que es la unica que posee el insumo requerido formaliza su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas en caso de ser necesarios, o sean aceptados productos de igual efecto que existen en el mercado. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o subdistribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijaran el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitacion. Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente. Fundamento de lo solicitado: La ley de contrataciones es clara estableciendo cuanto sigue: articulo 20: “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. a algún participante”. Igualmente la Constitución Nacional Artículo 107, establece: DE LA LIBERTAD DE CONCURRENCIA: “Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia”. Asimismo resulta oportuno manifestar que este tipo de requerimientos ya fueron impugnados en ocasiones anteriores, por lo que la DNCP ya tiene un criterio uniforme en el sentido de suprimir este tipo de requisitos, todo ello se encuentra expresado y ratificado en las resoluciones, Nº 362/11, pagina 11 y la Nº 739/11 pagina 06, a las que me remito para lo que hubiere lugar. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR, solicitamos encarecidamente a la Convocante se suprima o la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existe una sola firma que representa y distribuye el insumo requerido en el PBC. Esta empresa que es la unica que posee el insumo requerido formaliza su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas en caso de ser necesarios, o sean aceptados productos de igual efecto que existen en el mercado. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o subdistribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijaran el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitacion. Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente. Fundamento de lo solicitado: La ley de contrataciones es clara estableciendo cuanto sigue: articulo 20: “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. a algún participante”. Igualmente la Constitución Nacional Artículo 107, establece: DE LA LIBERTAD DE CONCURRENCIA: “Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia”. Asimismo resulta oportuno manifestar que este tipo de requerimientos ya fueron impugnados en ocasiones anteriores, por lo que la DNCP ya tiene un criterio uniforme en el sentido de suprimir este tipo de requisitos, todo ello se encuentra expresado y ratificado en las resoluciones, Nº 362/11, pagina 11 y la Nº 739/11 pagina 06, a las que me remito para lo que hubiere lugar. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
En cuanto a los excesivos requisitos solicitados sin argumentos técnicos, hacemos hincapié que los mismo solo favorecen a una sola empresa que seria CONSERMAR o en de defecto consorcios donde se integre la misma junto con Mimbi. Favor señores oferentes, potenciales participantes y convocante verifiquemos los llamadas del MADES con ID 404818 del 2022 y 386858 del 2020 donde solo fue adjudicado la empresa CONSERMAR de Mariela Molas. La Convocante rrsponde que los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) han sido cuidadosamente diseñados para garantizar que los servicios contratados cumplan con los más altos estándares de calidad y eficiencia. Estos requisitos se fundamentan en un análisis detallado de las necesidades específicas del proyecto y en las mejores prácticas del sector. PERO NO SE DEMUESTRA en lo que se exige como requisitos a este llamado. FAVOR REPLANTEAR LOS MISMOS EN CONSIDERACION AL DERECHO DE IGUALDAD DE PARTICIPACION DE LOS OFERENTES.
En cuanto a los excesivos requisitos solicitados sin argumentos técnicos, hacemos hincapié que los mismo solo favorecen a una sola empresa que seria CONSERMAR o en de defecto consorcios donde se integre la misma junto con Mimbi. Favor señores oferentes, potenciales participantes y convocante verifiquemos los llamadas del MADES con ID 404818 del 2022 y 386858 del 2020 donde solo fue adjudicado la empresa CONSERMAR de Mariela Molas. La Convocante rrsponde que los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) han sido cuidadosamente diseñados para garantizar que los servicios contratados cumplan con los más altos estándares de calidad y eficiencia. Estos requisitos se fundamentan en un análisis detallado de las necesidades específicas del proyecto y en las mejores prácticas del sector. PERO NO SE DEMUESTRA en lo que se exige como requisitos a este llamado. FAVOR REPLANTEAR LOS MISMOS EN CONSIDERACION AL DERECHO DE IGUALDAD DE PARTICIPACION DE LOS OFERENTES.
Solicitamos remitirse a la respuesta de la consulta Nº 6
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CAPACIDAD TECNICA
Se consulta a la convocante si continuara DIRECCIONANDO Y FAVORECIENDO con los requisitos para adjudicar a la empresa Consermar de Mariela Molas como lo viene haciendo hace mas de 4 años de forma ininterrumpida. SE EVIDENCIA
Visitas técnicas obligatorias en lugares donde solo se cuenta con 1 personal asignado, ISO 9001, ISO 14000, autorización de fabricante de productos, VACUOLAVADORAS para instalaciones que no requieren de esa maquinaria, entre otros que solo buscan limitar la participación de potenciales oferentes. En la RESPUESTA DADA por La convocante , la MISMA rechaza categóricamente las acusaciones vertidas en esta consulta. Los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones tienen como único objetivo garantizar la calidad de los servicios a contratar, asegurando que el adjudicatario cuente con la capacidad técnica y operativa necesaria para cumplir con las obligaciones contractuales. SIN EMBARGO NO SE DEMUESTRA ESTO EN LAS EXIGENCIAS QUE SE HACEN Y EN LAS CUALES SOLO SE DEMUESTRA EL DIRECCIONAMIENTO Y FAVORITISMO A LA EMPRESA QUE PRESTA SERVICIO EN LA MISMA,....................
Se consulta a la convocante si continuara DIRECCIONANDO Y FAVORECIENDO con los requisitos para adjudicar a la empresa Consermar de Mariela Molas como lo viene haciendo hace mas de 4 años de forma ininterrumpida. SE EVIDENCIA
Visitas técnicas obligatorias en lugares donde solo se cuenta con 1 personal asignado, ISO 9001, ISO 14000, autorización de fabricante de productos, VACUOLAVADORAS para instalaciones que no requieren de esa maquinaria, entre otros que solo buscan limitar la participación de potenciales oferentes. En la RESPUESTA DADA por La convocante , la MISMA rechaza categóricamente las acusaciones vertidas en esta consulta. Los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones tienen como único objetivo garantizar la calidad de los servicios a contratar, asegurando que el adjudicatario cuente con la capacidad técnica y operativa necesaria para cumplir con las obligaciones contractuales. SIN EMBARGO NO SE DEMUESTRA ESTO EN LAS EXIGENCIAS QUE SE HACEN Y EN LAS CUALES SOLO SE DEMUESTRA EL DIRECCIONAMIENTO Y FAVORITISMO A LA EMPRESA QUE PRESTA SERVICIO EN LA MISMA,....................