Suministros y Especificaciones técnicas

Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

  • Identificar el nombre,  cargo  y  la dependencia de la Institución de quien solicita el procedimiento de contratación a ser publicado.

                 Lic. Andrea Mancuello, Directora Desarrollo del Personal - Dirección General de Recursos Humanos.

Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada:

A fin de contar con un sistema de seguro de salud garantizado para los funcionarios de la SNI, de tal modo de dar
cumplimiento a las reglamentaciones vigentes.

Es importante mencionar que la presente convocatoria corresponde a una licitación periódica de la Secretaria Nacional de Inteligencia que busca garantizar el bienestar del personal de la entidad mediante la contratación de seguro médico. Esta contratación se encuentra amparada por las siguientes disposiciones legales y normativas:

Ley 1535/10 De Administración Financiera del Estado: Esta Ley establece la obligación del Estado de proveer a sus funcionarios de un Seguro Médico que garantice su acceso a servicios de salud de calidad.

Decreto 1260/14 Reglamentario de la Ley 1535/10: Este decreto reglamenta la implementación del Seguro Médico para los funcionarios públicos, estableciendo los requisitos y condiciones generales para su contratación.

Presupuesto General de la Nación PGN 2024: El PGN 2024 asignan recursos específicos para la contratación del Seguro Médico para funcionarios de la SNI.

La contratación de un seguro médico para funcionarios de la SNI. es fundamental por las siguientes razones:

Cumplimiento de la Ley y el Decreto Reglamentario: La contratación del seguro médico es una obligación legal y reglamentaria.

Para la SNI, es de suma importancia cumplir con los derechos laborales en materia de salud y seguridad ocupacional de todos los trabajadores que componen esta Secretaría.

La Dirección General de Recursos Humanos contempla dentro de su Política de Gestión: Garantizar que la gestión institucional y los procesos de administración del talento humano tengan en cuenta el bienestar y el desempeño eficiente y eficaz de los funcionarios, para el efecto, llevará adelante los trámites para que los funcionarios reciban los beneficios para mejorar su bienestar laboral, de acuerdo a las normativas legales vigentes en el sector público con el objetivo de crear condiciones adecuadas para un alto rendimiento.

Salud y bienestar de los funcionarios: El seguro medico garantiza el acceso a servicios de salud de calidad para los funcionarios y sus familias, lo que contribuye a su bienestar físico y mental.

Prevención de enfermedades: El seguro médico promueve la prevención de enfermedades a través de chequeos médicos periódicos y exámenes de diagnóstico.

Mejora la Productividad: funcionarios con acceso a servicios de salud de calidad aumenta la productividad de sus trabajos.

Atracción y retención de talento: La oferta de un seguro medico es un factor importante para atraer y retener el talento humano en la institución, es un beneficio más para el funcionariado. Que el servidor público tenga acceso a una atención médica inmediata y de calidad sin la preocupación por los altos costos que este servicio conlleva, contribuye a su bienestar general.

Justificación de la planificación, si se trata de un procedimiento de contratación periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal:

La planificación del llamado se realiza en forma periódica, programado para ser ejecutado en cada ejercicio fiscal.

Justificación de las especificaciones técnicas establecidas:

Las especificaciones técnicas solicitadas para los servicios fueron elaboradas de acuerdo a las necesidades en relación costo/beneficio.

Especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

Especificaciones técnicas
N° DE ARTICULO NOMBRE DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS ESPECIFICACIONES TECNICAS Y NORMAS
1 Contratación de Servicio Médico para Funcionarios de la Secretaria Nacional de Inteligencia  Como se especifica a continuación

El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato. Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios. El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo. La cantidad estimada de titulares durante la vigencia del contrato, podría variar entre veinte (20) y treinta y seis (36) funcionarios, con su grupo familiar. Observación: el oferente deberá cotizar el costo unitario mensual por cada titular.

Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS.

1- BENEFICIARIOS:

Son considerados Beneficiarios, cada uno de:

Los titulares (funcionarios permanentes y contratados)

Los Miembros del Grupo Familiar.

Los Adherentes.

Se entenderá por Titulares, los funcionarios de la SNI, en calidad de permanentes y contratados.

Se entenderá por Grupo Familiar (Sin costo para el Titular): Para el titular casado/a, serán tomados como miembro del grupo familiar a su cónyuge (ya sea por matrimonio o unión de hecho), la unión de hecho podrá ser acreditada como válida con la presentación de una Declaración Jurada firmada por los cónyuges. Durante la vigencia del contrato el titular no podrá sustituir al Beneficiario declarado inicialmente, salvo que contraiga Matrimonio con una persona distinta, sus hijos/as, hasta la finalización del mes en que cumplan 21 años de edad, sus hijos/as discapacitados mentales y/o físicos sin límites de edad. La disolución y liquidación de bienes y/o el divorcio vincular declarado podrá extinguir la calidad de beneficiario/a, a decisión del titular.

En caso de existir algún funcionario/a casado/a también con funcionario/a de la Institución, uno de ellos podrá incluir, dentro de su grupo familiar, a ambos padres; sin límite de edad y el otro a sus hijos hasta los 21 años. Hijos con discapacidad mental y/o física sin límites de edad. En caso de que no tengan hijos, ambos cónyuges podrán incorporar dentro de su grupo familiar a ambos padres sin límites de edad.

Los menores bajo tutela o guarda judicial serán considerados como parte del grupo familiar.

Para el titular soltero/a, serán tomados como miembro del grupo familiar a su padre y madre sin límites de edad,  hijos/as hasta la finalización del mes en que cumplan 21 años de edad, sus hijos/as discapacitados mentales y/o físicos sin límites de edad.

Los hijos recién nacidos, formarán parte del grupo familiar del titular, desde el momento de su nacimiento en forma automática, simplemente con informar a la prestadora, (en cualquier momento y sin límites de tiempo durante la vigencia del contrato, para lo cual los padres deberán informar los datos necesarios del recién nacido a la prestadora de servicios, para su inclusión.

Los beneficiarios titulares, permanecerán en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del presente contrato o en su caso hasta el día en que sea desvinculado de la Institución, por cualquiera de los motivos previstos en la Ley. La desvinculación será comunicada por el Administrador del Contrato de la Institución.

Los hijos a la finalización del mes en que cumplan 21 años de edad, pierden automáticamente la cobertura del seguro correspondiente al grupo familiar y no será objeto de inclusión automática como adherente. Se deberá contar con la anuencia por escrito del titular como así el llenado de las solicitudes de incorporación, para su inclusión como adherente.

Los titulares viudos/as y divorciados/as, serán tomados con los beneficios de los titulares solteros/as.

Para los casos de unión de hecho, las mismas serán avaladas por un documento oficial emitido por la autoridad competente.

El recién nacido será considerado como parte del grupo familiar de forma automática y con todas las coberturas contempladas para el asegurado, siempre y cuando se informe a la prestadora los datos necesarios del recién nacido y corresponda la inclusión del mismo.

1- BENEFICIARIOS:

Son considerados Beneficiarios, cada uno de:

Los titulares (funcionarios permanentes y contratados)

Los Miembros del Grupo Familiar.

Los Adherentes.

Se entenderá por Titulares, los funcionarios de la SNI, en calidad de permanentes y contratados.

Se entenderá por Grupo Familiar (Sin costo para el Titular): Para el titular casado/a, serán tomados como miembro del grupo familiar a su cónyuge (ya sea por matrimonio o unión de hecho), la unión de hecho podrá ser acreditada como válida con la presentación de una Declaración Jurada firmada por los cónyuges. Durante la vigencia del contrato el titular no podrá sustituir al Beneficiario declarado inicialmente, salvo que contraiga Matrimonio con una persona distinta, sus hijos/as, hasta la finalización del mes en que cumplan 21 años de edad, sus hijos/as discapacitados mentales y/o físicos sin límites de edad. La disolución y liquidación de bienes y/o el divorcio vincular declarado podrá extinguir la calidad de beneficiario/a, a decisión del titular.

En caso de existir algún funcionario/a casado/a también con funcionario/a de la Institución, uno de ellos podrá incluir, dentro de su grupo familiar, a ambos padres; sin límite de edad y el otro a sus hijos hasta los 21 años. Hijos con discapacidad mental y/o física sin límites de edad. En caso de que no tengan hijos, ambos cónyuges podrán incorporar dentro de su grupo familiar a ambos padres sin límites de edad.

Los menores bajo tutela o guarda judicial serán considerados como parte del grupo familiar.

Para el titular soltero/a, serán tomados como miembro del grupo familiar a su padre y madre sin límites de edad,  hijos/as hasta la finalización del mes en que cumplan 21 años de edad, sus hijos/as discapacitados mentales y/o físicos sin límites de edad.

Los hijos recién nacidos, formarán parte del grupo familiar del titular, desde el momento de su nacimiento en forma automática, simplemente con informar a la prestadora, (en cualquier momento y sin límites de tiempo durante la vigencia del contrato, para lo cual los padres deberán informar los datos necesarios del recién nacido a la prestadora de servicios, para su inclusión.

Los beneficiarios titulares, permanecerán en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del presente contrato o en su caso hasta el día en que sea desvinculado de la Institución, por cualquiera de los motivos previstos en la Ley. La desvinculación será comunicada por el Administrador del Contrato de la Institución.

Los hijos a la finalización del mes en que cumplan 21 años de edad, pierden automáticamente la cobertura del seguro correspondiente al grupo familiar y no será objeto de inclusión automática como adherente. Se deberá contar con la anuencia por escrito del titular como así el llenado de las solicitudes de incorporación, para su inclusión como adherente.

Los titulares viudos/as y divorciados/as, serán tomados con los beneficios de los titulares solteros/as.

Para los casos de unión de hecho, las mismas serán avaladas por un documento oficial emitido por la autoridad competente.

El recién nacido será considerado como parte del grupo familiar de forma automática y con todas las coberturas contempladas para el asegurado, siempre y cuando se informe a la prestadora los datos necesarios del recién nacido y corresponda la inclusión del mismo.

Maternidad: cobertura de maternidad para la titular, cónyuge del titular e hijas menores de 21 años.

2. BENEFICIARIOS ADHERENTES (con costo a cargo del Titular)

Adherente: Cada beneficiario titular (funcionario permanente y personal contratado) solicitará la inclusión de beneficiarios adherentes con los mismos beneficios y cobertura que los demás beneficiarios.

La opción de incluir beneficiarios adherentes será de iniciativa exclusiva de cada titular y el pago por su cobertura correrá por cuenta del mismo.

Se podrá incluir como Beneficiarios/as Adherentes:

Cuando el titular sea casado/a:

1) Padre y/o Madre, quienes abonarán a la Prestadora de Servicios una cuota mensual que no podrá exceder 50% (cincuenta por ciento), por persona, del precio del contrato abonado por el grupo familiar.

2) Hijos/as solteros del titular, mayores de 21 años de edad, quienes abonarán a la Prestadora de Servicios, una cuota mensual que no podrá exceder el 50% (cincuenta por ciento), por persona, del precio del contrato abonado por el grupo familiar.

3) Los hermanos solteros del titular y los hijos mayores solteros de 21 a 40 años del titular podrán adherirse pagando una prima de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del precio adjudicado por cada titular.

3) Nietos del titular, hasta la edad de 21 años, quienes abonaran a la Prestadora de Servicios, una cuota mensual que no podrá exceder el 50% (cincuenta por ciento), por persona, del precio del contrato abonado por el grupo familiar.

