Solicito respetuosamente a la convocante omitir la exigencia de una carta de autorización del fabricante, ya que esta condición limita la participación de posibles oferentes que, sin embargo, podrían cumplir con los requisitos técnicos establecidos. Considero que, al reconsiderar esta exigencia, se fomentaría una mayor competencia y se incentivaría la participación en el proceso de licitación.
Solicito respetuosamente a la convocante omitir la exigencia de una carta de autorización del fabricante, ya que esta condición limita la participación de posibles oferentes que, sin embargo, podrían cumplir con los requisitos técnicos establecidos. Considero que, al reconsiderar esta exigencia, se fomentaría una mayor competencia y se incentivaría la participación en el proceso de licitación.
La Convocante se mantiene en lo establecido en el PBC, considerando que es estándar mínimo de la Institución en la compra de dichos bienes. La empresa que cuente con ese aval (Autorización del Fabricante) cuenta no sólo con los materiales adecuados propios para el proyecto, sino que también la capacitación y el respaldo de la marca para dar las soluciones necesarias y suficientes para los inconvenientes que puedan surgir, por lo que no corresponde omitir el requisito.
Asimismo, se aclara que todo oferente interesado en el presente proceso de licitación debe cumplir con el requisito establecido en el pliego de bases y condiciones, dicho documento debe ser presentado conforme se solicita en el pliego de bases y condiciones. Favor remitirse al PBC
2
Capacidad Tecnica
Solicitamos amablemente a la convocante omitir la solicitud PLANTEL TÉCNICO: El oferente deberá contar al menos con un plantel de no menos de 2 técnicos certificados en la
marca dentro de su staff, de tal manera a dar mayor participación a potenciales oferentes
Solicitamos amablemente a la convocante omitir la solicitud PLANTEL TÉCNICO: El oferente deberá contar al menos con un plantel de no menos de 2 técnicos certificados en la
marca dentro de su staff, de tal manera a dar mayor participación a potenciales oferentes
La Convocante se mantiene en lo establecido en el PBC, considerando como cantidad mínima los técnicos solicitados y que la empresa cuente con un plantel técnico es respaldo para la ejecución del proyecto, por lo que no corresponde omitir el requisito. Favor remitirse al PBC
3
Capacidad Tecnica
Solicitamos amablemente a la convocante aclarar el requisito de que los técnicos deben ser parte del staff, ya que consideramos que si la marca cuenta con un Centro de Servicio Autorizado (CAS), este debería cumplir con las funciones de los técnicos certificados, garantizando así la calidad y continuidad del servicio.
Solicitamos amablemente a la convocante aclarar el requisito de que los técnicos deben ser parte del staff, ya que consideramos que si la marca cuenta con un Centro de Servicio Autorizado (CAS), este debería cumplir con las funciones de los técnicos certificados, garantizando así la calidad y continuidad del servicio.
La Convocante aclara que los técnicos deben pertenecer al plantel de la empresa, considerando como cantidad mínima el número de técnicos solicitados para la ejecución del proyecto. Favor remitirse al PBC y su correspondiente Adenda N° 3
4
Capacidad Tecnica
En los ítems 01, 02, 03 se indica "El oferente deberá contar con un plantel de no menos de 3 técnicos certificados por el fabricante, los mismos deberán pertenecer al plantel estable de la compañía con una antigüedad no menor a 3 años y que residan localmente." Solicitamos que se reduzca a al menos 1 técnico certificado y no establecer limites de antiguedad, considerando que esto limitaria la cantidad de oferentes en este proceso licitatorio.
En los ítems 01, 02, 03 se indica "El oferente deberá contar con un plantel de no menos de 3 técnicos certificados por el fabricante, los mismos deberán pertenecer al plantel estable de la compañía con una antigüedad no menor a 3 años y que residan localmente." Solicitamos que se reduzca a al menos 1 técnico certificado y no establecer limites de antiguedad, considerando que esto limitaria la cantidad de oferentes en este proceso licitatorio.
En los ítems 14, 15 y 16 se indica que el oferente debe contar con Certificación ISO 9001:2015
En los ítems Certificación ISO 9001/2015. Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica. Por ende se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization, en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria no solo en el ámbito de Sistemas de Refrigeración y/o Datacenters. Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones ADMINISTRATIVAS, este en posibilidad de participar SIN RESTRICCION Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PUBLICA. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito.
