Solicitamos respetuosamente a la Convocante aceptar la Capacidad financiera de los dos ultimos años 2022 y 2023 para los oferentes que no disponemos del año 2021.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante aceptar la Capacidad financiera de los dos ultimos años 2022 y 2023 para los oferentes que no disponemos del año 2021.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
Autorizacion del Fabricante
Solicitamos a la Convocante mantenerse firme con la Carta de Autorización del Fabricante, demostrar la cadena de distribución, de este modo evitar que oferentes informales se presenten con sus insumos de dudosa procedencia, y garantizar que los insumos entregados sean originales del Representante.
Solicitamos a la Convocante mantenerse firme con la Carta de Autorización del Fabricante, demostrar la cadena de distribución, de este modo evitar que oferentes informales se presenten con sus insumos de dudosa procedencia, y garantizar que los insumos entregados sean originales del Representante.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
3
AUTIRIZACION
Solicitamos a la convocante abrir el presente llamado, porque con la inclusión de la carta de autorización del fabricante la convocatoria esta programada solo para las empresas que han sido adjudicados en los dos últimos llamados de la facultad de ciencias medicas para la compra de los mismos insumos solicitados en este llamado.
Solicitamos a la convocante abrir el presente llamado, porque con la inclusión de la carta de autorización del fabricante la convocatoria esta programada solo para las empresas que han sido adjudicados en los dos últimos llamados de la facultad de ciencias medicas para la compra de los mismos insumos solicitados en este llamado.
Esta documentación es solicitada considerando en primer lugar, el principio de Economía, Eficacia y Eficiencia establecido en el Art. 4º de la Ley 7021/22 que menciona lo siguiente:
"c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos." (sic).
Conforme a lo expresado en este principio, la ley exige al Estado Paraguayo, hacer adquisiciones eficientes de tal manera a garantizar la satisfacción de las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
Se requiere la autorización del fabricante a fin de hacer cumplir este principio rector, ya que se busca garantizar que los oferentes que presenten sus ofertas, posean la capacidad, solvencia técnica, respaldo, aval y garantía del fabricante respecto a los bienes ofrecidos y que cumplirá debidamente con las provisiones previstas en el PBC.
Hacemos la salvedad que tanto las tintas como los cartuchos de tóner no son bienes aislados pues su uso se debe dar en conjunto con las impresoras o equipos multifuncionales adquiridos por la convocante y lo que finalmente se busca es mantener estos bienes en óptimas condiciones de funcionamiento de tal manera a que tengan una vida útil prolongada.
Además, debemos mencionar que el hecho de solicitar la Carta de Autorización del Fabricante guarda estrecha relación con las garantías que otorga el fabricante de los equipos, ya que, al estar amparada por una autorización emitida por el fabricante, representante o distribuidor, se puede concluir que la oferta se encuentra respaldada por el propio fabricante lo que garantiza la provisión de los insumos.
Sobre el particular, resulta de suma importancia recordar que el Artículo 45 de la Ley 7021/22, en su parte pertinente, dispone que "...no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas."
En el caso que nos ocupa, el requerimiento de autorización del fabricante resulta técnicamente indispensable puesto que asegura el buen funcionamiento y la vida útil del equipo o cartuchos de tóner y salvaguarda la garantía y respaldo del fabricante.
4
AUTIRIZACION
Buenas tardes, amablemente solicito a la convocante a excluir la Carta de Autorización del Fabricante del presente llamado, siendo que con dicho documento solo monopoliza y direcciona el presente llamado, dejando de lado a potenciales oferentes y dejando en evidencia que solo tres(3) empresas podrán participar con dicho requisito, yendo en contra de los principios de la DNCP donde dice que todo potencial oferente que cuente y cumplan con solvencia técnica y económica podrán contraer compromisos y obligaciones con el estado paraguayo sin restricción alguna.
Buenas tardes, amablemente solicito a la convocante a excluir la Carta de Autorización del Fabricante del presente llamado, siendo que con dicho documento solo monopoliza y direcciona el presente llamado, dejando de lado a potenciales oferentes y dejando en evidencia que solo tres(3) empresas podrán participar con dicho requisito, yendo en contra de los principios de la DNCP donde dice que todo potencial oferente que cuente y cumplan con solvencia técnica y económica podrán contraer compromisos y obligaciones con el estado paraguayo sin restricción alguna.