5) Para los demás casos, hasta el 2.º grado consanguinidad y 1° grado de afinidad podrán adherirse pagando una prima del 50% (cincuenta por ciento) del precio adjudicado por cada titular.

Cuando el titular sea soltero/a:

1) Hijos/as solteros del titular, mayores de 21 años de edad, quienes abonarán a la Prestadora de Servicios, una cuota mensual que no podrá exceder el  50% (cincuenta por ciento), por persona, del precio del contrato abonado por el grupo familiar.

Todos los beneficiarios: titular, cónyuges, hijos/as y adherentes dependientes tendrán los mismos derechos de cobertura que figuran en el contrato.

2) Los hermanos solteros del titular y los hijos mayores solteros de 21 a 40 años del titular podrán adherirse pagando una prima de hasta el  50% (cincuenta por ciento) del precio adjudicado por cada titular.

5) Para los demás casos, hasta el 2º grado consanguinidad y 1º grado de afinidad podrán adherirse pagando una prima del 50% (cincuenta por ciento) del precio adjudicado por cada titular.

 

3. OBSERVACIONES GENERALES

a. En todos los casos, el recién nacido, hijo del titular, será considerado como parte del grupo familiar de forma inmediata y automática, y contará con el 100% de las coberturas contempladas para el beneficiario, siempre y cuando el titular comunique a la Institución y solicitar a través de la misma la inclusión de su hijo recién nacido a fin de registrarlo como parte del grupo familiar.

b. LA SECRETARIA NACIONAL DE INTELIGENCIA, solo tiene compromiso contractual de pago por los titulares y su grupo Familiar/Individual, quedando el cobro de los adherentes 

y otras gestiones que no sean directamente sobre el titular y su grupo Familiar/Individual a cargo de la contratada y el titular.

c. La opción de incluir ADHERENTES será responsabilidad exclusiva de cada TITULAR. Los costos serán abonados por cada TITULAR en forma directa a la PRESTADORA DE SERVICIOS, ya sea por débito automático o efectivo (A definir entre el TITULAR y la PRESTADORA DE SERVICIOS).

d. A tal efecto, los titulares firmaran un contrato de cobertura médica.

e. Los ADHERENTES permanecerán en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del contrato o en su caso hasta el día en que el TITULAR del seguro sea desvinculado de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley.

f. No se aplicará ninguna norma interna para los Adherentes, que menoscaben la cobertura en el presente contrato con excepción de la cobertura de maternidad, que es exclusiva para la titular o cónyuge.

g. En caso de producirse la desvinculación de funcionarios de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Legislación Vigente durante la vigencia del Contrato, LA SECRETARIA NACIONAL DE INTELIGENCIA, comunicará dicha situación a LA PRESTADORA DE SERVICIOS.

h. LAS INCORPORACIONES DE NUEVOS TITULARES deberá ser realizada por la contratante dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes para su incorporación al servicio. Las comunicaciones de las inclusiones de los titulares serán realizadas por LA SECRETARIA NACIONAL DE INTELIGENCIA, la cobertura de los servicios será inmediata una vez entregados los carnets al Titular y sus beneficiarios y/o adherentes. El plazo Máximo de entrega de los Carnet es de 5 (cinco) días hábiles.

i. LA SECRETARIA NACIONAL DE INTELIGENCIA, se compromete a realizar las comunicaciones de altas por nombramientos, o bajas (por renuncia, despido, retiro voluntario, fallecimiento, etc.) de los titulares. Estas bajas deberán ser comunicadas antes del inicio del periodo de cobertura del siguiente mes a fin de evitar utilización del servicio por un periodo en el cual la institución ya no abonará por el funcionario.

j. Las solicitudes de revisión de coberturas presentadas por los funcionarios, y que fueran remitidas a la empresa prestadora, deberán ser respondidas en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas corridas, y en los casos que requieran más tiempo, a fin verificar con su respectiva Auditoría Médica, se deberá informar por escrito a la Contratante.

4. COBERTURA: Nacional

5. VIGENCIA DE LOS SERVICIOS:

TODOS LOS SERVICIOS, a la firma del contrato, serán prestados de FORMA INMEDIATA a todas las personas que forman parte de la nómina inicial del presente contrato. Respecto a los adherentes que sean incluidos dentro del plazo de 60 (sesenta) días calendario posterior a la inscripción del titular, se acogerán inmediatamente a todos los beneficios inherentes a la prestación de los servicios contratados. Para los titulares que ingresen con posterioridad a la entrega de la planilla inicial, también se dará la inmediatez de la prestación de los servicios una vez se haga efectiva su incorporación.

6. IDENTIFICACIÓN

A. La prestadora de servicios: proveerá a todos los beneficiarios de los carnets identificadores (SIN COSTO ALGUNO PARA LA CONVOCANTE; EL TITULAR Y SUS ADHERENTES), copia del contrato en formato digital o impreso sustento del listado de profesionales médicos en convenio y otros profesionales a su servicio, con indicaciones de especialidad, consultores y teléfonos aclarados dentro del plazo de 15 (quince) días calendario luego de la firma del contrato. Los beneficiarios del presente contrato antes de la entrega del carnet, podrán empezar a utilizar los servicios con la presentación de la cédula de identidad. LA PRESTADORA dispone de un plazo de 10 (diez) días corridos para entregar a la CONTRATANTE, los carnets identificadores, para cada uno de los beneficiarios que integren la nómina inicial.

B. Dichos carnets identificadores, junto con la cédula de identidad, serán válidos para su utilización en todos los sanatorios con convenio dentro del territorio nacional, sin necesidad de presentar ninguna otra documentación respaldatoria.

C. En caso de pérdida o extravío del Carnet identificatorio, se deberá comunicar de inmediato a la Empresa Aseguradora, quien deberá proporcionar un carnet nuevo en forma inmediata sin costo para el beneficiario.

7. CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACIÓN

a. Los SANATORIOS ADHERIDOS EN CONVENIO con la PRESTADORA DEL SERVICIO, se abstendrán de imponer al paciente para la prestación de los servicios médicos, cualquier condición que lesione su derecho a la intimidad (tales como filmaciones, toma fotográfica u otros similares) o cualquier disposición interna que mengüe los derechos reconocidos en el presente instrumento.

b. Los SANATORIOS EN CONVENIO en todo momento y cuando así lo requiera cada BENEFICIARIO, entregarán de ser posible en un plazo de 48 Hs. el estado de cuenta de la cobertura con todos los detalles de los gastos imputados.

c. Todo medicamento o insumo que no se haya utilizado íntegramente por el paciente, pero ha sido cobrado o descontado del cupo de cobertura de manera íntegra, será de propiedad del BENEFICIARIO y tendrá que ser entregado y retirado por el mismo, salvo restricciones legales para medicamentos controlados.

d. Se contempla como propio de cada servicio internaciones, parto, terapia intensiva, quirófano, ambulancias, la provisión de oxígeno para el beneficiario en todas sus aplicaciones dentro de los límites del contrato.

e. La provisión de materiales desechables y de uso personal será dentro de los límites del contrato. Los insumos propios del servicio de habitación, como por ejemplo jabones, papel higiénico, provisión de sábanas, toallas, serán propios del servicio y a cargo de la prestadora, sin costo para el beneficiario.

f. La cobertura solicitada será para la totalidad de los funcionarios de LA SECRETARIA NACIONAL DE INTELIGENCIA. En ningún caso podrá ser rechazado del seguro el titular o su grupo FAMILIAR o Adherente, aduciendo enfermedades contraídas con anterioridad. Las coberturas deberán ser brindadas en su totalidad, dentro de los límites del contrato.

g. Los siguientes estados clínicos y tratamientos como crisis hipertensivas, crisis asmática, anginas de pecho, infarto del miocardio, accidente cerebro vascular, descompensaciones diabéticas y enfermedades congénitas (según el punto 10.I), cirugías, están cubiertos dentro de los límites del contrato, para el titular, sus beneficiarios y adherentes.

h. El PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, se compromete a proporcionar a los Auditores Médicos, Administrativos y Jurídicos designados por LA SNI, todas las informaciones y documentaciones que soliciten para el normal desempeño de sus funciones. Los auditores o encargados designados acompañaran los eventos en forma permanente.

i. En caso de discrepancias en la definición y/o aplicación de las prestaciones contractuales, se estará conforme a lo que establezca la dependencia especializada del 

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, posición que deberá ser acatada por las partes.

Las dudas que puedan surgir en la interpretación de las relaciones deben ser resueltas aplicando el principio in dubio pro asegurado, es decir, el principio con arreglo al cual los supuestos de duda en el presente contrato de seguro deben ser resueltos en favor al asegurado.

EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS contará con un enlace permanente, compuesto mínimamente de 2 (dos) funcionarios, con el suficiente poder de decisión para la atención de los beneficiarios durante las 24 (veinticuatro) horas del día y los 7 (siete) días de la semana, durante la vigencia del contrato. La falta de cumplimiento de

este ítem será pasible de sanciones indicadas en las CEC.

j. Los servicios médicos sanatoriales, urgencias, imágenes, laboratoriales, consultas, propuestos por LA PRESTADORA DE SERVICIOS serán brindados bajo las mismas condiciones requeridas en el Contrato. La elección será de libre decisión del beneficiario (titular, miembro del Grupo FAMILIAR/INDIVIDUAL y/o Adherente), sin que sea requisito previo recurrir a LA PRESTADORA DE SERVICIOS, dependiendo del lugar de la prestación y de la infraestructura que posean los servicios en convenio con la prestadora.

k. LA SECRETARIA NACIONAL DE INTELIGENCIA facilitará a la Prestadora la nómina de funcionarios.

l. En caso de los Grupos FAMILIARES, cada funcionario será responsable de la presentación de la documentación correspondiente para su inclusión, esta presentación, se dará en carácter de declaración jurada, en un formulario proveído por la prestadora del servicio, y previamente aprobado por la Administración del Contrato.

En los casos de beneficiarios (sin costo), los mismos podrán ser incluidos en forma inmediata a partir de la presentación de la documentación, en los casos de adherentes (con costo), los mismos podrán ser incluidos dentro de los 30 días de iniciado el contrato, es decir que los titulares cuentan con 30 días desde el inicio del contrato para incluir a sus adherentes con costo, con la presentación de los documentos respectivos. Para el caso de los adherentes pagos fenecido el plazo indicado ya no podrán acceder a la suscripción. En caso de que los titulares y/o adherentes varíen en su estado civil, a los efectos de exclusión o inclusión de nuevos beneficiarios el titular será el único responsable de comunicar esta situación ante LA SECRETARIA NACIONAL DE INTELIGENCIA a fin de regularizar este estado ante la prestadora.

m. Las sucesivas altas de funcionarios para la prestación del servicio, bastará con la comunicación escrita de las mismas, por parte de LA SECRETARIA NACIONAL DE INTELIGENCIA. Con la misma periodicidad se comunicarán las bajas de funcionarios que deberán descontarse en la parte que corresponda, del pago del servicio, dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes.

n. La Prestadora de servicios deberá mantener la capacidad y la calidad para satisfacer los servicios en cuanto a infraestructura y atención profesional, para el Gran Asunción, en forma plena conforme a la oferta que resulte adjudicada, en especial en lo relacionado a la saturación en la atención de los beneficiarios, para los casos de consultas.