En los ítems 14, 15 y 16 se indica que el oferente debe contar con Certificación ISO 9001:2015
En los ítems Certificación ISO 9001/2015. Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica. Por ende se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization, en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria no solo en el ámbito de Sistemas de Refrigeración y/o Datacenters. Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones ADMINISTRATIVAS, este en posibilidad de participar SIN RESTRICCION Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PUBLICA. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito.
El ISO 9001:2015, es una norma internacional basada en estándares que especifican los requisitos para un Sistema de gestión de calidad, que demuestra que una empresa tiene capacidad de proporcionar productos y servicios con un nivel de calidad satisfactorio. En el Art. 4 inc a) Economía y Eficiencia de la ley 2051, se establece que los organismos y entidades garantizaran sus requerimientos de contratación, asegurando la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones. El Certificado de calidad ISO 9001:2015 del bien o producto garantiza calidad del bien en sí. Se solicita además certificaciones ISO 9001:2015, para garantizar no solo la calidad de los bienes o productos, sino también asegurar la calidad de los servicios, la entrega, el manejo y la implementación, puesto que los potenciales oferentes que poseen dichas certificaciones cuentan con un sistema de gestión de calidad siguiendo estándares internacionales mundialmente aceptados y por sobre todo cuentan con procesos de implementación que son auditados periódicamente. Se aclara además que el requerimiento de certificación de calidad ISO 9001:2015 no solo es requerido para instalación de los equipos solicitados, sino también para lograr el éxito del correcto funcionamiento, implementación y por sobre todo el soporte y mantenimiento (durante todo el periodo de garantía requerido) de todos los componentes del sistema, para lo cual es fundamental que los potenciales oferentes cuenten con principios elevados de calidad en sus procesos de prestación de servicios. Por todos los motivos mencionados más arriba, la convocante se ratifica en dicho requerimiento. Favor remitirse al PBC.
6
EETT Item 01
En el item 01, Switch Core con 24 puertos SFP+, se especifica que la cantudad de interfaces 1GbE SFP debe ser de 36. Favor aclarar esto, considerando que la cantidad de puertos del switch es de 24
En el item 01, Switch Core con 24 puertos SFP+, se especifica que la cantudad de interfaces 1GbE SFP debe ser de 36. Favor aclarar esto, considerando que la cantidad de puertos del switch es de 24
En el item 01, Switch Core con 24 puertos, considerando el posible error de cantidad de puertos 1GbE de 36 indicado en las EETT, favor aclarar o corregir la capacidad de switching de 900 Gbps, teniendo en cuenta que pudiera estar considerando esta especificación para otro modelo de switch. La capacidad de switching se encuentra directamente relacionado con el ancho de banda por puerto, asi como la cantidad de puertos.
En el item 01, Switch Core con 24 puertos, considerando el posible error de cantidad de puertos 1GbE de 36 indicado en las EETT, favor aclarar o corregir la capacidad de switching de 900 Gbps, teniendo en cuenta que pudiera estar considerando esta especificación para otro modelo de switch. La capacidad de switching se encuentra directamente relacionado con el ancho de banda por puerto, asi como la cantidad de puertos.
Se consulta si el local ya cuenta con un router/firewall de borde para el acceso a Internet, o en todo caso aclarar, de forma a considerar para la implementación.
Se consulta si el local ya cuenta con un router/firewall de borde para el acceso a Internet, o en todo caso aclarar, de forma a considerar para la implementación.
La convocante solicita centrarse a lo requerido en el pliego de bases y condiciones concerniente a la provision y montaje de la red de datos para el palacio de justicia de Pilar. Favor remitirse al PBC
9
ISO 27001
consultamos a la convocante si es que no se requerirá esta iso, normal en llamados de naturaleza tecnológica en 2024. Para garantizar el manejo con empresas lideres del sector en cuanto a resguardo de la información
consultamos a la convocante si es que no se requerirá esta iso, normal en llamados de naturaleza tecnológica en 2024. Para garantizar el manejo con empresas lideres del sector en cuanto a resguardo de la información
La convocante aclara que no se solicita ISO 27001. Favor remitirse al PBC
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ISO 27001
consultamos a la convocante si es que no se requerirá esta iso, normal en llamados de naturaleza tecnológica en 2024. Para garantizar el manejo con empresas lideres del sector en cuanto a resguardo de la información
consultamos a la convocante si es que no se requerirá esta iso, normal en llamados de naturaleza tecnológica en 2024. Para garantizar el manejo con empresas lideres del sector en cuanto a resguardo de la información