Se solicita eliminar el requisito de "Experiencia en la implementación de al menos dos proyectos de tipo sanitario" para los profesionales requeridos, ya que constituye un criterio descalificador que no está debidamente justificado en el PBC y que solamente aventaja a empresas del rubro con experiencia previa en SENACSA como NTS, KONECTA y CBA y que no cumple con los preceptos de igualdad de competencia y economía de la ley de contrataciones.
Se solicita eliminar el requisito de "Experiencia en la implementación de al menos dos proyectos de tipo sanitario" para los profesionales requeridos, ya que constituye un criterio descalificador que no está debidamente justificado en el PBC y que solamente aventaja a empresas del rubro con experiencia previa en SENACSA como NTS, KONECTA y CBA y que no cumple con los preceptos de igualdad de competencia y economía de la ley de contrataciones.
En relación a la solicitud de eliminar el requisito de "Experiencia en la implementación de al menos dos proyectos de tipo sanitario" para los profesionales requeridos en el proceso de contratación, este requisito fue puesto por las siguientes razones técnicas y operativas:
1. Envergadura y Especificidad del Sistema SIGOR
El Sistema Informático Especializado para la Gestión de las Actividades del SENACSA (SIGOR) es una plataforma crítica desarrollada específicamente en función de las necesidades operativas de SENACSA, con un enfoque particular en la gestión sanitaria. Este sistema integra un conjunto de reglas de negocio, normativas y operaciones que son inherentes al sector sanitario, y cuya comprensión es clave para garantizar la eficiencia y eficacia en su implementación y posterior soporte.
Los sistemas de este tipo requieren que el proveedor tenga un entendimiento profundo de las reglas operativas y de negocio del sector sanitario, de lo contrario, la falta de experiencia en este campo específico podría conllevar retrasos significativos en el mantenimiento continuo y la implementación de modulo ya existentes y nuevos a ser incluidos, ya que el oferente debería invertir tiempo adicional para comprender los procesos y normativas específicas del sector. Esto podría comprometer el cronograma del proyecto y, por ende, la ejecución adecuada del contrato.
2. Justificación del Requisito de Experiencia en Proyectos Sanitarios
La exigencia de experiencia en proyectos sanitarios no se establece con fines excluyentes, sino para asegurar que el proveedor tenga la capacidad de entender y adaptar rápidamente las soluciones a las necesidades del sistema SIGOR. Esta experiencia se traduce en la capacidad de identificar y anticipar los desafíos particulares que se presentan en la gestión de un sistema tan especializado como este, minimizando los riesgos de mantenimiento e implementación y asegurando que el proveedor pueda cumplir con los tiempos y calidad estipulados.
3. No Descalificable, pero Valorada en la Evaluación
Entendemos la importancia de fomentar la competencia justa e igualitaria. Por ello, aclaramos que la falta de experiencia en proyectos sanitarios no será un criterio descalificador. Sin embargo, en concordancia con los principios de economía, eficacia y eficiencia establecidos en la Ley N.º 7021 de Suministros y Contrataciones Públicas (Artículo 4, Inciso C), esta experiencia será tenida en cuenta en la evaluación de las ofertas, particularmente en la valoración de la capacidad técnica y la experiencia del oferente.
El artículo mencionado en la Ley establece que los procedimientos de contratación deben buscar satisfacer las necesidades públicas con la calidad y el costo que aseguren las mejores condiciones para el Estado paraguayo. Por lo tanto, es razonable y justificable considerar la experiencia previa en proyectos sanitarios como un factor de mérito en la evaluación técnica de las propuestas, ya que contribuye a asegurar la mejor relación costo- beneficio para el Estado.
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Experiencia requerida
Se solicita eliminar el requisito de "Experiencia en la implementación de al menos dos proyectos de tipo sanitario" para los profesionales requeridos, ya que limita la contratación de profesionales competentes con experiencia comprobada y no permite la participación en igualdad de condiciones que establece la ley de contrataciones.
Se solicita eliminar el requisito de "Experiencia en la implementación de al menos dos proyectos de tipo sanitario" para los profesionales requeridos, ya que limita la contratación de profesionales competentes con experiencia comprobada y no permite la participación en igualdad de condiciones que establece la ley de contrataciones.