Estas deberán tener cobertura del 100% sin generar ningún tipo de sobrecostos para los beneficiarios en todos los casos.

o. Para la solicitud del último pago por los servicios, El PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, deberá entregar el listado actualizado de todos los usuarios titulares con sus respectivos grupos familiares y adherentes en los siguientes formatos digitales: 

  • 1 (una) copia en formato .xls;
  • 1 (una) copia en formato .PDF

Dicho listado deberá contener mínimamente los siguientes datos en celdas independientes ordenados en filas consecutivas:

  • Nombre
  • Apellido
  • Fecha de Nacimiento
  • Edad
  • Relación/Parentesco
  • Grupo (Titular, Adherente)

p. FORMA DE PAGO Se pagarán en forma mensual (MES VENCIDO) por la nómina de funcionarios titulares activa, considerándose el precio unitario por mes de cada titular.

8. COBERTURA:

a. Se entenderá por cobertura total, la inclusión de los honorarios profesionales, paramédicos, ambulancias y traslados, dentro de los requerimientos médicos de cada caso y de los límites del contrato.

b. Además, se incluirá la libre elección (dentro de una lista de prestadores en convenio presentada por el contratista), de profesionales, centros de diagnósticos y servicios sanatoriales para capital e interior (urgencias, emergencias, internaciones, procedimientos ambulatorios, asistencias domiciliarias y otros).

c. Se entenderá como cobertura "por evento", a todo suceso relacionado a una enfermedad clínica y/o de resorte quirúrgico en el transcurso de su internación, como así también sus complicaciones inmediatas.

d. Si el cuadro clínico del paciente, demuestra que el mismo se halla imposibilitado físicamente de acudir al laboratorio, las muestras para los estudios solicitados serán retiradas del domicilio del paciente y realizadas por los laboratorios contratados por la prestadora de servicios, pudiéndose solicitar el mismo por vía telefónica; siendo dicho

servicio a cargo de la PRESTADORA DE SERVICIOS. Los recargos por traslados de equipos a sanatorios o domicilio serán por cuenta de la prestadora de servicios. Este servicio podrá ser aplicado para Asunción y Dpto. Central.

e. Finalización de la cobertura

En los casos de muerte cerebral, estado de coma y/o estado vegetativo de pacientes internados en la unidad de terapia intensiva / intermedia o en sala común, la cobertura del plan concluirá cuando se den las siguientes condiciones:

Para determinar pacientes con muerte cerebral se aplicará el protocolo de muerte cerebral establecido por el INAT.

La muerte cerebral o encefálica es un estado en donde hay una pérdida total e irreversible de las funciones cerebrales (conciencia + funciones vegetativas).

Pacientes en estado de coma y/o estado vegetativo persistente, cuya condición supere las cuatro semanas sin lograr recuperación total de conciencia:

El estado vegetativo persistente es una condición clínica en que la persona no da ningún signo evidente de conciencia de sí o del ambiente, y parece incapaz de interactuar con los demás o de reaccionar a estímulos adecuados.

El coma es un estado grave de pérdida de conciencia, constituye un síndrome en la expresión de un fuerte trastorno de las funciones cerebrales.

En estos casos quedará a cargo de familiares y/o responsables del paciente el traslado del mismo a otro centro asistencial o asumir todos los gastos médicos sanatoriales que represente mantenerlo internado en el sanatorio en estas condiciones.

9. ASISTENCIA MÉDICA Y SANATORIAL INTEGRAL BENEFICIOS Y PROCEDIMIENTOS AMBULATORIOS:

Consultas

Análisis de Laboratorio simples y especializados

Anatomía Patológica, incluye biopsias extemporáneas

Inmunohistoquímica

Radiología simple y contrastada

Estudios de diagnóstico especializados

Medicamentos y contrastes en estudios

Ecografías simples y con Doppler

Estudios de Medicina Nuclear

Estudios perinatales

Procedimientos intervencionistas

Fisioterapia

Urgencias y emergencias en Sanatorio:

Consulta con médico de guardia y especialista de urgencia

Procedimientos con médico de guardia y especialista de urgencia

Cirugías menores

Medicamentos y materiales descartables

Uso de sala de procedimientos

Procedimientos de enfermería

Atención domiciliaria:

Consultas

Atención de urgencias

Atención de emergencias

Medicamentos y materiales descartables

Electrocardiograma

Traslado en ambulancias territorio nacional

BENEFICIOS Y PROCEDIMIENTOS SANATORIALES:

Internaciones clínicas y/o quirúrgicas

Derechos operatorios cirugías convencionales

Derechos operatorios cirugías video laparoscópicas

Derechos operatorios cirugías artroscópicas

Honorarios médicos clínicos y/o quirúrgicos

Honorarios médicos cirugías video laparoscópicas

Honorarios médicos cirugía artroscópica

Análisis de Laboratorio simples y especializados (según Anexo)

Radiología simple y contrastada (según Anexo)

Estudios Diagnósticos especializados (según Anexo)

Ecografías simples y con Doppler (según Anexo)

Fisioterapia en internación

Uso de equipo de videolaparoscopía

Uso de equipo de artroscopia

Medicamentos y materiales descartables según ítem de medicamentos y descartables

Uso de equipo de video endoscopía

Anatomía Patológica, incluyendo biopsias extemporáneas

Inmunohistoquímica (dos por año)

Maternidad:

Internación de la madre y del recién nacido

Carpa de oxígeno

Oxigeno

Mascarilla de Oxigeno

Luminoterapia

Incubadora

Derecho a sala de parto o quirófano

Honorarios médicos

Medicamentos Materiales descartables s/ ítem de medicamentos y descartables

Unidad de Terapia Intensiva:

Unidad cama

Equipos propios de la unidad

Honorarios médico terapista

Honorarios médicos de guardia de la unidad

Honorarios enfermera de guardia de la unidad

Honorarios Nutricionista

Análisis de Laboratorio simples y especializados

Medicamentos y descartables según ítem de medicamentos y descartables

10 . HONORARIOS PROFESIONALES:

a. Estarán cubiertos hasta el 100% (cien por ciento) todos los honorarios profesionales de especialidades y anestesistas que figuren en la Agenda de Profesionales en Convenio, en consultorios e internaciones, cirugías, servicios de urgencias, tratamientos y procedimientos, procedimientos ambulatorios, controles de rutina y estudios propios de las especialidades que el profesional pueda brindar, incluyendo los derivados de eventos deportivos, sean accidentales o no, salvo la excepción establecidas en Punto 31 exclusiones.

b. Las órdenes de internación programadas, deberán ser visadas previamente en las oficinas de LA PRESTADORA.

c. Cirugía General: Intervenciones quirúrgicas convencionales mayores y menores (con excepción de las excluidas expresamente y las consideradas electivas).

d. Cirugías video laparoscópicas.

e. Cirugías artroscópicas.

f. Cirugías video endoscópicas.

g. Presencia del Hemoterapeuta en la sala de operaciones.

h. Presencia del Clínico o Pediatra en la sala de operaciones a solicitud escrita del Cirujano, y/o cualquier otro especialista requerido por el cirujano y/o médico tratante.

i. Transfusiones sanguíneas. Hasta un máximo de 10 (diez) sesiones por evento.

j. Anatomía Patológica, incluye biopsias extemporáneas; e inmunohistoquímica (uno por año).

k. También deben estar incluidas las inspecciones médicas en general solicitadas por Instituciones de enseñanza para la realización de actividades físicas.

l. Los honorarios en cirugías de malformaciones congénitas, tales como pie bot, hidrocefalia, ano imperforado, hernias, labio leporino, criptorquidia, hipertrofia de 

clítoris, extrofia-epispadia, estrechez de píloro, cataratas y estrabismo, para los beneficiarios nacidos durante la vigencia de este contrato, estará cubierto el 100% (cien por ciento) por la empresa Prestadora de Servicios.

11. ESPECIALIDADES:

Todas las especialidades deberán contar con el mínimo de profesionales que se detallan más abajo, los mismos deberán contar con registro profesional o certificado de especialidad. Todos los médicos deberán contar con por lo menos 3 años de ejercicio en la especialidad, a excepción de aquellas especialidades que no acrediten la disponibilidad de profesionales requeridos. Cualquier alteración de la lista de médicos, debido a inclusiones o exclusiones de profesionales, deberá ser comunicada por escrito a la Contratante en un plazo no mayor a 48 horas (De ser adjudicado este listado deberá ser publicado en la página web de la prestadora).

ESPECIALIDAD CANTIDAD MÍNIMA DE PROFESIONALES REQUERIDA

ESPECIALIDAD  CANTIDAD MÍNIMA DE PROFESIONALES REQUERIDA
Alergias y vías respiratorias (adultos y pediátricas)  5 (CINCO)
Anatomía Patológica  5 (CINCO)
Anestesiología  30 (TREINTA)
Cardiología  7 (SIETE)
Cardiología Pediátrica  3 (TRES)
Cirugía Cardiovascular  4 (CUATRO)
Cirugía General / Video Laparoscópica ) 15 (QUINCE
Cirugía Neurológica  4 (CUATRO)
Cirugía Oncológica  2  (DOS)
Cirugía Pediátrica  7 (SIETE)
Cirugía Plástica Reparadora  3 (TRES)
Cirugía Tórax  2 (DOS)
Clínica Medica  5 (CINCO)
Coloproctología  5 (CINCO)
Dermatología (Adultos y Pediátrica)  5 (CINCO)
Diabetología-Endocrinología 5 (CINCO)
Fisioterapia-Kinesioterapia  5 (CINCO)
Flebología 5 (CINCO)
Fonoaudiología  3 (TRES)
Gastroenterología 5 (CINCO)
Geriatría  5 (CINCO)
Ginecología y Obstetricia  30 (TREINTA)
Hematología y Hemoterapia  5 (CINCO)
Hepatología  1 (UNO)
Infectología  3 (TRES)
Mastología  5 (CINCO)
Medicina Familiar  2 (DOS)
Nefrología  5 (CINCO)
Neumología  5 (CINCO)
Neurología Clínica  5 (CINCO)
Nutrición  3 (TRES)
Oftalmología  10 (DIEZ)
Oncología (Adulto y Pediátrica)  5 (CINCO)
Otoneurología  1 (UNO)
Otorrinolaringología (adultos y pediátrica)  10 (DIEZ)
Pediatría  30 (TREINTA)
Psicología (adultos y niños)  5 (CINCO)
Psicopedagogía  2 (DOS)
Psiquiatría  3 (TRES)
Reumatología  3 (TRES)
Traumatología Ortopédica (adultos y pediátrica)  20 (VEINTE)
Toxicología  2 (DOS)
Urología (adultos y pediátrica)  6 (SEIS)

OBSERVACION: La Prestadora deberá garantizar la atención permanente del Plantel Medico habilitado adherido a ella.

12. CONSULTAS - COBERTURA:

El beneficiario gozará de cobertura para las prestaciones médicas establecidas y descriptas a:

a. Las consultas serán realizadas en el consultorio privado del médico elegido por el Beneficiario, de la Agenda de Profesionales en Convenio, en los días y horarios por ellos establecidos.

b. El beneficiario deberá convenir con el médico el día y la hora en que deberá concurrir al consultorio y en ningún caso solicitaran cobro de consulta. Estudios, procedimientos y controles, los cuales están garantizados con la cobertura del contrato. Salvo los casos de Especialistas que figuren dentro de la lista de prestadores con arancel preferencial, lo que deberá ser debidamente aclarado por la empresa prestadora.

c. Todos los profesionales habilitados en la guía médica, cuentan con planillas de control de consultas y procedimientos en los cuales los beneficiarios están obligados a firmar dichas planillas en prueba de conformidad de haber recibido la prestación correspondiente.

d. Todos los profesionales deberán estar habilitados para consultas, tratamientos y cirugías, de acuerdo a la especialidad.

e. Los casos congénitos no serán cubiertos por la contratista, salvo los nacidos durante la vigencia del contrato.

f. Control clínico de dispositivos intracardiacos, externos o internos (marcapasos, desfibriladores, resincronizadores) con 100% de cobertura.

