En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas.
ÍTEM N° 7 SWITCHES DE ACCESO, se solicita:
“Cumplimiento”. El oferente deberá poseer certificados de Gestión de Calidad (CSG) según la norma ISO 9001 y/o de Gestión de Servicios de TI (ITSM) según la norma 20000, para garantizar estándares internacionales de calidad y servicio para cumplimiento de garantía y servicio post venta.
Al respecto, se solicita a la convocante sean consideradas como opcional donde menciona lo siguiente deberá poseer certificados de Gestión de Calidad (CSG) según la norma ISO 9001 y/o de Gestión de Servicios de TI (ITSM) según la norma 20000.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados certificados de los productos de la marca ofertada ya que estos también cumplen con exactitud la garantía de calidad de los productos o servicios ofrecidos en el presente llamado.
Esta flexibilización permitiría una mayor participación de oferentes que, aunque no cuenten con certificaciones ISO 9001 y/o ITSM, poseen la capacidad técnica para brindar servicios especializados.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas.
ÍTEM N° 7 SWITCHES DE ACCESO, se solicita:
“Cumplimiento”. El oferente deberá poseer certificados de Gestión de Calidad (CSG) según la norma ISO 9001 y/o de Gestión de Servicios de TI (ITSM) según la norma 20000, para garantizar estándares internacionales de calidad y servicio para cumplimiento de garantía y servicio post venta.
Al respecto, se solicita a la convocante sean consideradas como opcional donde menciona lo siguiente deberá poseer certificados de Gestión de Calidad (CSG) según la norma ISO 9001 y/o de Gestión de Servicios de TI (ITSM) según la norma 20000.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados certificados de los productos de la marca ofertada ya que estos también cumplen con exactitud la garantía de calidad de los productos o servicios ofrecidos en el presente llamado.
Esta flexibilización permitiría una mayor participación de oferentes que, aunque no cuenten con certificaciones ISO 9001 y/o ITSM, poseen la capacidad técnica para brindar servicios especializados.
Estas certificaciones son esenciales para garantizar estándares internacionales de calidad y servicio postventa. Mantener estas exigencias asegura que todos los oferentes cumplan con los requisitos de gestión de calidad y servicios, fundamentales para el éxito del proyecto. Se sugiere al oferente remitirse a las EETT.
12
-Capacidad Técnica
En el PBC, en la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, Item 9 Acondicionador de aire de precisión, se solicita:
“e) Deberá contar con un Profesional que posea certificaciones de organismos internacionales especializadas, como CDCP, ATS o ATD. Se deberá adjuntar el currículo correspondiente y copia del Certificado donde figure su ID verificable con el ente acreditador. El profesional deberá ser personal estable y formar parte de la nómina de la empresa oferente acreditando al menos 2 años de antigüedad, además de residir en Paraguay.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el Profesional que posea certificación ITIL v4 de un organismo internacional, atendiendo a que esta certificación de buenas prácticas aplicables a la Gestión de Servicios de TI guarda estrecha relación con el objeto del llamado, y en consecuencia, la Convocante tendrá acreditada de igual forma la capacidad y experiencia en la ejecución de los servicios de igual envergadura, por parte de empresas del sector de Refrigeración, Energía, Electromecánica y TI que operan en nuestro medio, y que igualmente podrán llevar a cabo los servicios de montaje, configuración y puesta en funcionamiento, solicitados a entera satisfacción de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales.”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales.”
En el PBC, en la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, Item 9 Acondicionador de aire de precisión, se solicita:
“e) Deberá contar con un Profesional que posea certificaciones de organismos internacionales especializadas, como CDCP, ATS o ATD. Se deberá adjuntar el currículo correspondiente y copia del Certificado donde figure su ID verificable con el ente acreditador. El profesional deberá ser personal estable y formar parte de la nómina de la empresa oferente acreditando al menos 2 años de antigüedad, además de residir en Paraguay.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el Profesional que posea certificación ITIL v4 de un organismo internacional, atendiendo a que esta certificación de buenas prácticas aplicables a la Gestión de Servicios de TI guarda estrecha relación con el objeto del llamado, y en consecuencia, la Convocante tendrá acreditada de igual forma la capacidad y experiencia en la ejecución de los servicios de igual envergadura, por parte de empresas del sector de Refrigeración, Energía, Electromecánica y TI que operan en nuestro medio, y que igualmente podrán llevar a cabo los servicios de montaje, configuración y puesta en funcionamiento, solicitados a entera satisfacción de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales.”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales.”