En relación a la solicitud de eliminar el requisito de "Experiencia en la implementación de al menos dos proyectos de tipo sanitario" para los profesionales requeridos en el proceso de contratación, este requisito fue puesto por las siguientes razones técnicas y operativas:
1. Envergadura y Especificidad del Sistema SIGOR
El Sistema Informático Especializado para la Gestión de las Actividades del SENACSA (SIGOR) es una plataforma crítica desarrollada específicamente en función de las necesidades operativas de SENACSA, con un enfoque particular en la gestión sanitaria. Este sistema integra un conjunto de reglas de negocio, normativas y operaciones que son inherentes al sector sanitario, y cuya comprensión es clave para garantizar la eficiencia y eficacia en su implementación y posterior soporte.
Los sistemas de este tipo requieren que el proveedor tenga un entendimiento profundo de las reglas operativas y de negocio del sector sanitario, de lo contrario, la falta de experiencia en este campo específico podría conllevar retrasos significativos en el mantenimiento continuo y la implementación de modulo ya existentes y nuevos a ser incluidos, ya que el oferente debería invertir tiempo adicional para comprender los procesos y normativas específicas del sector. Esto podría comprometer el cronograma del proyecto y, por ende, la ejecución adecuada del contrato.
2. Justificación del Requisito de Experiencia en Proyectos Sanitarios
La exigencia de experiencia en proyectos sanitarios no se establece con fines excluyentes, sino para asegurar que el proveedor tenga la capacidad de entender y adaptar rápidamente las soluciones a las necesidades del sistema SIGOR. Esta experiencia se traduce en la capacidad de identificar y anticipar los desafíos particulares que se presentan en la gestión de un sistema tan especializado como este, minimizando los riesgos de mantenimiento e implementación y asegurando que el proveedor pueda cumplir con los tiempos y calidad estipulados.
3. No Descalificable, pero Valorada en la Evaluación
Entendemos la importancia de fomentar la competencia justa e igualitaria. Por ello, aclaramos que la falta de experiencia en proyectos sanitarios no será un criterio descalificador. Sin embargo, en concordancia con los principios de economía, eficacia y eficiencia establecidos en la Ley N.º 7021 de Suministros y Contrataciones Públicas (Artículo 4, Inciso C), esta experiencia será tenida en cuenta en la evaluación de las ofertas, particularmente en la valoración de la capacidad técnica y la experiencia del oferente.
El artículo mencionado en la Ley establece que los procedimientos de contratación deben buscar satisfacer las necesidades públicas con la calidad y el costo que aseguren las mejores condiciones para el Estado paraguayo. Por lo tanto, es razonable y justificable considerar la experiencia previa en proyectos sanitarios como un factor de mérito en la evaluación técnica de las propuestas, ya que contribuye a asegurar la mejor relación costo- beneficio para el Estado.
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Experiencia requerida
Se solicitar eliminar la exigencia de "referencia de trabajo similar a un mismo cliente por valor mínimo a 500 salarios mínimos" en el Lote 2, debido a que la misma genera barreras a la competencia, o limita la participación de empresas capaces que no tienen una referencia en trabajos similares por dicho valor, violando principios de igualdad de oportunidades y competencia abierta que la Ley 7021/22 promueve, además de que el requerimiento no esta justificado en el PBC
Se solicitar eliminar la exigencia de "referencia de trabajo similar a un mismo cliente por valor mínimo a 500 salarios mínimos" en el Lote 2, debido a que la misma genera barreras a la competencia, o limita la participación de empresas capaces que no tienen una referencia en trabajos similares por dicho valor, violando principios de igualdad de oportunidades y competencia abierta que la Ley 7021/22 promueve, además de que el requerimiento no esta justificado en el PBC
En relación con la solicitud presentada para eliminar el requisito de "referencia de trabajo similar a un mismo cliente por valor mínimo a 500 salarios mínimos", este criterio fue incluido por las siguientes razones técnicas y normativas:
1. Cumplimiento de la Ley N.º 7021 - Artículo 35 sobre Procedimientos Especiales de Contratación
La Ley N.º 7021/2022 en su Artículo 35, inciso i), establece que los procedimientos de adquisición de tecnología, transmisión o codificación deben regirse por los estándares de ciberseguridad aprobados por el Consejo Nacional de Inteligencia en coordinación con el MITIC. Asimismo, en este contexto, se establece que los "códigos fuentes" de los sistemas de software de titularidad del Estado desarrollados por consultores o empresas serán cedidos como únicos y permanecerán bajo la custodia de la Agencia Nacional de Inteligencia con carácter confidencial. Esto implica que cualquier empresa o consultor que desarrolle software para el Estado debe contar con experiencia demostrada en proyectos de gran envergadura y sensibilidad, dada la naturaleza crítica de los mismos.
