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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
07-08-2024 - 16:39
Fecha de Fin
12-08-2024 - 10:51
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad finaciera podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Consultamos si los siguientes criterios/requisitos "Ratio de Liquidez: Deberá ser igual o mayor que 1,15 en promedio, en los años 2021, 2022 y 2023" y "Capital Operativo : El oferente, deberá poseer un capital positivo y no inferior al 15 % (quince por ciento) del monto total de la oferta" si no serían limitantes/excluyentes.//

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Reiteración. Con respecto al criterio "Actas de Recepción Final Prestación de Servicios de Diagnóstico por Imágenes, donde conste el desempeño satisfactorio del oferente" específicamente donde se indica "desempeño satisfactorio" consultamos si no sería limitante/excluyente.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No remite constancia plurianual
Descripción
Se solicita remitir la constancia plurianual FG04 actualizada, conforme a la reglamentación vigente.
Comentario
1) Remitir el FG04 correspondiente.// 2) Teniendo en cuenta lo indicado en la Nota de Reparo en la cual se indica que la ejecución del presente proceso iría hasta el año 2029 (más de 3 ejercicios fiscales) remitir la autorización correspondiente.// 3) Teniendo en cuenta que se prevé ejecutar para este año 2024 un monto de 16.666.666.667 y que en el PBC se indica en inicio de ejecución del contrato "Una vez emitida la Orden de Inicio de los servicios, el oferente contará con 180 días para la adecuación del área, e instalación de los equipos" consultamos al respecto teniendo en cuenta el tiempo para ejecutar ese monto y que de momento ya nos encontramos en el octavo mes del año.//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.