Las certificaciones CDCP, ATS y ATD están enfocadas específicamente en la infraestructura de centros de datos, incluyendo el diseño, operación y mantenimiento de sistemas críticos, como el acondicionamiento de aire de precisión. Estas competencias son esenciales para asegurar la estabilidad y eficiencia de los centros de datos, que es el objeto específico del ítem evaluado.
Por otro lado, la certificación ITIL v4 está orientada a la gestión de servicios de TI, abarcando procesos y prácticas de gestión, pero no proporciona la validación técnica necesaria para el manejo de infraestructuras físicas o sistemas de refrigeración en centros de datos.
Dado que las certificaciones solicitadas garantizan la idoneidad técnica requerida para los servicios de montaje, configuración y puesta en funcionamiento de los sistemas de aire acondicionado de precisión, no se considera adecuada la aceptación de ITIL v4 en este contexto. La exigencia de estas certificaciones asegura que los oferentes cuenten con las competencias específicas necesarias, manteniendo así la objetividad y claridad de los requisitos del llamado, conforme a la normativa vigente.
13
-Item 9. Acondicionador de aire de precisión
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 9: Acondicionador de aire de precisión, apartado Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Dimensiones de la Unidad Interior: Dimensiones máximas de la unidad interior (en mm): Altura <= 2.000 × Profundidad <= 500 × Ancho <= 1.200.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos de refrigeración de precisión con profundidad ≤ 700mm., considerando que la diferencia es mínima respecto al valor requerido, y además que se estará evitando de esta forma favorecer indebidamente a una marca específica y determinados oferentes. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales.”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales.”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 9: Acondicionador de aire de precisión, apartado Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Dimensiones de la Unidad Interior: Dimensiones máximas de la unidad interior (en mm): Altura <= 2.000 × Profundidad <= 500 × Ancho <= 1.200.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos de refrigeración de precisión con profundidad ≤ 700mm., considerando que la diferencia es mínima respecto al valor requerido, y además que se estará evitando de esta forma favorecer indebidamente a una marca específica y determinados oferentes. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales.”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales.”
Las dimensiones especificadas (Altura <= 2.000 mm, Profundidad <= 500 mm, Ancho <= 1.200 mm) fueron establecidas para asegurar la instalación y operación eficiente en un espacio sumamente reducido. Aumentar la profundidad a 700 mm podría comprometer el espacio disponible para maniobras, mantenimiento, y podría afectar la disposición de otros equipos críticos.
