Evaluación Final
p) Otros criterios que la convocante requiera
DD.JJ. mediante la cual, el oferente, en caso de ser adjudicado y como requisito para la suscripción del
contrato, se compromete a no contar con otro vínculo contractual con algún Organismo o Entidad del
Estado (OEE).
Consulta y requerimiento:
Consideramos que la exigencia trascripta deviene improcedente e ilegal, ya que no está sustentada en ninguna legislación vigente (ni ley, ni decreto, ni resolución), incurriendo no solo en el incumplimiento del principio de legalidad, sino inclusive trasgrediendo el : ARTICULO 86 - DEL DERECHO AL TRABAJO de la C.N.
Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.
La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables.
Además de romper el principio de igualdad, ya que debiera de implementarse para todos los llamados de servicios, bienes, obras y consultorías, y no solo a un llamado en particular, menos aun cuando es un proceso abierto, competitivo y en donde pueden participar un gran número de oferentes. Además, en los últimos 20 años de contrataciones públicas jamás se implementó este tipo de medidas arbitrarias y sin sustento estadístico, económico y legal.
Requerimos y solicitamos que esta condición sea eliminada del PBC, vía Adenda, a fin de evitar procesos de impugnaciones y de acciones judiciales que no le permitan a la entidad convocante contar con la prestación del servicio que es solicitada imperiosamente.
Atentamente.
Evaluación Final
p) Otros criterios que la convocante requiera
DD.JJ. mediante la cual, el oferente, en caso de ser adjudicado y como requisito para la suscripción del
contrato, se compromete a no contar con otro vínculo contractual con algún Organismo o Entidad del
Estado (OEE).
Consulta y requerimiento:
Consideramos que la exigencia trascripta deviene improcedente e ilegal, ya que no está sustentada en ninguna legislación vigente (ni ley, ni decreto, ni resolución), incurriendo no solo en el incumplimiento del principio de legalidad, sino inclusive trasgrediendo el : ARTICULO 86 - DEL DERECHO AL TRABAJO de la C.N.
Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.
La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables.
Además de romper el principio de igualdad, ya que debiera de implementarse para todos los llamados de servicios, bienes, obras y consultorías, y no solo a un llamado en particular, menos aun cuando es un proceso abierto, competitivo y en donde pueden participar un gran número de oferentes. Además, en los últimos 20 años de contrataciones públicas jamás se implementó este tipo de medidas arbitrarias y sin sustento estadístico, económico y legal.
Requerimos y solicitamos que esta condición sea eliminada del PBC, vía Adenda, a fin de evitar procesos de impugnaciones y de acciones judiciales que no le permitan a la entidad convocante contar con la prestación del servicio que es solicitada imperiosamente.
Atentamente.