Suministros y Especificaciones técnicas

Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

  • ·         Identificar el nombre,  cargo  y  la dependencia de la Institución de quien solicita el procedimiento de contratación a ser publicado.

Ing. Victor Medina, Jefe, Departamento de Supervision y Seguimiento Ambiental 

  • ·         Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.

En el marco del cumplimiento de la Ley 294- de ¨Evaluación de Impacto Ambiental¨, LEY No 2333/2004 Que Aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y la consecuente Resolución 138/23 ¨Por el Cual se Establecen Medidas para la Gestión de Bifenilos Policlorados (Pcb) en la República del Paraguay¨

  • ·         Justificación de la planificación, si se trata de un procedimiento de contratación periódico o sucesivo,  o si el mismo responde a una necesidad temporal.

Se realizara conforme planificacion anual de muestreo y análisis y en conformidad al plan de Auditorias ambientales. Cabe resaltar que los controles de niveles de PCB en aceites dielectricos son de aplicacion constante teniendo en cuenta lo establecido en la ley 294. 

  • ·         Justificación de las especificaciones técnicas establecidas.

En el marco del cumplimiento de la Ley 294/93 de ¨Evaluación de Impacto Ambiental¨, LEY No 2333/2004 Que Aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y la consecuente Resolución 138/23 ¨Por el Cual se Establecen Medidas para la Gestión de Bifenilos Policlorados (Pcb) en la República del Paraguay¨

 

Especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

 

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA

SERVICIO DE ANALISIS DE CONTENIDO DE BIFENILOS POLICLORADOS (PCB’s) EN ACEITES DIELÉCTRICOS.

 

1.         GENERALIDADES

Los PCBs (Bifenilos Policlorados) son una familia de sustancias químicas sintéticas orgánicas cloradas. Están constituidas por moléculas de bifenilos (el bifenilo es formado por dos átomos de benceno), las cuales fueron parcial o totalmente cloradas de modo controlado (fórmula molecular C12 H10-n CLn).

Los PCBs constituyen uno de los doce compuestos orgánicos persistentes incluidos en el Convenio de Estocolmo. También fueron incluidos en el listado de residuos especiales o peligrosos en el marco del Convenio Internacional de Transporte Transfronterizo de Residuos Peligrosos, conocido como Convenio de Basilea.

En la industria eléctrica se utilizan como líquidos aislantes en concentraciones de hasta 70% en transformadores, capacitores y reactores. Se los conoce con el término genérico de Askarel (primer nombre comercial).

En el marco del cumplimiento de la Ley 294- de ¨Evaluación de Impacto Ambiental¨, LEY No 2333/2004 Que Aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y la consecuente Resolución 138/23 ¨Por el Cual se Establecen Medidas para la Gestión de Bifenilos
Policlorados (Pcb) en la República del Paraguay¨, la ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECRICIDAD, establece las Especificaciones Técnicas para la contratación de este Servicio como medida de cumplimiento de las normas legales mencionadas con anterioridad.

 

2.         OBJETIVOS.

Estas especificaciones tienen por objetivo dar a conocer las características y exigencias del servicio a contratar.

3.         CARACTERÍSTICAS GENERALES

Conforme a lo indicado en la Resolución MADES N° 138/23 Capitulo II, - Los poseedores de equipos que contengan aceite dieléctrico deberán informar la cantidad exacta de estos a más tardar el 30 de diciembre del 2024.

Estos análisis deben ser emitidos por un Laboratorio Nacional Acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación, conforme lo establece la resolución mencionada.

Por este motivo, se pautan las características del servicio a contratar según se establece a continuación.

4.         SERVICIO DE ANALISIS DE CONTENIDO DE PCB EN ACEITES DIELECTRICOS POR LABORATORIO ACREDITADO

 

Ítem

Parámetros

Monto disponible

1

Bifenilos

Policlorados

(PCB’s) en aceite

dieléctrico por

GC/ECD

Gs. 500.000.000

  • El proveedor deberá cotizar los valores unitarios de cada análisis.  
  • El proveedor deberá retirar las muestras de las instalaciones de la Administración Nacional de Electricidad, en sus efectos podrían ser de la Oficina 212 del Edificio MB4 o en todo caso del Laboratorio de PCB.
  • El laboratorio deberá emitir el informe de resultados a más tardar en 30 días luego de la recepción de las mismas.
  • El proveedor debe garantizar un servicio de óptimo y de calidad, conforme normativas y exigencias nacionales para la prestación de dicho servicio. Esto implica la Acreditación del Laboratorio por el Organismo Nacional de Acreditación bajo protocolos ISO 17025 con el alcance respectivo.  
  • El proveedor deberá realizar facturaciones mensuales de los servicios requeridos.
  • El valor cotizado debe cubrir todos los gastos directos e indirectos que implique la realización de los análisis de laboratorio, la expedición y entrega de los resultados de dichos análisis.
  • Todos los informes y/o formatos y/o documentos emitidos que hagan parte integral de los resultados de los análisis realizados, deberán ser entregados en hojas debidamente membretadas con los datos principales del laboratorio.
  • En caso que el laboratorio posea exigencias particulares y/o especiales en cuanto al proceso de muestreo, o bien, manifieste interés en respaldar la calidad de las muestras, deberá realizar capacitación al personal muestreador, sin costo adicional para la estatal.

El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:

-      Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.

-      En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.

-      En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.

-      Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.

-      Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”.  Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.

-      Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados. 

-      Las EETT   deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:

(a)      Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.

(b)      Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).

(c)       Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.

(d)      Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.

(e)      Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.

-              Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda.  Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.

Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.

Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.

Detalle de los bienes y/o servicios

Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:

Ítem

Nombre de los Servicios

Especificaciones
Técnicas y Normas

1

Contratación de Servicios de Análisis de Laboratorio para la Obtención de Nivel de PCB en Aceite Dieléctrico, bajo la modalidad de Contrato Abierto

Se Adjunta Especificación Técnica

De las MIPYMES

Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio

Plan de prestación de los servicios

La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:

Ítem

Descripción del Servicio

Cantidad

Unidad de medida

Lugar de entrega de las muestras

Fecha(s) final(es) de entrega de las muestras

1

Análisis de Laboratorio para la Obtención de Nivel de PCB en Aceites Dieléctricos

1

Unidad

Las muestras ensayadas deberán ser entregadas en el Laboratorio de PCB, sito en Diaz de Guzmán y Coronel Moreno, Subestación de ANDE Sajonia.

Sesenta (60) días calendario, contados a partir de la emisión de la Orden de Servicio por parte de la Unidad Administradora del Contrato.

Horario de Entrega: De Lunes a Viernes de 07:00 hs. a 15:00 hs.

 

La UAC emitirá Órdenes de Servicio por el Sistema SAP.

Modalidad de Contratación: Contrato Abierto por Montos

Monto Mínimo Gs. 250.000.000  Monto Máximo: Gs. 500.000.000

La vigencia del Contrato es de: A partir de la fecha de suscripción de la Orden de Compra hasta el 31/12/2026.

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN
PREVISTA

Orden de Servicio/Nota de Remisión

Orden de Servicio/Nota de Remisión

Conforme a lo indicado en el Plan de Prestación de los servicios

Acta de Recepción Definitiva

Acta de Recepción Definitiva

Dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al fin de la vigencia del contrato