2. Alineación con la Resolución N.º 101/2024 y el Estándar de Software
La Resolución N.º 101/2024, que aprueba el Estándar de Software para adquisición y desarrollo de software por parte de los organismos y entidades del Estado, establece criterios específicos para la Modalidad de Servicios de Desarrollo de Software - Fábrica. En dicho estándar se dictan claramente los criterios y restricciones según el monto de la adquisición. El llamado en cuestión pertenece al rango de adquisiciones de 501 a 2000 salarios mínimos, donde se exige al menos una referencia de trabajo similar por un valor mínimo a 500 salarios mínimos, con constancia de satisfacción del cliente. Esto asegura que los oferentes cuenten con la capacidad y experiencia para manejar proyectos de este tamaño y complejidad.
3. Garantía de Competencia Justa y Evitación de Retrasos
El requisito de referencias por un monto mínimo de 500 salarios mínimos no se establece con el fin de limitar la competencia, sino para garantizar que las empresas que participen en el proceso licitatorio cuenten con experiencia relevante en la ejecución de proyectos de similar magnitud. Esto es clave para asegurar que el contratista seleccionado posea la capacidad técnica y organizativa necesaria para gestionar adecuadamente el proyecto, minimizando el riesgo de retrasos o fallas en la ejecución, lo cual sería perjudicial para el cronograma de actividades del proyecto.
El requisito de contar con una referencia de trabajo similar por un valor mínimo de 500 salarios mínimos está justificado tanto por la normativa vigente como por la necesidad técnica de garantizar la capacidad del oferente para gestionar proyectos de alta complejidad y envergadura.
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Experiencia requerida
Se solicitar eliminar la exigencia de "referencia de trabajo similar a un mismo cliente por valor mínimo a 1000 salarios mínimos" en el Lote 1, debido a que la misma genera barreras a la competencia, o limita la participación de empresas capaces que no tienen una referencia en trabajos similares por dicho valor, violando principios de igualdad de oportunidades y competencia abierta que la Ley 7021/22 promueve, además de que el requerimiento no esta justificado en el PBC
Se solicitar eliminar la exigencia de "referencia de trabajo similar a un mismo cliente por valor mínimo a 1000 salarios mínimos" en el Lote 1, debido a que la misma genera barreras a la competencia, o limita la participación de empresas capaces que no tienen una referencia en trabajos similares por dicho valor, violando principios de igualdad de oportunidades y competencia abierta que la Ley 7021/22 promueve, además de que el requerimiento no esta justificado en el PBC
En relación con la solicitud de eliminar el requisito de "referencia de trabajo similar a un mismo cliente por valor mínimo a 1000 salarios mínimos" en el Lote 1, es importante destacar que esta exigencia está justificada por motivos técnicos y normativos, y busca garantizar la capacidad de las empresas para manejar proyectos de la envergadura necesaria para cumplir con los requerimientos del contrato.
1. Cumplimiento de la Ley N.º 7021 - Artículo 35 sobre Procedimientos Especiales de Contratación
La Ley N.º 7021/2022, en su Artículo 35, inciso i), establece que los procedimientos de adquisición de tecnología de sistemas, transmisión o codificación deben realizarse de conformidad con los estándares de ciberseguridad aprobados por el Consejo Nacional de Inteligencia en coordinación con el MITIC. Adicionalmente, se dispone que los "códigos fuentes" de los sistemas de software con titularidad del Estado desarrollados por consultores o empresas
deben ser cedidos como únicos, con resguardo en la Agencia Nacional de Inteligencia y de carácter confidencial.
Este requisito es vital para garantizar que las empresas oferentes cuenten con experiencia suficiente en proyectos de gran magnitud y sensibilidad, especialmente aquellos desarrollados para instituciones públicas. Un proveedor con experiencia comprobada en contratos de al menos 1000 salarios mínimos asegura que puede manejar la complejidad y los riesgos que un proyecto de esta naturaleza implica, minimizando los posibles retrasos o fallos durante su mantenimiento e implementación.
2. Alineación con la Resolución N.º 101/2024 y el Estándar de Software
La Resolución N.º 101/2024, que aprueba el Estándar de Software para adquisición y desarrollo por parte de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), establece criterios y restricciones claras de acuerdo con el monto de la adquisición. Para contratos del rango de 2001 a 5000 salarios mínimos, el Estándar de Software establece que se debe presentar al menos una referencia de trabajo similar a un mismo cliente por valor mínimo a 1000 salarios mínimos o dos referencias de clientes distintos por valor mínimo a 500 salarios mínimos, respaldadas con constancias de satisfacción del cliente. Este requisito asegura que el oferente cuente con la solvencia técnica y organizativa para desarrollar proyectos de la misma magnitud.
