Consulta:
El sistema de adjudicación establecido por la convocante lesiona abiertamente los principios c) Economía, Eficacia y Eficiencia y d) Igualdad y Libre Competencia, establecidos en el artículo 4 de la ley 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, por el hecho de que restringe la posibilidad a los oferentes de competir en igualdad de condiciones y al limitar la cantidad de ofertas a presentar limita la posibilidad de satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos. Por dicho motivo solicitamos a la Convocante tenga en consideración modificar el sistema de adjudicación a ITEM, a modo de asegurar la mayor participación de oferentes tal como su abastecimiento.