Aspectos Generales de la Contratación de Obras

Los Aspectos Generales para la Contratación de Obras Públicas, es un documento complementario del presente pliego electrónico estándar, disponible en el Marco Legal, Tipo de norma: Documentos estandar.  

Interpretación

1. Si el contexto así lo requiere, el singular significa el plural y viceversa; y "día" significa día calendario, salvo que se haya indicado expresamente que se trata de días hábiles.           

2. Condiciones prohibidas, inválidas o inejecutables. Si cualquier provisión o condición del contrato es prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o condiciones del contrato.          

3. Limitación de Dispensas:        

a) Toda dispensa a los derechos o facultades de una de las partes en virtud del contrato, deberá ser documentada por escrito, indicar la fecha, estar firmada por un representante autorizado de la parte que otorga dicha dispensa, deberá especificar la obligación dispensada y el alcance de la dispensa.

b) Sujeto a lo indicado en el inciso precedente, ningún retraso, prórroga, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del contrato o el otorgar prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del contrato. Asimismo, ninguna prórroga concedida por cualquiera de las partes por un incumplimiento del contrato, servirá de dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del contrato.

Estimación de las obligaciones financieras de la contratante

El contratista presentará al fiscal de obra en el plazo de: diez (10) días corridos contados desde la emisión de la orden de inicio, una estimación detallando las obligaciones de pago de la contratante.

Fondos de reparo

 

Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 71 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, en forma posterior a la recepción definitiva.

Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay: Haga clic aquí para escribir texto. 

 

No se admite la sustitución del cinco por ciento (5%) por una póliza de seguros.

Se retendrá el (5%) cinco por ciento del monto de cada factura, en concepto de Fondo de Reparo. Esta retención representa una garantía pecuniaria a disposición de la Contratante, que asegura el cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato y que no devengará interés alguno a favor del Contratista. Durante el curso de ejecución del Contrato, la Contratante podrá destinar total o parcialmente el monto acumulado en concepto de Fondo de Reparo, para el pago de indemnizaciones debidas a la Contratante por incumplimiento de las obligaciones contractuales, de una parte o de la totalidad de los servicios efectuados, multas por retrasos o cualquier otro concepto.

El Contratista solicitará, por escrito, la devolución del Fondo de Reparo una vez que haya sido pagada la última certificación del contrato.

En caso de que dicha solicitud no haya sido presentada por el Contratista y cumpliendo con lo mencionado en los párrafos anteriores, la Contratante procederá de oficio con los trámites para devolución del Fondo de Reparo.

Dentro de los diez (10) días hábiles, posterior a la emisión del Acta de Recepción Definitiva (ARD) y no habiendo reclamaciones, la Contratante devolverá al Contratista el Fondo de Reparo, tomando en cuenta las deducciones hechas (si las hubieren).

Contenido y características de los precios

Los precios comprenden los siguientes criterios: 

Conforme a las Condiciones Contractuales.

Impuestos, Derechos, Gravámenes y Cotizaciones

El precio del contrato comprenderá todos los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones de toda índole exigibles en la República del Paraguay, los cuales se calcularán teniendo en cuenta las modalidades de base tributaria y de tasas fiscales vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, salvo que se establezca algo distinto en este apartado:

Los principales impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones en la República del Paraguay vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, a cargo del Contratista, sus proveedores, abastecedora y subcontratistas son los siguientes:

  1. Impuesto al Valor Agregado;
  2. Impuesto a la Renta;
  3. Contribución de la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), el equivalente a cero punto cinco por ciento (0,5%) sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes, conforme a lo establecido en el Art. 277 de la Ley N° 7228 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación Vigente para el Ejercicio Fiscal - AÑO 2024".

Pago por acopio de materiales

El método de cálculo para el pago por acopio de materiales es el siguiente:

No Aplica, no se pagará por materiales acopiados.

Pólizas de Seguro

No obstante las obligaciones que se establezcan en el presente apartado, el contratista será en todo momento el único responsable y protegerá a la contratante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente contrato por el contratista, sus subcontratistas y su respectivo personal.

El contratista asume la totalidad de los riesgos derivados de la ejecución de los trabajos que son objeto de este Contrato y consecuentemente, obtendrá a su cargo todos los seguros necesarios para la cobertura de los mismos, tales como accidentes personales o seguro de vida, todo riesgo operativo y responsabilidad civil, cubriendo sus bienes utilizados en la ejecución de trabajos; dependientes; usuarios, materiales y equipos de la Contratante y Terceros.

Los seguros indicados no eximirán al Contratista de sus responsabilidades por los daños cuyos valores sean superiores al valor de las pólizas contratadas

El contratista contratará los seguros que incluirá como mínimo:

a. Seguro contra daños a terceros: El contratista suscribirá un seguro de responsabilidad civil que comprenderá los daños corporales y materiales que puedan ser provocados a terceros como consecuencia de la realización de los trabajos, así como durante el plazo de garantía. El capital asegurado es de G. 100.000.000 por persona. La póliza de seguros debe especificar que el personal de la contratante, el fiscal de obra, así como el de otras empresas que se encuentren en la zona de obras se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil. Vigencia: hasta la Recepción Provisoria

b. Seguro contra accidentes de trabajo: El contratista contratará todos los seguros necesarios para cubrir accidentes de trabajo requeridos por la reglamentación vigente por la cantidad de personal que efectivamente se encuentre trabajando en la obra debidamente identificados e individualizados. El contratista será responsable de que sus subcontratistas también cumplan con esa obligación. El contratista mantendrá indemne a la contratante y al fiscal de obras frente a todos los recursos que el personal del contratista o el de sus subcontratistas pudieran ejercer en este sentido. El capital asegurado es de no inferior a G. 100.000.000-. Vigencia: hasta la emisión de la Recepción Provisoria.

c. Seguro contra todo riesgo (All Risk): Será igual al monto total del Contrato. Este seguro contendrá las garantías más amplias y cubrirá, por lo tanto, todos los daños materiales que puedan sufrir todos los bienes incluidos en el contrato, en particular los daños debidos a un defecto de concepción o diseño, a defectos del material de construcción o a la realización de trabajos defectuosos, a fenómenos naturales, a la remoción de escombros después de un siniestro. Este seguro también deberá proteger contra los daños materiales ocasionados por fenómenos naturales. Es responsabilidad del Contratista contratar los seguros que requieran las Obras según la naturaleza de las mismas y conforme a la legislación vigente. Vigencia: periodo de doce (12) meses después de la Recepción Provisoria.

Las condiciones de expedición de los seguros indicados precedentemente, son: Para la Póliza de todo riesgo (All Risk) en zona de obras, la Contratante será designada Beneficiaria o co asegurada. El Contratista entregará a la Contratante las pólizas de seguros como prueba de que las pólizas requeridas están plenamente vigentes. Los seguros indicados no eximirán al Contratista de sus responsabilidades por los daños cuyos valores sean superiores al valor de las pólizas contratadas.

Estos seguros deberán ser presentados antes del inicio de los trabajos y cuando el Fiscal de Obras lo requiera.

Los seguros indicados no eximirán al Contratista de sus responsabilidades por los daños cuyo valor sea superior al valor de las pólizas contratadas. Las copias de las Pólizas deben ser presentados en el Departamento de Seguros - 5to. Piso de la Sede Central de la ANDE sito en Avda. España N° 1268 esquina Padre Cardozo - Barrio Las Mercedes, Asunción - Paraguay

Certificaciones mensuales

Los procedimientos y formularios a utilizar para preparar los certificados son los siguientes:

  1. Documentos a ser presentados por la Contratista a la Unidad Administradora de Contrato
  1. El Contratista presentará en Mesa de Entrada de la Unidad Administradora del Contrato, las solicitudes de verificación de las Planillas de Resumen General de Servicios Efectuados (ANEXO O), de Resumen de Materiales Proveídos (ANEXO P) y de Resumen de Transporte de Materiales (ANEXO Q), suscritas por el Representante Técnico / Ingeniero Residente del Contratista, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al fenecido.
  2. Las planillas mencionadas en el párrafo anterior deberán ser correctamente elaboradas de acuerdo a instrucciones vigentes, debiendo constar en las mismas los datos mencionados en los ANEXOS O, P y Q, y deberán estar acompañadas de los siguientes documentos:
  3. Copia Simple del Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social actualizado, planilla de pago efectuado en concepto obrero-patronal al IPS correspondiente al mes anterior al de la ejecución de los trabajos concluidos y listado de personal con descripción de cargos que ocupan y número de Cédula de Identidad correspondiente.
  4. Órdenes de Ejecución de Mantenimiento (OEM), Órdenes de Ejecución de Trabajo (O.E.T.), conformadas por el Jefe de la Unidad Administradora del Contrato y por el Representante Técnico.
  5. Registro Diario, conformadas por el Representante Técnico y el Fiscal de Obras.
  6. Planos según lo ejecutado, asociadas con coordenadas georreferenciados, conformados por el Representante Técnico, el Técnico Informático (de perfil GIS) y por el Fiscal de obras.
  7. Planillas de Mano de Obra, conformadas por el Representante Técnico y por el Fiscal (ANEXO T).
  8. Planilla de Utilización de Materiales, conformada por el Representante Técnico y por el responsable de Control Final de la Unidad Administradora del Contrato (ANEXO S).
  9. Copias de Vales de Salida de Materiales (SMA).
  10. Órdenes de Provisión de Materiales, acompañadas por el/los documentos Materiales sin Existencia (MSE) que avalen la inexistencia en los Depósitos correspondientes al ÍTEM adjudicado, de los materiales a ser proveídos por la Contratista.
  11. Orden de Transporte de Materiales con el documento de Salida de Materiales (SMA) correspondiente.
  12. Planilla de materiales nuevos sobrantes y/o retirados de la red.(DD-5)
  13. Copias de documentos de materiales nuevos sobrantes y/o retirados de la red devueltos a los depósitos de la Contratante. En caso de que no haya sido devuelto la totalidad de los materiales nuevos sobrantes y/o retirados de la red, serán descontados al Contratista con los precios establecidos en la Lista de Precios de Materiales para Suministros Eventuales, a través de una Nota de Crédito por Materiales no Devueltos, de la factura correspondiente al mes de procesamiento de las Órdenes de Trabajo.
  14. Formulario 8a y Formulario 8b.
  15. Disco Compacto (CD) donde se almacenará todas las informaciones y documentaciones en formato Digital referente a la Certificación del mes de trabajo.

