Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
ESTRUCTURA BÁSICA PARA DETERMINAR LA COMPOSICIÓN DE PRECIOS OFERTADOS.
Elementos que determinan el precio del bien/servicio ofertado |
Costo expresado en la moneda de la oferta |
Elementos de Valor Fijo Mano de Obra Inmuebles Maquinarias Herramientas Vehículos Equipos Informáticos Muebles Seguros Servicios Básicos Elementos de Valor Variable Insumos Mantenimiento Gastos Administrativos Gastos de Venta Total de Costos Utilidad Esperada Precio del bien/servicio antes de impuestos Impuestos Precio del bien/servicio impuestos incluidos |
El listado de elementos es meramente enunciativo y no limitativo, de modo que sirva como una referencia al momento de solicitar a los oferentes la composición de los precios, pudiendo la misma modificar el listado para adaptarlo a las características particulares que se presenten los servicios licitados según los rubros a los cuales pertenecen.
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
1. Para contribuyente de IRE GENERAL.
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 últimos años (2021, 2022, 2023).
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 últimos años (2021, 2022, 2023).
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los en los 3 últimos años, no deberá ser negativo (2021, 2022, 2023).
2. Para contribuyentes de IRE SIMPLE
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos. (2021, 2022, 2023).
3. Para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos. (2021, 2022, 2023).
4. Contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos. (2021, 2022, 2023).
Observación: en caso de Consorcios, todos los integrantes deben cumplir con los índices mínimos requeridos.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
1. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2021, 2022 y 2023 para contribuyentes de IRE GENERAL
2. Formulario 106 de los años 2021, 2022 y 2023 para contribuyentes del IRE SIMPLE
3. Formulario 104 de los años 2021, 2022 y 2023 para contribuyentes de RENTA PERSONAL.
4. IVA General de los años 2021, 2022 y 2023, para contribuyentes sólo del IVA GENERAL
5. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura.
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a. Demostrar la experiencia en la prestación de servicios de medicina pre - paga y/o Seguro Médico debiendo cumplir el volumen de facturación, mínimamente el 50% (cincuenta por ciento) del MONTO MÁXIMO A CONTRATAR en la presente licitación, dentro de los últimos tres años (2021, 2022 y 2023).
Para ello deberá presentar evidencia documentada mediante la presentación de copia de facturas y/o contratos, acompañados de las constancias de satisfacción emitidas por las empresas que hayan contratado el servicio y que avalen la experiencia específica en la prestación de servicios de medicina pre - paga.
b. Demostrar experiencia específica en la prestación de servicios de medicina prepaga y/o Seguro Médico mínima de 3 años. Se estudiará la antigüedad en el ramo que acredita su experiencia (fecha de Certificado de Registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario). La Convocante se reserva el derecho de verificar los datos con el Departamento de Control de Establecimiento del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
c. Cartas de referencia, certificados o constancias acompañados de sus contratos respectivos. El oferente deberá presentar copia de 1 contrato de igual condición este llamado suscripto con mínimo de 100 (cien) titulares por empresa o institución dentro del periodo comprendido 2021, 2022 y 2023, acompañada de su respectiva constancia o carta de cumplimiento satisfactorio. Si el oferente presentase un contrato con la cantidad requerida dentro de los ejercicios señalados, será considerada como válida, no siendo un requisito excluyente la presentación de contratos por cada año.
d. Demostrar que cuenta con una cartera de clientes corporativos ya sea en el sector público y/o privado, presentando un listado de los mismos en los años 2021, 2022 y 2023 (Mínimamente tres contratos suscriptos por cada año).
