Consultamos si la visita tecnica es de caracter obligatorio, y por la fecha de la misma, ya que el llamado figura publicado el 11/07 sin embargo la visita indica que debió ser el 10/07.
Consultamos si la visita tecnica es de caracter obligatorio, y por la fecha de la misma, ya que el llamado figura publicado el 11/07 sin embargo la visita indica que debió ser el 10/07.
Solicitud de modificación del requisito de Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia.
Capacidad Técnica, punto 4.
Consulta: En relación al requisito de "contar con Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, vigente al momento del inicio de la etapa competitiva" (Capacidad Técnica, punto 4), consideramos que la exigencia de esta certificación, resulta excesiva y limitante para la participación de empresas pequeñas y medianas en el presente llamado, pues, el "SERVICIO DE GUARDIA DE SEGURIDAD PARA LA FENOB UNA" no reviste una complejidad técnica significativa que amerite la obligatoriedad de una certificación ISO 9001:2015, ademas el monto del llamado no se condice con la inversión requerida para la obtención y mantenimiento de una certificación ISO 9001:2015, la cual puede resultar onerosa para empresas pequeñas,,, teniendo en cuenta además que la cantidad de guardias requerida para la prestación del servicio no justifica la obligatoriedad de una certificación ISO 9001:2015, la cual suele ser más relevante para empresas con un gran número de empleados y operaciones complejas.
Solicitamos a la Convocante que modifique y excluya este requisito.
12-07-2024
16-07-2024
Solicitud de modificación del requisito de Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia.
Capacidad Técnica, punto 4.
Consulta: En relación al requisito de "contar con Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, vigente al momento del inicio de la etapa competitiva" (Capacidad Técnica, punto 4), consideramos que la exigencia de esta certificación, resulta excesiva y limitante para la participación de empresas pequeñas y medianas en el presente llamado, pues, el "SERVICIO DE GUARDIA DE SEGURIDAD PARA LA FENOB UNA" no reviste una complejidad técnica significativa que amerite la obligatoriedad de una certificación ISO 9001:2015, ademas el monto del llamado no se condice con la inversión requerida para la obtención y mantenimiento de una certificación ISO 9001:2015, la cual puede resultar onerosa para empresas pequeñas,,, teniendo en cuenta además que la cantidad de guardias requerida para la prestación del servicio no justifica la obligatoriedad de una certificación ISO 9001:2015, la cual suele ser más relevante para empresas con un gran número de empleados y operaciones complejas.
Solicitamos a la Convocante que modifique y excluya este requisito.
Consultamos cual es la fecha de visita técnica ya que Como se visualiza la fecha para la visita técnica según PBC es el 10-07-2024, sin embargo el llamado fue publicado el 11-07-2024 13:53 hs, No obstante en en portal la fecha de visita técnica es para el 18-07-2024; 11:00 hs, solicitamos la aclaración al respecto ya que crea confusiones.
Consultamos cual es la fecha de visita técnica ya que Como se visualiza la fecha para la visita técnica según PBC es el 10-07-2024, sin embargo el llamado fue publicado el 11-07-2024 13:53 hs, No obstante en en portal la fecha de visita técnica es para el 18-07-2024; 11:00 hs, solicitamos la aclaración al respecto ya que crea confusiones.
Se solicita a la convocante que en el apartado CAPACIDAD TÉCNICA en donde dice: La empresa deberá contar con CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ISO 9001:2015 vigente al momento del inicio de la etapa competitiva sea eliminado YA QUE CONTRADICE TOTALMENTE A LA LEY 7021 en el Art. 45…..en donde dice ” no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, y con esto no hay una demostración técnicamente indispensable, ya que con la experiencia en cuanto a facturación y certificados de satisfacción de clientes se demuestra totalmente la experiencia y el buen servicio, que con esta Ley se busca la libre competencia y de mayor concurrencia de potenciales oferentes.
Se solicita a la convocante que en el apartado CAPACIDAD TÉCNICA en donde dice: La empresa deberá contar con CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ISO 9001:2015 vigente al momento del inicio de la etapa competitiva sea eliminado YA QUE CONTRADICE TOTALMENTE A LA LEY 7021 en el Art. 45…..en donde dice ” no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, y con esto no hay una demostración técnicamente indispensable, ya que con la experiencia en cuanto a facturación y certificados de satisfacción de clientes se demuestra totalmente la experiencia y el buen servicio, que con esta Ley se busca la libre competencia y de mayor concurrencia de potenciales oferentes.