13. INTERNACIONES - COBERTURA

a. Con cobertura inmediata hasta un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días por beneficiario por año de contrato. El listado de centros en convenio deberá ser presentado al momento de la presentación de la oferta. En el caso que no existan salas para internación disponibles en los centros en convenio LA PRESTADORA deberá habilitar el traslado del paciente (titular, beneficiario o adherente) a otro centro asistencial del mismo nivel con cargo a LA PRESTADORA.

b. Deberán estar cubiertos todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales, fisioterapia, alimentación oral del paciente, dietas especiales y asistencia de nutricionista, conforme a la indicación del médico tratante, y cualquier otro tipo de tratamiento necesario que se encuentre contemplado en la cobertura. Los límites establecidos con relación a los montos de medicamentos, descartables y/o desechables se considerarán por cada evento y no serán acumulables.

c. Desde el primer día de internación, EL SANATORIO de ser posible deberá proveer a pedido del paciente o familiar responsable, cada 48 horas, un extracto detallado de los 

medicamentos, consultas, descartables u cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.

d. En el caso de que el paciente necesite Sangre, plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo FAMILIAR/INDIVIDUAL la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno para EL BENEFICIARIO, SU GRUPO FAMILIAR Y ADHERENTES, esto deberá incluir los honorarios del médico transfusionista, la cantidad de transfusiones, estará supeditada a lo establecido en el punto 10 Inc.) i. Materiales de Transfusión estarán incluidos dentro de la cobertura de medicamentos descartables.

e. Cobertura en medicamentos y descartables por valor de Gs. 8.000.000.- (GUARANIES OCHO MILLONES), por evento, sea por internaciones clínicas, quirúrgicas, parto y cesárea, para el beneficiario titular, su grupo FAMILIAR/INDIVIDUAL y adherentes. En los casos que el paciente necesite oxigeno terapia y cualquier principio activo utilizable en problemas de salud e inmunoterapia, esta estará incluida en la cobertura de medicamentos y/o descartables. Se tendrá en cuenta para la cobertura de medicamentos, descartables y/o desechables desde el día de ingreso en este servicio.

f. Los precios de los medicamentos, no podrán ser superiores a lo fijado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

g. Será sin costo la utilización de todos los equipos necesarios para llevar adelante los procedimientos quirúrgicos-intervenciones y que sean de propiedad de los centros habilitados como utilización de electrocardiógrafo, ecocardiógrafo, ecógrafos, rayos x, colchones de aire-agua, monitor, monitor fetal, cuna térmica, carpa de oxígeno, tomógrafo, bomba de contra pulsación intraaórtica, saturador de oxígeno, equipo de video endoscopio equipo de video laparoscopia, equipo de artroscopia, microscopio, bomba de infusión, litotriptor, Arco en C, Incubadora de transporte, equipo de gasto cardiaco, gastos de traslados de equipos y recargos por fuera de hora. El listado es limitativo y los equipos no detallados y que sean de propiedad de los profesionales o deban ser alquilados, no gozaran de cobertura por parte de la prestadora de servicios, excepto equipos de video laparoscopia (hernia, vesícula, ginecológicos, apéndice y artroscopia), cuyo alquiler estará cubierto por la prestadora.

h. En caso de necesitarse interconsultas con especialistas las mismas serán sin costo siempre y cuando los mismos se hallen incluidos dentro de la lista de profesionales en convenio. No tendrán cobertura los casos de interconsultas con especialistas que se encuentren fuera del listado de profesionales en convenio.

i. En el supuesto que el sanatorio contratado no disponga de habitaciones libres, o que el médico tratante precisare que la internación sea en otro Centro, se procederá a la derivación del Beneficiario previa autorización de la Empresa, a otro Centro en convenio.

j. La internación y cirugías de malformaciones congénitas, tales como pie bot, hidrocefalia, ano imperforado, hernias, labio leporino, criptorquidia, hipertrofia de clítoris, extrofia-epispadia, Estrechez de píloro, cataratas, estrabismo y cualquier otra malformación, para beneficiarios nacidos durante la vigencia de este contrato contarán con cobertura dentro de los límites del contrato.

k. Los sanatorios deberán contar con habitación individual, baño privado, teléfono, T.V., dieta del paciente, ambiente climatizado, cama para el acompañante, colchón de agua o aire en caso necesario, atención médica (con profesionales que sean del plantel a cargo de la Prestadora) y de enfermería.

14. MATERNIDAD - COBERTURA

a. La cobertura contempla: Controles previo al parto, ecografías, análisis, etc.

b. Honorarios médicos: Ginecoobstetra, Pediatra, Anestesiólogo. En caso de Cesárea, ayudante, instrumentador, transfusionista, neonatólogo.

c. Internación de la madre, hasta el alta médica.

d. Internación en Nursery del recién nacido, hasta el alta médica.

e. Medicamentos y Materiales descartables. (HASTA LOS LIMITES ESTIPULADOS EN INTERNACIONES)

f. Derecho a Sala de Partos o Quirófano.

g. Cuna térmica, Incubadora y luminoterapia, con cobertura total por el plazo de hasta 30 días, incluyendo todos los requerimientos conforme a las indicaciones del profesional tratante y a lo establecido en el contrato.

h. Test de APGAR.

El recién nacido hijo/a del titular, será considerado como parte del grupo FAMILIAR / INDIVIDUAL de forma automática y con todas las coberturas contempladas para el beneficiario, siempre y cuando el titular suscriba en su contrato a su hijo recién nacido.

15. TERAPIA INTENSIVA - INTERMEDIA COBERTURA:

a. Con cobertura de hasta 20 (VEINTE) DÍAS por evento, por cada titular, beneficiario y/o Adherente en:

a.1 Pensión sanatorial, honorarios profesionales del médico coordinador de la Unidad de Terapia Intensiva e interconsultores convocados por el terapista coordinador, servicio de enfermería.

a.2 alimentación del paciente Incluye dieta oral convencional para el paciente de acuerdo a las indicaciones del médico tratante, incluye además los honorarios para la formulación de las dieta enteral y dieta parenteral en internación en caso de ser necesaria y de acuerdo a las indicaciones de los profesionales. Los preparados nutricionales y el soporte

nutricional se encuentran incluidos dentro de la cobertura de medicamentos y descartables.

a.3 Equipos propios de la Unidad de Terapia Intensiva con colchones de agua y aire.

a.4 Fisioterapia traumatológica y pulmonar, según tope establecido en el punto 19 inc a.

a.5 Todos los medios auxiliares de diagnósticos, servicios laboratoriales, radiológicos. (Según el anexo).

b. El monto de cobertura de los descartables, desechables y medicamentos en general será hasta Gs. 10.000.000 (GUARANÍES DIEZ MILLONES), desde el día de ingreso en este servicio. La Oxigeno terapia estará incluida en la cobertura de medicamentos y/o descartables. El monto no deberá superar a los precios de los descartables, desechables y medicamentos en general adquiridos por el MSPyBS.

c. A partir del día 21 (VEINTE Y UNO) la cobertura será del 50 % (cincuenta por ciento) a cargo del beneficiario y el 50% (cincuenta por ciento) restante a cargo de la prestadora de servicios y hasta un total de 30 (TREINTA) días y será bajo control de Auditoria Médica conjunta.

d. En el caso de que el paciente necesite Sangre, plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo FAMILIAR/INDIVIDUAL la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno para EL BENEFICIARIO, SU GRUPO FAMILIAR Y ADHERENTES, esto deberá incluir los honorarios del médico transfusionista, la cantidad de transfusiones, estará supeditada a lo 

establecido en el punto 10 Inc.) i. Materiales de Transfusión, estarán incluidos dentro de la cobertura de medicamentos y descartables.

e. En el caso que no existan camas de terapia intensiva disponibles en los centros en convenio LA PRESTADORA DEL SERVICIO deberá habilitar el traslado del paciente (titular, beneficiario o adherente) a otro centro asistencial del mismo nivel, a cargo de LA PRESTADORA DEL SERVICIO.

f. Desde el primer día de internación, EL SANATORIO deberá proveer a pedido del paciente o familiar responsable, cada 48 horas, un extracto detallado de los medicamentos, consultas, descartables u cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.

g. No se requerirá garantía o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al beneficiario, cuando el servicio corresponde a internación de Terapia y sea realizado en los centros designados por la prestadora de servicios, antes de agotar las coberturas establecidas. En caso de exceder las coberturas establecidas en el contrato, que generen deudas a los titulares, su grupo FAMILIAR y/o adherente, el Sanatorio podrá solicitar aval y pagos periódicos. En ningún caso LA SECRETARIA NACIONAL DE INTELIGENCIA será garante ni responsable de las deudas contraídas por el servicio prestado en forma particular por los titulares, adherentes y beneficiarios.

h. Las coberturas descritas serán por cada servicio de terapia, no pudiendo ser acumulativas.

16. SERVICIOS DE URGENCIAS - COBERTURA

a. La COBERTURA incluye: honorarios del médico de guardia, servicio de enfermería, derechos de sala de procedimiento/quirófano, estudios diagnósticos derivados de la consulta según anexo, radiólogo y ecógrafo permanente, medicamentos, descartables y desechables hasta Gs. 1.000.000 (GUARANIES UN MILLÓN) por evento por Beneficiario. No incluye antibióticos ni medicamentos de receta ambulatoria, aunque los mismos hayan sido indicados por el médico de guardia o especialistas.

b. LA PRESTADORA DEL SERVICIO, proveerá la atención médica quirúrgica derivada de cualquier clase de accidente, hasta la total recuperación del accidentado, según el límite establecido en este Pliego.

c. Deberán estar cubiertos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales, hasta

el alta del paciente, según Anexos.

d. En el servicio médico deberán estar disponible las 24 horas los médicos de guardia en las especialidades de:

Clínica Médica; Cirugía General; Pediatría; Gineco-obstetricia, según disponibilidad de cada sanatorio.

e. Servicio de ambulancias para traslado de pacientes al sanatorio, 24 horas. Estos servicios serán realizados en territorio nacional.

f. Si el médico de guardia considera necesaria la participación de otros profesionales, se deberá solicitar la concurrencia de profesionales en convenio, sin cargo para el beneficiario y según las limitaciones del punto 23.

17. SERVICIOS DE AMBULANCIA URGENCIA, EMERGENCIAS Y CONSULTAS DOMICILIARIAS, COBERTURA

a. La prestadora de servicios brindará el servicio de ambulancia a través de 1 (una) o más empresas para el traslado dispuesto por el médico tratante o visitador, dentro Asunción y Gran Asunción e interior del país.

b. La atención domiciliaria se realizará en Asunción y Gran Asunción e Interior del País, a través de un servicio

de ambulancias de urgencias y/o emergencias, debiendo presentar el titular, beneficiario y/o adherente su Tarjeta de Identificación y su Documento de Identidad en el momento de la atención, con teléfonos habilitados para acceder a este Servicio, e incluye:

Atención de urgencia y/o emergencias.