3. Garantía de Competencia Justa y Evaluación Basada en Mérito
El requerimiento de presentar referencias por un valor de 1000 salarios mínimos no se establece para excluir a las empresas, sino para asegurar la capacidad técnica de los oferentes en proyectos de esta envergadura. Sin este tipo de referencias, existe un riesgo elevado de que la empresa seleccionada no pueda cumplir con las exigencias del proyecto en términos de calidad y tiempo, comprometiendo así el cronograma de actividades y el éxito del contrato. Por lo tanto, este requisito no debe ser visto como una barrera a la competencia, sino como una forma de garantizar que el oferente tenga el conocimiento técnico y experiencia necesarios.
El requisito de presentar referencias de trabajo similar por un valor mínimo de 1000 salarios mínimos está respaldado por la Ley N.º 7021 y la Resolución N.º 101/2024, ambos alineados con los principios de ciberseguridad de MITIC, estándares de software y la necesidad de asegurar la capacidad técnica del proveedor.
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Experiencia requerida
Se pide eliminar el criterio de "contar con al menos 1 profesionales de relevada experiencia, formación y certificaciones en el ámbito de desarrollo de software", ya que el PBC no especifica que certificaciones deben ser presentadas y que el criterio impide la postulación de profesionales cualificados de nivel superior según su trayectoria profesional. El criterio tampoco respecta los preceptos de la Ley 7021/22 para las compra basadas en la eficiencia, si que por el contrario esta generando barreras de entrada injustificadas, conforme a los principios de competencia y transparencia establecidos en la ley 7021/22.
Se pide eliminar el criterio de "contar con al menos 1 profesionales de relevada experiencia, formación y certificaciones en el ámbito de desarrollo de software", ya que el PBC no especifica que certificaciones deben ser presentadas y que el criterio impide la postulación de profesionales cualificados de nivel superior según su trayectoria profesional. El criterio tampoco respecta los preceptos de la Ley 7021/22 para las compra basadas en la eficiencia, si que por el contrario esta generando barreras de entrada injustificadas, conforme a los principios de competencia y transparencia establecidos en la ley 7021/22.
En respuesta a la solicitud de eliminar el criterio que exige "contar con al menos 1 profesional de relevada experiencia, formación y certificaciones en el ámbito de desarrollo de software", alineado con los stándares establecidos en la Ley N.º 7021/2022 y la Resolución N.º 101/2024 de MITIC, y es esencial para garantizar la correcta ejecución del proyecto. A continuación, se detallan las razones por las cuales este criterio debe ser mantenido:
1. Justificación Técnica Basada en la Ley N.º 7021/2022 - Procedimientos Especiales de Contratación
De acuerdo con el Artículo 35 de la Ley N.º 7021/2022, que establece los procedimientos especiales de contratación para la adquisición de tecnología, es fundamental que las adquisiciones de sistemas, transmisión o codificación se realicen conforme a los estándares de ciberseguridad aprobados por el Consejo Nacional de Inteligencia en coordinación con el MITIC. En este contexto, contar con un profesional certificado en el ámbito de desarrollo de software es clave para asegurar que los proyectos contratados cumplan con las normativas técnicas y de seguridad necesarias para la correcta implementación de sistemas de software críticos para el Estado.
Este criterio no genera barreras injustificadas, sino que busca asegurar que el proveedor cuente con un equipo técnico altamente capacitado, capaz de implementar soluciones seguras, eficientes y alineadas con los requisitos del SEANCSA y las normas de seguridad establecidas.
2. Alineación con la Resolución N.º 101/2024 - Estándar de Software
La Resolución N.º 101/2024, que aprueba el Estándar de Software para los Organismos y Entidades del Estado, establece que en la Modalidad: Servicios de Desarrollo de Software - Fábrica, los equipos de desarrollo deben contar con profesionales certificados y con experiencia relevante en proyectos similares. La exigencia de contar con al menos 1 profesional de relevada experiencia y certificaciones es necesaria para garantizar que el equipo esté debidamente capacitado para enfrentar los desafíos técnicos y operativos que plantea un desarrollo de software complejo.