En caso de consorcios, el líder deberá cumplir como mínimo el 60% de este requisito, mientras que los demás integrantes deberán cumplir con el 40% restante.
a. Copia de facturaciones, Contratos y recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
b. Certificado de Registro y Autorización emitido por el MSPBS (Art.245, Ley 836/80 Código Sanitario)
c. Cartas de Referencias, Certificados, Constancias o Carta de Cumplimiento Satisfactorio.
d. Listado de cartera de clientes corporativos de los años 2021, 2022 y 2023. (Mínimamente tres contratos suscriptos por cada año)
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
a. Copia de facturaciones, Contratos y recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
b. Certificado de Registro y Autorización emitido por el MSPBS (Art.245, Ley 836/80 Código Sanitario)
c. Cartas de Referencias, Certificados, Constancias o Carta de Cumplimiento Satisfactorio.
d. Listado de cartera de clientes corporativos de los años 2021, 2022 y 2023. (Mínimamente tres contratos suscriptos por cada año).
INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y HOSPITALARIA
1. Deberá ser una empresa inscripta en el Registro Nacional de Entidades prestadoras de Servicios de Salud como EMPRESA DE MEDICINA PRE-PAGA
2. CENTROS ASISTENCIALES EN ASUNCIÓN
Respecto a los Sanatorios para Asunción será requerido por lo menos 5 (cinco) de NIVEL 3, categoría vigente establecida por la Superintendencia de Salud, con Unidad de Terapia Intensiva con su respectiva habilitación. Además dos de ellos dentro de sus instalaciones deberá contar con Equipo de tomografía y de resonancia magnética con certificación de funcionamiento demostrado a través de ficha técnica respectivamente y mínimamente 1 (uno) de ellos deberá contar con: Centro de Especialidades Pediátricas, Servicio de Hemodinamia, Unidad de Medicina Transfusional y Unidad Coronaria y Centro de Especialidad Cardiológicas, todos ellos habilitados por el MSPyBS.
a. Si estos Centros cuentan con servicios de deberán fisioterapia y rehabilitación estar habilitados para la prestación del servicio respectivo a los beneficiarios.
b. En el caso que no existan camas para internación disponibles en los centros en convenio LA PRESTADORA deberá habilitar el traslado del beneficiario a otro centro asistencial en convenio, con cargo a LA PRESTADORA según Guía Médica.
3. CENTROS ASISTENCIALES EN CENTRAL E INTERIOR DEL PAÍS
La prestadora deberá mínimamente habilitar centros asistenciales en los siguientes Departamentos:
N° Departamento - CANTIDAD MINIMA |
1 Concepción 2 2 San Pedro 1 3 Cordillera 2 4 Guaira 2 5 Caaguazu 3 6 Caazapa 1 7 Itapúa 3 8 Misiones 1 9 Paraguari 2 10 Alto Paraná 4 11 Central San Lorenzo 3 Fernando de la Mora 2 Luque 2 Mariano Roque Alonso 1 12 Ñeembucu 1 13 Amambay 1 14 Canindeyú 1 15 Presidente Hayes 1 16 Boquerón 1 |
En caso de no contar con Prestadores en los Departamentos solicitados, la Prestadora deberá indicar el Sanatorio más cercano para la prestación de los servicios o reconocer los gastos incurridos por alguna situación de urgencia/emergencia requerida por los funcionarios y grupo familiar suscripto, hasta el límite del contrato.
4. MEDICINA POR IMÁGENES
Debe contar con un mínimo de 3 (tres) centros de diagnóstico de referencia en todo momento, en caso que exista cambios deben ser reemplazados por otros y ser comunicados por escrito a la CONTRATANTE con 2 (DOS) DIAS HABILES de anticipación.
5. LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS
Debe contar con un mínimo de 3 laboratorios diferenciados en todo momento, de los cuales mínimamente 1 (uno) deberá contar con el servicio de extracción a domicilio para Asunción y Gran Asunción en caso que existan cambios deben ser reemplazados por otros y ser comunicados por escrito a la CONTRATANTE con 2 (DOS) DIAS HABILES de anticipación.
6. SERVICIO DE AMBULANCIA
La empresa adjudicada deberá prestar servicio de ambulancia a través de 1 (una) o más empresas para el traslado dispuesto por el médico tratante dentro de Asunción y Gran Asunción e Interior del País.