Traslados al Sanatorio derivados de la urgencia y/o emergencia.

Electrocardiograma a domicilio.

Medicamentos y descartables utilizados en la urgencia y/o emergencia.

Consulta médica a domicilio.

Traslado del Sanatorio al domicilio del paciente según indicación médica

c. Estarán cubiertos los traslados desde el interior del país a la capital departamental más próxima o hasta Asunción, en caso de eventos de alta complejidad o en casos de emergencias que no puedan ser solucionados en alguna localidad del interior.

18. ESTUDIOS DIAGNOSTICOS - COBERTURA SEGÚN ANEXO:

a. Laboratorio: la cobertura incluye atención de urgencias 24 horas, en Laboratorios en convenio con la PRESTADORA, siendo necesaria la visación de la orden expedida por el médico tratante para la emisión de la cobertura. La prestadora deberá contar con un call center en la cual se podrá realizar dicha visación durante las 24 hs. La cobertura incluye el servicio la toma de muestras en domicilio, realizadas por el laboratorio designado por la PRESTADORA sin recargo, agendar previamente llamando al teléfono de consulta.

b. Radiología simple: en el servicio médico contratado e Institutos en convenio, atención 24 horas sin recargo por urgencias y/o fuera de horario.

c. Estudios de video endoscopía: Con atención 24 horas sin recargo por urgencias y/o fuera de horario.

d. Estudios Diagnósticos Especializados: La cobertura contemplará los medicamentos y contrastes utilizados hasta los límites contemplados en el contrato.

e. Ecografías Medicina Interna: servicio médico e Institutos en convenio.

f. Estudios Perinatales: el servicio médico e Institutos en convenio.

g. Las visaciones se pueden realizar vía mail u otro medio disponible o directamente en las oficinas del servicio médico.

19. TRATAMIENTOS DE FISIOTERAPIA - COBERTURA

a. Estarán incluidos los tratamientos, sean estos por lesiones o no, serán cubiertos tanto en ambulatorio como durante la internación del paciente, con un tope de 20 (veinte) sesiones beneficiario por evento.

b. Las órdenes emitidas por el médico tratante deberán ser visadas previamente.

20. OTROS SERVICIOS, CIRUGIAS Y PROCEDIMIENTOS CON COBERTURA:

a. Nebulizaciones incluyendo servicio y medicamentos, toma de presión arterial, aplicación de ultrasonidos.

b. Vacunas y su aplicación, en los vacunatorios en convenio con LA PRESTADORA. Las vacunas incluyen las obligatorias por el Ministerio de Salud Pública a saber: BCG, SABIN, ANTITETÁNICA, ANTI SARAMPIONOSA, TRIPLE, DPT, Pentavalente todas las vacunas para HEPATITIS Y MENINGITIS, sin cargo para el beneficiario.

c. Examen médico preventivo anual, que incluya examen clínico, análisis de rutina, rayos x de tórax, ECG, tendrá cobertura total para el titular y sus beneficiarios por evento por BENEFICIARIO.

d. Endocrinología, Diabetología

e. Consulta con flebólogos y tratamientos para ulceras venosas o varicosas, ulceras arteriales, úlceras mixtas y post traumáticas.

f. Cirugías de varices complicadas, (no estéticas)

g. Cirugía plástica reparadora, en eventos agudos (accidentes)

h. Fonoaudiología (hasta 10 sesiones por beneficiario por año), consulta, evaluación y/o test.

i. Honorarios por Diálisis y hemodiálisis en los casos agudos (hasta diez por año). No incluye diálisis crónicas reagudizadas.

j. Materiales de osteosíntesis en general, por valor de Gs. 3.000.000 (GUARANÍES TRES MILLONES) por evento, por beneficiario.

k. Tratamiento con quimioterapia, hasta 10 (diez) sesiones con medicamentos y descartables, hasta el límite de alta complejidad. Queda claro que están incluidos dentro de la cobertura, todos los derechos a sala, honorarios profesionales, enfermería y todo lo necesario para la correcta administración del tratamiento. Las drogas oncológicas, no serán incluidas dentro de la cobertura por medicamentos, quedando a cargo del beneficiario su provisión y/o el costo de las mismas.

l. Dermatología clínica y quirúrgica

m. Cirugía Oftalmológica, extracción de cuerpos extraños y cataratas (incluye ejercicios ortópticos, curva de presión, dilatación de pupila y fondo de ojo)

n. Litotripsia extracorpórea/ ultrasónica.

o. Consultas con psiquiatras, psicólogos, psicopedagogos para niños y adultos hasta 10 consultas por beneficiario año.

p. Nutrición incluye consultas y tratamientos o dietas, con profesionales en convenio con LA PRESTADORA hasta 12 consultas por beneficiario año.

q. Las Siguientes enfermedades infecciosas de causa viral tendrán una cobertura Total, conforme a las Especificaciones Técnicas del presente Pliego de Bases y Condiciones (consultas, análisis de laboratorio, internaciones, cirugías, medicamentos y descartables), Dengue, Chikungunya, Zika, Influenza A, B - H1N1- H1N3, Virus Sincitial, COVID 19, Gripe Porcina, La viruela símica.

21. CENTROS ASISTENCIALES EN ASUNCIÓN, CENTRAL E INTERIOR DEL PAÍS

Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, urgencias y de Emergencias, 24 horas, en Asunción y Gran Asunción.

1. El contratista deberá habilitar para Asunción por lo menos 5 (cinco) sanatorios NIVEL 3, categoría vigente establecida por la Superintendencia de Salud, con Unidad de Terapia Intensiva con su respectiva habilitación. Además dos de ellos dentro de sus instalaciones deberá contar con Equipo de tomografía y de resonancia magnética con certificación de funcionamiento y mínimamente 1 (uno) de ellos deberá contar con: Centro de Especialidades Pediátricas, Servicio de Hemodinamia, Unidad de Medicina Transfusional y Unidad Coronaria y Centro de Especialidad Cardiológicas, todos ellos habilitados por el MSPyBS.

2. La prestadora deberá mínimamente habilitar centros asistenciales en los siguientes Departamentos:

N°  Departamento  CANTIDAD MINIMA
1 Concepción 2
2 San Pedro  1
3 Cordillera  2
4 Guaira 2
5 Caaguazú  3
6 Caazapá  1
7 Itapúa  3
8 Misiones  1
9  Paraguarí  2
10 Alto Paraná 4
11 Central San Lorenzo 3
Fernando de la Mora 2
Luque 2
Mariano Roque Alonso 1
12 Ñeembucu  1
13  Amambay  1
14 Canindeyu  1
15  Presidente Hayes  1
16  Boquerón  1

3. En caso de no contar con Prestadores en los Departamentos solicitados, la Prestadora deberá indicar el Sanatorio más cercano para la prestación de los servicios o reconocer los gastos incurridos por alguna situación de urgencia/emergencia requerida por los funcionarios y grupo familiar suscripto, hasta el límite del contrato.

4. Si estos Centros cuentan con servicios de fisioterapia y rehabilitación deberán estar habilitados para la prestación del servicio respectivo a los beneficiarios.

5. En el caso que no existan camas para internación disponibles en los centros en convenio LA PRESTADORA deberá habilitar el traslado del paciente (titular, beneficiario o adherente) a otro centro asistencial del mismo nivel con cargo a LA PRESTADORA.

6. LA PRESTADORA, deberá presentar una declaración jurada donde conste que quedan habilitados para los efectos de la cobertura, todos los profesionales, sanatorios, laboratorios y plantel médico de la lista de sanatorios provista por LA PRESTADORA, tanto para Asunción, Gran Asunción y el Interior del País.

22. OTRAS CONSIDERACIONES

a. Debe contar con un mínimo de 3 (TRES) centros de fisioterapia y rehabilitación en todo momento, en caso de que existan cambios deben ser reemplazados por otros y ser comunicados por escrito a la contratante con 48 hs. de anticipación.

b. Deberá contar con por lo menos 1 (un) centro ESPECIALIZADO en pediatría para URGENCIAS e INTERNACIÓN.

c. Si un beneficiario se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato y severo de sus signos vitales, podrá buscar auxilio en cualquier otro Centro Médico más cercano. Estos casos comprenden los derivados de accidentes de tránsito, primeros auxilios, partos y otros imprevistos, con cargo a la prestadora. Ocurrido el episodio se comunicará dentro de las primeras 24 (veinticuatro) horas, salvo casos excepcionales, para que la Prestadora se haga cargo del paciente y los gastos ocasionados, indicando su traslado o continuidad en dicho centro, conforme a las indicaciones del profesional tratante. Deberá incluir los servicios de ambulancias requeridos según el caso.

23. MÉDICOS CONSULTORES Y/ O INTERCONSULTAS

En caso de necesitarse interconsultas con especialistas las mismas serán sin costo siempre y cuando los mismos se hallen incluidos dentro de la lista de profesionales en convenio, hasta 4 por evento. No tendrán cobertura los casos de interconsultas con 

especialistas que se encuentren fuera del listado de profesionales en convenio o que fueran convocados por el paciente o familiares del mismo.

24. MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD

a. Cobertura del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) a cargo de LA PRESTADORA en concepto de honorarios médicos, procedimientos y tratamientos, dentro de los límites del contrato.

b. Los derechos operatorios deberán estar cubiertos 100% a cargo de LA PRESTADORA, así como las salas de internación en cualquiera de sus formas.

c. Los medicamentos y materiales descartables y/o desechables utilizados para este tipo de evento serán cubiertos hasta la suma de G. 10.000.000 (GUARANÍES DIEZ MILLONES). Deberán estar cubiertos todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluidos servicios laboratoriales, según Anexo.

d. Prótesis de cualquier tipo, así como marca pasos que deberá utilizar el paciente, quedan a cargo del beneficiario.

e. Cardio cirugía

f. Neuro cirugía.

g. Cirugía Vascular Periférica.

h. Colocación de marcapasos. No incluye recambio.

i. Cateterismo cardiaco.

j. Angioplastia coronaria con stent.

k. Angioplastia coronaria sin stent.

l. Angioplastia periférica.

m. Acelerador lineal.

n. Braquiterapia

o. Cobaltoterapia (tratamiento oncológico)

p. Radioterapia

q. Tomografías computarizadas, cuando supere el número establecido.

25. MEDICINA POR IMÁGENES

a. Este ítem comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico que se efectúan mediante el registro impreso o fotográfico de imágenes efectuado en consultorios o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de honorarios profesionales. Medicamentos, materiales descartables y sustancias de contraste hasta Gs. 1.000.000.- (GUARANÍES UN MILLÓN) por evento por beneficiario.

b. Debe contar con un mínimo de 3 (tres) centros de diagnóstico de referencia en todo momento, en caso que existan cambios deben ser reemplazados por otros y ser comunicados por escrito a la CONTRATANTE con 48 horas de anticipación.

c. Se deberá incluir los estudios detallados en el capítulo correspondiente

d. Deberán estar cubiertos por la prestadora todos los estudios de medicina por imágenes, sin límites (con excepción de los detallados más abajo), siempre que provengan de una orden escrita de un profesional médico, sea o no del plantel del seguro, independientemente de la especialidad:

Centellografía, en general, hasta 2 (DOS) por año por beneficiario (incluye todos los contrastes y demás elementos requeridos para la realización del estudio conforme a lo especificado en el numeral 25 a.) No incluyen materiales radioactivos.

