Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
La convocante deberá establecer la estructura mínima del desglose de composición de los precios, que deberá ser considerada por los oferentes en caso de superar los parámetros establecidos para los precios referenciales, al momento de su justificación, se adjunta muestra
Elementos que determinan el precio del servicio ofertado |
Costo expresado en la moneda de la oferta |
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a) Descripción |
b) Costo Mínimo mensual por Guardia |
c)Cantidad de Guardias |
d) Costo mensual (Gs.) |
1. Salario turno 12 horas DIURNO |
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2. Salario turno 12 horas MIXTO (2 horas diurnas + 10 horas nocturnas |
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3. Pagos por días feriados 12 horas DIURNO (con recargo del 100%. |
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4. Pagos por días feriados 12 horas MIXTO (con recargo del 100%) |
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PRECIO TOTAL |
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IPS 16,5% del Monto |
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Aguinaldo = Monto total / 12 Ley Laboral y PBC |
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TOTAL, MENSUAL SEGÚN PBC |
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VACACIONES |
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UTILIDAD IMPUESTOS Y RETENCIONES |
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PRECIO POR 12 MESES |
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El oferente podrá presentar junto con su oferta el desglose de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior. |
El listado de elementos es meramente enunciativo y no limitativo, de modo que sirva como una referencia al momento de solicitar a los oferentes la composición de los precios, pudiendo la misma modificar el listado para adaptarlo a las características particulares que se presenten los bienes y servicios licitados según los rubros a los cuales pertenecen.
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
Cada integrante del consorcio que sea una persona física domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales especificados en el apartado Oferentes Individuales. Personas Físicas. Cada integrante del consorcio que sea una persona jurídica domiciliada en Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales Personas Jurídicas. (*)
9. Declaración jurada por la que el oferente garantiza el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores dependientes y como prestador de servicios para el Estado.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
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Contribuyente de IRE GENERAL por los años que corresponda deberán cumplir con el siguiente parámetro:
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Contribuyentes de IRE SIMPLE por los años que corresponda deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso). - Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022, 2023.) |
|
Contribuyentes de IRP/IRP RSP por los años que corresponda deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso). - Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022, 2023.) |
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Contribuyentes de exclusivamente IVA GENERAL deberá cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso). - Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2021, 2022, 2023.) |
Observación: En caso de consorcios, todos los integrantes que lo componen deberán cumplir con los requisitos financieros indicados
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
A |
Para contribuyentes de IRE GENERAL: presentar Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2021, 2022, 2023. |
B |
Para contribuyentes del IRE SIMPLE: presentar Formulario 501 de los años 2021, 2022, 2023. |
C |
Para contribuyentes de IRP RSP: presentar Formulario 515 de los años 2021, 2022, 2023. |
D |
Para contribuyentes de IVA GENERAL: presentar Formulario 120 IVA General de los años 2021, 2022, 2023. |
E |
Los oferentes deberán presentar un documento en el que desarrollen los ratios con sus respectivos promedios. Este documento tendrá carácter de Declaración Jurada y tendrá validez al efecto de ser utilizada en la etapa de evaluación |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Observación: En caso de consorcios, TODOS LOS INTEGRANTES deberán cumplir en forma independiente con este requerimiento.
El método de evaluación será la suma de todos los montos de los contratos y/o facturaciones (IVA incluido) hasta llegar al 50% solicitado dentro de los años 2019 al 2023. Si el oferente presentase documentaciones que lleguen o superen el monto indicado en uno o dos de los años solicitados la acreditación será considerada como cumplida. No necesariamente siendo requisito excluyente la presentación de documentaciones de los 5 años para realizar la sumatoria.
Observación: En caso de consorcios, el líder deberá cumplir como mínimo el 60% de este requisito. Mientras que los demás integrantes deberán cumplir con el 40% restante como mínimo.