Aunque el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) no especifica las certificaciones exactas, esto permite flexibilidad para que el proveedor seleccione al profesional más adecuado con las certificaciones pertinentes al proyecto. Además, la certificación no excluye la trayectoria profesional, sino que complementa la experiencia práctica con conocimientos avalados por organismos reconocidos.
3. Competencia Basada en Mérito y Eficiencia
El criterio propuesto no viola los principios de competencia y transparencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022, sino que está alineado con los principios de eficiencia. La ley promueve la contratación de servicios que garanticen la mayor calidad y seguridad posible, y la exigencia de profesionales certificados es una medida para asegurar que el Estado seleccione empresas con un equipo técnico adecuado que pueda cumplir con los objetivos del proyecto en tiempo y forma.
Al no exigir certificaciones específicas en el PBC, se asegura que cualquier profesional altamente cualificado, que cuente con experiencia y formación suficiente, pueda ser considerado. De esta forma, se garantiza la competencia justa, permitiendo la postulación de diversos perfiles técnicos, sin comprometer la calidad de la ejecución del proyecto.
4. Impacto en la Ejecución del Proyecto
La eliminación de este criterio comprometería la correcta ejecución del proyecto. La exigencia de profesionales con certificaciones y experiencia es esencial en proyectos de desarrollo de software, donde la calidad técnica y la capacidad de cumplir con estándares de ciberseguridad y eficiencia son fundamentales. Un profesional sin certificación puede tener experiencia, pero las certificaciones garantizan que el profesional esté actualizado en las mejores prácticas de la industria, lo que es crucial para evitar problemas técnicos y garantizar la seguridad de los sistemas.
El criterio de contar con al menos 1 profesional de relevada experiencia, formación y certificaciones en el ámbito de desarrollo de software es necesario para garantizar que los oferentes cuenten con los recursos técnicos adecuados para ejecutar el proyecto de manera eficiente y segura, cumpliendo con los estándares de ciberseguridad y calidad establecidos en la Ley N.º 7021 y la Resolución N.º 101/2024 de MITIC. Las certificaciones específicas que deben ser presentadas están claramente definidas en el apartado "Perfil técnico del personal" del TDR, lo que asegura que este requisito no imponga barreras innecesarias y que permita la participación de empresas con equipos técnicos capaces de cumplir con los objetivos del proyecto.
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Experiencia requerida
Se pide bajar a 3 años el mínimo de años de experiencia demostrable en dicho rubro, a fin de no generar barreras de entrada injustificadas, conforme a los principios de competencia y transparencia establecidos en la ley 7021 y que no se encuentran justificadas en el PBC, favoreciendo a empresas que ya cuentan con antecedentes de adjudicación en el SENACSA.
Se pide bajar a 3 años el mínimo de años de experiencia demostrable en dicho rubro, a fin de no generar barreras de entrada injustificadas, conforme a los principios de competencia y transparencia establecidos en la ley 7021 y que no se encuentran justificadas en el PBC, favoreciendo a empresas que ya cuentan con antecedentes de adjudicación en el SENACSA.
En relación a la solicitud de reducir el mínimo de años de experiencia demostrable en el rubro de desarrollo de software a 3 años, el requisito actual está justificado en base a las necesidades técnicas del proyecto y los estándares exigidos por la Ley N.º 7021/2022. A continuación, se exponen las razones por las cuales se debe mantener el requisito de experiencia tal como se encuentra establecido:
1. Justificación Técnica Basada en la Ley N.º 7021/2022 - Artículo 35 sobre Procedimientos Especiales de Contratación
El Artículo 35 de la Ley N.º 7021/2022 establece que los procedimientos de contratación para la adquisición de tecnología deben asegurar que los proveedores contratados cuenten con la capacidad técnica y operativa necesaria para cumplir con los requisitos del proyecto. El desarrollo e implementación de sistemas tecnológicos críticos, como los que gestiona SENACSA, requieren de proveedores con un conocimiento profundo y experiencia demostrable en el rubro, para asegurar que el proyecto se ejecute conforme a los plazos y estándares de calidad establecidos.
La experiencia mínima solicitada (mayor a 3 años) asegura que las empresas oferentes tengan un historial comprobable en la ejecución de proyectos similares, lo que es esencial para evitar riesgos relacionados con la falta de experiencia en la gestión de proyectos complejos y de alta sensibilidad operativa. Reducir el requisito a solo 3 años de experiencia podría exponer al OEE a contratistas que aún no han enfrentado proyectos de alta complejidad, aumentando el riesgo de demoras, errores o sobrecostos.