2-Verificación y Aprobación de Documentos

p) Todos los documentos serán verificados previamente y conformados por las Unidades Administradoras del Contrato correspondientes, toda vez que el Contratista complete los documentos necesarios para la presentación de la Solicitud de Pago, establecidos en el numeral anterior, en un plazo máximo de quince (15) días calendario.

q) Toda vez que los documentos cumplan con los requisitos exigidos, las planillas de resumen, Anexos O, P y Q, serán conformadas por los Jefes de las Unidades Administradoras del Contrato de ANDE, debiendo indicarse en los resúmenes la aclaración de firmas y la fecha de aprobación.

r) En caso de no cumplirse con cualquiera de las documentaciones anteriormente mencionadas, el Jefe de la Unidad Administradora del Contrato de la Contratante comunicará por escrito las observaciones encontradas, y solicitará el cumplimiento de las mismas para la conformación correspondiente.

s) Una vez aprobadas y conformadas las planillas de resumen mencionadas en el numeral 1 de ésta cláusula por el Jefe de la Unidad Administradora del Contrato de la Contratante, éste comunicará por escrito al Contratista que se encuentra habilitado para presentar los Certificados con la Solicitud de Pago.

  1. Documentos Exigidos para el Pago
    1. Planillas de resumen general de servicios efectuados (ANEXO O), planillas de resumen de materiales proveídos (ANEXO P) y planillas de resumen de transporte de materiales (ANEXO Q). Estas documentaciones deberán estar suscritas por el Representante Técnico del Contratista.
    2. Factura Legal
    3. Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social vigente (Autenticado).
    4. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente.
    5. Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS)
    6. Formulario de Identificación del Personal (FIP)
    7. Código de Contratación.

Estos documentos, una vez verificados y aprobados por la Unidad Administradora de Contrato, serán procesados para el pago correspondiente.

Pago de cuotas mensuales

Las deducciones que se realizarán sobre las certificaciones serán:

a) El cinco por ciento (5%) de cada factura en concepto de Fondo de Reparo (Indemnizaciones, sanciones por incumplimientos en los plazos establecidos en la Orden de Ejecución de Trabajo).

b) Los gastos incurridos por la Contratante debido a atrasados o incumplimientos del Contratista.

c) Multas por causa imputable al contratista.

d) Contribución sobre contratos suscriptos, el equivalente a cero punto cinco por ciento (0,5%) sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas y a lo establecido en el Articulo N° 277 de la Ley N° 7228 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación Vigente para el Ejercicio Fiscal - AÑO 2024".

e) Intereses por mora; si las hubiere.

Una vez aprobado el certificado, la factura deberá ser presentada en la siguiente dirección:

A través de una Nota por el portal de Mesa de Entrada de ANDE (www.ande.gov.py), el cual generará un número de Expediente y de ID en el Sistema para seguimiento, en el horario de Lunes a Viernes de 07:00 a 15:00 horas. La Unidad Administradora del Contrato (UAC) verificará el pedido y autorizará el pago, adjuntando los documentos respaldatorios, acompañada de la Solicitud de Pago, la LIQUIDACION PROFORMA, cuyos formatos se incluyen en el apartado de Formularios.

Cuenta final

La estimación de la cuenta final se enviará al fiscal de obras dentro de los quince días contados a partir de la fecha de notificación de la recepción provisoria de las obras, salvo que en este apartado se disponga de un plazo mayor:

Se realizará conforme a lo indicado en los Aspectos Generales para la Contratación de las Obras.

Cuenta General. Finiquito

La cuenta general, será comunicada por escrito al contratista, en el plazo de dieciocho (18) días contados después de la fecha de entrega de la estimación de la cuenta final, salvo que en este apartado se disponga de un plazo distinto:

El Fiscal de Obra deberá asentar en el Libro de Obra la fecha de solicitud de firma y de la devolución de la Cuenta General.

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de “Plazo de Ejecución” de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:

El Contrato se ejecuta bajo la modalidad de Contrato Abierto. En ese sentido, el plazo máximo para inicio y terminación de los trabajos será especificado en las respectivas Órdenes de Ejecución de Mantenimiento, Órdenes de Ejecución de Trabajos.

El plazo de ejecución de los trabajos serán computados a partir del 1er. día hábil siguiente a la fecha de entrega al contratista de las Órdenes de Ejecución o en su defecto, el Inicio de los trabajos se computará: 1 día laboral contado a partir del día siguiente de la fecha de entrega de los materiales en los depósitos de la Contratante.

Una vez emitida la última OEM/OET y que los trabajos contemplados en ella hayan cumplido el plazo de garantía, se dará inicio a los trámites para la Recepción Definitiva.

El Contratista deberá gestionar a partir de la fecha de la firma del Contrato los permisos o autorizaciones municipales o planos aprobados por la municipalidad o constancia de la municipalidad en la que se indique que para la obra en cuestión no se necesita permisos, ni autorizaciones, ni es necesario aprobar los planos y presentar al Administrador del Contrato previo al inicio de la primera Orden de Ejecución de Mantenimiento (OEM), Orden de Ejecución de Trabajo (OET) emitida por la Contratante.

La Convocante tiene la obligación de emitir la Orden de Ejecución de Trabajos (OET) y Orden de Ejecución de Mantenimiento (OEM), de obras sobre la totalidad o la porción liberada del área de trabajos. El incumplimiento de este requisito impide el cómputo del plazo de ejecución y/o suspende en los casos de entrega parcial de la zona de obra.

Prórroga de los Plazos de Ejecución

La Unidad Administradora del Contrato analizará cada caso a fin de cuantificar los días de prórroga otorgada por causa de Fuerza Mayor. Asimismo, cuando una situación de Fuerza Mayor ha existido durante un periodo de más de seis (6) meses, cada parte tendrá derecho a rescindir o terminar anticipadamente el Contrato.

La prórroga de los plazos de ejecución de las obras por causa de inclemencias climáticas:

La extensión de los plazos debido a las inclemencias climáticas, serán establecidos considerando los Registros de Precipitaciones Diarias de la Dirección de Metrología e Hidrología, de la zona de obra o el punto más próximo donde se cuente con dichas mediciones.

En caso de inclemencias climáticas que ocasionen una suspensión de los trabajos en el sitio de las obras los plazos de ejecución de las obras se prorrogarán conforme el cuadro siguiente:

Precipitaciones                             Extensión de Plazo

1 a 30 mm      -                   1 DIA

30,1 a 60 mm            -        2 DIAS

Mayor a 60 mm              -    3 DIAS

 

 

Estudios de factibilidad

No aplica

Uso de herramientas de gerencia de proyectos

No aplica

Multas y retenciones

Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:

La Contratante realizará análisis periódicos del desempeño del Contratista y en caso de atrasos u otros incumplimientos contractuales, se aplicarán penalidades que se darán de acuerdo a las faltas en las que incurra el Contratista.

Cualquier atraso u otro incumplimiento contractual deberán ser documentados por el Fiscal de Obras apenas este tome conocimiento o constate la falta. Al respecto, se aplicará la sanción correspondiente.

Sobre el atraso u otro incumplimiento, el Fiscal registrará en el libro de obra y elevará un informe a la Unidad Administradora del Contrato, quién luego del análisis pertinente deberá aplicar la sanción si corresponde.

Si se verificaran atrasos no razonablemente justificados u otros incumplimientos no subsanados de las cláusulas contractuales, se aplicarán las siguientes penalidades:

1er. Incumplimiento: Apercibimiento por escrito al Contratista a través de una Notificación por dicho motivo.

2do. y 3er. Incumplimientos: Multa del diez por ciento (10%) del cociente entre el Monto Máximo y el periodo de vigencia del Contrato original. La multa será aplicada y deducida en forma automática por la Contratante, sin ninguna interpelación judicial o extrajudicial. En caso de que la facturación sea de un monto inferior a la multa a ser aplicada, esta será deducida en las siguientes facturaciones hasta completar el valor total de la multa y/o en casos donde no se pueda realizar la deducción, estas serán aplicadas directamente al Fondo de Reparo.

Para el cálculo de la multa:

M: (MM/P) x 0,1

Dónde:

M: Multa

MM: Monto Máximo del ítem adjudicado.

 P: Periodo de Vigencia del Contrato original.

4to. Incumplimiento: Rescisión del Contrato por Responsabilidad del Contratista y los antecedentes serán remitidos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Los incumplimientos no subsanados mencionados serán contabilizados por faltas originadas ya sea por iguales o diferentes motivos.

Cuando el valor de las multas, supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la Contratante podrá rescindir administrativamente el Contrato, de conformidad al Articulo N° 59 inc. c) de la Ley N° 2051/03, caso contrario seguirá aplicando el monto de las multas que correspondan.

La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos

La procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos para la ejecución del contrato será:

 Materiales para la Ejecución de los Trabajos

  1. Todos los materiales necesarios para la ejecución de los trabajos serán proveídos por la Contratante, y corre por cuenta del Contratista el retiro de los mismos desde los respectivos depósitos indicados por la Contratante (Asunción, San Lorenzo y Depósitos Regionales), por medio de los Formularios de Salida de Materiales, incluyendo el retiro de los postes de hormigón armado, previa autorización y gestión de las unidades operativas responsables.

En caso de surgir necesidades de transporte de materiales desde un depósito que no sea el que corresponda al Depósito Regional del ÍTEM adjudicado y que supere un radio superior a 30 km, la Contratante reconocerá para la facturación del transporte, cuanto sigue:

a) Para vehículo de hasta 10 Tn

Gs/km

6.900

b) Para Vehículo entre 10 Tn y 25 Tn

Gs/km

16.500

Estos precios incluyen IVA. Asimismo, incluyen la provisión de personal y equipos para carga y descarga de los materiales.

La distancia a considerar para esta liquidación corresponde a la distancia entre ambos depósitos en cuestión (el depósito desde el cual se retira el material y el depósito Regional del ITEM adjudicado). Se considerará sólo el recorrido correspondiente al viaje con el material siendo transportado. No se contabilizarán los kilómetros recorridos para llegar hasta el depósito desde el cual se retirará el material.

El administrador del contrato determinará la cantidad máxima de viajes mensuales de manera que en cada viaje se transporte el mayor volumen posible de materiales y equipos y se realice la menor cantidad posible de viajes.

