La convocante se ratifica a lo establecido en el Pliego ya que la solicitud se realiza para asegurarse la capacidad financiera y la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo
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Requisitos de Participación y criterios de Evaluación
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, inciso c, relativo a que La empresa oferente deberá contar con autorización del fabricante para proveer los insumos adquiridos. (Ítems 1, 2,3, 4, 5, y 6) se establecen en su detalle requisitos relacionados a legalización/apostillado de la documentación a ser presentada a efectos de acreditar cumplimiento.
Al respecto de la formalidad de legalización/apostillado establecida con respecto a la documentación a ser presentada a efectos de acreditar cumplimiento del requisito del inciso c de la sección identificada, solicitamos que dicha formalidad requerida sea establecida como OPCIONAL, habilitando la presentación a los oferentes de copias simples o autenticadas de las autorizaciones emitidas por medio de documentos electrónicos por los fabricantes de los ítems a ofertar y otorgando en ese caso a la Convocante opciones (como ser código QR por ejemplo) a efectos que pueda validar el documento también en forma electrónica, sin que las mismas deban encontrarse legalizadas/apostilladas. La solicitud la fundamos en la Ley Nº 6822 / DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS, que otorga validez legal a tales tipos de documentos y resultando la forma usual de emisión actualmente de los fabricantes del exterior.
31-07-2024
07-08-2024
Requisitos de Participación y criterios de Evaluación
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, inciso c, relativo a que La empresa oferente deberá contar con autorización del fabricante para proveer los insumos adquiridos. (Ítems 1, 2,3, 4, 5, y 6) se establecen en su detalle requisitos relacionados a legalización/apostillado de la documentación a ser presentada a efectos de acreditar cumplimiento.
Al respecto de la formalidad de legalización/apostillado establecida con respecto a la documentación a ser presentada a efectos de acreditar cumplimiento del requisito del inciso c de la sección identificada, solicitamos que dicha formalidad requerida sea establecida como OPCIONAL, habilitando la presentación a los oferentes de copias simples o autenticadas de las autorizaciones emitidas por medio de documentos electrónicos por los fabricantes de los ítems a ofertar y otorgando en ese caso a la Convocante opciones (como ser código QR por ejemplo) a efectos que pueda validar el documento también en forma electrónica, sin que las mismas deban encontrarse legalizadas/apostilladas. La solicitud la fundamos en la Ley Nº 6822 / DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS, que otorga validez legal a tales tipos de documentos y resultando la forma usual de emisión actualmente de los fabricantes del exterior.
Este departamento se ratifica a lo establecido en el Pliego, por que un documento para que tenga validez legal dentro del territorio paraguayo debe estar legalizado/apostillado, si bien los bienes quienes cuentan con algún código ya sea QR u otro, es para la verificación de la marca
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Plan de entrega
En el plan de entrega de los bienes, entre otros, se establece que el proveedor deberá presentar en mesa de entrada del Dpto de Suministro una Planilla en la cual detalla los números de serie de los insumos a entregar. Sobre lo señalado y considerando que los toners de la marca HP no cuentan con seriales únicos identificatorios (ni en el cartucho ni en la caja externa), consultamos si será aceptado por la convocante en dicha etapa el presentar el número de identificación de los hologramas en vez de números de serie, dado que es único para cada insumo y el cual viene solo por la caja, no así por los toners.
En el plan de entrega de los bienes, entre otros, se establece que el proveedor deberá presentar en mesa de entrada del Dpto de Suministro una Planilla en la cual detalla los números de serie de los insumos a entregar. Sobre lo señalado y considerando que los toners de la marca HP no cuentan con seriales únicos identificatorios (ni en el cartucho ni en la caja externa), consultamos si será aceptado por la convocante en dicha etapa el presentar el número de identificación de los hologramas en vez de números de serie, dado que es único para cada insumo y el cual viene solo por la caja, no así por los toners.
La convocante acepta las numeraciones de los "Hologramas como numero de serie", a efecto de identificar el bien y/o posterior reclamo en caso de que el producto tenga algún daño o desperfecto a fin de dar cumplimiento a la garantía recepcionada.
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AUTORIZACION DEL FABRICANTE ITEM 7
Teniendo en cuenta que nuestra empresa es y cuenta con la autorización del fabricante para la marca Kyocera en Paraguay, solicitamos por favor incluir para el item 7 dicho requisito ya que el mismo otorga a la convocante la garantia del fabricante contra cualquier defecto de fabrica de los insumos requeridos.
Teniendo en cuenta que nuestra empresa es y cuenta con la autorización del fabricante para la marca Kyocera en Paraguay, solicitamos por favor incluir para el item 7 dicho requisito ya que el mismo otorga a la convocante la garantia del fabricante contra cualquier defecto de fabrica de los insumos requeridos.
La convocante se ratifica en lo establecido en cuanto a las especificaciones técnicas en el Pliego de Bases y Condiciones con relación al ítem 7, UNIDAD DE CILINDRO PARA IMPRESORA FS 1370 DN TK 172 "GENÉRICO".
Es importante mencionar, en el punto Periodo de validez de la Garantía de los bienes del Pliego de Bases y condiciones estipula "EL OFERENTE DEBERÁ GARANTIZAR QUE LOS BIENES ENTREGADOS ESTEN EXENTOS DE DAÑOS O DEFECTOS DE FABRICACIÓN, POR EL TERMINO DE 12 (DOCE) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN (NOTA DE REMISIÓN)".