2. Alineación con la Resolución N.º 101/2024 - Estándar de Software
La Resolución N.º 101/2024, que aprueba el Estándar de Software para los Organismos y Entidades del Estado, establece que los proyectos de desarrollo de software bajo la modalidad de Servicios de Desarrollo de Software - Fábrica deben ser ejecutados por proveedores con experiencia demostrable en proyectos similares, tanto en cantidad como en tiempo. Esta experiencia es clave para garantizar que los contratistas puedan adaptarse a las reglas de negocio y las exigencias tecnológicas específicas del sector en cuestión.
Reducir el requisito de años de experiencia podría favorecer la participación de empresas que no han demostrado la solvencia técnica necesaria para proyectos complejos, lo que podría comprometer la calidad del desarrollo, la implementación y la integración del software en los sistemas del OEE. Es por ello que este requisito no es una barrera de entrada injustificada, sino una medida que asegura que los oferentes cuenten con la experiencia suficiente para gestionar los desafíos de proyectos tecnológicos de alto impacto.
3. Principios de Competencia y Transparencia en la Ley N.º 7021
El requisito de experiencia mínima no está diseñado para favorecer a empresas adjudicadas previamente, sino para asegurar que los proyectos contratados por el OEE sean ejecutados por proveedores con capacidad comprobada. La Ley N.º 7021/2022 promueve la competencia abierta y transparente, pero también exige que las entidades públicas seleccionen a proveedores que puedan cumplir con los objetivos y plazos del proyecto, garantizando la eficiencia y seguridad de los sistemas desarrollados.
La experiencia mínima superior a 3 años asegura que las empresas tengan un conocimiento práctico profundo en el rubro, y que puedan ofrecer soluciones de calidad y un historial de éxito en proyectos similares. Este enfoque no genera barreras de entrada, sino que fomenta la competencia basada en méritos y la eficiencia en la ejecución.
4. Justificación Basada en las Necesidades del Proyecto y Riesgos Operativos
El desarrollo de software para SENACSA, una entidad que maneja sistemas críticos relacionados con la trazabilidad ganadera y la sanidad animal, requiere de empresas con una trayectoria sólida en proyectos similares. Reducir el requisito a 3 años de experiencia podría abrir la puerta a empresas con menos conocimiento y experiencia en la ejecución de proyectos de esta naturaleza, lo que podría poner en riesgo la operatividad de los sistemas y la calidad de los productos entregados.
El requisito actual busca minimizar riesgos operativos, asegurar la continuidad del servicio, y garantizar que las empresas adjudicatarias tengan la capacidad técnica y de gestión necesaria para cumplir con los objetivos del proyecto, sin comprometer la calidad ni el cronograma de actividades.
La experiencia mínima exigida en el rubro es fundamental para garantizar la calidad y seguridad en la ejecución de proyectos complejos como los gestionados por SENACSA. Reducir el requisito a 3 años podría comprometer la eficiencia y el cumplimiento de los objetivos del proyecto, ya que los proveedores con menos experiencia podrían no contar con las competencias necesarias para gestionar un proyecto de esta magnitud. El criterio de experiencia actual está en línea con los principios de la Ley N.º 7021/2022 y la Resolución N.º 101/2024, promoviendo la competencia basada en méritos y asegurando la eficiencia en la contratación pública.
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Experiencia requerida
Se pide bajar los años de experiencia profesional de los profesionales y técnicos solicitados a 2 años. El requisito es en contra de los principios de libre competencia y eficiencia que establece la Ley 7021/22 y solo favorece a empresas que han sido adjudicadas previamente por el SENACSA.
Se pide bajar los años de experiencia profesional de los profesionales y técnicos solicitados a 2 años. El requisito es en contra de los principios de libre competencia y eficiencia que establece la Ley 7021/22 y solo favorece a empresas que han sido adjudicadas previamente por el SENACSA.