Densitometrías en general, hasta 2 (DOS) por año de contrato por beneficiario a partir de la entrada en vigencia del contrato.

Fistulografía hasta 2 (DOS) placas por beneficiario por año. A partir de la entrada en vigencia del contrato.

Resonancia nuclear magnética en todos los campos de aplicación, hasta 4 (CUATRO) por beneficiario por año. A partir de la entrada en vigencia del contrato.

Tomografía en general computada, hasta 4 (CUATRO) por año por beneficiario. A partir de la entrada en vigencia del contrato.

e. Todos los estudios deberán incluir honorarios, insumos (contrastes, medicamentos y descartables hasta Gs. 1.000.000 (GUARANÍES UN MILLÓN), utilización de equipos, videos, salas para internación y/o recuperación. y cualquier otro medio auxiliar requerido por el profesional médico. No incluye materiales radiactivos.

26. LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS COBERTURA SEGÚN ANEXO:

a. Este servicio debe cubrir a los pacientes a domicilio en Asunción o que concurren al laboratorio en forma programada o en casos de urgencias las 24 horas del día. Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y/o desechables y las determinaciones químicas y microbiológicas, detallado en el Anexo.

b. Debe contar con un mínimo de 3 (TRES) laboratorios en todo momento, en caso de que existan cambios deben ser reemplazados por otros y ser comunicados por escrito a la CONTRATANTE con 48 horas de anticipación.

27. PREEXISTENCIAS:

Las enfermedades o afecciones preexistentes y crónicas NO SERÁN CONSIDERADAS como servicios sin cobertura para los titulares y sus beneficiarios con las limitaciones del contrato.

28. COBERTURAS CON ARANCELES PREFERENCIALES

Se detallan a continuación:

Malformaciones congénitas en general para las personas que no nazcan dentro de la vigencia de este contrato.

Los casos congénitos diagnosticados y que se encuentren en tratamiento antes del inicio de la vigencia y duración del contrato, tendrán cobertura preferencial por parte de la contratista.

Tratamiento médico-quirúrgico con fines de esterilidad y/o fertilización. Diálisis peritoneal, hemodiálisis en los casos crónicos.

Formolizaciones.

Diagnóstico neurofisiológico de la impotencia sexual masculina y técnica de fertilización asistida.

Los casos congénitos que no estén previstos en este contrato.

Cirugía con fines estéticos (no reparadora)

Lipoaspiración

Anillo gástrico, cirugías bariátricas

Lesiones causadas por investigaciones en etapas experimentales, no reconocidas por Instituciones oficiales o científicas.

Inmunoterapia, vacunas especiales, medicamentos, descartables y desechables no cubiertos la provisión y aplicación de inyecciones con flebólogos.

Los estudios que no se encuentren detallados en los anexos correspondientes, estarán contemplados como servicios con arancel preferencial.

29. DESCUENTOS EN MEDICAMENTOS

Deben otorgar descuentos por pago al contado, con tarjeta de débito o cheque, del 30% (treinta por ciento) en productos nacionales y de 20% (veinte por ciento) en productos importados en las farmacias cuya lista deberán presentar con la oferta.

30. CONSIDERACIONES GENERALES:

a. Todos los estudios deberán ser solicitados por un profesional médico.

b. Las órdenes de estudios de diagnóstico y tratamiento deberán contar con los siguientes requisitos: Apellido y Nombre del paciente, estudio solicitado, en relación con la patología investigada, salvo los exámenes de rutina y el chequeo médico anual, fecha de emisión, firma y sello del médico tratante.

c. Las visaciones de las órdenes de estudios de diagnóstico, son obligatorias, las cuales se deberán efectuar en las oficinas de la Prestadora o vía mail o correo electrónico, salvo las órdenes de estudios de carácter urgente.

d. Las órdenes de solicitud de estudios auxiliares de diagnóstico tendrán una validez de 30 (Treinta) días a partir de la fecha de expedición por parte del médico tratante; en caso de no contar con fecha de expedición la misma correrá a partir de la fecha de visación.

31. EXCLUSIONES Y RIESGOS NO CUBIERTOS: (INCLUIDO TODOS LOS GASTOS RELACIONADOS A LOS EVENTOS DETALLADOS MAS ABAJO Y SUS CONSECUENCIAS)

a. Por la ingestión y/o bajo los efectos del alcohol.

b. Abuso de drogas ilegales y/o de medicamentos de prescripción, al igual que de otras sustancias tóxicas.

c. Intento de suicidio y sus secuelas ya sean físicas o mentales.

d. Estados de enajenamiento mental

e. Alcoholismo crónico

f. Lesiones en accidentes de tránsito en transgresión de las leyes vigentes comprobada legalmente.

g. Maniobras delictuosas o criminales, riñas, actos de guerra, desordenes populares, actos o atentados terroristas de cualquier naturaleza

h. Aborto provocado y cualquier otra lesión causada de manera intencional por el beneficiario a sí mismo.

i. Cirugías estéticas o de embellecimiento, podología, dermoestética y cosmiatría.

j. Tratamientos de esterilidad, fertilidad y/o anticonceptivos y/o su reversión, incluida la colocación de D.I.U. (dispositivo intrauterino).

k. Servicios que debido a extrema urgencia sean utilizados por los beneficiarios en centros hospitalarios que no tengan celebrado convenio con la Empresa y no sean comunicados a la Empresa para su eventual traslado, dentro de las 24 horas siguientes al ingreso.

l. Trasplante de órganos.

m. Materiales, instrumentales, dispositivos, insumos y/o medicamentos y descartables no considerados en la cobertura y/o que excedan los topes consignados en las Condiciones Generales de Prestación y Beneficios del Plan contratado.

n. Plasma y sangre.

o. Cardiodesfibrilador y/o resincronizador, marcapasos compatible con resonador, gafas, biomateriales, órtesis, prótesis, endoprótesis, implantes, explantes, espirales (coils), fibras (láser) y otros dispositivos no consignados en el Plan.

p. Medicamentos, drogas oncológicas (que superen el tope establecido en este Pliego) e insumos médicos en general, que no se encuentren debidamente registrados y autorizados por las Autoridades competentes de la República del Paraguay, aun cuando ellos sean comercializados por farmacias u otras instituciones.

q. Silla de ruedas, catres clínicos, balón de oxígeno y otros elementos de uso hospitalario que paciente pueda requerir fuera del ámbito sanatorial.

r. Medicamentos de uso y/o consumo habitual, los de indicación ambulatoria y aquellos no relacionados al diagnóstico que motiva la internación.

s. Habitación que pudiera ser utilizada por los familiares, mientras el paciente se encuentre internado en la unidad de terapia intensiva, incluyendo gastos de acompañante en general

t. Traslados aéreos.

u. No serán cubiertos por la Empresa todos aquellos gastos derivados de tratamientos, prácticas o cirugías enunciadas a continuación:

1. Que se encuentren en estado experimental

2. Que no sean avalados científicamente

3. Que se opongan a normas legales vigente

4. Curas de adelgazamiento, reposo, rejuvenecimiento o similares. Celuloterapia, acupuntura, digitopuntura o similar. Medicinas alternativas

v. Vacunas, excepto las proveídas por el MSPyBS

w. Honorarios profesionales por procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos, estudios, tratamientos y todo gasto relacionado a complicaciones de cirugías y/o procedimientos no cubiertos según el PBC.

