Suministros y Especificaciones técnicas

Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

  • Ing. Gustavo Velazquez Secretario de Obras de la Gobernacion.-
  • La Necesidad se basa en la fiscalizacion de obras a ser realizadas dentro de este periodo fiscal y obras de contratacion plurianual.
  • J, si se trata de un procedimiento de contratación periódico o sucesivo,  o si el mismo responde a una necesidad temporal.

Especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

 

 

 

 

 

El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:

-      Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.

-      En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.

-      En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.

-      Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.

-      Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”.  Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.

-      Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados. 

-      Las EETT   deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:

(a)      Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.

(b)      Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).

(c)       Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.

(d)      Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.

(e)      Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.

-              Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda.  Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.

Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.

Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.

Detalle de los bienes y/o servicios

Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:

El Fiscalizador de Obras es el Profesional Universitario responsable de las actividades realizadas en el lugar o sitio de obra en cuestión, cuya responsabilidad es el de asumir la responsabilidad técnica hasta la culminación de las obras y responsable civil, con medio de transporte propio

  Los perjuicios que comprobadamente sufriere la Gobernación por la inobservancia negligencia e incumplimiento de las obligaciones. Por otro lado, el fiscal de obras deberá aprobar y autorizar previamente a su realización todos los trabajos a realizar en el libro de obras. 

- Informar quincenalmente a la Gobernación, sobre el avance y desarrollo de la obra, la calidad de los materiales e insumos utilizados, la ejecución conforme al cronograma de obras etc. 
-Suscribir con el Profesional Residente de obras el Libro de Obras en forma diaria. 
-Utilizar para el desarrollo de la tarea, el Libro de Obra, foliados en tres copias, cuyo original será para la Gobernación, una copia para el Fiscalizador de Obras y la otra para la Empresa Contratista 

 

 

 

Se aclara que los contenidos del libro de obras deberán ser completados y firmados por el Fiscal de Obras Residente y el Residente de Obra por parte de la Contratista en forma diaria. 
Además, en el libro de Obras el Fiscalizador de Obras dejará constancia del control de las actividades y de la ejecución de la obra, cantidad de personal trabajando en la obra, cantidad de equipos disponibles y funcionando; estado del tiempo diario y cualquier otro dato inherente y significativo de la obra. 
El LIBRO DE OBRAS, constituye un complemento del Contrato, razón por la cual todos los datos registrados adquieren valor legal. El Fiscalizador de Obras está facultado a señalar en el Libro de Obras cualesquiera todas las observaciones que considere pertinente.
TRABAJOS A REALIZAR ANTES DE LA INICIACIÓN DE OBRAS
Previa a la iniciación de las obras, el Fiscal, deberá acreditar (a través de documentos e informes si así se requiere) las siguientes condiciones que le permitan desempeñar con propiedad sus funciones:
                                          DESCRIPCION     FRECUENCIA 
     Conocer total y detalladamente el proyecto de las obras en cuestión, para lo cual deberá revisar los Planos, Especificaciones Técnicas y el Pliego de Bases y Condiciones, del proceso del llamado en referencia
     Conocer el contenido y alcance de cada una de las cláusulas del contrato entre la Gobernación y el Contratista, así como de los demás documentos inherentes a las obras objeto de la fiscalización.     Antes del inicio de obras
     Estudiar el programa al que deberá sujetarse el desarrollo de las obras y el cronograma presentado por la Contratista en su oferta.     Antes del inicio de obras
     Solicitar a la Gobernación las documentaciones necesarias que servirá para el desempeño de sus funciones como ser: 
Planos de la obra: 
Especificaciones técnicas de la obra, con las modificaciones si los hubiere. 
Otros documentos necesarios para el desempeño del servicio.     Antes del inicio de obras
        Elaborar un Plan de trabajo a ser ejecutado por la Fiscalización de Obras. Dicho plan de trabajo deberá ser presentado en la Gobernación  en dos copias originales.     Antes del inicio de obras

    Preparar materiales de apoyo para el desarrollo de la fiscalización; incluyendo planillas, planos, cámaras (Para fotografías y videos) y demás elementos necesarios para el seguimiento y control eficiente y eficaz de los trabajos.   

                                            

                                             Antes del inicio de obras
                                Responsabilidades del Fiscal de Obras 
  -  Responder en forma directa a la Gobernación   

                                                      En cada caso
    Velar por el estricto cumplimiento del cronograma establecido para la ejecución de los trabajos.     

                                                      En todo momento
  -Cuando la UOC lo requiera, el Fiscal de Obra elaborará informes sobre temas específicos consultados por el Contratante, cuyo informe deberá expedirse a la Gobernación en 2 (Dos) copias en originales en un plazo de cuarenta y ocho horas.     En cada caso
- Presentar informes a la Gobernación; en 3(tres) copias (Uno original y dos copias), con fotografías u otra información complementaria que lleve a comprender el real avance de los trabajos, según los criterios siguientes

De las MIPYMES

Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Informe 1

Informe

octubre 2024

Informe 2

Informe

noviembre  2024

Informe 3

Informe

Diciembre 2024