En relación a la solicitud de reducir los años de experiencia profesional exigidos a los profesionales y técnicos solicitados en el proceso de contratación a 2 años, esta experiencia requerida está alineada con las necesidades técnicas del proyecto y con los principios establecidos en la Ley N.º 7021/2022, y por tanto, no debe ser modificada. A continuación, se exponen las razones técnicas y normativas que justifican el mantenimiento de este requisito:
1. Alineación con la Ley N.º 7021/2022 - Artículo 35 sobre Procedimientos Especiales de Contratación
El Artículo 35 de la Ley N.º 7021/2022, que establece los procedimientos especiales de contratación para la adquisición de tecnología de sistemas, señala que los procesos deben seguir los estándares de ciberseguridad aprobados por el Consejo Nacional de Inteligencia en coordinación con el MITIC. En este contexto, la experiencia profesional de los técnicos y profesionales es un factor crucial para garantizar la implementación segura y eficiente de los sistemas adquiridos. La complejidad de los proyectos de desarrollo de software y tecnología asociados a estos estándares exige que los profesionales involucrados cuenten con una experiencia suficiente, que les permita manejar adecuadamente los desafíos técnicos y operativos inherentes a estos proyectos.
Reducir la experiencia mínima a 2 años podría comprometer la calidad de la ejecución del proyecto, ya que profesionales con tan poca trayectoria podrían no estar suficientemente preparados para enfrentar problemas complejos y resolverlos de manera eficaz, lo cual podría generar demoras y sobrecostos.
2. Alineación con la Resolución N.º 101/2024 - Estándar de Software
La Resolución N.º 101/2024 del MITIC, que aprueba el Estándar de Software para los Organismos y Entidades del Estado, establece que los equipos de desarrollo deben contar con profesionales con experiencia relevante y certificaciones en proyectos similares, conforme a la Modalidad: Servicios de Desarrollo de Software - Fábrica. En proyectos de gran envergadura y sensibilidad, como los que involucran sistemas para SENACSA, contar con personal con al menos 4 a 6 años de experiencia es esencial para asegurar que el proyecto se ejecute de acuerdo con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos.
La experiencia profesional solicitada no constituye una barrera injustificada, sino que garantiza que el personal técnico posea la competencia necesaria para cumplir con los estándares de calidad y seguridad exigidos por el Estado. Además, las certificaciones requeridas, como se menciona en el apartado "Perfil técnico del personal" del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), aseguran que los profesionales estén actualizados con las mejores prácticas de la industria.
3. Competencia Basada en Mérito y Eficiencia
El criterio de exigir 4 o más años de experiencia profesional no viola los principios de competencia y transparencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022, sino que se alinea con los principios de eficiencia y calidad en la contratación pública. Reducir este criterio a 2 años no garantiza que los profesionales tengan la experiencia necesaria para manejar proyectos complejos como el desarrollo de software para entidades públicas.
La contratación pública debe asegurar, cumplir con las normas establecidas por el estándar de MITIC y que el equipo técnico contratado cuente con la experiencia adecuada, para resolver problemas, prever riesgos y ejecutar soluciones de manera efectiva y dentro de los plazos estipulados. La reducción de los años de experiencia solicitados podría poner en riesgo la calidad del servicio prestado y afectar el resultado final del proyecto.
4. Justificación Basada en Necesidades Técnicas Específicas
El desarrollo de software especializado para instituciones como SENACSA, que maneja sistemas críticos para la gestión sanitaria y tecnológica, requiere de profesionales con un conocimiento profundo y experiencia práctica en proyectos similares. La experiencia requerida está dirigida a asegurar que el personal técnico posea las capacidades necesarias para cumplir con los estándares de calidad exigidos por el OEE.
Reducir los años de experiencia profesional a 2 años para los técnicos y profesionales involucrados NO se alinea con los requisitos técnicos del proyecto ni con los estándares establecidos en la Ley N.º 7021/2022 y la Resolución N.º 101/2024 de MITIC. La experiencia mínima solicitada en el PBC está diseñada para asegurar que los profesionales y técnicos que participen en el desarrollo de software y la implementación de sistemas cuenten con la capacidad necesaria para enfrentar desafíos técnicos y de seguridad de manera eficiente. Mantener este requisito es fundamental para garantizar la calidad, seguridad y eficiencia del proyecto, evitando comprometer el resultado final.