  1. Correrán por cuenta del Contratista todos los gastos de estiba, transporte y almacenamiento de dichos materiales.
  2. Todos los materiales necesarios para la ejecución de los trabajos serán entregados por la Contratante, salvo situaciones de inexistencia de materiales en los depósitos de la Contratante, en cuyo caso, se autorizará la emisión de la Orden de Provisión de Materiales (OPM), con previa generación a través del sistema SAP del documento MSE (Materiales sin Existencia) elaborado por la Contratante, siendo condición ineludible el cumplimiento de los requerimientos técnicos indicados en las Especificaciones Técnicas de dichos materiales.

En las Especificaciones Técnicas se indican los cuidados que deben tenerse en el tratamiento y manipulación de los materiales.

  1. En el caso de que la provisión de materiales sea efectuada por el Contratista, el plazo de inicio de los trabajos será de cuarenta y ocho (48) horas, y en caso de imposibilidad deberá informar a la Unidad Administradora del Contrato.
  2. La actualización de la Lista de Precios de Materiales para Suministros Eventuales será establecida por la Contratante, conforme a lo establecido en el apartado de REAJUSTE.
  3. En caso de que la Convocante no disponga de los materiales necesarios para la ejecución de las obras, la Contratista proveerá los materiales necesarios, según la Lista de Precios de Materiales (Precio Base Po) para Suministros Eventuales, el cual forma parte del presente Pliego de Bases y Condiciones en el Anexo W. Estos precios podrán sufrir ajustes conforme a las fórmulas, indicadas en el apartado Reajustes.
  4. El Contratista solicitará a la Contratante, a efectos de su control, copias del vale de salida de materiales.

9. Es obligación del Contratista verificar estado y cantidad de todos los materiales que son retirados de los depósitos de la Contratante. No se admitirán reclamos posteriores.

  1. Todos los materiales o equipos suministrados por la Contratante al Contratista para la ejecución de los trabajos, deben ser correctamente manipulados y almacenados, de modo a evitar que los mismos sufran daños que comprometan su posterior instalación y desempeño. En este caso y en el caso de pérdida de los mismos por parte del Contratista, queda a cargo de este su reposición, o la Contratante procederá al descuento de dichos materiales con los precios establecidos en la Lista de Precios de Materiales para Suministros Eventuales o en su defecto si no existiere en este listado con los precios establecidos por ANDE.
  2. En los casos en que los materiales sean proveídos por el Contratista, los mismos deberán cumplir con las Especificaciones Técnicas de la Contratante y previo a su utilización el Contratista deberá recibir la aprobación de la Unidad Administradora del Contrato correspondiente, previa recepción de la muestra del material a ser proveído.
  3. Para los casos citados en el punto 9 anterior de esta Cláusula se deberá confeccionar una ORDEN DE PROVISION DE MATERIALES al Contratista, donde la Contratante, a través de la Unidad Administradora del Contrato solicita la provisión de los materiales por inexistencia en depósitos para la ejecución de los trabajos. Se deberá adjuntar las copias de los vales de MSE generado por la UAC a través del Sistema SAP. La fecha de emisión de Salida de Materiales y la Orden de Provisión de Materiales deben estar comprendidas entre la fecha de emisión de la Orden de Trabajo y la recepción provisoria de los mismos.
  4. La devolución de los materiales no utilizados y los retirados de la red será realizada a los depósitos de la Contratante, conforme a la descripción de las planillas de CONTROL DE MATERIALES NUEVOS SOBRANTES y de CONTROL DE MATERIALES RETIRADOS DE LA RED, confeccionadas por la Unidad Administradora del Contrato.
  5. La devolución será supervisada por la Contratante y deberá ser efectuada dentro del plazo máximo de siete (7) días calendario a partir de la recepción de las planillas de CONTROL DE MATERIALES NUEVOS SOBRANTES y de CONTROL DE MATERIALES RETIRADOS DE LA RED.
  6. Los materiales, nuevos sobrantes o retirados de la red, no devueltos a la Contratante serán descontados al Contratista a los mismos precios establecidos en la Lista de Precios de Materiales para Suministros Eventuales o en su defecto si no existiere en este listado con los precios establecidos por ANDE.
  7. El Contratista dispondrá de las copias del formulario de devolución de materiales, y deberá adjuntar al Expediente de Solicitud de Pago.

La devolución de los materiales deberá ir acompañada de una planilla preparada por el Contratista donde se resumirán las cantidades correspondientes a cada ampliación ejecutada:

  • Materiales retirados de depósitos de la Contratante.
  • Materiales retirados de las líneas o redes de distribución.
  • Materiales efectivamente utilizados en los trabajos (levantamiento físico).

    17. El Contratista deberá informar la dirección del depósito, que sirva de guarda de los materiales entregados por la Contratante a los efectos de realizar inspecciones de rutina y constatar el correcto almacenamiento y manipulación de los mismos.

Excepciones a normas aplicables en cuanto a calidad

Las excepciones que puedan hacerse respecto a las normas de calidad de los materiales, productos y componentes de construcción serán:

Las normas aplicables serán las que estén en vigor quince (15) días antes de la fecha establecida para la presentación y apertura de las ofertas.
Los materiales que serán suministrados por el Contratista deberán cumplir con lo exigido en las Especificaciones Técnicas. En caso que los materiales hayan sido proveídos por el contratista, el mismo deberá adjuntar a las certificaciones mensuales, copias de las facturas de los materiales y equipos que hayan sido adquiridos por este.

Control de calidad a materiales y productos. Pruebas y ensayos

Las verificaciones de calidad de materiales y productos para la ejecución del contrato serán realizadas en las siguientes condiciones:

Calidad de los materiales y productos

La Contratante deberá aprobar previamente los materiales, productos o componentes de construcción. Estos deberán ajustarse estrictamente a los documentos del Contrato. Las normas aplicables serán las que estén en vigor quince (15) días antes de la fecha establecida para la presentación y apertura de las ofertas.

Los materiales que serán suministrados por el Contratista deberán cumplir con lo exigido en las Especificaciones Técnicas los cuales deberán ser verificados y certificados por la unidad competente de la Contratante para su utilización.

Las verificaciones serán efectuadas por la Contratante. Las erecciones con Cimentación reforzada de todos los sostenes que requerirán de la misma, serán realizadas única y exclusivamente en presencia del Fiscal de Obras de la Contratante.

Los materiales para obras civiles como cimentaciones, excavaciones en vereda, cruces de calles, registros y similares, deberán ser suministrados por el Contratista. Asimismo correrá por cuenta y cargo del Contratista la provisión de materiales y mano de obra para la reposición correcta de la vereda y/o capa asfáltica o pétrea, o similar.

 

Recibo, movimiento y conservación por el contratista de los materiales y productos suministrados por la contratante en virtud del contrato

El lugar y condiciones de entrega de los materiales será:

Los materiales a ser suministrados por la Contratante, serán entregados al Contratista en los Depósitos indicados por la Contratante (Asunción, San Lorenzo y Depósitos Regionales), correspondiente a cada Departamento geográfico

La devolución de los materiales no utilizados retirados de los depósitos de la Contratante y los retirados de la red de distribución será realizada en los depósitos de la Contratante, conforme a la descripción de las Planillas de Control de Materiales nuevos sobrantes y de control de materiales retirados de la red de distribución, confeccionados por la Contratante, a excepción de los postes de madera (inservibles), retirados de la red de distribución quedando los mismos a disposición del Fiscal de Obras.

La devolución será supervisada por la Contratante y deberá ser efectuada dentro del plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la finalización de los trabajos.

El costo de los materiales retirados de la obra que no sean devueltos será determinado por ANDE y podrá ser descontado de la facturación mensual o del Fondo de Reparo.

El Contratista dispondrá de las copias del Formulario de Devolución de Materiales y deberá adjuntar al Expediente de Solicitud de Pago. Todos los materiales en poder del Contratista deben ser correctamente manipulados y almacenados, de modo a evitar que los mismos sufran daños que comprometan su posterior instalación y rendimiento.

Preparación de los trabajos

Duración del periodo de movilización:

Correrán por cuenta y cargo del Contratista la mano de obra, las instalaciones, los materiales, los equipos y todos demás elementos y/o gastos necesarios para la ejecución de obras provisionales tendientes a garantizar todas las obligaciones del Contratista y la ejecución cabal y completa de todas las prestaciones y trabajos solicitados en virtud a este Contrato. En especial la colocación de estructuras provisorias que garanticen la continuidad del servicio hasta la conclusión de la obra.

Duración del periodo de movilización: El Contratista se pondrá a disposición de la Unidad Administradora del Contrato, dentro de los diez (10) días calendarios de haber formalizado el Contrato.

