En el PBC, en la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, capítulo Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la fabricación y/o provisión de los bienes y servicios conexos objetos de la presente licitación u otro de iguales o superiores características técnicas, con facturaciones de venta y/o recepciones finales de contratos por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de cualquiera de los últimos tres (3) años: (Años 2021, 2022 y 2023) o que en sumatoria totalicen el cincuenta por ciento (50%).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el periodo de la Experiencia en la fabricación y/o provisión de los bienes y servicios conexos objetos de la presente licitación u otro de iguales o superiores características técnicas, con facturaciones de venta y/o recepciones finales de contratos por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de cualquiera de los últimos ocho (8) años: (Años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023) en entidades públicas y/o privadas, teniendo en cuenta que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector de Infraestructura y Telecomunicaciones, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, a fin de que la convocante pueda acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos que existen para este segmento, también es importante considerar que durante los años 2020 y 2021 a raíz de la pandemia del COVID se vieron reducidas las ventas de todas las empresas como consecuencia directa de los efectos adversos a nivel económico en el contexto pandémico, por tanto, ampliar el rango de periodos anuales permitirá demostrar la trayectoria anual de los oferentes en el suministro de este tipo de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el PBC, en la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, capítulo Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la fabricación y/o provisión de los bienes y servicios conexos objetos de la presente licitación u otro de iguales o superiores características técnicas, con facturaciones de venta y/o recepciones finales de contratos por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de cualquiera de los últimos tres (3) años: (Años 2021, 2022 y 2023) o que en sumatoria totalicen el cincuenta por ciento (50%).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el periodo de la Experiencia en la fabricación y/o provisión de los bienes y servicios conexos objetos de la presente licitación u otro de iguales o superiores características técnicas, con facturaciones de venta y/o recepciones finales de contratos por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de cualquiera de los últimos ocho (8) años: (Años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023) en entidades públicas y/o privadas, teniendo en cuenta que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector de Infraestructura y Telecomunicaciones, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, a fin de que la convocante pueda acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos que existen para este segmento, también es importante considerar que durante los años 2020 y 2021 a raíz de la pandemia del COVID se vieron reducidas las ventas de todas las empresas como consecuencia directa de los efectos adversos a nivel económico en el contexto pandémico, por tanto, ampliar el rango de periodos anuales permitirá demostrar la trayectoria anual de los oferentes en el suministro de este tipo de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Sírvase considerar para la elaboración de su oferta. Ítem 1, 2 y 3: Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, esto obedece a la alta relevancia del sistema a adquirir. La institución cuenta con el legítimo derecho de contar con oferentes que demuestren solvencia y experiencia debida en provisión de equipos en porcentaje y años estipulados en Pliego de Bases y Condiciones, salvaguardando de esta forma la inversión que será realizada.
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Item 2. Router.
Solicitamos a ANDE favor confirmar que, respecto a la EETT "ESPECIFICACIÓN TÉCNICA - DTE/ISC/01/2024" en su ítem "3.12.1.4. Puertos Seriales (RS232/ RS485)" también serán aceptados equipos Routers con cantidad de puertos Serial igual a 2. Entendemos que, con esta cantidad ANDE lograría atender la necesidad actual de su infraestructura.
Solicitamos a ANDE favor confirmar que, respecto a la EETT "ESPECIFICACIÓN TÉCNICA - DTE/ISC/01/2024" en su ítem "3.12.1.4. Puertos Seriales (RS232/ RS485)" también serán aceptados equipos Routers con cantidad de puertos Serial igual a 2. Entendemos que, con esta cantidad ANDE lograría atender la necesidad actual de su infraestructura.
Sírvase considerar para la elaboración de su oferta. Ítem 2: Adenda N°1
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Experiencia Solicitada ítem 2.
En relación a la experiencia solicitada, consultamos si se podrá demostrar experiencia en provisión de equipos routers para TI o deberán ser del tipo rugged para OT.
En relación a la experiencia solicitada, consultamos si se podrá demostrar experiencia en provisión de equipos routers para TI o deberán ser del tipo rugged para OT.