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Experiencia requerida
Se pide eliminar el criterio sobre los profesionales requeridos de "experiencia en implementación, capacitación y testing de software ganadero o sanidad animal". El requisito no se encuentra justificado en el PBC y además es en contra de los principios de libre competencia y eficiencia que establece la Ley 7021/22 y solo favorece a profesionales en empresas que han sido adjudicadas previamente por el SENACSA
Se pide eliminar el criterio sobre los profesionales requeridos de "experiencia en implementación, capacitación y testing de software ganadero o sanidad animal". El requisito no se encuentra justificado en el PBC y además es en contra de los principios de libre competencia y eficiencia que establece la Ley 7021/22 y solo favorece a profesionales en empresas que han sido adjudicadas previamente por el SENACSA
En relación con la solicitud de eliminar el criterio que exige "experiencia en implementación, capacitación y testing de software ganadero o sanidad animal" para los profesionales requeridos este criterio está debidamente justificado en base a las necesidades técnicas del proyecto y los principios establecidos en la Ley N.º 7021/2022. A continuación, se detallan las razones por las cuales este requisito debe mantenerse:
1. Justificación Técnica Basada en la Ley N.º 7021/2022 - Procedimientos Especiales de Contratación
De acuerdo con el Artículo 35 de la Ley N.º 7021/2022, que regula los procedimientos especiales de contratación para la adquisición de tecnología, se exige que las adquisiciones de sistemas de software se alineen con los estándares de ciberseguridad aprobados por el Consejo Nacional de Inteligencia en coordinación con el MITIC. En este contexto, los sistemas de software que se desarrollan para SENACSA, una entidad especializada en la gestión de la sanidad animal y el sector ganadero, requieren profesionales con un conocimiento especializado en el área de sanidad animal o software ganadero.
La naturaleza del proyecto implica la implementación de soluciones tecnológicas específicas para el sector ganadero y de sanidad animal, por lo que contar con profesionales que ya hayan participado en proyectos de esta índole reduce significativamente los riesgos asociados con la curva de aprendizaje y la implementación de sistemas que manejan reglas de negocio altamente específicas. Este criterio no es un impedimento a la libre competencia, sino que responde a la necesidad de contar con profesionales capacitados en un área especializada, lo que garantiza que el desarrollo y la implementación del software se realicen de manera eficiente.
2. Alineación con la Resolución N.º 101/2024 - Estándar de Software
La Resolución N.º 101/2024, que aprueba el Estándar de Software para los Organismos y Entidades del Estado, establece que, en proyectos de desarrollo de software bajo la Modalidad: Servicios de Desarrollo de Software - Fábrica, los equipos de trabajo deben estar compuestos por profesionales con experiencia relevante en los sectores específicos para los cuales se desarrollará el software. Dado que este llamado se enfoca en la sanidad animal y la gestión del sector ganadero, es imprescindible que los profesionales cuenten con experiencia en la implementación, capacitación y testing de sistemas en este campo, ya que son áreas con requisitos técnicos únicos.
La especificidad de los procesos ganaderos y de sanidad animal requiere que los profesionales involucrados estén familiarizados con las regulaciones, procesos y normativas del sector, lo cual es crucial para el éxito del proyecto. Este criterio no está diseñado para favorecer
a empresas adjudicadas previamente, sino para asegurar que los recursos humanos encargados del desarrollo, mantenimiento y la implementación del software puedan cumplir con las exigencias técnicas del OEE, evitando demoras innecesarias.
3. Competencia Basada en Mérito y Eficiencia
El criterio propuesto no contraviene los principios de competencia y transparencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022. La ley promueve la eficiencia en las adquisiciones públicas, asegurando que se contrate personal altamente calificado para cumplir con los requisitos técnicos del proyecto. La experiencia en software ganadero o de sanidad animal asegura que los oferentes tengan un conocimiento profundo de los procesos específicos del sector, minimizando la posibilidad de errores en el mantenimiento e implementación, y asegurando que los usuarios finales del sistema reciban una capacitación adecuada y orientada a sus necesidades.
El criterio de experiencia no limita la participación de empresas, sino que garantiza que los profesionales tengan la capacidad de desarrollar soluciones tecnológicas que cumplan con los objetivos y necesidades del SENACSA. Reducir o eliminar este requisito pondría en riesgo la eficiencia del proyecto, ya que la falta de conocimiento específico del sector podría generar demoras considerables en la ejecución del proyecto.
4. Justificación Basada en Necesidades Técnicas Específicas
El criterio de exigir experiencia en la implementación, capacitación y testing de software ganadero o de sanidad animal está justificado por las necesidades técnicas del proyecto y es crucial para garantizar el éxito en la implementación del sistema para SENACSA. Este requisito no genera barreras injustificadas a la competencia, sino que asegura que los profesionales involucrados tengan las capacidades necesarias para cumplir con los estándares de calidad y eficiencia exigidos por el OEE. Eliminar este criterio podría comprometer la calidad del software y el cumplimiento de los objetivos del proyecto, lo que podría tener un impacto negativo en el servicio de sanidad animal que ofrece SENACSA.