Responsabilidad del Contratista

Referente al Personal Vehículos y Terceros

  1. El Contratista empleará personal propio, asegurado en el Instituto de Previsión Social (IPS), de probada capacidad para la ejecución de los trabajos y el cumplimiento de los plazos estipulados por la Contratante.
  2. El Contratista deberá proveer todo el equipo de seguridad al personal a su cargo, con el objeto de evitar accidentes durante la ejecución de los trabajos.
  3. El Contratista es el único responsable de todo acontecimiento que sobrevenga por incumplimiento de este punto. Asimismo, la Contratante podrá exigir el retiro del personal que no utilice elementos de seguridad durante la ejecución de los trabajos.
  4. Todo personal deberá estar correctamente uniformado, debiendo llevar una leyenda identificatoria de la Empresa Contratista, no de la Contratante.
  5. Para todos los efectos del Código de trabajo vigente, y de las leyes de Previsión Social, el Contratista asume las obligaciones del empleador, con respecto a todo el personal cuyos servicios utilice para la ejecución de los trabajos.
  6. El Contratista deberá presentar a la Contratante, una semana antes del inicio de los trabajos estipulados en el presente Contrato, un listado del personal a su cargo designado para este Contrato, detallando los nombres con número de documento de identificación de cada uno y adjuntando fotocopia de dicho documento, listado que servirá a los efectos del pago. Asimismo, el Contratista, durante la vigencia del presente contrato, no podrá emplear personal alguno que esté prestando servicios a otras empresas.
  7. El Contratista será responsable del buen comportamiento de su personal, pudiendo la Contratante exigir el retiro inmediato de cualquier empleado u obrero cuya permanencia considere perjudicial para las buenas relaciones de la misma con autoridades o particulares.
  8. Los gastos de transporte de personal y de materiales, así como los equipos y herramientas necesarios para la ejecución de los trabajos previstos en este Contrato, estarán exclusivamente a cargo del Contratista. Los gastos correspondientes al cumplimiento de la normativa ambiental nacional y municipal, en el cumplimiento de tareas asignadas, deberán estar incluidos dentro de los precios correspondientes en la Lista de Precios.
  9. El Contratista será el único responsable por cualquier accidente que afecte a su personal durante la ejecución de los trabajos o en el trayecto de ida y vuelta a los sitios de trabajo.
  10. Todos los vehículos afectados a la ejecución de las tareas contratadas, deberán llevar en lugares visibles, el logotipo, dirección y teléfono de la empresa Contratista, y en ningún caso podrá llevar distintivo alguno de la Contratante.
  11. El Contratista deberá estar plenamente informado de todo cuanto se relacione con la naturaleza de los Trabajos y la localización de los Sitios, sus condiciones generales y locales, y todo cuanto pueda influir sobre los mismos y los Trabajos.
  12. El Contratista deberá colocar estructuras provisorias, a fin de garantizar la seguridad de las personas y de las instalaciones. Como regla general, las estructuras provisorias deberán ser del tipo normalizadas con cruceta de madera y/o polimérica.
  13. Penalización por falta de Estructura Provisoria. Cuando el Fiscal verifique la ausencia de estructuras provisorias, será aplicada una multa de G.3.000.000 (guaraníes tres millones), y en caso en que ocurra un corte de energía o falla en el sistema, debido a falta de estructuras provisorias, se aplicará una multa equivalente a G. 6.000.000 (guaraníes seis millones) por cada fuera de servicio. La multa será aplicada y deducida en forma automática por la Contratante, sin ninguna interpelación judicial o extrajudicial.

 

 

Programa de ejecución

El contratista presentará un Cronograma de ejecución de los trabajos y un Plan de Seguridad e Higiene para la aprobación del Fiscalizador de Obras dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a la firma del contrato, salvo que se indique lo contrario en este apartado:

1) El Contratista se pondrá a disposición de la Unidad Administradora del Contrato en cuya zona se efectuarán los trabajos, dentro de los diez (10) días calendarios de haber formalizado el Contrato.

2) Al no ponerse a disposición de la Unidad Administradora del Contrato para el inicio de los trabajos en el tiempo indicado, la Contratante tendrá derecho a rescindir el Contrato.

Asimismo, la Contratante comunicará a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para que proceda en Términos de las Infracciones y Sanciones, de la Ley  Nº 7021/2022 y sus reglamentaciones.

3) En todas sus relaciones con el Contratista, durante la ejecución de los trabajos, la Contratante estará representada por un Fiscal quien tendrá a su cargo el control de la ejecución de los trabajos, el cumplimiento de las especificaciones técnicas y demás documentos contractuales.

4) El Contratista deberá mantener permanentemente en la zona de influencia de la zona de obra, un Representante Técnico capacitado para recibir Órdenes de Ejecución de Mantenimiento, Órdenes de Ejecución de Trabajo, planos y otros documentos de la Contratante, coordinar los trabajos con el Fiscal y recibir indicaciones de la Unidad Administradora del Contrato.

5) La ejecución de los trabajos se adecuará al siguiente procedimiento: La Contratante emitirá a través de las Unidad Administradora del Contrato correspondientes, Órdenes de Ejecución de Mantenimiento, Órdenes de Ejecución de Trabajo. Dichas Órdenes detallarán el alcance de los mismos.

6) Si los trabajos ejecutados no se ajustan a los Planos, Croquis y/o a las Especificaciones Técnicas, serán considerados defectuosos y la Contratante ordenará, a través de una orden de servicio, su rectificación o reconstrucción sin cargo alguno.

7) El Contratista no tendrá derecho a percibir remuneración alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados o defectuosos.

8) El plazo máximo para inicio y terminación de los trabajos será especificado en las respectivas Órdenes de Ejecución de Mantenimiento, Órdenes de Ejecución de Trabajo.

9) Las Órdenes de Ejecución de Mantenimiento, Órdenes de Ejecución de Trabajo serán emitidas según las necesidades de ejecución de las obras por parte de la Contratante, y entregadas al Contratista.

La emisión de las Órdenes de Ejecución de Mantenimiento, Órdenes de Ejecución de Trabajo, la fiscalización y el procesamiento de facturación estarán a cargo de la Unidad Administradora del Contrato en cuya zona se efectuarán los trabajos.

10) La Contratante, por razones de servicio, podrá introducir cambios en el cronograma de ejecución de los trabajos y podrá determinar prioridades de ejecución de los mismos, estando el Contratista obligado a aceptarlos.

Las Órdenes de Ejecución serán emitidas por la Contratante y entregadas al Contratista, el mismo deberá recibir y ejecutar esas órdenes de trabajo en la brevedad posible.

En caso de que el Contratista no iniciare los trabajos en la fecha establecida, o el Contratista de un determinado ÍTEM alcanzare el monto máximo contractual, o cuando el mismo haya abandonado los trabajos, se encuentre suspendido, haya terminado y/o rescindido su contrato por alguno de los motivos establecidos en el Contrato, o en el caso de que sea necesario el concurso de otro Contratista por razones de servicio, la Contratante procederá a la entrega de las Órdenes de Ejecución de Mantenimiento, Órdenes de Ejecución de Trabajo a la Empresa Contratista de otro o del mismo ÍTEM, con prioridad a la más cercana al ÍTEM que corresponda a la zona de obra, con el mismo precio vigente del ÍTEM del lugar de trabajo, sin pagos adicionales por traslados del Contratista desde su ÍTEM adjudicado, siempre que el mismo no supere su propio monto contractual. La empresa contratista así convocada, deberá prestar servicio en el ÍTEM donde así se requiera sus servicios, hasta el final de los trabajos que le fueran encomendados.

La designación por ÍTEM no otorga de modo alguno exclusividad del Contratista, pudiendo por los motivos expuestos en el párrafo anterior de esta Cláusula, ser reemplazado o acompañado (cuando su capacidad sea superada por la cantidad de trabajos) por otro Contratista si fuere necesario.

La ejecución de las OEM/OET (Órdenes de Ejecución de Mantenimiento, Órdenes de Ejecución de Trabajo), la fiscalización y el procesamiento de los documentos para la facturación estarán a cargo de la Unidad Administradora del Contrato en cuya zona se efectuarán los trabajos.

En caso de que algún ÍTEM sea declarado desierto y de no tener precio unitario de referencia de algún contrato de HHP1 en vigencia, la Contratante procederá a la entrega de las Órdenes de Ejecución de Mantenimiento, Órdenes de Ejecución de Trabajo al Contratista de cualquier ÍTEM adjudicado, con prioridad al más cercano al ÍTEM que fue declarado desierto, con su mismo precio vigente, sin pagos adicionales por traslados del Contratista de su zona adjudicada, siempre que el mismo no supere su propio monto contractual. La emisión de las Órdenes de Ejecución de Mantenimiento, Órdenes de Ejecución de Trabajo, la fiscalización y el procesamiento de los documentos para la facturación estarán a cargo de la Unidad Administradora del Contrato del ÍTEM adjudicado al cual pertenece la empresa Contratista que realizará el apoyo.

11) A petición de la Contratante, el Contratista está obligado a presentar un reporte del avance físico financiero, de cada una de las obras ejecutadas en el marco del presente contrato.

12) El Contratista tendrá a su cargo exclusivo, la reposición de veredas, cordones, remoción de tierra y retiro de escombros sobrantes de las excavaciones, que provengan de sus actividades en el marco de este Contrato. En el caso de corte de ramas, las mismas deberán ser retiradas del lugar de trabajo en el mismo.

13) Las excavaciones no podrán permanecer abiertas sin que se coloquen tapas y señales de advertencia para la protección de vehículos y peatones. Además se deberán llevar en cuenta las Reglamentaciones  Municipales vigentes para la materia.

14) Cualquier desperfecto o daño en las redes o en aparatos electrodomésticos de propiedad de terceros o clientes causados a consecuencia de los trabajos realizados por el Contratista, será de exclusiva responsabilidad del mismo.

15) El Contratista informará de inmediato a la Contratante sobre cualquier accidente a personas o cosas, que pueda afectar la realización de los trabajos, o dar lugar a responsabilidad civil o penal. En el informe se describirá detalladamente lo acontecido.

16) De existir alguna duda de interpretación respecto de la modalidad o alcance de los trabajos, la Contratante se reserva el derecho de aclararlo y comunicarlo a los Contratistas a través de una circular aclaratoria.

17) Las partes se reunirán periódicamente, en los días que la Contratante indique, a los efectos de coordinar y establecer pautas que permitan mejorar y perfeccionar el cumplimiento de los objetivos del presente Contrato.

18)La Unidad Administradora del Contrato, orientará los recursos de manera prioritaria a trabajos de Mantenimientos de las redes de Distribución de energía eléctrica.

Cortes de Energía

1) Cuando los trabajos a ser ejecutados por el Contratista requiera de CORTE DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN MEDIA O BAJA TENSIÓN, será necesaria una programación previa, preparada en conjunto por la Contratante y el Contratista, a solicitud de este último. Cada Órden de Ejecución de Mantenimiento, Órden de Ejecución de Trabajo contendrá indicaciones sobre las necesidades y posibilidades de corte de energía para la ejecución de los trabajos.

2) Cuando el Contratista necesite efectuar trabajos que requieran cortes de energía como lo indicado en el ítem anterior, solicitará a la Unidad Administradora del Contrato dichos cortes, con setenta y dos (72) horas de antelación como mínimo.

Las solicitudes de corte se formalizarán por parte del Contratista por medio de la planilla Solicitud de Puesta sin Tensión, completadas debidamente, indicándose el día, la hora, el tipo de red (M.T. o B.T.) cuya desconexión se solicita y deberá estar debidamente firmada por el representante técnico del Contratista.

Esta solicitud deberá ser entregada a la Unidad Administradora del Contrato correspondiente dentro del plazo establecido. Una copia de la planilla mencionada podrá ser obtenida en dicha Unidad.

3) El Contratista deberá prever todo lo necesario para ejecutar las tareas programadas en el área afectada por el corte del servicio de abastecimiento de energía eléctrica, de manera a evitar repeticiones innecesarias de cortes en la misma zona.