Sírvase considerar para la elaboración de su oferta. Item 2: Sírvase considerar para la elaboración de su oferta que la experiencia requerida corresponde a los bienes objetos de la presente licitación, por lo tanto, serán aceptados solo routers del tipo rugged de iguales o superiores características que hayan sido implementados en soluciones similares a lo solicitado, tanto en Subestaciones o redes de distribución.
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-Item 1: Terminal Radio Móvil DRM
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 1. Terminal Radio Móvil DMR, se solicita:
“1. Objeto: Establecer las condiciones y requerimientos técnicos del suministro de Equipos Terminales Radio Móviles compatibles con el Sistema de Comunicación DMR Troncalizado de la Administración Nacional de Electricidad - ANDE.”
Y en el numeral 4. Características Específicas del Suministro Terminal Radio Móvil DMR, se solicita:
“Sistema Actual utilizado en ANDE: Debe incluir la licencia permanente de Motorola Capacity Max".
En ese sentido, debemos mencionar que el Sistema de Comunicación DMR Troncalizado Motorola Capacity Max actual de la ANDE, proveído e implementado en la LPN 1677-21 Adquisición de Sistema de Comunicación Móvil DMR Troncalizado – ID 401571, es una solución de tecnología abierta, con las prestaciones de interoperabilidad del Estándar DMR Tier III para terminales de distintas marcas. Por ende, no es técnicamente justificable el requisito de incluir la licencia de Motorola, siendo que terminales DMR Tier III de otros fabricantes podrán ser interoperables con el Sistema DMR Troncalizado Motorola actual, y que sin embargo, evidentemente la licencia de Motorola no será compatible con equipos terminales DMR Tier III de otros fabricantes, que pretendan participar del presente llamado.
En ese sentido, solicitamos a la Convocante eliminar el requisito de incluir la licencia de Motorola, considerando que en los términos actuales, solamente pueden ser ofertados equipamientos de Motorola, y a fin de permitir la participación de otros potenciales oferentes y fabricantes.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 1. Terminal Radio Móvil DMR, se solicita:
“1. Objeto: Establecer las condiciones y requerimientos técnicos del suministro de Equipos Terminales Radio Móviles compatibles con el Sistema de Comunicación DMR Troncalizado de la Administración Nacional de Electricidad - ANDE.”
Y en el numeral 4. Características Específicas del Suministro Terminal Radio Móvil DMR, se solicita:
“Sistema Actual utilizado en ANDE: Debe incluir la licencia permanente de Motorola Capacity Max".
En ese sentido, debemos mencionar que el Sistema de Comunicación DMR Troncalizado Motorola Capacity Max actual de la ANDE, proveído e implementado en la LPN 1677-21 Adquisición de Sistema de Comunicación Móvil DMR Troncalizado – ID 401571, es una solución de tecnología abierta, con las prestaciones de interoperabilidad del Estándar DMR Tier III para terminales de distintas marcas. Por ende, no es técnicamente justificable el requisito de incluir la licencia de Motorola, siendo que terminales DMR Tier III de otros fabricantes podrán ser interoperables con el Sistema DMR Troncalizado Motorola actual, y que sin embargo, evidentemente la licencia de Motorola no será compatible con equipos terminales DMR Tier III de otros fabricantes, que pretendan participar del presente llamado.
En ese sentido, solicitamos a la Convocante eliminar el requisito de incluir la licencia de Motorola, considerando que en los términos actuales, solamente pueden ser ofertados equipamientos de Motorola, y a fin de permitir la participación de otros potenciales oferentes y fabricantes.
Sírvase considerar para la elaboración de su oferta. Item 1: El presente llamado es una ampliación de la LPN 1677/21 "Adquisición de Sistema de Comunicación Móvil DMR Troncalizado" - ID: 401.571 y a su vez esta provisión fue una actualización de infraestructura de comunicaciones con que ya contaba la ANDE. Los equipos solicitados en el ítem 1 del presente llamado se utilizaran para cubrir las necesidades del actual parque automotor de la institución para cuadrillas de mantenimiento y maniobras. En ese sentido, los equipos deberán ser compatibles con la solución actual Motorola Capacity Max Advantage que se encuentra operativa, esta compatibilidad deber ser en : Voz, Datos, Monitoreo GPS a través del sistema TrboNet Plus (licencia también requerida para cada equipo de radio), funcionalidades y aplicaciones específicas utilizadas por la institución, para lo cual son necesarias las licencias que están incluidas en los equipos de comunicación, por lo tanto, solicitamos remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Ítem 1 - Terminal de Radio Móvil DRM con GPS
Dado que la DNCP por Circular Nro. 30/17, desde el año 2017, obedeciendo a la necesidad de dar cumplimiento a la LEY Nro. 642/95 "De Telecomunicaciones", establece que las convocantes deben incluir como condición para la adquisición de equipos de telecomunicaciones la presentación del Certificado de Homologación expedido por la CONATEL, solicitamos respetuosamente se indique si la ANDE requerirá este documento para los equipos a ser ofertados.