                                                 ANEXO

ESTUDIOS DIAGNOSTICOS

  • RADIODIAGNOSTICO
  • Abdomen simple
  • Abdomen simple 2 posiciones
  • Antebrazo 1 posición
  • Antebrazo 2 posiciones
  • Antebrazo 3 posiciones
  • Antebrazo 4 posiciones
  • Árbol Urinario simple
  • Brazo 1 posición
  • Brazo 2 posiciones
  • Brazo 3 posiciones
  • Brazo 4 posiciones
  • Broncografía 2 lados
  • Broncografía cada lado
  • Cadera o pelvis 1 posición
  • Cadera o pelvis 2 posiciones
  • Cavum
  • Cavum 2 posiciones
  • Cavum contrastado
  • Cistografía
  • Clavícula 1 posición
  • Clavícula 2 posiciones
  • Clavícula 3 posiciones
  • Clavícula 4 posiciones
  • Codo 1 posición
  • Codo 2 posiciones
  • Codo 3 posiciones
  • Codo 4 posiciones
  • Colangiografía Endovenosa-Biligrafina
  • Colangiografía operatoria
  • Colangiografía post-operatoria
  • Colangiog. Retrógrada c/ Papilotomía
  • Colangiografía Retrógrada Simple
  • Colecistografía oral
  • Colon doble contraste
  • Colon enema opaca
  • Columna Cervical 1 posición
  • Columna Cervical 2 posiciones
  • Columna Cervical 3 posiciones
  • Columna Cervical 4 posiciones
  • Columna Cervical 5 posiciones
  • Columna Dorsal o Lumbar 1 posición
  • Columna Dorsal o Lumbar 2 posiciones
  • Columna Dorsal o Lumbar 3 posiciones
  • Columna Dorsolumbar 3 posiciones
  • Columna Panorámica (Espinografía) 1 posic.
  • Columna Panorámica (Espinografía) 2 posic.
  • Costilla 1 posición
  • Costilla 2 posiciones
  • Costilla 3 posiciones
  • Costilla 4 posiciones
  • Cráneo 1 posición
  • Cráneo 2 posiciones
  • Cráneo 3 posiciones
  • Cráneo 4 posiciones
  • Cráneo 5 posiciones
  • Cráneo 6 posiciones
  • Cráneo para Ortodoncia
  • Dedo 2 posiciones
  • Dental 1 placa
  • Dental 2 placas
  • Dental 3 placas
  • Dental 4 placas
  • Dental Oclusal
  • Dental Semiseriada
  • Dental Seriada
  • Esófago
  • Esternón 1 posición
  • Esternón 2 posiciones
  • Estómago y Duodeno (doble contraste)
  • Fistulografía H/2 placas
  • Histerosalpingografía
  • Hombro 1 posición
  • Hombro 2 posiciones
  • Hombro 3 posiciones
  • Hombro 4 posiciones
  • Intestino Delgado o Tránsito Intestinal
  • Laringografía Contrastada
  • Linfografía cada lado
  • Linfografía dos lados
  • Mano 1 posición
  • Mano 2 posiciones
  • Mano 3 posiciones
  • Mano 4 posiciones
  • Mano 6 posiciones
  • Mastoides 1 posición
  • Mastoides 2 posiciones
  • Mastoides 4 posiciones
  • Mastoides 6 posiciones
  • Maxilar inferior 1 posición
  • Maxilar inferior 2 posiciones
  • Mielografía
  • Muñeca 1 posición
  • Muñeca 2 posiciones
  • Muñeca 3 posiciones
  • Muñeca 4 posiciones
  • Muslo o fémur 1 posición
  • Muslo o fémur 2 posiciones
  • Muslo o fémur 4 posiciones
  • Orbita 1 posición
  • Orbita 2 posiciones
  • Orbita 3 posiciones
  • Ortopantomografía
  • Pie 1 posición
  • Pie 2 posiciones
  • Pie 3 posiciones
  • Pie 4 posiciones
  • Pielografía ascendente
  • Pielografía Endovenosa o Riñón Cont. Min.
  • Pielografía Endovenosa o Riñón Contrastado
  • Pierna 1 posición
  • Pierna 2 posiciones
  • Pierna 3 posiciones
  • Pierna 4 posiciones
  • Rodilla 1 posición
  • Rodilla 2 posiciones
  • Rodilla 3 posiciones
  • Rodilla 4 posiciones
  • Saco Lagrimal 1 lado
  • Saco Lagrimal 2 lados
  • Sacro-Coxis 1 posición
  • Sacro-Coxis 2 posiciones
  • Scopía con T.V.
  • Senos faciales 1 posición
  • Senos faciales 2 posiciones
  • Senos faciales 3 posiciones
  • Sialografía 1 lado
  • Sialografía 2 lados
  • Tobillo 1 posición
  • Tobillo 2 posiciones
  • Tobillo 3 posiciones
  • Tobillo 4 posiciones
  • Tórax 1 posición
  • Tórax 2 posiciones
  • Tórax 3 posiciones
  • Tórax 4 posiciones
  • Tránsito Intestinal o Intestino Delgado
  • Uretrocistografía
  • Urograma de Excreción
  • Vesícula simple
  • ECOGRAFIAS CON Y SIN DOPPLER
  • Ecografía doppler de Mamas
  • Ecografía doppler de Miembros
  • Ecografía doppler de Tiroides
  • Ecografía dopplerGíneco-Transvaginal
  • Ecografía doppler Transrectal
  • Ecografía doppler Renal
  • Ecografía doppler Hepática
  • Ecografía doppler Aorta Abdominal
  • Ecografía doppler Aorta Cava
  • Ecografía doppler Vasos cuello
  • Ecografía doppler Testicular
  • Ecografía de caderas
  • Ecografía Osteoarticular
  • Ecografía Músculo Tendinosa
  • Ecografía Pilórica
  • Ecografía de Partes Blandas
  • Ecografía Pediátrica
  • Ecografía Pélvica
  • Ecografía Submaxilar
  • Ecografía Carótida
  • Ecografía Vésico-Prostática
  • Ecografía Abdominal
  • Ecografía de Bazo
  • Ecografía de Cráneo
  • Ecografía de Hígado-Vías Biliares-Vesícula
  • Ecografía de Mamas
  • Ecografía de Miembros
  • Ecografía de Tiroides
  • Ecografía de Tórax
  • Ecografía de Vejíga
  • Ecografía Ginecológica y Obstétrica
  • Ecografía Intracavitaria con Residuo
  • Ecografía Intraoperatoria
  • Ecografía Oftálmica
  • Ecografía Pancreática
  • Ecografía Prostática Intracavitaria
  • Ecografía Prostática Vía Supra Púbica
  • Ecografía Renal
  • Ecografía Testicular
  • Monitoreo Ovulatorio
  • Punciones con control Ecográfico
  • Ecografía Vesical
  • Ecografía de apéndice
  • SALUD FETAL
  • Amniocentesis
  • Amnioscopía
  • Cordocentesis
  • Flujometría Doppler
  • Cardiotocografía o Monitoreo Fetal
  • Doppler Fetal
  • Ecocardiografía Fetal
  • Ecografía Morfológica
  • Ecografía Morfológica (Marcadores Cromosómicos)
  • Ecografía Transnucal
  • Perfil Biofísico Fetal
  • Screening de Aneuploidias
  • Ultrasonografía de 2º nivel
  • Vellosidades Coriales
  • INVESTIGACIONES MAMARIAS
  • Galactografía cada lado
  • Mama (pieza operatoria)
  • Mama (Reperage p/Biopsia)
  • Mamografía 1 lado
  • Mamografía 2 lados
  • Neumocistografía
  • Punción Biópsica (Core)
  • Punción Citológica
  • TOMOGRAFIA COMPUTADA (T.A.C.)
  • Biopsias Percutáneas bajo T.A.C.
  • Drenaje Percutáneo bajo T.A.C.
  • Punción de Quistes bajo T.A.C.
  • Tomografía Computada Abdomen Inferior
  • Tomografía Computada Abdomen Superior
  • Tomografía Computada con Mielografía
  • Tomografía Computada de Columna Cervical
  • Tomografía Computada de Columna Dorsal
  • Tomografía Computada de Columna Lumbar
  • Tomografía Computada de Cráneo
  • Tomografía Computada de Miembros
  • Tomografía Computada de Senos Paranasales
  • Tomografía Computada Helicoidal
  • Tomografía Computada de Orbitas
  • Tomografía Computada de Pequeñas Partes
  • Tomografía Computada de Cara
  • Tomografía Computada de Oído
  • Tomografía Computada de Ventana Ósea
  • Tomografía Computada de ATM
  • Angio-Tomografía
  • Urotac
  • Tomografía de rodilla/tobillo
  • Tomografía de Laringe
  • ESTUDIOS CARDIACOS
  • Ecocardiograma con Doppler color
  • Ecografía Doppler Tisular
  • Ecocardio con Doppler Bidimensional Pre-Natal
  • Ecocardiograma con Doppler Bidimensional
  • Ecocardiograma Pediátrico con Doppler color
  • Ecocardiograma con Transductor Transesofágico
  • Eco Stress / Eco Esfuerzo
  • Eco Stress Cardiaco con Dobutamina
  • Electrocardiograma
  • Ergometría
  • Doppler Color de Vasos Periféricos
  • Holter 24 horas
  • MAPA (monitoreo de la P.A.)
  • ESTUDIOS DE CITOLOGIA
  • Aspirado Endometrial
  • PAP de cuello
  • Colposcopía
  • PAP de Cuello + Colposcopía
  • PAP de Endometrio
  • PAP de Mama
  • Cepillado Endometrial
  • Ciclo Hormonal seriado
  • PAP de Punción de Mama
  • Vulvoscopía
  • Vaginoscopía
  • DENSITOMETRIA OSEA
  • Análisis Mineral Óseo de cuerpo entero
  • Perfil Osteoporótico: Columna, cuello de fémur y muñeca
  • RESONANCIA MAGNETICA (RMI)
  • RMI de Abdomen
  • RMI de Articulación Témporo Maxilar (ATM)
  • RMI de Cadera
  • RMI de Codo
  • RMI de Columna por segmento
  • RMI de Encéfalo
  • RMI de Mediastino
  • RMI de Muñeca
  • RMI de Oído
  • RMI de Orbita
  • RMI de Partes Blandas
  • RMI de Pelvis
  • RMI de Pie
  • RMI de Rodilla
  • RMI de Silla Turca
  • RMI de Tobillo
  • RMI de Cráneo
  • RMI de Columna Total
  • RMI de Hombro
  • RMI de Brazo
  • RMI de Cara
  • RMI de Muslo/Pierna
  • RMI de Senos Paranasales
  • Angioresonancia
  • Colangioresonancia
  • MEDICINA NUCLEAR
  • Centellografía Tiroidea
  • Centellografía Ósea
  • Centellografía de Tiroides o Mapeo
  • Centellografía Divertículo de Meckel
  • Centellografía Glándula Salivar
  • Centellografía Hepática
  • Centellografía Paratiroides
  • Centellografía Pulmonar Perfusión o Ventilación
  • Centellografía Renal
  • Centellografía Sangrado Intestinal
  • Centellografía Testicular
  • Cisternografía o Ventriculografía Cerebral
  • Estudio con Galio 67
  • Flebografía Isotópica
  • Linfografía Isotópica
  • Médula Ósea
  • Perfusión Miocárdica Talio c/reinyección-Spect
  • Perfusión Miocárdica Talio Dipiridamol-Spect
  • Perfusión Miocárdica Talio-Spect
  • Reflujo Gastro - Esofágico
  • Reflujo Vesico - Uretral
  • Test de Supresión con Hormona Tiroidea
  • Vías Biliares y Vesicular
  • PROCEDIMIENTOS VASCULARES E INTERVENCIONISTAS
  • Angiografía Carotídea H/8 placas 2 lados
  • Angiografía Carotídea H/8 placas c/lado
  • Angiografía de Miembro 1 lado H/6 placas
  • Angiografía de Miembro 2 lados H/6 placas
  • Angioplastia Percutánea
  • Aortografía Lumbar o Abdominal H/5 placas
  • Arteriografía Cerebral H/8 placas 2 lados
  • Arteriografía Cerebral H/8 placas c/lado
  • Arteriografía Selectiva Renal o Torácica 1 lado
  • Arteriografía Selectiva Renal o Torácica 2 lados
  • Arteriografía Selectiva (cualquier Órgano)
  • Biopsias percutáneas
  • Cavografía inferior o superior
  • Colangiografía Transparietohepática
  • Esplenoportografía
  • Flebografía Descendente
  • Flebografía Selectiva
  • Herniografías
  • Nefrostomía Percutánea
  • Panarteriografía Cervical (4 Troncos)
  • Pielografía Translumbar
  • GASTROENTEROLOGIA / COLOPROCTOLOGIA
  • Estudios Endoscópicos:
  • Anoscopía
  • Anorectoscopía
  • Endoscopia Digestiva Alta
  • Rectosigmoidoscopía Rígida
  • Rectosigmoidoscopía Flexible
  • Colonoscopía