4) El Contratista estará obligado a realizar, antes del corte de energía en el área de trabajo, todas las tareas que pueden ser ejecutadas previamente, a fin de minimizar el lapso de interrupción del suministro. El incumplimiento de lo precedente dará motivo a la suspensión del corte programado, por parte del Fiscal acreditado por la Unidad Administradora del Contrato. Dicho corte estará sujeto a una nueva programación a acuerdo a los puntos 1 y 2.

5) No se solicitarán ni efectuarán cortes de energía en la misma zona en días consecutivos. Si la naturaleza o la extensión del trabajo hace necesario más de un corte, se deberá programar con un intervalo de por lo menos un día entre cada corte y no podrán, en ningún caso, efectuarse más de tres cortes para un mismo trabajo en la misma zona.

6) El Contratista deberá programar su trabajo de tal manera a ir alternando tareas con cortes del servicio de abastecimiento de energía eléctrica y sin ellos, sucesivamente en uno y otro lugar y no dejar para el final todos los trabajos que necesiten cortes de energía, especialmente en una misma zona.

7) En caso de que el Contratista supere el tiempo de corte programado para la finalización del trabajo y reposición del servicio de energía eléctrica, la ANDE le descontará de su factura correspondiente a la Órdenes de Ejecución de Mantenimiento, Órdenes de Ejecución de Trabajo afectada, el costo de la energía no facturada por el tiempo de atraso en la reposición del servicio. La ANDE efectuará el cálculo de la energía no facturada, conforme a procedimientos y tarifas por venta de energía eléctrica vigentes, y comunicará al Contratista para que presente una Nota de Crédito por el monto obtenido a ser descontado de su factura de mano de obra.

Pruebas y Verificaciones de Obras Uso de Móvil para Fiscalización:

  • Con la debida anticipación, el Contratista solicitará a la Contratante la aprobación de cualquier trabajo que quede en condición de no poder ser ulteriormente inspeccionado o controlado. Cualquier obra que hubiese sido cubierta sin la aprobación o consentimiento de la Contratante, deberá ser descubierta a expensas del Contratista, si la Contratante lo requiriese para su examen.
  • La Contratante tendrá acceso a las obras en todo tiempo cualquiera sea el estado en que aquellas se encuentren, y el Contratista deberá prestar toda clase de facilidades para el acceso a las mismos y para que su inspección se efectúe en la forma más satisfactoria, oportuna y eficaz.

A este fin, el Contratista deberá:

  • Permitir el uso del personal, equipo y material necesarios que la Contratante requiera para la inspección y vigilancia de la ampliación.
  • Proveer y mantener en perfectas condiciones todas las señales y referencias necesarias para la ejecución de las ampliaciones y observar las reglas aplicables.
  • La Contratante tendrá derecho a llevar estadísticas relativas al empleo de la mano de obra, materiales y equipos del Contratista y de otros elementos que tengan incidencia en el costo. Con esta finalidad, el Contratista exhibirá a la Contratante, en caso de que así se lo requiera, todos los documentos necesarios para la elaboración de las estadísticas arriba mencionadas.
  • La Contratante fiscalizará los trabajos ejecutados a través de un Fiscal en forma aleatoria o en su totalidad, debiendo el Contratista facilitar a éste el detalle de las tareas realizadas para el desempeño de sus funciones en todas las fases de los trabajos.
  • En caso de detectarse alguna irregularidad, la Contratante obligará al Contratista la regularización del trabajo sin derecho a reclamar ningún pago adicional y será registrada como falta, cuya reiteración implicará sanciones conforme se establece en el presente contrato.
  • En caso de que el Contratista presentó en su planilla de Resumen General de Obras Efectuadas (Anexo O), trabajos concluidos para su correspondiente certificación y posterior facturación, y la ANDE constata que no han sido ejecutados, será intimado a devolver, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, los materiales no utilizados de la Contratante. Esta irregularidad será motivo suficiente para la rescisión del Contrato sin más trámites y los antecedentes remitidos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
  • La fiscalización de los trabajos por parte de la Contratante no eximirá al Contratista de su responsabilidad en cuanto a la perfecta ejecución de los servicios solicitados, debiendo el mismo observar la buena técnica, a fin de dar a los mismos absoluta seguridad y perfecta terminación.
  • El Contratista deberá poner a disposición de la Contratante para la fiscalización de los trabajos, un móvil con características conforme a las exigencias del terreno para la movilización del fiscal en su tarea de fiscalización de las obras, desde el inicio hasta la recepción provisoria de la misma.

El móvil deberá contar con un conductor debidamente autorizado, estar en perfectas condiciones y será indispensable el correcto funcionamiento del sistema de climatización.

Asimismo, deberá contar con identificaciones en las dos puertas delanteras en la que estarán indicadas el nombre del Contratista, el logotipo, la dirección y el teléfono de la Empresa Contratista, en un tamaño adecuado de letra, para lo cual deberá presentar un modelo del mismo para su correspondiente aprobación por parte del Fiscal de Obras y en ningún caso podrá llevar distintivo alguno de la Contratante.

El cronograma de utilización del vehículo, así como el horario diario de las actividades en el terreno será establecido por el fiscal de obras. Todos los gastos referentes a la utilización y el mantenimiento del móvil correrán por cuenta del Contratista.

El Contratista liberará a la Contratante de cualquier responsabilidad respecto a las sanciones que se establecen en el reglamento general del tránsito caminero vigente en la República del Paraguay.

El Contratista será en todo momento el único responsable frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia a accidentes causados por la utilización del móvil.

Recepción provisoria de las obras

La recepción provisoria de las obras será: El Contratista debe solicitar al Fiscal de Obras la recepción de los trabajos al concluir la ejecución de los mismos.

El Fiscal luego de una verificación final in situ de los trabajos se expedirá por escrito sobre los mismos, dentro de los cinco (5) días siguientes a las fechas establecidas para la conclusión en las respectivas Órdenes de Ejecución de  Mantenimiento, Órdenes de Ejecución de Trabajos.

Si durante la verificación de los trabajos se encontraren defectos o deficiencias, el Fiscal de Obras comunicará al Contratista mediante una Orden de Servicio por escrito, dicha situación, debiendo éste subsanarlos en el plazo indicado en la misma.

Efectuadas las correcciones indicadas por el Fiscal de Obras, el Contratista solicitará una nueva inspección con el fin de que se proceda a la Recepción Provisoria.

Si de las verificaciones de una misma Orden de Ejecución de Mantenimiento (OEM), Orden de Ejecución de Trabajo (OET),  surgieren rechazos en más de dos (2) oportunidades, será considerado como un incumplimiento de Contrato aplicándose lo estipulado en el apartado MULTAS Y RETENCIONES.

Cuando los trabajos fueren aprobados por el Fiscal de Obras, éste conformará en las Órdenes de Ejecución de  Mantenimiento (OEM), Órdenes de Ejecución de Trabajos (OET), la recepción de los mismos con la fecha de aprobación.

 Esta aprobación será considerada documento de Recepción Provisoria de los trabajos.

Dicha verificación no afectará las responsabilidades del Contratista, los trabajos realizados deberán estar libres de defectos.

El Periodo de Prueba de cada Orden de Ejecución Mantenimiento (OEM), Orden de Ejecución de Trabajos (OET) se inicia a partir de la Recepción Provisoria de cada OEM/OET, por noventa (90) días calendario.

Recepción Definitiva de las obras

La Recepción Definitiva tendrá lugar una vez transcurrido el periodo garantía correspondiente, el cual comienza a contar a partir de la aprobación de la última factura mensual correspondiente al último trabajo realizado en el marco del Contrato respectivo.

Luego de aprobarse la última factura mensual, y transcurrido los noventa (90) días calendario de periodo de prueba, el Contratista solicitará por escrito el Acta de Recepción Definitiva (ARD) de los Trabajos, y de no existir ninguna obligación contractual pendiente entre las Partes en dicho período, la Contratante, emitirá dentro de los treinta (30) días el Acta de Recepción Definitiva de los Trabajos, el cual liberará a ambas Partes de sus responsabilidades emergentes del presente documento, con lo que se dará término al Contrato.

En caso de que dicha solicitud no haya sido presentada por el Contratista y una vez cumplido con lo referido en el párrafo anterior, la Contratante procederá de oficio con los trámites para la emisión del Acta de Recepción Definitiva

Para la emisión de la Recepción Definitiva, será obligatorio que el Contratista haya presentado con antelación la Solicitud de Devolución del Fondo de Reparo.

Garantías contractuales

Garantías particulares:

El Contratista deberá garantizar por el período de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de cada facturación (fecha de aprobación de facturas por la Unidad Administradora de Contratos), que los trabajos realizados estén libres de defectos, y en caso de necesidad extender dicho periodo hasta la emisión del Acta de Recepción Definitiva.

El Contratista deberá corregir o reparar cualquier defecto a su cargo o sustituir el suministro no aceptado a completa satisfacción de la Contratante dentro del plazo de treinta (30) días contado a partir del reclamo escrito efectuado por la Contratante al Contratista.

Garantías Particulares

Garantías particulares:

No aplica

Mantenimiento de las comunicaciones y del paso de las aguas

Especificar las circunstancias en que puedan producirse restricciones en tales comunicaciones, servicios públicos y paso de aguas:

Habrá restricciones al paso de personas en casos de peligros de accidentes por áreas energizadas, por pozos profundos de excavaciones, por fuentes de agua caudalosa o profunda, y por uso de materiales, maquinarias o herramientas peligrosas.

Las restricciones al paso de las aguas y a los servicios públicos serán aceptadas solamente en casos extremos evaluados por el Fiscal de Obra, buscándose siempre maneras alternativas de provisión.

En todos los casos se deberá contar con la aprobación del Fiscal de Obras, y se deberá dejar constancia en el Libro de Obra de los problemas hallados y de las soluciones a implementarse.

Formalización de la Contratación

La convocante formalizará la contratación mediante: 

UN CONTRATO.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

1. Personas Físicas / Jurídicas

a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;

b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos; Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social.

c) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS

d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.

e) Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato.

1.1 Persona Física/Jurídica: La presentación de los certificados emitidos por las autoridades competentes para cada caso en particular, en el marco de los supuestos del Art. 21 de la Ley N° 7021/22.

2. Documentos. Consorcios

Cada integrante del Consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.

Original      o      fotocopia      del      Consorcio      constituido Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.

En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.

