Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Plazo de entrega Solicitamos amablemente a la convocante poder ampliar el plazo de entrega de 45 a 60 días aproximadamente, de tal manera a dar mayor participación a potenciales oferentes 25-07-2024 26-07-2024
12 Categoría de la Certificación EPEAT En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – CPS, Computador Tipo Estándar, en el ítem 24 - Certificación, se solicita: “Deberá contar con certificación EPEAT comprobable desde el sitio web del mismo.” Al respecto, solicitamos a la convocante, aclarar la categoría que mínimamente deberían contar los equipos en cuanto a la Certificación EPEAT, considerando que la misma cuenta con las categorías de Bronce, Silver y Gold. Lo recomendable es que sea mínimamente la categoría Silver, considerando que la Bronce cuenta con 0% en reducción de componentes nocivos para la salud, razón por la cual todas las instituciones incluyendo el nuevo estándar de equipos informáticos a ser lanzado por la MITIC (según audiencia) se establece Silver como mínimo, cabe destacar que la certificación EPEAT Silver es una regulación critica donde se controlan la materia prima en la que son fabricados los componentes, de manera a que no sean tóxicos para los usuarios que manipulan los equipos y además que a futuro los mismo son reciclables y amigables con el medio ambiente. 29-07-2024 09-08-2024
13 EPEAT Solicitamos a la convocante que mantenga las especificaciones técnicas publicadas y aprobadas por MITIC, según el certificado Nro. 5554. Según la audiencia realizada por MITIC y DNCP, en la que se presentó el borrador para las especificaciones técnicas del tipo 3 de computadoras, objeto de este llamado, no se prevé la exigencia del nivel Silver de EPEAT para el tipo de equipos solicitado. Además, pedimos a la convocante que verifique en el sitio web oficial de EPEAT (https://www.epeat.net/) la información relacionada con la consulta anterior sobre la supuesta consideración del nivel bronce con un 0% en la reducción de componentes nocivos para la salud y el medio ambiente. Esta aseveración sobre el nivel bronce resulta infundada, ya que dicho nivel no incluye equipos tóxicos para la salud. De ser así, no tendría sentido que la propia matriz GEC mantenga la categoría bronce dentro de EPEAT. Es importante destacar que los niveles EPEAT Bronce, Plata y Oro fomentan la innovación y la competencia sana entre las marcas participantes. Los niveles EPEAT Plata y Bronce indican que los productos cumplen con un conjunto amplio y sólido de criterios, lo que los convierte en una opción de compra más sostenible. Además, el Global Electronics Council (GEC) promociona que todos los equipos registrados en EPEAT son beneficiosos tanto para las personas como para el planeta. 30-07-2024 09-08-2024
14 Plazo de Entrega se solicita amablemente a la convocante, reever la posibilidad de aumentar el plazo de entrega de los bienes solicitados a 60 dias, como bien lo menciona si es una necesidad de la convocante es preciso manejar los plazos de los tiempos de importacion y entrega a menos que solo se cuenten con equipos que ya estan en plaza o de marcas no representadas. favor aumentar el plazo de entrega a 60 dias para tener mayor participacion de oferentes teniendo en cuenta el articulo de ibre participacion, esto es una condicionante para descartar a la mayoria de los fabricantes teniendo en cuenta que es una cantidad de equipos importante la que se solicita. 30-07-2024 09-08-2024
15 EPEAT Se Solicita amablemente a la convocante la posibilidad de solicitar el EPEAT SILVER, ya que estmamos hablando de una contratacion para uno de los ministerios mas importantes del Pais, no os parece pertinente e importante requerir en estas especificaciones tecnicas solicitadas la certificacion EPEAT SILVER para garantizar la contratacion ya que estamos hablando de la Defensa del Pais. favor tener en cuenta y solicitar como exigido la certificacion EPEAT SILVER 30-07-2024 09-08-2024
16 CERTIFICACION ISO 27001 La certificación ISO 27001 se centra en los sistemas de gestión de la seguridad de la información (SGSI). Esta certificación evalúa los procesos, políticas y tecnologías que una institución utiliza para proteger su PROPIA información (En este Caso Unidad Administrativa Financiera Nro. 2 / Ministerio de Defensa Nacional), y no está diseñada para certificar bienes físicos, como computadoras por ejemplo que son el objeto de este llamado. Su objetivo es asegurar que los sistemas y procedimientos de seguridad de la entidad certificada cumplan con los estándares internacionales. Por lo tanto, solicitamos que se excluya este requisito del llamado, dado que el propósito de esta convocatoria es la adquisición de bienes y no la implementación de un sistema de gestión de seguridad de la información que sería la manera de que la convocante haga uso del esta Certificación. Si la institución convocante necesita implementar medidas de seguridad de su información, debería considerar lanzar una convocatoria específica para obtener la certificación ISO 27001 o una equivalente. En caso de que la institución busque implementar la seguridad de su información, debería definir claramente el alcance del sistema de gestión, establecer políticas, evaluar riesgos y amenazas, implementar controles, declarar la aplicabilidad de los controles, establecer objetivos claros, asegurar la competencia del personal, mantener la documentación adecuada, realizar auditorías internas, entre otros requisitos, ya que todos estos aspectos deben ser considerados para el cumplimiento de la certificación por parte de la entidad a certificarse (Unidad Administrativa Financiera Nro. 2 / Ministerio de Defensa Nacional), ningún oferente está autorizado a realizar la certificación a terceros, no