Las especificaciones actuales son esenciales para mantener la integridad y funcionalidad del datacenter, por lo que se mantendrán sin cambios
14
-Item 9. Acondicionador de aire de precisión
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 9: Acondicionador de aire de precisión, apartado Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Ventiladores: Deberán ser centrífugos, de alabeos curvados hacia atrás, construido en aluminio, de bajo momento de inercia de característica silenciosa, lubricados y dinámicamente balanceados en fábrica, deberá contar mínimamente con 2 (dos) ventiladores para garantizar al menos el 50 % del total del flujo de aires.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos de refrigeración de precisión que cuenten mínimamente con 1 (un) ventilador, teniendo en cuenta que los Acondicionadores de Aire de Precisión de tipo Perimetral - como el requerido en el presente llamado - de los diferentes fabricantes cuentan con Evaporador con un solo ventilador, y además que se estará evitando de esta forma favorecer indebidamente a una marca específica y determinados oferentes. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…).en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 9: Acondicionador de aire de precisión, apartado Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Ventiladores: Deberán ser centrífugos, de alabeos curvados hacia atrás, construido en aluminio, de bajo momento de inercia de característica silenciosa, lubricados y dinámicamente balanceados en fábrica, deberá contar mínimamente con 2 (dos) ventiladores para garantizar al menos el 50 % del total del flujo de aires.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos de refrigeración de precisión que cuenten mínimamente con 1 (un) ventilador, teniendo en cuenta que los Acondicionadores de Aire de Precisión de tipo Perimetral - como el requerido en el presente llamado - de los diferentes fabricantes cuentan con Evaporador con un solo ventilador, y además que se estará evitando de esta forma favorecer indebidamente a una marca específica y determinados oferentes. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…).en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En respuesta a la solicitud de aceptar equipos de refrigeración de precisión con un solo ventilador, aclaramos que no se dará lugar al pedido y se mantendrán las especificaciones técnicas originales, que requieren un mínimo de dos ventiladores, por las siguientes razones:
- La exigencia de contar con dos ventiladores centrífugos tiene como objetivo garantizar la redundancia y la continuidad del flujo de aire en el datacenter. En caso de fallo de un ventilador, el segundo puede mantener al menos el 50% del flujo de aire, asegurando así la operatividad crítica de los sistemas de TI que dependen de un control preciso de la temperatura. Esta redundancia es esencial para evitar sobrecalentamientos y asegurar la disponibilidad ininterrumpida de los servicios.
- La inclusión de dos ventiladores también responde a la necesidad de minimizar los riesgos operativos en un entorno donde la confiabilidad es primordial. Aceptar equipos con un solo ventilador podría aumentar significativamente el riesgo de fallos, afectando negativamente la estabilidad del datacenter.
15
-Item 9. Acondicionador de aire de precisión
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 9: Acondicionador de aire de precisión, capítulo Sistema de control, apartado Características de la interfaz con el usuario, se solicita:
“1 (un) panel LCD 132 × 64 pixeles, como mínimo, con luz trasera y timbre.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado o que sea indicado como opcional, el requisito de la resolución de 132x64 pixeles, considerando que los diferentes fabricantes utilizan distintos tamaños y resoluciones del panel LCD de control, del Acondicionador de Aire de Precisión, proporcionando igualmente las mismas condiciones de operación de refrigeración y performance requeridas. Con ello, se estará permitiendo asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…).en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 9: Acondicionador de aire de precisión, capítulo Sistema de control, apartado Características de la interfaz con el usuario, se solicita:
“1 (un) panel LCD 132 × 64 pixeles, como mínimo, con luz trasera y timbre.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado o que sea indicado como opcional, el requisito de la resolución de 132x64 pixeles, considerando que los diferentes fabricantes utilizan distintos tamaños y resoluciones del panel LCD de control, del Acondicionador de Aire de Precisión, proporcionando igualmente las mismas condiciones de operación de refrigeración y performance requeridas. Con ello, se estará permitiendo asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…).en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
El requisito de un panel LCD con resolución mínima de 132x64 píxeles fue definido como el estándar mínimo necesario para garantizar una visualización clara y eficiente de la información crítica del sistema de control. Este nivel de resolución asegura que los datos de operación, alarmas y configuraciones puedan ser monitoreados y gestionados con precisión, lo cual es fundamental para el mantenimiento adecuado de las condiciones de refrigeración en el datacenter.
Es importante destacar que este requisito no excluye la posibilidad de que los fabricantes ofrezcan paneles con una resolución igual o superior a la especificada. Por lo tanto, la exigencia de un panel con al menos 132x64 píxeles no limita la participación de oferentes, ya que simplemente establece un estándar mínimo que cualquier sistema de control adecuado debería cumplir o superar.
Mantener esta especificación garantiza que los equipos ofrecidos cuenten con las características necesarias para una operación segura y confiable, sin comprometer la calidad del control sobre las condiciones del ambiente crítico del datacenter. Por tanto, se reitera que esta especificación técnica es esencial para asegurar la correcta operatividad y rendimiento del sistema de refrigeración de precisión.