Subcontratación

El porcentaje permitido para la subcontratación será de:

La Contratante autorizará por escrito la subcontratación de la mano de obra en las siguientes condiciones:

a- Si el Oferente tiene la intención de ceder parte de las obras de construcción especificadas en el Contrato a Subcontratistas, deberá presentar el tipo y alcance de dichas obras juntamente con su Oferta y una lista de nombres y direcciones de Subcontratistas potenciales para cada una de dichas obras, quienes deberán acreditar la experiencia y capacidad solicitada al oferente.

b- Que el porcentaje de la prestación a ser subcontratada no exceda el 60 % (sesenta por ciento) del total de las prestaciones derivadas del contrato original.

c- Posterior a la suscripción del Contrato, a pedido de la Unidad Administradora del Contrato, la Contratista deberá cambiar a un Subcontratista, por mal desempeño en los trabajos, debiendo el reemplazante cumplir con los requisitos requeridos para los Subcontratistas mencionados en el punto a). Dicho cambio deberá ser comunicado a través de una nota emitida por la UAC.

1. Criterios mínimos exigidos

1.1 Toda cuadrilla subcontratista deberá disponer de personales calificados tal y como se establece en el Apartado Capacidad en Materia de Personal.

1.2 Disponer de los mismos Equipos y herramientas exigidos en el Cuadro de Equipos, Herramientas y Maquinarias mínimos/as requeridos. Capacidad en Materia de Equipos

1.3 Seguro contra accidentes de trabajo: El contratista contratará todos los seguros necesarios para cubrir accidentes de trabajo requeridos por la reglamentación vigente por la cantidad de personal que efectivamente se encuentre trabajando en la obra debidamente identificados e individualizados. El contratista será responsable de que sus subcontratistas también cumplan con esa obligación. El contratista mantendrá indemne a la contratante y al fiscal de obras frente a todos los recursos que el personal del contratista o el de sus subcontratistas pudieran ejercer en este sentido. El capital asegurado es de no inferior a G. 100.000.000.

d- El incumplimiento de estos requisitos será causa de rechazo del Subcontratista.

e- Después de la adjudicación, la Contratante aprobará posterior a la Adjudicación la Subcontratación de las empresas que cumplan con los requisitos mínimos exigidos.

Documentos requeridos para la aprobación de Subcontratación:

  1. Capacidad en materia de personal:
  • Presentar junto al ANEXO L y P: Curriculum Vitae de cada personal integrante de la cuadrilla, certificados o documentos que comprueben y acrediten la especialidad requerida (Matricula ANDE o Categoría, títulos académicos, tecnicatura y/o certificados de capacitación y otros, todos los documentos deberán estar debidamente autenticados).
  1. Capacidad en materia de equipos:
  • Declaración jurada de que los equipos, móviles y herramientas indicados en el Cuadro de Equipos, Herramientas y Maquinarias mínimos se encuentran con disponibilidad inmediata, y que los mismos se hallan en buen estado y en condiciones aceptables para realizar los trabajos a que serán destinados.
  • Presentar una Declaración Jurada de que dispondrá en zona de obras de todos los equipos y herramientas mencionados en el Cuadro de Equipos, Herramientas y Maquinarias mínimos, que permitan realizar los trabajos requeridos por la Unidad Administradora de Contratos (UAC).
  • Lista completa del cuadro de equipos, herramientas y maquinarias mínimas garantizados para la ejecución de la obra con la descripción de sus características. El Listado mencionado no debe ser modificado, ni contener datos no requeridos en el PBC.
  • Autorización para verificar la veracidad de las informaciones señaladas.
  • Durante la Etapa de la Evaluación de la subcontratación, la convocante podrá realizar la verificación de los siguientes: La tenencia, estado y funcionamiento del equipamiento completo de herramientas requeridas. La nómina de los componentes de cuadrillas requeridos para los trabajos de distribución, con las documentaciones correspondientes que los acrediten de ser propietarios de los equipos y herramientas. Documentaciones que avalen la capacidad del personal componente de dichas cuadrillas para realizar este tipo de trabajos. Nota: La Convocante, en todos los casos, se reserva el derecho de verificar la veracidad y vigencia de la información suministrada por el Oferente y empresa Subcontratista.
  1. Seguro contra accidentes de trabajo: Presentación de la póliza de seguro.

Frente a la Contratante responderá siempre el Contratista principal por todas las obligaciones que le correspondan a razón del contrato.

De la prestación ejecutada, la Contratante considerará el porcentaje no subcontratado para el Contratista adjudicado y al subcontratista el porcentaje subcontratado, autorizado por escrito por la Contratante, completándose así el 100% (cien por ciento) del Monto total contratado.

La subcontratación del contrato deberá ser realizada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley, el Decreto Reglamentario y la reglamentación que emita para el efecto la DNCP.

El subcontratista no podrá ser aceptado si previamente no justificara que ha contratado seguros que garanticen plenamente su responsabilidad.

Una vez obtenidas la aceptación y aprobación, el contratista informará al fiscal de obra el nombre de la persona física autorizada para representar al subcontratista y el domicilio elegido por este último en la proximidad de las obras.

Confidencialidad de la información

1. No deberá darse a conocer información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, mientras dure el mismo de conformidad con el artículo N° 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación, después de la apertura en público de las ofertas, a los oferentes ni a personas no involucradas en el proceso de evaluación, hasta que haya sido dictada la resolución de adjudicación cuando se trate de un solo sobre. En las respuestas a las solicitudes de aclaración, los oferentes deberán indicar si la información suministrada es de carácter reservado, debiendo precisar la norma legal que la establece como secreta o de carácter reservado, de conformidad a lo estipulado en la Ley N° 5282/14 ‘’DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL’’. Cuando se trate de dos sobres, la confidencialidad de la primera etapa será hasta la emisión del acto administrativo de selección de ofertas técnicas, reanudándose la confidencialidad después de la apertura en público de las ofertas económicas hasta la emisión de la resolución de adjudicación.

2. La contratante y el proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante, el proveedor podrá proporcionar a sus subcontratistas los documentos, datos e información recibidos de la contratante para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del contrato. En tal caso, el proveedor obtendrá de dichos subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido al proveedor en la presente cláusula.                 

3. La contratante no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el contrato. Así mismo el proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida de la contratante para ningún otro propósito diferente al de la ejecución del contrato.

4. La obligación de las partes arriba mencionadas, no aplicará a la información que:

  1. La contratante o el proveedor requieran compartir con otras instituciones que participan en el financiamiento del contrato,
  2. Actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes,
  3. Puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue previamente obtenida directa o indirectamente de la otra parte, o
  4. Que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por un tercero que no tenía obligación de confidencialidad.

5. Las disposiciones precedentes no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del contrato con respecto a los suministros o cualquier parte de ellos.

6. Las disposiciones de esta cláusula permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del contrato por cualquier razón.

Obligatoriedad de declarar información del personal del proveedor o contratista en el SICP

1. El proveedor deberá proporcionar los datos de identificación de sus subproveedores, así como de las personas físicas por medio de las cuales propone cumplir con las obligaciones del contrato, dentro de los treinta días posteriores a la obtención del código de contratación, y con anterioridad al primer pago que vaya a percibir en el marco de dicho contrato, con las especificaciones respecto a cada una de ellas. A ese respecto, el contratista deberá consignar dichos datos en el Formulario de Identificación del Personal (FIP) y en el Formulario de Identificación de Servicios Personales (FIS), a través del Registro del Proveedor del Estado.    

2. Cuando ocurra algún cambio en la nómina del personal o de los subcontratistas propuestos, el proveedor o contratista está obligado a actualizar el FIP.

3. Como requerimiento para efectuar los pagos a los proveedores o contratistas, la contratante, a través del procedimiento establecido para el efecto por la entidad previsional, verificará que el proveedor o contratista se encuentre al día en el cumplimiento con sus obligaciones para con el Instituto de Previsión Social (IPS).

4. La contratante podrá realizar las diligencias que considere necesarias para verificar que la totalidad de las personas que prestan servicios personales en relación de dependencia para la contratista y eventuales subcontratistas se encuentren debidamente individualizados en los listados recibidos.

5. El proveedor o contratista deberá permitir y facilitar los controles de cumplimiento de sus obligaciones de aporte obrero patronal, tanto los que fueran realizados por la contratante como los realizados por el IPS, y por funcionarios de la DNCP. La negativa expresa o tácita se considerará incumplimiento del contrato por causa imputable al proveedor o contratista.

6. En caso de detectarse que el proveedor o contratista o alguno de los subcontratistas, no se encontraran al día con el cumplimiento de sus obligaciones para con el IPS, deberán ser emplazados por la contratante para que en diez (10) días hábiles cumplan con sus obligaciones pendientes con la previsional. En el caso de que no lo hiciera, se considerará incumplimiento del contrato por causa imputable al proveedor o contratista.

Porcentaje de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

El Porcentaje de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato es de:

10,00 %

Forma de Instrumentación de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

La garantía adoptará alguna de las siguientes formas: Garantía bancaria o Póliza de Seguros.

Periodo de validez de la Garantía de Cumplimiento de Contrato

El plazo de vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será de:

Desde la firma del Contrato hasta la emisión del Acta de Recepción Definitiva del Contrato.

Dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la emisión del Acta de Recepción Definitiva, tendrá lugar la liberación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

La cobertura de dicha garantía de cumplimiento de Contrato deberá abarcar:

  • Vigencia del Contrato: setecientos treinta (730) días corridos, y
  • Plazo de emisión de Acta de Recepción Definitiva: treinta (30) días corridos, más treinta (30) días corridos posteriores al plazo de ejecución final.

Totalizando la cobertura de dicha garantía de cumplimiento de contrato a partir de la vigencia del contrato : Setecientos noventa (790) días calendario.

La Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá ser presentada en el Departamento de Seguros - Sede Central de la ANDE, 5to. Piso y dentro del plazo indicado en el apartado porcentaje de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y también se deberá presentar una copia a la Unidad Administradora del Contrato.

En circunstancias motivadas, la Contratante solicitará al Contratista que presenten prorrogas de Vigencias de las Garantías establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, las cuales deberán ser presentadas en el Departamento de Seguros de la ANDE - 5to. Piso, en el plazo de veinte (20) días antes del vencimientos de los mismos.

La falta de constitución y/o entrega oportuna de la prórroga de la Garantía, será causal de la ejecución de la misma y rescisión del Contrato por responsabilidad del contratista, y posteriormente comunicado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.