Dado que la DNCP por Circular Nro. 30/17, desde el año 2017, obedeciendo a la necesidad de dar cumplimiento a la LEY Nro. 642/95 "De Telecomunicaciones", establece que las convocantes deben incluir como condición para la adquisición de equipos de telecomunicaciones la presentación del Certificado de Homologación expedido por la CONATEL, solicitamos respetuosamente se indique si la ANDE requerirá este documento para los equipos a ser ofertados.
Sírvase considerar para la elaboración de su oferta. Adenda N° 1.
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-Item 3. Radio Enlace Microondas Digital
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. Radio Enlace Microondas Digital, numeral 3.2. Características Detalladas: Físicas y Eléctricas del Equipamiento ser suministrado, inciso 3.2.1. Equipamiento ODU, se solicita:
“3.2.1.1. Rango de Frecuencia: 8000 a 8999 MHz.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el Rango de Frecuencia de 7,725 a 8,5GHz, teniendo en cuenta que este rango corresponde a la canalización de la banda de 8GHz normalizada, y además que no afectará el establecimiento del radioenlace objeto del presente llamado. La consulta es realizada con el objeto de presentar una oferta acorde a las necesidades de la Convocante a fin de no generar confusiones durante el proceso de análisis y presentación de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. Radio Enlace Microondas Digital, numeral 3.2. Características Detalladas: Físicas y Eléctricas del Equipamiento ser suministrado, inciso 3.2.1. Equipamiento ODU, se solicita:
“3.2.1.1. Rango de Frecuencia: 8000 a 8999 MHz.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el Rango de Frecuencia de 7,725 a 8,5GHz, teniendo en cuenta que este rango corresponde a la canalización de la banda de 8GHz normalizada, y además que no afectará el establecimiento del radioenlace objeto del presente llamado. La consulta es realizada con el objeto de presentar una oferta acorde a las necesidades de la Convocante a fin de no generar confusiones durante el proceso de análisis y presentación de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
Sírvase considerar para la elaboración de su oferta. Adenda N° 2.
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-Item 3. Radio Enlace Microondas Digital
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. Radio Enlace Microondas Digital, numeral 3.2. Características Detalladas: Físicas y Eléctricas del Equipamiento ser suministrado, inciso 3.2.1. Equipamiento ODU, se solicita:
“3.2.1.5. Consumo de Potencia: ≤ 50W para la configuración 1+0 y ≤ 100W para la configuración 1+1.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el consumo de potencia ≤ 55W para la configuración 1+0 y ≤ 110W para la configuración 1+1, considerando que debido a las condiciones de la distancia entre sitios, y los requerimientos de disponibilidad del enlace de radio, será necesario emplear la ODU VHP (very high power), y que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. Radio Enlace Microondas Digital, numeral 3.2. Características Detalladas: Físicas y Eléctricas del Equipamiento ser suministrado, inciso 3.2.1. Equipamiento ODU, se solicita:
“3.2.1.5. Consumo de Potencia: ≤ 50W para la configuración 1+0 y ≤ 100W para la configuración 1+1.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el consumo de potencia ≤ 55W para la configuración 1+0 y ≤ 110W para la configuración 1+1, considerando que debido a las condiciones de la distancia entre sitios, y los requerimientos de disponibilidad del enlace de radio, será necesario emplear la ODU VHP (very high power), y que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
Sírvase considerar para la elaboración de su oferta. Solicitamos ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y las Especificaciones Técnicas.