1 |
Habilitación como empresa de seguridad privada otorgada por División de Fiscalización de Empresas de seguridad y Afines, de la Policía Nacional, según lo establece la Ley 5424/15. |
2 |
Copia de facturaciones y/o contratos ejecutados. |
Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices:
1. |
Debe estar habilitado para prestar servicios de esta naturaleza; para ello el oferente deberá presentar el certificado de renovación de la habilitación para su funcionamiento luego de haber sido fiscalizado por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines (cuando desde la fecha de expedición de la Resolución de Habilitación ha transcurrido un año de haberse emitido esta). Para empresas con menos de un año de habilitación, la resolución de División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como prestadora del servicio solicitado |
2. |
Debe estar autorizado para la posesión de las armas de fuego junto con sus municiones dentro del inmueble. |
3. |
Contar con armas de fuego, medios de transporte y equipos de comunicación. |
4.. |
Debe estar autorizado para el desplazamiento y disponibilidad para uso inmediato de las armas de fuego y sus municiones. |
5.. |
El oferente deberá disponer de Sistema de comunicación a través de una red de radios comunicaciones habilitada por la CONATEL propia de la oferente o a través de una empresa tercerizada, que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de servicios y la base de operaciones de la contratante. (Ley Nº 5424/15 Sección I Art: 57) |
|
Respuesta en patrulla: El oferente deberá disponer de como mínimo 1 (un) vehículo, modelo 2020 en adelante, de su propiedad o alquilado y que se encuentren en perfectas condiciones de uso con identificación, para eventos de emergencia y respuesta rápida de patrulla en la modalidad 24/7 contra eventos no deseados que afecten la seguridad de la sede del CAH. |
|
Contrato y/o constancia de que la empresa oferente cuenta con Sistemas de Control de Rondas y entradas- salidas electrónicas que reúnan como mínimo las siguientes características: (Ubicación en tiempo real mediante GPS del lugar de marcación de entradas-salidas y los recorridos de control de ronda, botón de pánico con el fin de alertar al centro de Operaciones, Administrador del Contrato, Bomberos y Policía en caso de emergencia). |
|
Organización de la empresa: el Oferente deberá garantizar la buena organización de su empresa y la relación armónica entre sus empleados, de tal modo a que conflictos internos no afecten el servicio contratado. A efectos de acreditar éste requisito, la empresa oferente deberá presentar (Ley Nº 5424/15 Titulo II Art: 67): El Organigrama de la Empresa. |
|
Demostrar que cuenta con Chalecos con logo, de material polímero o kevlar, en caso de ser nacionales certificado por el INTN, con el detalle de la especificación de fabricación. Garantía escrita de 5 años por el fabricante. En caso de presentar Chalecos importados, presentar la garantía certificada y visada por el acuerdo de la Haya. |
|
El oferente deberá presentar Reglamento interno de condiciones de trabajo, vigente, homologado, legalizado y registrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. |
|
Los guardias de la oferente deben estar capacitados por el Departamento de Delitos Económicos y Financieros - División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines del Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional. Al efecto deberá presentar constancia con certificado de formación y adiestramiento de guardia privado de la policía nacional, dirección de hechos punibles económicos y financieros -departamento especializado en el control de empresa de seguridad privada, conforme a la ley 5424/15; y el carnet respectivo por cada guardia. |
|
Los guardias del oferente deberán ser egresados de un Instituto de Formación de Guardia Privada legalmente habilitado por la Policía Nacional, debiendo presentar fotocopias de las credenciales de cada guardia emitido por la Policía Nacional. |
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Presentar el Curriculum Vitae de los trabajadores de seguridad propuestos para prestar el servicio con los siguientes datos: Nombre y apellido, fotocopia de cédula de identidad civil actualizada, certificado de antecedentes judiciales y policiales (vigente). |
|
Los Personales deberán Contar con Certificados de Cursos de Primeros Auxilios, prevención de Incendios y manejo de Extintor. |
|
El oferente deberá contar con la Constancia de participación en la visita técnica |
1. Debe estar habilitado para prestar servicios de esta naturaleza.
2. Debe estar autorizado para la posesión de las armas de fuego junto con sus municiones dentro del inmueble.
3. Contar con armas de fuego, medios de transporte y equipos de comunicación.
4. Debe estar autorizado para el desplazamiento y disponibilidad para uso inmediato de las armas de fuego y sus municiones.
