El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos servicios serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los servicios prestados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado.
Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.
Justificar la planificación (si se trata de un llamado periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal)
Justificar las especificaciones técnicas establecidas.
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
A continuación, se incluye una síntesis de los aspectos relacionados con el fortalecimiento de la seguridad física en el CAH en su Sede Central y un punto en el Interior del País, a fin de superar los problemas y debilidades existentes, aprovechar adecuadamente los medios tecnológicos con los que ya cuenta la entidad y poder elevar los niveles de seguridad física en orden a garantizar la seguridad de las personas, los bienes y la infraestructura de la Institución.
OBJETIVOS Y ÁMBITOS DE LA SEGURIDAD
El Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), en su sede principal de la ciudad de Asunción, ha tenido incidentes asociados a las falencias y debilidades en materia de seguridad física, por lo que se requiere fortalecer el esquema existente, especialmente en seguridad humana, pero sobre la base del estricto cumplimiento de los protocolos de actuación, la coordinación y el compromiso de todos los funcionarios en ese propósito y objetivo común, cual es la seguridad por consiguiente se plantea los siguientes propósitos:
Contrarrestar las amenazas y administrar los riesgos de seguridad para las personas, los bienes y la infraestructura del CAH, como resultado de la implementación de un eficiente Esquema de Seguridad.
ALCANCE
Se busca establecer un componente de seguridad y vigilancia humana, que además de desarrollar su trabajo básico misional, administre acertadamente las herramientas tecnológicas existentes y de estricto cumplimiento a los protocolos de actuación que se deben establecer, todo ello sobre la base de procedimientos de carácter anticipativo para lograr el objetivo propuesto, por lo tanto, el alcance deberá cubrir las siguientes actividades:
SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA 24 HS POR 12 MESES |
||||
Cantidad |
Descripción |
Tiempo |
Horario |
|
Desde |
Hasta |
|||
2 |
Servicio de vigilancia privada horario diurno para Sede Central |
12 horas |
06:00 |
18:00 |
1 |
Servicio de vigilancia privada horario nocturno para Sede Central |
12 horas |
18:00 |
06:00 |
1 |
Servicio de vigilancia privada horario diurno para la CAC de Quiindy |
12 horas |
06:00 |
18:00 |
1 |
Servicio de vigilancia privada horario nocturno para la CAC de Quiindy |
12 horas |
18:00 |
06:00 |
OBSERVACIONES:
Consiste en la prestación de servicios de Seguridad y Vigilancia para el Predio del CAH, donde se solicita una cobertura eficiente para la custodia y protección de las personas y de los bienes e instalaciones de los inmuebles de la institución; así como las personas que acuden a ella.
REQUISITOS LEGALES
DETALLE DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Preliminarmente se considera la necesidad de contar con 3 vigilantes en horario diurno y 3 en horario nocturno, así mismo con el relevo correspondiente para los días de descanso, asegurando de esta manera una cobertura 24/7 en el servicio de vigilancia humana, para realizar rondas de vigilancias por las principales dependencias, barrera perimetral tanto interna como externa.
Se debe garantizar personal capacitado, con amplia experiencia y preparación, así como todo el equipamiento exigido por la ley que regula la prestación de servicios y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada; por lo tanto, además de los uniformes reglamentarios, los guardias tendrán armamento de dotación, equipo de comunicación para la interacción con su empresa y con los funcionarios encargados de seguridad de la institución, así como los demás elementos requeridos para la prestación de un eficiente servicio en horario diurno y nocturno.
Se debe garantizar Personal para la prestación del servicio, instruido, adiestrado y capacitado en el área de seguridad, custodia y vigilancia, que deberá contar con un mínimo de 18 años y máximo de 50 años de edad.
Se trata básicamente de articular el servicio de la vigilancia privada con el componente de cámaras que hay instaladas, en orden a garantizar un servicio de seguridad eficiente que privilegie la prevención.
Para ello es necesario que un guardia de seguridad tenga la responsabilidad del monitoreo de las cámaras y que dicho monitoreo se realice en forma permanente 24-7, pues solo de esa manera es posible detectar en tiempo real cualquier intento de intrusión o incidente y reaccionar inmediatamente para impedir que se materialice o reducir sus efectos.
Este monitoreo a cargo de los guardias de seguridad será adicional al que actualmente realizan algunas Departamentos de la entidad para efectos de control.