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-Item 3. Radio Enlace Microondas Digital
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. Radio Enlace Microondas Digital, numeral 3.2. Características Detalladas: Físicas y Eléctricas del Equipamiento ser suministrado, inciso 3.2.2. Equipamiento IDU, se solicita:
“3.2.2.2. Alimentación Adicional: Debe disponer de slot para instalación de una fuente adicional.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el Equipamiento IDU con dos conectores integrados en el chasis de la IDU, y separados para ser eléctricamente alimentados por medio de dos circuitos eléctricos de -48VCC, atendiendo a que igualmente proporcionará de esta forma redundancia de alimentación eléctrica. Con ello se permitirá además la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. Radio Enlace Microondas Digital, numeral 3.2. Características Detalladas: Físicas y Eléctricas del Equipamiento ser suministrado, inciso 3.2.2. Equipamiento IDU, se solicita:
“3.2.2.2. Alimentación Adicional: Debe disponer de slot para instalación de una fuente adicional.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el Equipamiento IDU con dos conectores integrados en el chasis de la IDU, y separados para ser eléctricamente alimentados por medio de dos circuitos eléctricos de -48VCC, atendiendo a que igualmente proporcionará de esta forma redundancia de alimentación eléctrica. Con ello se permitirá además la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
Sírvase considerar para la elaboración de su oferta. Solicitamos ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y las Especificaciones Técnicas.
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-Item 3. Radio Enlace Microondas Digital
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. Radio Enlace Microondas Digital, numeral 3.2. Características Detalladas: Físicas y Eléctricas del Equipamiento ser suministrado, inciso 3.2.2. Equipamiento IDU, se solicita:
“3.2.2.3. Consumo de Potencia: No mayor a 100W para sitios terminales en la configuración 1+1 (incluye el módulo principal, la ventilación, la interfaz con la ODU y las interfaces para los servicios E1 y ETH).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el consumo de potencia ≤ 55W para la configuración 1+0 y ≤ 110W para la configuración 1+1, considerando que debido a las condiciones de la distancia entre sitios, y los requerimientos de disponibilidad del enlace de radio, será necesario emplear la ODU VHP (very high power), y que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. Radio Enlace Microondas Digital, numeral 3.2. Características Detalladas: Físicas y Eléctricas del Equipamiento ser suministrado, inciso 3.2.2. Equipamiento IDU, se solicita:
“3.2.2.3. Consumo de Potencia: No mayor a 100W para sitios terminales en la configuración 1+1 (incluye el módulo principal, la ventilación, la interfaz con la ODU y las interfaces para los servicios E1 y ETH).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el consumo de potencia ≤ 55W para la configuración 1+0 y ≤ 110W para la configuración 1+1, considerando que debido a las condiciones de la distancia entre sitios, y los requerimientos de disponibilidad del enlace de radio, será necesario emplear la ODU VHP (very high power), y que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Sírvase considerar para la elaboración de su oferta. Solicitamos ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y las Especificaciones Técnicas.
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-Item 3. Radio Enlace Microondas Digital
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. Radio Enlace Microondas Digital, capítulo 3.2. Características Detalladas: Físicas y Eléctricas del Equipamiento ser suministrado, numeral 3.2.3. Interfaces de Tráficos, inciso 3.2.3.2. Interfaz Ethernet, se solicita:
“Protección: RSTP (802.1w) / LACP (802.3ad).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional teniendo en cuenta que para soportar STP o alguna de sus variantes se debe realizar con switch Ethernet externo, siendo el equipamiento apropiado para estas funcionalidades. Con esta aceptación permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado lo que posibilita a la convocante acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos disponibles para este segmento.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. Radio Enlace Microondas Digital, capítulo 3.2. Características Detalladas: Físicas y Eléctricas del Equipamiento ser suministrado, numeral 3.2.3. Interfaces de Tráficos, inciso 3.2.3.2. Interfaz Ethernet, se solicita:
“Protección: RSTP (802.1w) / LACP (802.3ad).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional teniendo en cuenta que para soportar STP o alguna de sus variantes se debe realizar con switch Ethernet externo, siendo el equipamiento apropiado para estas funcionalidades. Con esta aceptación permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado lo que posibilita a la convocante acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos disponibles para este segmento.
Sírvase considerar para la elaboración de su oferta. Solicitamos ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y las Especificaciones Técnicas.