Formas y condiciones de pago

El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:

1. Documentos Genéricos:

  1. Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;
  2. La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
  3. REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;
  4. Certificado de Cumplimiento Tributario;
  5. Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;
  6. Formulario de Identificación de Servicios Personales (FIS).

Otras formas y condiciones de pago al Contratista en virtud del Contrato serán las siguientes:

Una vez aprobada y debidamente firmada por las partes el Acta de Medición deberá ser presentada la Solicitud de Pago y la Liquidación Pro-forma, deberá ser presentada a través de una Nota por el portal de Mesa de Entrada de ANDE ( www.ande.gov.py), el cual generará un número de Expediente y de ID en el Sistema para seguimiento.

Se deberá presentar una Certificación de Cuenta Bancaria emitida por el Banco para proceder a realizar los pagos vía transferencia bancaria.

La Unidad Administradora del Contrato (UAC) verificará el pedido y autorizará el pago, adjuntando los documentos respaldatorios.

El Contratista presentará dicha solicitud de pago de acuerdo a las exigencias requeridas por la Contratante, con los informes mensuales y documentaciones relativas que el Director de Obras solicite, dentro de los quince (15) días siguientes al mes al que se refieren los trabajos contabilizados.

Dicha documentación se complementará indefectiblemente con el Certificado de Obra firmado por el Representante del Contratista, acompañado del Acta de Medición al cual se refiere el certificado, un listado de personal, formularios FIP (Formulario de Identificación del Personal) como el FIS (Formulario de Identificación de Servicios Personales), de la DNCP, que deberán ser completados por las personas físicas, jurídicas o consorcios que resulten adjudicados, copias simples de los comprobantes de pago de las obligaciones sociales del Contratista (obrero-patronal) del mes anterior a la realización de los trabajos certificados, correspondiente al personal asignado a este Contrato.

Asimismo, si los documentos presentados son insuficientes o presentan errores, serán devueltos bajo constancia escrita (por Libro de Obra) al Contratista para la rectificación correspondiente. En este caso, el plazo para el pago queda interrumpido sin responsabilidad alguna para la Contratante.

La Unidad Administradora del Contrato realizará la verificación de la LIQUIDACIÓN PRO-FORMA y en caso de no tener ningún reparo, solicitará al Contratista la remisión de la Factura Legal con la fecha del mes vigente al momento de presentación, con fecha límite hasta el día 20.

La factura deberá cumplir con lo establecido en la Ley Nº 2421/04 y sus reglamentaciones, en lo referente a los comprobantes que expidan por las ventas que efectúen y/o servicios que presten a la Institución.

El pago se hará en guaraníes, en base a los precios que figuran en la Lista de Precios, dentro de los treinta (30) días de la presentación de la LIQUIDACIÓN PRO- FORMA correspondiente a los certificados aprobados, descontando el monto de las penalidades, si las hubiere.

Se retendrá en concepto de contribuciones, el equivalente a cero punto cinco por ciento (0,5%) sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes, conforme a lo establecido en el Articulo N° 277 de la Ley N° 7228 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación Vigente para el Ejercicio Fiscal - AÑO 2024"

Los pagos realizados en ejercicios próximos se encuentran supeditados a la aprobación del presupuesto de cada año.

 

2. La Contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.

3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).

Solicitud de suspensión de la ejecución del contrato

Si la mora en el pago por parte de la contratante fuere superior a sesenta (60) días, el proveedor, consultor o contratista, tendrá derecho a solicitar por escrito la suspensión de la ejecución del contrato por causas imputables a la contratante.

La solicitud deberá ser respondida por la contratante dentro de los 10 (diez) días hábiles de haber recibido por escrito el requerimiento. Pasado dicho plazo sin respuesta se considerará denegado el pedido, con lo que se agota la instancia administrativa quedando expedita la vía contencioso administrativa.

Si la demora en el pago fuese superior a ciento veinte (120) días calendario, el proveedor, consultor o contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la contratante con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la Ley. En este supuesto, el pago total de lo adeudado por la contratante determinará la continuidad del cumplimiento del contrato.

Solicitud de Pago de Anticipo

El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:

No aplica

Anticipo MIPYMES

Se otorgará Anticipo MIPYMES:

No aplica

Forma de Instrumentación de Garantía de anticipo

Indicar en este apartado la forma de instrumentar la garantía de anticipo.

No aplica

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios fijados en la Lista de Precios del Contrato presentados por el Contratista en su oferta, son de su exclusiva responsabilidad. Si después de la presentación de la Oferta se verificaren variaciones de precios de los principales rubros que integran el precio unitario adjudicado, como la mano de obra y/o combustible, se reconocerá un ajuste de precios de los componentes citados, sobre los trabajos realizados a partir de la fecha de variación de estos rubros.

En el caso de la mano de obra se utilizará como referencia el Salario Mínimo Oficial y para el combustible se utilizará como referencia el precio de la empresa pública Petróleos Paraguayos (Petropar) para el Gasoil tipo III.

Para el cálculo de ajuste de precios se utilizará la siguiente fórmula:

PA = Po + Po (0,40 x MO + 0,15 x G)

PA = Precio Ajustado.

Po = Precio básico de la oferta a ser ajustado.

MO = Variación del salario mínimo oficial, registrado posterior a la presentación de la oferta, en tanto por uno. SMF= Salario Mínimo Final (Fecha actual), SMI= Salario Mínimo Inicial (Fecha Apertura de Ofertas). Para hallar MO = (SMF - SMI) / SMI.

G = Variación del Precio del Gasoil en tanto por uno, registrada posterior a la presentación de la oferta GF= Precio del Gasoil Final (Fecha actual), GI= Precio del Gasoil Inicial (Fecha Apertura de Ofertas). Para hallar G = (GF-GI) / GI.

Durante la vigencia del contrato, el ajuste de precios será efectuado sobre los trabajos encomendados por las unidades administrativas, a partir de la fecha de variación del Salario Mínimo Oficial independiente al porcentaje de variación, y para reajustes ocasionados por las variaciones del precio del gasoil cuando supere el diez (10%) por ciento por arriba o por abajo.

Al inicio del Contrato, la condición para aplicar el primer reajuste por variación en el precio del gasoil será: Se comparará la variación del diez por ciento (10%) para arriba o para abajo, respecto al precio del gasoil de la fecha de apertura de las ofertas. Posteriormente, si existiere una nueva variación en el precio del gasoil, se comparará el precio del gasoil correspondiente a la fecha actual donde se produjo la nueva variación y el precio del gasoil del reajuste aplicado anteriormente. Si este valor presenta una variación del diez por ciento (10%) por arriba o por abajo se aplicará la fórmula de Reajuste de Precios.

La Contratante emitirá una Resolución por cada ajuste de precios, en la que se dará a conocer el nuevo precio ajustado, debiendo facturarse la Mano de Obra con dicho precio.

Materiales

La Contratante será la encargada de actualizar la Lista de Precios de Materiales para Suministros Eventuales. Dicha actualización se realizará en forma anual, tomando como base el mes de la apertura de ofertas. Para determinar los nuevos precios, se emplearán los precios promedios o índices del mes inmediatamente anterior para cada factor especificado en las fórmulas correspondientes. Los precios actualizados entrarán en vigor a partir del mes subsiguiente a cada actualización.

En caso de que el resultado de aplicar la fórmula sea un número decimal, se utilizará el redondeo aritmético para establecer el nuevo precio en números enteros.

Los precios de los materiales suministrados de manera eventual por el contratista, y cuyos precios base están incluidos en el Anexo W, se actualizarán conforme al número de fórmula asignado a cada tipo de material, según se detalla en la Columna N° de Fórmula de Actualización de dicho Anexo.

Las Fórmulas a ser aplicadas se detallan a continuación:

Fórmula N° 1 - Ajuste de Precios para cables de Aluminio:

PA= PO (0,40 + 0,60 Al1/Al0)

Dónde:

PA: Precio Ajustado.

PO: Precio base del listado de materiales.

Al1: Precio PROMEDIO del Aluminio LME SETTLE (London Metal Exchange) considerado para la actualización.

Al0: Precio PROMEDIO del Aluminio LME SETTLE (London Metal Exchange) considerado base.  

Fórmula N°2 - Ajuste de Precios de Cables de Cobre:

PA= PO (0,50 + 0,50 Cu1/Cu0)

Dónde:

PA: Precio Ajustado

PO: Precio base del listado de materiales.

Cu1: Precio PROMEDIO del Cobre en el LME SETTLE (London Metal Exchange), considerado para la actualización.

Cu0: Precio PROMEDIO del Cobre en el LME SETTLE (London Metal Exchange), considerado base.

Fórmula N° 3 - Ajuste de Precios de Postes de Hormigón Armado:

Pr= PO (0,56 F/FO + 0,20 C/CO + 0,12 J/JO + 0,12 G)

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio base del listado de materiales.

F: Índice de Precios al Productor (IPP) correspondiente a Productos Importados Varillas de Metal, publicado por el Banco Central del Paraguay, considerado para la actualización.

FO: Índice de Precios al Productor (IPP) correspondiente a Productos Importados Varillas de Metal, publicado por el Banco Central del Paraguay, considerado base.

C: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del cemento, publicado por el Banco Central del Paraguay, considerado para la actualización.

CO: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del cemento, publicado por el Banco Central del Paraguay, considerado base.

J: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de Asunción, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, considerado para la actualización.

JO: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de Asunción, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, considerado base.

G: Variación del Precio del Gasoil en tanto por uno.

GF = Precio del Gasoil Final (considerado para la actualización), GI = Precio del Gasoil Inicial (considerado base). Para hallar G = (GF - GI) / GI. Se utilizará como referencia el precio de Petróleos Paraguayos (Petropar) del Gasoil tipo III.

Fórmula N°4 - Ajuste de Precios de Herrajes:

Pr= PO.C/CO

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio base del listado de materiales.

C: Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, considerado para la actualización.

CO: Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, considerado base.

Fórmula N° 5 - Ajuste de Precios para materiales importados:

Pr= PO.D/DO

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio base del listado de materiales.

D: Tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América emitido por el Departamento de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay correspondiente al primer día hábil del mes de la actualización.

DO: Tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América emitido por el Departamento de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay, considerado base (fecha de apertura de ofertas).