Esta documentación es solicitada considerando en primer lugar, el principio de Economía, Eficacia y Eficiencia establecido en el Art. 4º de la Ley 7021/22 que menciona lo siguiente:
"c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos." (sic).
Conforme a lo expresado en este principio, la ley exige al Estado Paraguayo, hacer adquisiciones eficientes de tal manera a garantizar la satisfacción de las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
Se requiere la autorización del fabricante a fin de hacer cumplir este principio rector, ya que se busca garantizar que los oferentes que presenten sus ofertas, posean la capacidad, solvencia técnica, respaldo, aval y garantía del fabricante respecto a los bienes ofrecidos y que cumplirá debidamente con las provisiones previstas en el PBC.
Hacemos la salvedad que tanto las tintas como los cartuchos de tóner no son bienes aislados pues su uso se debe dar en conjunto con las impresoras o equipos multifuncionales adquiridos por la convocante y lo que finalmente se busca es mantener estos bienes en óptimas condiciones de funcionamiento de tal manera a que tengan una vida útil prolongada.
Además, debemos mencionar que el hecho de solicitar la Carta de Autorización del Fabricante guarda estrecha relación con las garantías que otorga el fabricante de los equipos, ya que, al estar amparada por una autorización emitida por el fabricante, representante o distribuidor, se puede concluir que la oferta se encuentra respaldada por el propio fabricante lo que garantiza la provisión de los insumos.
Sobre el particular, resulta de suma importancia recordar que el Artículo 45 de la Ley 7021/22, en su parte pertinente, dispone que "...no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas."
En el caso que nos ocupa, el requerimiento de autorización del fabricante resulta técnicamente indispensable puesto que asegura el buen funcionamiento y la vida útil del equipo o cartuchos de tóner y salvaguarda la garantía y respaldo del fabricante.
5
Capacidad Financiera
Solicitamos respetuosamente a la Convocante aceptar la Capacidad financiera de los dos ultimos años 2022 y 2023 para los oferentes de IRE SIMPLE que no disponemos del año 2021.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante aceptar la Capacidad financiera de los dos ultimos años 2022 y 2023 para los oferentes de IRE SIMPLE que no disponemos del año 2021.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
6
AUTORIZACION DEL FABRICANTE
Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas y documentos de importación en caso de ser necesarios, incluso se podría solicitar la participación de técnicos de la Fiscalía de Marcas. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijarán el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación. Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas y documentos de importación en caso de ser necesarios, incluso se podría solicitar la participación de técnicos de la Fiscalía de Marcas. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijarán el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación. Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
Esta documentación es solicitada considerando en primer lugar, el principio de Economía, Eficacia y Eficiencia establecido en el Art. 4º de la Ley 7021/22 que menciona lo siguiente:
"c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos." (sic).
Conforme a lo expresado en este principio, la ley exige al Estado Paraguayo, hacer adquisiciones eficientes de tal manera a garantizar la satisfacción de las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
Se requiere la autorización del fabricante a fin de hacer cumplir este principio rector, ya que se busca garantizar que los oferentes que presenten sus ofertas, posean la capacidad, solvencia técnica, respaldo, aval y garantía del fabricante respecto a los bienes ofrecidos y que cumplirá debidamente con las provisiones previstas en el PBC.
Hacemos la salvedad que tanto las tintas como los cartuchos de tóner no son bienes aislados pues su uso se debe dar en conjunto con las impresoras o equipos multifuncionales adquiridos por la convocante y lo que finalmente se busca es mantener estos bienes en óptimas condiciones de funcionamiento de tal manera a que tengan una vida útil prolongada.
Además, debemos mencionar que el hecho de solicitar la Carta de Autorización del Fabricante guarda estrecha relación con las garantías que otorga el fabricante de los equipos, ya que, al estar amparada por una autorización emitida por el fabricante, representante o distribuidor, se puede concluir que la oferta se encuentra respaldada por el propio fabricante lo que garantiza la provisión de los insumos.
Sobre el particular, resulta de suma importancia recordar que el Artículo 45 de la Ley 7021/22, en su parte pertinente, dispone que "...no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas."
En el caso que nos ocupa, el requerimiento de autorización del fabricante resulta técnicamente indispensable puesto que asegura el buen funcionamiento y la vida útil del equipo o cartuchos de toner y salvaguarda la garantía y respaldo del fabricante.