16
-Item 9. Acondicionador de aire de precisión
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 9: Acondicionador de aire de precisión, capítulo Sistema de control, apartado Características de la interfaz con el usuario, se solicita:
“6 (seis) teclas con luz trasera para desplazamiento en la pantalla que permita modificación de los parámetros.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional o de preferencia, atendiendo a que los diferentes fabricantes de los equipos de refrigeración de precisión emplean distintos tipos y arreglos de las teclas de manejo del Panel LCD de control, proporcionando de igual forma las mismas funciones de operación de los menús y opciones para la administración y monitoreo del Acondicionador de Aire de Precisión. Con ello, se estará permitiendo asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 9: Acondicionador de aire de precisión, capítulo Sistema de control, apartado Características de la interfaz con el usuario, se solicita:
“6 (seis) teclas con luz trasera para desplazamiento en la pantalla que permita modificación de los parámetros.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional o de preferencia, atendiendo a que los diferentes fabricantes de los equipos de refrigeración de precisión emplean distintos tipos y arreglos de las teclas de manejo del Panel LCD de control, proporcionando de igual forma las mismas funciones de operación de los menús y opciones para la administración y monitoreo del Acondicionador de Aire de Precisión. Con ello, se estará permitiendo asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
El requisito de contar con seis teclas con luz trasera está diseñado para asegurar que el panel de control del acondicionador de aire de precisión sea operativo y accesible en diversas condiciones de iluminación, permitiendo una navegación intuitiva y eficiente a través de los menús y opciones del sistema. Estas teclas proporcionan una funcionalidad básica que facilita la modificación de parámetros y la gestión del equipo, crucial para la correcta administración del sistema de refrigeración.
Aunque es cierto que diferentes fabricantes pueden emplear distintos tipos y arreglos de teclas, el número y tipo de teclas especificado garantiza que se mantenga un nivel mínimo de funcionalidad y facilidad de uso, asegurando que todos los oferentes propongan soluciones que cumplen con los requisitos operativos necesarios para el manejo efectivo del sistema.
La especificación de seis teclas con luz trasera busca establecer un estándar mínimo de usabilidad y accesibilidad, sin limitar la participación de fabricantes. Este requisito es esencial para asegurar que el panel de control sea funcional y conveniente en la operación diaria del acondicionador de aire de precisión.
17
-Item 9. Acondicionador de aire de precisión
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 9: Acondicionador de aire de precisión, capítulo Sistema de control, apartado Características de la interfaz con el usuario, se solicita:
“Deberá contar con interfaz multilenguaje e incluir el español.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como se expresa a continuación:
“Deberá contar con interfaz multilenguaje e incluir el español y/o inglés.”
considerando que el inglés es el idioma original y estandarizado de la mayoría de los equipamientos y las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 9: Acondicionador de aire de precisión, capítulo Sistema de control, apartado Características de la interfaz con el usuario, se solicita:
“Deberá contar con interfaz multilenguaje e incluir el español.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como se expresa a continuación:
“Deberá contar con interfaz multilenguaje e incluir el español y/o inglés.”
considerando que el inglés es el idioma original y estandarizado de la mayoría de los equipamientos y las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
El requisito de que la interfaz cuente con multilenguaje e incluya el español fue establecido para asegurar que el sistema sea accesible y comprensible para el personal técnico que opera en el país, donde el español es el idioma oficial. Este requisito es fundamental para garantizar que la información y los controles del sistema estén disponibles en un idioma que facilite la operación y el mantenimiento adecuados del equipo.
Aunque el inglés es un idioma ampliamente utilizado en la documentación técnica y en el sector tecnológico, no se puede suponer que todos los operadores y técnicos en el entorno local estén igualmente familiarizados con este idioma. La inclusión obligatoria del español garantiza que la interfaz sea accesible para todos los usuarios locales, promoviendo una mayor eficiencia operativa y reduciendo la posibilidad de errores debido a malentendidos en la interpretación de los controles y mensajes del sistema.