teniendo la facultad de implementarlos en el contexto de esta convocatoria. Es importante aclarar que la responsabilidad de establecer un sistema de gestión de seguridad de la información recae en la institución convocante, y no en el oferente. Por otro lado, la DNCP en su observación, ya ha manifestado su postura de que este requisito podría ser limitante, lo cual es cierto. También, de la respuesta proporcionada por la convocante, al mencionar que “El objetivo de las certificaciones ISO 27001 o superiores es establecer un sistema de gestión de seguridad de la información en las empresas participantes”, resulta sin sentido, ya que contar con un sistema de gestión de seguridad de la información por parte del oferente es y seria irrelevante si la institución convocante no dispone de la infraestructura, los sistemas y el personal capacitado para gestionar su información adecuadamente. Mencionan además que esta certificación es necesaria por parte del oferente “para la realización del servicio post venta”, sin tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, los oferentes adjudicados no realizan los servicios de garantía, derivando estos servicios a los Centros Autorizado de Servicio (CAS). Por lo tanto, resulta aún más irrelevante que el oferente tenga la certificación ISO 27001 si el CAS, que efectivamente llevará a cabo el servicio, no cuenta con dicha certificación. Por lo expuesto, solicitamos dejar sin efecto este requerimiento. 07-08-2024 09-08-2024
17 Plan de entrega de los bienes se solicita amablemente a la convocante, reever la posibilidad de aumentar el plazo de entrega de los bienes solicitados a 60 dias, como bien lo menciona si es una necesidad de la convocante es preciso manejar los plazos de los tiempos de importacion y entrega a menos que solo se cuenten con equipos que ya estan en plaza o de marcas no representadas. favor aumentar el plazo de entrega a 60 dias para tener mayor participacion de oferentes 08-08-2024 09-08-2024
18 Capacidad Técnica - Certificación ISO 27001/2013 Donde menciona: El oferente deberá acreditar la Certificación ISO 27001/2013, similiar o superior con alcance en Servicio de Soporte técnico y de seguridad de hardware del área de Tecnología para el Sector Publico, la certificación similar o superior debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2013 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos. La certificación ISO 27001 corresponde a los sistemas de gestión de la seguridad de la información (SGSI), ya que evalúa evalúa los procesos, políticas y tecnologías que una institución o empresa utiliza para proteger su PROPIA información (para este Caso en particular la Unidad Administrativa Financiera Nro. 2 / Ministerio de Defensa Nacional), y la certificación mencionada no está diseñada para certificar bienes físicos, como las computadoras que son el objeto de este llamado. El objetivo de la certificación es asegurar que los sistemas y procedimientos de seguridad de la empresa o entidad certificada cumplan con los estándares internacionales. Por lo tanto, solicitamos que se excluya este requisito del llamado, dado que el propósito de esta convocatoria es la adquisición de bienes y no la implementación de un sistema de gestión de seguridad de la información que sería la manera de que la convocante haga uso del esta Certificación. Si la institución convocante necesita implementar medidas de seguridad de su información, debería considerar lanzar una convocatoria específica para obtener la certificación ISO 27001 o una equivalente. En caso de que la institución busque implementar la seguridad de su información, debería definir claramente el alcance del sistema de gestión, establecer políticas, evaluar riesgos y amenazas, implementar controles, declarar la aplicabilidad de los controles, establecer objetivos claros, asegurar la competencia del personal, mantener la documentación adecuada, realizar auditorías internas, entre otros requisitos, ya que todos estos aspectos deben ser considerados para el cumplimiento de la certificación por parte de la entidad a certificarse (Unidad Administrativa Financiera Nro. 2 / Ministerio de Defensa Nacional), ningún oferente está autorizado a realizar la certificación a terceros, no teniendo la facultad de implementarlos en el contexto de esta convocatoria. Es importante aclarar que la responsabilidad de establecer un sistema de gestión de seguridad de la información recae en la institución convocante, y no en el oferente. Por otro lado, la DNCP en su observación, ya ha manifestado su postura de que este requisito podría ser limitante, lo cual es cierto. También, de la respuesta proporcionada por la convocante, al mencionar que “El objetivo de las certificaciones ISO 27001 o superiores es establecer un sistema de gestión de seguridad de la información en las empresas participantes”, resulta sin sentido, ya que contar con un sistema de gestión de seguridad de la información por parte del oferente es y seria irrelevante si la institución convocante no dispone de la infraestructura, los sistemas y el personal capacitado para gestionar su información adecuadamente. Mencionan además que esta certificación es necesaria por parte del oferente “para la realización del servicio post venta”, sin tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, los oferentes adjudicados no realizan los servicios de garantía, derivando estos servicios a los Centros Autorizado de Servicio (CAS). Por lo tanto, resulta aún más irrelevante que el oferente tenga la certificación ISO 27001 si el CAS, que efectivamente llevará a cabo el servicio, no cuenta con dicha certificación. Por lo expuesto, solicitamos dejar sin efecto este requerimiento. 08-08-2024 09-08-2024
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