El término actualización se refiere tanto al aumento como a la disminución de los precios. Por lo tanto, si el resultado de la aplicación de la fórmula resultare en una disminución del precio inicial (Po), igualmente se deberán actualizar los precios beneficiando en este caso a la Contratante.

El precio de los materiales a ser proveídos será el correspondiente a la fecha de provisión efectiva de la Orden de Provisión de Materiales (OPM).

En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.

El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.

En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución

La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.

Tasa de interés por Mora

En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del:

0,001

Convenios Modificatorios

La contratante podrá acordar modificaciones al contrato conforme al artículo N° 67 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.

1. Cuando el sistema de adjudicación adoptado sea de abastecimiento simultáneo las ampliaciones de los contratos se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley N° 7021/22, sus modificaciones y reglamentaciones, que para el efecto emita la DNCP.

2. Tratándose de contratos abiertos, las modificaciones a ser introducidas se regirán atendiendo a la reglamentación vigente. 

3. La celebración de un convenio modificatorio conforme a las reglas establecidas en el artículo N° 67 de la Ley N° 7021/22, que constituyan condiciones de agravación del riesgo cuando la Garantía de Cumplimiento de Contrato sea formalizada a través de póliza de seguro, obliga al proveedor a informar a la compañía aseguradora sobre las modificaciones a ser realizadas y en su caso, presentar ante la contratante los endosos por ajustes que se realicen a la póliza original en razón al convenio celebrado con la contratante.

Limitación de responsabilidad

Excepto en casos de negligencia grave o actuación de mala fe, el proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual de agravio o de otra índole frente a la contratante por pérdidas o daños indirectos o consiguientes, pérdidas de utilización, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses, estipulándose que esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del proveedor de pagar a la contratante las multas previstas en el contrato.

Responsabilidad del proveedor

El proveedor deberá suministrar todos los bienes o servicios de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ley N° 7021/22.

Fuerza mayor

El contratista no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Fiel Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones, en virtud del contrato, sea el resultado de un evento de fuerza mayor.

    1. Para fines de esta cláusula, "Fuerza Mayor" significa un evento o situación fuera del control del proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del mismo. Tales eventos pueden incluir, sin que éstos sean los únicos actos de la autoridad en su capacidad soberana, catástrofes naturales, incendios, inundaciones, epidemias, pandemias, restricciones de cuarentena, embargos de cargamentos, explosiones, guerra, insurrección, movilización, huelgas, temblores de tierra y decisiones gubernamentales.
    2. El contratista deberá demostrar el nexo existente entre el caso notorio y la obligación pendiente de cumplimiento. La fuerza mayor solamente podrá afectar a la parte del contrato cuyo cumplimiento imposible fue probado.
    3. Por consiguiente, no se considerarán como casos de
 

fuerza mayor, los actos o acontecimientos cuya ocurrencia podría preverse y cuyas consecuencias podrían evitarse actuando con diligencia razonable. De la misma manera, no se considerarán casos de Fuerza Mayor los actos o acontecimientos que hagan el cumplimiento de una obligación únicamente más difícil o más onerosa para la parte correspondiente.

    1. Si se produjera un acontecimiento de fuerza mayor, el contratista tendrá derecho a una ampliación razonable de los plazos de ejecución, debiendo quedar claro, no obstante, que no podrá concederse ninguna indemnización al contratista por pérdida total o parcial de su material acopiado en obra, cuyos gastos de seguro se consideran incluidos en el precio del contrato.
    2. La parte que invoque el caso de fuerza mayor deberá asentarlo en el libro de obras y enviar una notificación sobre el caso a la otra, inmediatamente después que el acontecimiento sucedió y dentro del plazo máximo de siete (7) días calendarios a partir del día siguiente en que e            l                      contratista haya tenido conocimiento del evento o debiera haber tenido conocimiento del evento. Transcurrido el mencionado plazo, sin que el contratista haya notificado a la convocante la situación que le impide cumplir con las condiciones contractuales, no podrá invocar caso fortuito o fuerza mayor. Excepcionalmente, la convocante bajo su responsabilidad, podrá aceptar la notificación del evento de caso fortuito en un plazo mayor, debiendo acreditar el interés público comprometido.
    3. La notificación se enviará por nota o carta certificada con acuse de recibido, o telegrama colacionado estableciendo los elementos constitutivos de la fuerza mayor y sus consecuencias probables para la ejecución del contrato, adjuntando toda la documentación comprobatoria. En todo caso, la parte afectada deberá tomar todas las medidas necesarias para conseguir, en el menor plazo posible, la reanudación normal de la ejecución de las obligaciones afectadas por el caso de fuerza mayor.
    4. La fuerza mayor debe ser invocada con posterioridad a la suscripción del contrato y con anterioridad al vencimiento del plazo de cumplimiento de las obligaciones contractuales.
    5. Si a raíz de un caso de fuerza mayor, la contratante o el contratista no pudieran ejecutar sus prestaciones, tal como están previstos en el contrato, en un período de un (1) mes, las partes se reunirán en el menor plazo posible para examinar las repercusiones contractuales de dichos acontecimientos sobre la ejecución del contrato y, en particular, sobre los plazos y/o las obligaciones respectivas de cada una de las partes.
    6. A menos que la contratante disponga otra cosa por escrito, el contratista continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del contrato en la medida que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de fuerza mayor existente.

Cuando una situación de fuerza mayor ha existido durante un período de más de seis (6) meses, cada parte tendrá derecho a rescindir o terminar anticipadamente el contrato

 

Causales de terminación del contrato

1. Terminación por Incumplimiento     

a) La contratante, sin perjuicio de otros recursos a su disposición en caso de incumplimiento del contrato, podrá terminar el contrato, en cualquiera de las siguientes circunstancias:       

  1. Si el proveedor no entrega parte o ninguno de los bienes dentro del período establecido en el contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por la contratante; o         
  2. Si el proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del contrato; o           
  3. Si el proveedor, a juicio de la contratante, durante el proceso de licitación o de ejecución del contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción;     
  4. Cuando las multas por atraso superen el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato;
  5. Por suspensión de los trabajos, imputable al proveedor o al contratista, por más de sesenta días calendarios, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;      
  6. En los demás casos previstos en este apartado.

2. Terminación por insolvencia o quiebra

La contratante podrá terminar el contrato mediante comunicación por escrito al proveedor si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia.       

3. Terminación por conveniencia

a) La contratante podrá en cualquier momento terminar total o parcialmente el contrato por razones de interés público debidamente justificada, mediante notificación escrita al proveedor. La notificación indicará la razón de la terminación, así como el alcance de la terminación con respecto a las obligaciones del proveedor, y la fecha en que se hace efectiva dicha terminación.         

b) Los bienes que ya estén fabricados y estuviesen listos para ser enviados a la contratante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo de la notificación de terminación del contrato deberán ser aceptados por la contratante de acuerdo con los términos y precios establecidos en el contrato. En cuanto al resto de los bienes la contratante podrá elegir entre las siguientes opciones:

-Que se complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del contrato; y/o

-Que se cancele la entrega restante y se pague al proveedor una suma convenida por aquellos bienes que hubiesen sido parcialmente completados y por los materiales y repuestos adquiridos previamente por el proveedor.

Se podrán establecer otras causales de terminación de contrato, de acuerdo a su naturaleza, y se deberán tener en cuenta además, las previstas en el articulo 72 y concordantes de la Ley N° 7021/22.

Otras causales de terminación del contrato

Además de las ya indicadas en la cláusula anterior, otras causales de terminación de contrato son: 

  1. Si el Contratista no cumpliere, con los trabajos correspondientes, conforme a las solicitudes hechas por la Contratante y a lo establecido en el contrato y documentos que lo integran.
  2. Si a juicio de la Contratante, el Contratista se atrasare incumpliendo la ejecución de los trabajos contratados de tal forma que, no obstante los esfuerzos
  3. que pudiere realizar, no cumpliere con el presente contrato y entorpeciere con la normal ejecución de los trabajos de la Contratante.
  4. Si el Contratista no diere cumplimiento a las leyes del trabajador y de la seguridad social con respecto a sus dependientes.
  5. Por sustracción y/o destrucción de documentos, equipos o materiales de propiedad de la Contratante que hubieran sido entregados al Contratista para
  6. el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el presente contrato.
  7. Por extralimitación en los trabajos encargados al Contratista, en contravención con las normas de la Contratante o de otras disposiciones legales, o en perjuicio
  8. de los usuarios de la Contratante o de terceros.
  9. Por falta de constitución y entrega oportuna de las garantías y sus eventuales prórrogas.

Fraude y Corrupción

1. La convocante exige que los participantes en los procedimientos de contratación, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto.

2. Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el oferente o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, hayan incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la convocante deberá:         

(i) En la etapa de oferta, se descalificará cualquier oferta del oferente y/o rechazará cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o              

(ii)  Durante la ejecución del contrato, se rescindirá el contrato por causa imputable al proveedor;

(iii) Se remitirán los antecedentes del oferente o proveedor directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas. 

(iv) Se presentará la denuncia ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal.              

Fraude y corrupción comprenden actos como: 

(i) Ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;

(ii) Cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación;   

(iii) Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte;   

(iv) Colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.     

(v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente.

3. Los oferentes deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.

Medio alternativo de Resolución de Conflictos a través del Avenimiento.

 ‘’Los contratistas, proveedores, consultores y contratantes, podrán solicitar la intervención de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas alegando el incumplimiento de los términos y condiciones pactados o controversias legales o técnicas en los contratos regidos por la Ley N° 7021/22. Una vez recibida la solicitud respectiva, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas señalará día y hora para audiencia de avenimiento a la que serán citadas las partes. Los requisitos y formalidades para admitir o rechazar la solicitud de intervención, así como los demás trámites del procedimiento de avenimiento serán dispuestos en la reglamentación. Serán aplicables al procedimiento de Avenimiento las disposiciones contenidas en la sección I del Capítulo XVI ‘’PROCEDIMIENTOS JURIDICOS SUSTANCIADOS ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS’’ de la Ley N° 7021/22.

Medio Alternativo de Resolución de Conflictos a través de la Mediación

El procedimiento de Mediación se podrá llevar a cabo ante:

No aplica

Medio alternativo de Resolución de Conflictos a través del Arbitraje

El procedimiento arbitral se podrá llevar a cabo ante las sedes del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay (en adelante, "CAMP"). El tribunal será conformado por:

No aplica