18
-Item 9. Acondicionador de aire de precisión
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 9: Acondicionador de aire de precisión, capítulo Sistema de control, apartado Características de la interfaz con el usuario, se solicita:
“Configuración y ajustes de fecha y hora, además deberá incluir una placa que mantiene y exhibe la fecha, hora y día de la semana.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de exhibir el día de la semana sea eliminado o que sea establecido como opcional, teniendo en cuenta que este parámetro no es incluido en los Registros (Logs) de Eventos y Alarmas de los equipos de refrigeración de precisión, y además que no es técnicamente justificable, debido a que igualmente con la información de fecha y hora, se identifican y describen plenamente los diferentes eventos en la operación de los mencionados equipos. Así también, de esta forma se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 9: Acondicionador de aire de precisión, capítulo Sistema de control, apartado Características de la interfaz con el usuario, se solicita:
“Configuración y ajustes de fecha y hora, además deberá incluir una placa que mantiene y exhibe la fecha, hora y día de la semana.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de exhibir el día de la semana sea eliminado o que sea establecido como opcional, teniendo en cuenta que este parámetro no es incluido en los Registros (Logs) de Eventos y Alarmas de los equipos de refrigeración de precisión, y además que no es técnicamente justificable, debido a que igualmente con la información de fecha y hora, se identifican y describen plenamente los diferentes eventos en la operación de los mencionados equipos. Así también, de esta forma se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
La inclusión de la visualización del día de la semana en la interfaz del sistema de control es una medida destinada a mejorar la precisión en el seguimiento y análisis de eventos y alarmas. Aunque es cierto que la fecha y la hora pueden ser suficientes para identificar eventos, la visualización del día de la semana proporciona un contexto adicional que facilita la correlación de eventos con la actividad y programación diaria. Esto es especialmente útil para la diagnosis de problemas recurrentes o para sincronizar eventos con operaciones específicas que podrían ocurrir en días específicos de la semana.
Además, la inclusión de este parámetro no solo mejora la funcionalidad del sistema, sino que también estándariza el nivel de detalle ofrecido por todos los equipos evaluados, garantizando una mayor uniformidad en la presentación de datos y la capacidad para realizar un análisis exhaustivo y preciso de los registros operativos.
Mantener el requisito de exhibir el día de la semana asegura que los equipos propuestos cumplan con un estándar mínimo de funcionalidad y detalle en la visualización de datos, lo cual es crucial para una administración eficaz y la toma de decisiones basada en la información completa. Esto no compromete la participación de oferentes, sino que asegura que todos los equipos proporcionen la misma capacidad de seguimiento y análisis detallado.
19
-Item 9. Acondicionador de aire de precisión
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 9: Acondicionador de aire de precisión, apartado Condensador Remoto enfriado por aire, se solicita:
“Las unidades externas deben soportar temperaturas de ambiente externo no menores a 45° C, para ello se solicita que cuente con mínimamente 2 (dos) ventiladores, para garantizar la correcta operación y mínimamente el 50 % del funcionamiento.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados condensadores que cuenten mínimamente con 1 (un) ventilador, teniendo en cuenta que los Acondicionadores de Aire de Precisión de tipo Perimetral de baja capacidad - como el requerido en el presente llamado - de los diferentes fabricantes cuentan con condensador con un solo ventilador, y además que se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 9: Acondicionador de aire de precisión, apartado Condensador Remoto enfriado por aire, se solicita:
“Las unidades externas deben soportar temperaturas de ambiente externo no menores a 45° C, para ello se solicita que cuente con mínimamente 2 (dos) ventiladores, para garantizar la correcta operación y mínimamente el 50 % del funcionamiento.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados condensadores que cuenten mínimamente con 1 (un) ventilador, teniendo en cuenta que los Acondicionadores de Aire de Precisión de tipo Perimetral de baja capacidad - como el requerido en el presente llamado - de los diferentes fabricantes cuentan con condensador con un solo ventilador, y además que se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
El requisito de que las unidades externas cuenten con mínimamente dos ventiladores para soportar temperaturas de ambiente externo de mínimamente 45°C está basado en la necesidad de garantizar la confiabilidad y eficiencia operativa del sistema de refrigeración en condiciones extremas. Los dos ventiladores proporcionan una redundancia crítica y una distribución uniforme del flujo de aire, asegurando que el condensador funcione de manera óptima incluso en temperaturas externas de más de 45°C. Esta configuración minimiza el riesgo de sobrecalentamiento y posibles fallas en el sistema, garantizando una operación continua y segura.