1. |
certificado de renovación de la habilitación |
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Presentar fotocopia de carnet de tenencia de armas de fuego, emitido por el Registro Nacional de Tenencia de Armas de Fuego, dependiente de la DIMABEL, a nombre de la empresa oferente. |
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Nómina de las armas de fuego, medios de transporte y equipos de comunicación de los que dispone la empresa para el cumplimiento del contrato. |
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Carné de portación de armas expedido a nombre de la empresa por la autoridad competente, comunicado al órgano de Aplicación y Fiscalización de la Policía Nacional (cuando por la naturaleza del servicio precisen la utilización de armas de fuego). |
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Declaración Jurada de Disponer de sistema de comunicación habilitada por la CONATEL. |
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Fotocopia Simple de la cédula verde de los vehículos propios y alquilados y declaración jurada firmada por el representante del oferente, de que los mismos se encuentran en perfectas condiciones de uso. Para vehículos alquilados, presentar Contrato de Alquiler que acredite la disposición a nombre de la Empresa oferente. Fotografía del mismo, y equipamiento que identifique como vehículo de seguridad. |
|
Contrato y/o constancia de que la empresa oferente cuenta con Sistemas de Control de Rondas y entradas-salidas electrónicas |
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Organigrama de la Empresa |
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Certificado del INTN para Chalecos de origen nacional. En caso de Chalecos importados, garantía certificada y visada por el acuerdo de la Haya (presentar muestra de los chalecos) |
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Reglamento interno de condiciones de trabajo, vigente, homologado, legalizado y registrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. |
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Constancia con certificado de formación y adiestramiento de guardia privado |
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Presentar fotocopias de las credenciales de cada guardia emitido por la Policía Nacional. |
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Curriculum Vitae de los trabajadores de seguridad propuestos |
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Certificados de Cursos de Primeros Auxilios, prevención de Incendios y manejo de Extintor. |
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Constancia de participación en la visita técnica |
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
1. Registro de Proveedores del Estado
RESOLUCION DNCP 3801/2023 - INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PARTICIPACION EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Artículo 10.- Inscripción en el Registro
La inscripción en el Registro de Proveedores - en adelante Registro - constituye requisito previo para la presentación de ofertas en los procedimientos de contratación pública regidos por la Ley N° 7021/22.... Se entenderá como inscripto, aquel oferente que cuente con usuario administrador activo en el Registro. Será responsabilidad exclusiva del solicitante Gestionar en tiempo y forma, la activación de su respectivo usuario a los efectos de participar en procedimientos de contratación.
Articulo 22 de la Ley 7021/22: ...crea el Registro de Proveedores del Estado, en reemplazo al Sistema de información de proveedores del Estado (SIPE), en el cual se inscribirán todas las personas físicas, jurídicas y consorcios constituidos o con acuerdo de intención, para participar en los procedimientos de contratación regidos por la citada ley.
2. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar.
LEY 6575/20 - MARGEN DE PREFERENCIA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 4558/2011 QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 2° de la Ley N° 4558/2011 "QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", el cual queda redactado como sigue: ... "Art. 2°. - Dispóngase que en las contrataciones que realice el Estado paraguayo, por vía de procesos de carácter nacional, se establezca un margen de preferencia del 40% (cuarenta por ciento), a favor de los productos y servicios de origen nacional."
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a) Consorcios:
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
3. Criterios de Desempate, conforme a la Resolución DNCP N° 1547/2024:
En caso de que dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en la base de la contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el Comité de Evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato, utilizando los criterios en el siguiente orden:
a) Mayor número de empleados inscriptos en el Instituto de Previsión social (lPS) en promedio de los últimos seis (6) meses anteriores al Acto de Apertura. Para ello se requerirá la presentación de la "Declaración jurada de Salarios" que el empleado utilizó para el pago del seguro social en caso de que la documentación no esté contenida en la oferta o en el Registro de Proveedores.
b) El mayor coeficiente en el Ratio de Liquidez (activo corriente/p pasivo corriente) del último año.
c) La mayor cantidad de contratos ejecutados satisfactoriamente en el último año.
En el caso de consorcios, para los criterios a) y b), se sumarán los promedios y los coeficientes, respectivamente, de cada miembro, a los efectos de promediar los resultados; para el criterio c), se sumarán la cantidad de los contratos de todos los miembros.
De persistir el empate luego de la aplicación de los criterios en el orden enunciado, la convocante determinará cual es la oferta a ser adjudicada, exponiendo las razones de su elección en el Informe de Evaluación o en el acto administrativo de adjudicación.
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.