7. DESCUENTOS EN MEDICAMENTOS
Listado de farmacias habilitadas para los descuentos a ser aplicados en los medicamentos. Deben otorgar descuentos por pago al contado, con tarjeta de débito o cheque del 30% (treinta por ciento) en medicamentos 100% nacionales y del 20% (veinte por ciento) en medicamentos importados y/o medicamentos con principios activos importados como mínimo en las farmacias cuya lista deberán presentar con la oferta. Este descuento deberá ser aplicado en forma directa con la presentación de la receta y el carnet de beneficiario, incluidos los medicamentos de uso prolongado, excepto los medicamentos controlados, para lo cual se deberá presentar la receta médica correspondiente.
8. Listado del Plantel de médicos y otros profesionales a su servicio, con sus especialidades, dirección y teléfonos.
9. Listado de Servicios Conexos con los que cuenta la prestadora.
OFERENTES EN CONSORCIO: El socio líder debe cumplir al menos con el 60% (sesenta por ciento) de los requisitos y los demás socios en su conjunto al menos el 40% (cuarenta por ciento) de este requisito.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
1. Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Entidades prestadoras de Servicios de Salud conforme a la Ley 2319/06, como EMPRESA DE MEDICINA PRE-PAGA.
2. Listado en carácter de Declaración Jurada de por los menos, 5 (cinco) Sanatorios de NIVEL 3 en la ciudad de Asunción
3. Listado de centros asistenciales en Central e Interior del País. Debe acompañar copia simple del instrumento en que conste la relación contractual entre el oferente y la empresa prestadora de los servicios.
4. Listado de Centros de Medicina por Imágenes habilitados. Debe acompañar copia del instrumento en que conste la relación contractual entre el oferente y la empresa prestadora de los servicios.
5. Listado de Laboratorios diferenciados de Análisis habilitados. Debe acompañar copia del instrumento en que conste la relación contractual entre el oferente y la empresa prestadora de los servicios.
6. Declaración Jurada en la cual manifiesta que en caso de ser adjudicado prestará el servicio de ambulancia a través de 1 (una) o más empresas para el traslado dispuesto por el médico tratante dentro de Asunción y Gran Asunción e Interior del País.
7. Declaración Jurada en la cual detalla el listado de farmacias habilitadas para los descuentos a ser aplicados en los medicamentos.
8. Listado en carácter de Declaración Jurada del Plantel de médicos y otros profesionales a su servicio, con sus especialidades, dirección y teléfonos.
9. Listado, en carácter de Declaración Jurada de los Servicios Conexos con los que cuenta la prestadora.
OFERENTES EN CONSORCIO: El socio líder debe cumplir al menos con el 60% (sesenta por ciento) de los requisitos y los demás socios en su conjunto al menos el 40% (cuarenta por ciento) de este requisito.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1. Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Entidades prestadoras de Servicios de Salud conforme a la Ley 2319/06, como EMPRESA DE MEDICINA PRE-PAGA.
2. Listado en carácter de Declaración Jurada de por los menos, 5 (cinco) Sanatorios de NIVEL 3 en la ciudad de Asunción
3. Listado de centros asistenciales en Central e Interior del País. Debe acompañar copia simple del instrumento en que conste la relación contractual entre el oferente y la empresa prestadora de los servicios.
4. Listado de Centros de Medicina por Imágenes habilitados. Debe acompañar copia del instrumento en que conste la relación contractual entre el oferente y la empresa prestadora de los servicios.
5. Listado de Laboratorios diferenciados de Análisis habilitados. Debe acompañar copia del instrumento en que conste la relación contractual entre el oferente y la empresa prestadora de los servicios.
6. Declaración Jurada en la cual manifiesta que en caso de ser adjudicado prestará el servicio de ambulancia a través de 1 (una) o más empresas para el traslado dispuesto por el médico tratante dentro de Asunción y Gran Asunción e Interior del País.
7. Declaración Jurada en la cual detalla el listado de farmacias habilitadas para los descuentos a ser aplicados en los medicamentos.
8. Listado en carácter de Declaración Jurada del Plantel de médicos y otros profesionales a su servicio, con sus especialidades, dirección y teléfonos.
9. Listado, en carácter de Declaración Jurada de los Servicios Conexos con los que cuenta la prestadora.
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.