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
1. Los vigilantes no podrán abandonar sus puestos en ningún caso sin que previamente se haya realizado el relevo físico de turno. Este relevo debe realizarse al menos con veinte minutos de anticipación.
2. El personal de vigilancia deberá cumplir los horarios establecidos en estas especificaciones técnicas, que será controlada estrictamente por la contratante.
3. A solicitud de la contratante, el proveedor deberá proceder al remplazo o cambio de puesto del o los agentes designados, dentro de las 24 horas de recibida notificación por escrito de la solicitud. En caso de sustitución no solicitada por la contratante, el proveedor deberá comunicar los cambios en el mismo plazo y solicitar la aprobación de la institución y deberá demostrar que el cambio se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas. El o los agentes que sean puestos en sustitución deberán ser seleccionados de alguno de los indicados como suplente en el formulario de Nómina de Trabajadores que realizarán los servicios contratados. Los agentes separados de las funciones por ineficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios dentro de las instalaciones de la institución.
4. Expresarse en términos claros y prudentes toda vez que se dirija al funcionariado en general, como a personas externas a la institución.
5. Se exige que los agentes eviten el exceso de confianza en el trato con los funcionarios y público en general, de forma a evitar la familiaridad de trato y desprolijidades en sus funciones de control y vigilancia.
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
Desde |
Hasta |
|||||||
12 horas |
02 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
06:00 |
18:00 |
CAH Sede Central Calle Carios 362 Esq. William Richardson
|
Sí |
Sí |
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
18:00 |
06:00 |
CAH Sede Central Calle Carios 362 Esq. William Richardson, Asunción
|
Sí |
Sí |
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
06:00 |
18:00 |
CAH Quiindy Ruta N° Py 01 Circunvalación - Ciudad de Quiindy
|
Sí |
Sí |
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
18:00 |
06:00 |
CAH Quiindy Ruta N° Py 01 Circunvalación - Ciudad de Quiindy
|
Sí |
Sí |
Se solicita para el efecto en total cinco (05) guardias de seguridad (titulares) en los horarios mencionados en el cuadro, debiendo el proveedor prever relevos (suplentes) para cubrir los días de descanso y/o ausencias de los Guardias, conforme a las disposiciones legales vigentes o casos fortuitos
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: Informes Mensuales y Acta de Recepción y Conformidad.
Obs: Informes: Cada uno de los informes mensuales estará acompañado de las planillas en los que conste la identificación y la firma de cada vigilante en cada uno de los turnos del servicio.
Frecuencia: Mensual
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Informe 1 |
Informe |
Mes Nº 1 |
Acta de Recepción y Conformidad |
Acta de Recepción y Conformidad |
Mes Nº 1 |
Informe 2 |
Informe |
Mes Nº 2 |
Acta de Recepción y Conformidad |
Acta de Recepción y Conformidad |
Mes Nº 2 |
Informe 3 |
Informe |
Mes Nº 3 |
Acta de Recepción y Conformidad |
Acta de Recepción y Conformidad |
Mes Nº 3 |
Informe 4 |
Informe |
Mes Nº 4 |
Acta de Recepción y Conformidad |
Acta de Recepción y Conformidad |
Mes Nº 4 |
Informe 5 |
Informe |
Mes Nº 5 |
Acta de Recepción y Conformidad |
Acta de Recepción y Conformidad |
Mes Nº 5 |
Informe 6 |
Informe |
Mes Nº 6 |
Acta de Recepción y Conformidad |
Acta de Recepción y Conformidad |
Mes Nº 6 |
Informe 7 |
Informe |
Mes Nº 7 |
Acta de Recepción y Conformidad |
Acta de Recepción y Conformidad |
Mes Nº 7 |
Informe 8 |
Informe |
Mes Nº 8 |
Acta de Recepción y Conformidad |
Acta de Recepción y Conformidad |
Mes Nº 8 |
Informe 9 |
Informe |
Mes Nº 9 |
Acta de Recepción y Conformidad |
Acta de Recepción y Conformidad |
Mes Nº 9 |
Informe 10 |
Informe |
Mes Nº 10 |
Acta de Recepción y Conformidad |
Acta de Recepción y Conformidad |
Mes Nº 10 |
Informe 11 |
Informe |
Mes Nº 11 |
Acta de Recepción y Conformidad |
Acta de Recepción y Conformidad |
Mes Nº 11 |
Informe 12 |
Informe |
Mes Nº 12 |
Acta de Recepción y Conformidad |
Acta de Recepción y Conformidad |
Mes Nº 12 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.