Aunque algunos equipos pueden utilizar un solo ventilador, esta configuración no siempre proporciona el margen de seguridad necesario para operar a altas temperaturas. Los dos ventiladores aseguran que el sistema pueda manejar mayores cargas térmicas sin comprometer el rendimiento o la durabilidad del condensador. Además, esta especificación es fundamental para cumplir con los requisitos de diseño y operación para asegurar la resiliencia del sistema en ambientes exigentes.
Mantener el requisito de dos ventiladores asegura que todos los oferentes cumplan con un estándar mínimo de robustez y fiabilidad, lo que es crucial para la correcta operación del sistema de refrigeración bajo condiciones extremas. Esto garantiza que los equipos propuestos sean adecuados para las necesidades específicas del proyecto y que puedan operar sin problemas en las condiciones ambientales estipuladas.
20
-Item 9. Acondicionador de aire de precisión
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 9: Acondicionador de aire de precisión, apartado Experiencia del Proveedor, se solicita:
“El oferente deberá contar con un Profesional que posea certificaciones de organismos internacionales especializadas, como CDCP, ATS o ATD.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el Profesional que posea certificación ITIL v4 de buenas prácticas aplicables a la Gestión de Servicios de TI, emitido por un organismo internacional, teniendo en cuenta que guarda estrecha relación con el objeto del llamado, y por ende, la Convocante tendrá avalada de igual manera la capacidad y experiencia en la ejecución de los servicios requeridos, por parte de empresas de nuestro medio, del sector de TI, Refrigeración, Energía, y Electromecánica, que de igual forma podrán llevar a cabo los servicios de instalación y puesta en servicio solicitados a entera satisfacción de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 9: Acondicionador de aire de precisión, apartado Experiencia del Proveedor, se solicita:
“El oferente deberá contar con un Profesional que posea certificaciones de organismos internacionales especializadas, como CDCP, ATS o ATD.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el Profesional que posea certificación ITIL v4 de buenas prácticas aplicables a la Gestión de Servicios de TI, emitido por un organismo internacional, teniendo en cuenta que guarda estrecha relación con el objeto del llamado, y por ende, la Convocante tendrá avalada de igual manera la capacidad y experiencia en la ejecución de los servicios requeridos, por parte de empresas de nuestro medio, del sector de TI, Refrigeración, Energía, y Electromecánica, que de igual forma podrán llevar a cabo los servicios de instalación y puesta en servicio solicitados a entera satisfacción de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
Las certificaciones CDCP, ATS y ATD están enfocadas específicamente en la infraestructura de centros de datos, incluyendo el diseño, operación y mantenimiento de sistemas críticos, como el acondicionamiento de aire de precisión. Estas competencias son esenciales para asegurar la estabilidad y eficiencia de los centros de datos, que es el objeto específico del ítem evaluado.
Por otro lado, la certificación ITIL v4 está orientada a la gestión de servicios de TI, abarcando procesos y prácticas de gestión, pero no proporciona la validación técnica necesaria para el manejo de infraestructuras físicas o sistemas de refrigeración en centros de datos.
Dado que las certificaciones solicitadas garantizan la idoneidad técnica requerida para los servicios de montaje, configuración y puesta en funcionamiento de los sistemas de aire acondicionado de precisión, no se considera adecuada la aceptación de ITIL v4 en este contexto. La exigencia de estas certificaciones asegura que los oferentes cuenten con las competencias específicas necesarias, manteniendo así la objetividad y claridad de los requisitos del llamado, conforme a la normativa vigente.