Se solicita a la convocante corregir la Planilla de Pago al Personal en cuanto a los salarios, ya que la misma no se encuentra vigente, según decreto a partir del 1 de julio de 2024 el salario mínimo es Gs. 2.798.309, además de ser la base del cálculo de las horas extraordinarias y demás. El pedido de corrección a la convocantes es porque no puede ser modificado ni corregido por potenciales oferentes según las reglamentaciones vigentes,
Se solicita a la convocante corregir la Planilla de Pago al Personal en cuanto a los salarios, ya que la misma no se encuentra vigente, según decreto a partir del 1 de julio de 2024 el salario mínimo es Gs. 2.798.309, además de ser la base del cálculo de las horas extraordinarias y demás. El pedido de corrección a la convocantes es porque no puede ser modificado ni corregido por potenciales oferentes según las reglamentaciones vigentes,
LA CAPACIDAD TÉCNICA SERA EVALUADA TENIENDO EN CUENTA ADEMAS:
Se solicita a la convocante que en el apartado CAPACIDAD TÉCNICA en donde dice: La empresa deberá contar con CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ISO 9001:2015 vigente al momento del inicio de la etapa competitiva sea eliminado YA QUE CONTRADICE TOTALMENTE A LA LEY 7021 en el Art. 45…..en donde dice ” no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, y con esto no hay una demostración técnicamente indispensable, ya que con la experiencia en cuanto a facturación y certificados de satisfacción de clientes se demuestra totalmente la experiencia y el buen servicio, que con esta Ley se busca la libre competencia y de mayor concurrencia de potenciales oferentes. LA CONVOCANTE HA RESPONDIDO REMITIRSE A LA ADENDA N°2 NO OBSTANTE LA MISMA SEGUE EN LA ADENDA, SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE CUMPLA CON LA LEY 7021/22 ART. 45...no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”
16-07-2024
18-07-2024
LA CAPACIDAD TÉCNICA SERA EVALUADA TENIENDO EN CUENTA ADEMAS:
Se solicita a la convocante que en el apartado CAPACIDAD TÉCNICA en donde dice: La empresa deberá contar con CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ISO 9001:2015 vigente al momento del inicio de la etapa competitiva sea eliminado YA QUE CONTRADICE TOTALMENTE A LA LEY 7021 en el Art. 45…..en donde dice ” no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, y con esto no hay una demostración técnicamente indispensable, ya que con la experiencia en cuanto a facturación y certificados de satisfacción de clientes se demuestra totalmente la experiencia y el buen servicio, que con esta Ley se busca la libre competencia y de mayor concurrencia de potenciales oferentes. LA CONVOCANTE HA RESPONDIDO REMITIRSE A LA ADENDA N°2 NO OBSTANTE LA MISMA SEGUE EN LA ADENDA, SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE CUMPLA CON LA LEY 7021/22 ART. 45...no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”
La Adenda 2 se remitió a la DNCP para dicha publicación por ese motivo todavía no está publicado.
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CAPACIDAD TECNICA
Se solicita a la convocante que en el apartado CAPACIDAD TÉCNICA en donde dice: La empresa deberá contar con CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ISO 9001:2015 vigente al momento del inicio de la etapa competitiva sea eliminado YA QUE CONTRADICE TOTALMENTE A LA LEY 7021 en el Art. 45…..en donde dice ” no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, y con esto no hay una demostración técnicamente indispensable, ya que con la experiencia en cuanto a facturación y certificados de satisfacción de clientes se demuestra totalmente la experiencia y el buen servicio, que con esta Ley se busca la libre competencia y de mayor concurrencia de potenciales oferentes. LA CONVOCANTE HA RESPONDIDO REMITIRSE A LA ADENDA N°2 NO OBSTANTE LA MISMA SEGUE EN LA ADENDA, SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE CUMPLA CON LA LEY 7021/22 ART. 45...no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” HASTA LA FECHA 19-07-2024 NO SE HA LEVANTADO NINGUNA ADENDA QUE SE ENCUENTRE EXENTO DE ESTE REQUISITO Y VALGA LA REDUNDANCIA SOLICITAMOS HACER CUMPLIR A LEY 7021 ART.45
Se solicita a la convocante que en el apartado CAPACIDAD TÉCNICA en donde dice: La empresa deberá contar con CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ISO 9001:2015 vigente al momento del inicio de la etapa competitiva sea eliminado YA QUE CONTRADICE TOTALMENTE A LA LEY 7021 en el Art. 45…..en donde dice ” no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, y con esto no hay una demostración técnicamente indispensable, ya que con la experiencia en cuanto a facturación y certificados de satisfacción de clientes se demuestra totalmente la experiencia y el buen servicio, que con esta Ley se busca la libre competencia y de mayor concurrencia de potenciales oferentes. LA CONVOCANTE HA RESPONDIDO REMITIRSE A LA ADENDA N°2 NO OBSTANTE LA MISMA SEGUE EN LA ADENDA, SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE CUMPLA CON LA LEY 7021/22 ART. 45...no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” HASTA LA FECHA 19-07-2024 NO SE HA LEVANTADO NINGUNA ADENDA QUE SE ENCUENTRE EXENTO DE ESTE REQUISITO Y VALGA LA REDUNDANCIA SOLICITAMOS HACER CUMPLIR A LEY 7021 ART.45
REFERIRSE A LA ADENDA N°2 QUE SERA PUBLICADA POR LA DNCP, ACTUALMENTE EN PLAZO DE VERIFICACIÓN POR LA DNCP. LAS FECHAS HAN SIDO MODIFICADAS EN EL SICP TENIENDO EN CUENTA ESTE PROCESO.