  • Colangio-Pancreatografía Retrógrada Endoscópica
  • Laparoscopía
  • Procedimientos Terapéuticos:
  • Extracción de Cuerpo Extraño
  • Polipectomía Alta
  • Esfinterotomía o Papilotomía Endoscópica
  • Endoprótesis Esofágicas
  • Dilataciones Esofágicas
  • Esclerosis de Lesiones Sangrantes o Várices Esofágicas
  • Gastrostomía Endoscópica Percutánea - PEG
  • NEUMOLOGIA
  • Espirometría
  • Broncoscopía
  • Broncoscopía con Biopsia Transbronquial
  • Broncoscopía con Biopsia Endobronquial
  • Broncoscopía con Lavado Broncoalveolar
  • Faringo-Laringoscopía
  • Punción Pleural Diagnóstica
  • Punción Pleural Evacuadora
  • Biopsia Pleural
  • Punción Pulmonar Transtorácica
  • Polisomnografía (adultos)
  • NEUROFISIOLOGIA
  • Electroencefalograma
  • Holter Cerebral
  • Electromiografía 2 miembros
  • Electromiografía 4 miembros
  • Mapeo Digital Computarizado
  • Potenciales Evocados Auditivos
  • Potenciales Evocados Visuales
  • Potenciales Evocados Somatosensitivos
  • Ecoencefalografía Transfontanelar
  • Procedimientos: Punción cisternal, Infiltración Tronco Nervioso, rodilla, mano (Túnel Carpiano)
  • OFTALMOLOGÍA:
  • Estudios
  • Biomicroscopia de Nervio óptico
  • Campimetría Computarizada
  • Curva de Presión Intraocular
  • Ecobiometría
  • Estudio de Glaucoma
  • Gonioscopía
  • Mapeamiento de Retina
  • OCT 3
  • Paquimetría
  • Perimetría Doble Frecuencia
  • Queratometría
  • Retinofluoresceinografía
  • Tomografía de Nervio óptico
  • Tonometría
  • Topografía de Cornea
  • Papilografía
  • Segmentografía
  • PAM
  • Procedimientos terapéuticos con láser:
  • Panfotocoagulación
  • Fotocoagulación en sector
  • Mini Panfotocoagulación
  • Tratamiento Láser de la Degeneración Periférica
  • Tratamiento Láser de la Maculopatía
  • Tratamiento Láser de la Corioretinopatía Central
  • OTORRINOLARINGOLOGIA
  • Acufenometría
  • Audiometría
  • Electronistagmografía
  • Emisiones otoacústicas
  • Endoscopía Nasal
  • Evaluación Funcional Vestibular
  • Impedanciometría
  • Laringofibroscopía
  • Laringoscopía Directa
  • Laringoscopía Indirecta
  • Logoaudiometría
  • Otomicroscopía
  • Rinofibroscopía
  • Rinomanometría
  • Timpanometría
  • UROLOGIA
  • Estudio de Urodinamia
  • Cistoscopía
  • Ureterorrenoscopía
  • Uroflujometría
  • ANALISIS DE LABORATORIO
  • % de Saturación de Hierro
  • 17 Cestosteroides
  • 17 Beta Estradiol
  • 17 Hidroxicorticosteroides
  • 17 OH Progesterona
  • Ácido Acetil Salicílico
  • Ácido Cítrico (o)
  • Ácido Cítrico (semen)
  • Ácido Fenil Pirúvico (Fenilcetonuria)
  • Ácido Fólico
  • Ácido Hipúrico
  • Ácido Láctico
  • Ácido Metilhipúrico
  • Ácido Pirúvico
  • Ácido Úrico
  • Ácido Úrico (o)
  • Ácido Valpróico
  • Ácido VanilMandélico
  • ACTH
  • ADA
  • Adenovirus IgG/IgM
  • Adenovirus-AG
  • Aglutinina Anti A
  • Aglutinina Anti B
  • Água - Análisis Bacteriológico
  • Agua - Est. Físico Químico y Bacteriológico
  • Alatop
  • Albumina
  • Alergología e Inmunología adultos y niños (Incluye exámenes, pruebas, análisis y Test de alergias en consultorio
  • y laboratorios) Pruebas de alergia en sangre.
  • Anti Cardiolipina IgG
  • Anti Cardiolipina IgM
  • Anti CCP
  • Anti DNA
  • Anti LA
  • Anti RNP
  • Anti RO
  • Anti SM
  • Anti Trypanosoma IgG
  • Anti Trypanosoma IgM
  • Antibiograma
  • Antibiograma para Anaerobios
  • Antic. Anti DNA
  • Antic. Anti HIV
  • Antic. Anti Listeria
  • Antic. Anti Músculo Liso
  • Antic. Anti Rubeola - IgG
  • Antic. Anti Rubeola - IgM
  • Antic. Anti SCL-70
  • Antic. Anti Toxoplasma IgG
  • Antic. Anti Toxoplasma IgM
  • Antic. Antiendomisio IgA
  • Antic. Antiendomisio IgG
  • Antic. Antigliadina IgA
  • Antic. Antigliadina IgG
  • Antic. Antimicrosomales
  • Antic. Antimitocondriales
  • Antic. Antinucleares (ANA)
  • Antic. Antireticulina
  • Antic. Antitiroglobulinas
  • Antic. Antitiroideos
  • Antic. JO 1
  • Anticoagulante Lúpico
  • Anticuerpos Irregulares
  • Anti-GBM IgG
  • Anti-GBM IgM
  • Antígeno para Cryptococcus
  • C SSA
  • C3
  • C4
  • Ca 19.
  • Ca12.5
  • Ca15.3
  • Calcio
  • Calcio (o)
  • Calcio Iónico
  • Calcitonina
  • Cálculo Urinario
  • Campylobacter - cultivo
  • Carbamazepina
  • Carboxihemoglobina
  • Cariotipo
  • Catecolamina
  • CD4
  • CD8
  • CEA
  • Células LE
  • Celuloplasmina
  • Centrómero
  • Cetonemia
  • Cetonuria
  • CH100 (Complemento Hemolítico)
  • Chagas - Ac
  • Chagas IgG
  • Chagas IgM
  • Chlamydias Ac. IgG
  • Chlamydias Ac. IgM
  • Chlamydias Orina
  • Chlamydias Pneumoniae (secreción nasal)
  • Chlamydias Secreción Conjuntival
  • Chlamydias Secreción Genital
  • CIM (Concentración Inhibitoria Mínima)
  • Citología
  • Citomegalovirus Color Giemsa
  • Citrato
  • CK MB
  • CK TOTAL
  • Clearence de Creatinina
  • Clearence de Urea
  • Cloro
  • Cloruros
  • Cloruros (o)
  • Cloruros LCR
  • Clostridium Difficile
  • Clotest
  • CMV - IgG
  • CMV - IgM
  • CO2 Total
  • Cobre
  • Coccidiodina Intraderm.
  • Colesterol HDL
  • Colesterol LDL
  • Colesterol Total
  • Colesterol VLDL
  • Colinesterasa
  • Coloración de Giemsa
  • Coloración de Gram
  • Coloración de Kinyoun
  • Coloración de Tinta China
  • Coloración de Ziehl Neelsen
  • Complemento Hemolítico (CH50)
  • Concent. de Hemoglobina Corpuscular Med.
  • Coombs Directo
  • Coombs Indirecto
  • Coombs Indirecto Cuantitativo
  • Coprocultivo
  • Coprofuncional
  • Coproporfirinas
  • Cortisol
  • Cortisol AM
  • Cortisol Plasmático
  • Cortisol PM
  • Cortisol Urinario
  • COVID-19
  • Coxiella Burnetti IgG
  • Coxiella Burnetti IgM
  • Coxsackie A IgG
  • Coxsaquie A IgM
  • Coxsaquie B IgG
  • Coxsaquie B IgM
  • Crasis Sanguínea Completa
  • Creatinina
  • Creatinina (o)
  • Crioaglutininas
  • Crioglobulinas
  • Criptococcus
  • Cristosporidyum
  • Cuerpos Cetónicos
  • Cuerpos Cetónicos (o)
  • Cultivo de Anaerobiosis
  • Cultivo de Listeria
  • Cultivo en Aerobiosis
  • Cultivo para B.A.A.R.
  • Cultivo para Gérmenes Comunes
  • Curva de Glucosa (3 horas)
  • Curva de Glucosa (4 horas)
  • Curva de Glucosa (5 horas)
  • Curva de Glucosa embarazo
  • Dehidrostestosterona
  • Detección de cristales
  • Dhea SO4
  • Digitoxina
  • Digoxina
  • Dímero D
  • Dímero D cuantitativo
  • Dopamina
  • Dopamina (o)
  • Dosaje de NTX
  • Dosaje de Renina
  • Dosaje para Digitálicos
  • EBV - EA
  • EBV - VCA IgG
  • EBV - VCA IgM
  • Eco-Virus IgG
  • Eco-Virus IgM
  • Efedrina
  • Electroforesis de Hemoglobina
  • Electroforesis de Lipoproteínas
  • Electroforesis de Proteínas
  • Electroforesis de Proteínas (LCR)
  • Electrolitos
  • Electrolitos (o)
  • Enzimas Cardiacas
  • Eritrosedimentación
  • Esperma Cultivo y Antiobiograma
  • Espermograma
  • Esputo - Coloración de Ziehl
  • Esputo - Cultivo para B.A.A.R.
  • Esputo - Cultivo para Gérmenes Comunes
  • Esputo - Eosinófilos - Mastocitos
  • Esputo - Frotis
  • Esteatocritos
  • Estradiol
  • Estradiol Libre
  • Estudio Capilar Investigación de Hongos
  • Exceso de Base
  • Excreción de Creatinina
  • F.T.A. - ABS en L.C.R. IgG
  • F.T.A. - ABS en L.C.R. IgM
  • F.T.A. - ABS IgG Ac.
  • F.T.A. - ABS IgM Ac.
  • Factor IX
  • Factor Reumatoideo (Artritest)
  • Factor Reumatoideo Isotipos IgA
  • Factor Reumatoideo Isotipos IgG
  • Factor Reumatoideo Isotipos IgM
  • Factor V Leyden
  • Factor VIII
  • Fenil Alanina
  • Fenil Cetonuria
  • Fenilhidantoína
  • Fenitoína
  • Fenobarbital
  • Fenoles
  • Ferritina
  • Fibrinógeno
  • Fibrinólisis
  • Fórmula Leucocitaria Diferencial
  • Fosfatasa Acida Prostática
  • Fosfatasa Acida Total
  • Fosfatasa Alcalina
  • Fosfolípidos
  • Fósforo
  • Fósforo (o)
  • Fragilidad de los Hematíes
  • Fragilidad Osmótica
  • Frotis de Sangre Periférica
  • Fructosamina
  • FSH
  • FSH Seriado
  • FT3
  • FT4
  • FTI
  • G.O.T.
  • G.P.T.
  • Gamma G.T.
  • Gamma Globulina
  • Gases Arterial y Venoso
  • Gastrina
  • Gentamicina
  • Globulina
  • Glucagón
  • Glucohemoglobina
  • Glucosa
  • Glucosa (o)
  • Glucosa Pre y Post Prandial
  • Glucosuria
  • Granulaciones Tóxicas
  • Gravindex
  • H.C.G. Sub Unidad Beta
  • H.C.G. Sub Unidad Beta Cuantitativa Directa
  • Hamburger
  • Hanta Virus IgG
  • Hanta Virus IgM
  • Haptoglobina
  • HAV - IgG (Antic. Hepatitis A)
  • HAV - IgM (Antic. Hepatitis A)
  • HBC - ac - IgG (Anti Core)
  • HBC - ac - IgM (Anti Core)
  • HBE - Ac
  • HBE Ag
  • HBS - Ac
  • HBS - Ag (Antígeno de Superficie-Hepatitis B
  • HCG Cuantitativo Tumoral (marc. tumoral)
  • HCG libre
  • HCO3
  • HCV - Ac (Antic. Hepatitis C)
  • HDL - Colesterol
  • Heces - Benedict
  • Heces - Examen Parasitológico
  • Heces - Examen Parasitológico Seriado
  • Heces - Flora Microbiana
  • Heces - Frotis
  • Heces - Hongos
  • Heces - Microscopía Funcional
  • Helicobacter Pylori IgG
  • Helicobacter Pylori IgM
  • Hematocrito
  • Hemocultivo - Aerobios/Anaerobios
  • Hemoglobina
  • Hemoglobina Corpuscular Media
  • Hemoglobina fetal
  • Hemoglobina Glicosilada
  • Hemograma
  • Hemoparásitos - Gota Gruesa
  • Hemoparásitos Observación
  • Hepatitis Delta ac
  • Herpes - Secreción Genital
  • Herpes 1 IgG
  • Herpes 1 IgM
  • Herpes 2 IgG
  • Herpes 2 IgM
  • Herpes Ac
  • HEV-Ac (Antic. Hepatitis E)
  • Hidatosis (ant. Antihidatídico)
  • Hidroxi-Indol Acético
  • Hierro
  • Hierro Hepático (determinación cuantitativa)
  • Hierro Sérico
  • Histoplasmina Intraderm.
  • Histoplasmosis
  • HIV - P24
  • HLA-27
  • Homocistina en orina
  • Homocysteina
  • Hongo - Cultivo e Identificación
  • Hongos - Examen en Fresco
  • Hormona de Crecimiento
  • HTLV1 - 2
  • Identificación de Parásitos
  • IgA
  • IgA Secretoria en Saliva
  • IgD
  • IgE Total
  • IgG
  • IgM
  • Índices de Riesgo
  • Índices Hematimétricos
  • Influenza A (sec. Nasal)
  • Influenza A IgG
  • Influenza A IgM
  • Influenza B (sec. Nasal)
  • Influenza B IgG
  • Influenza B IgM
  • Inmunoelectroforesis
  • Inmunoglobulinas
  • Inmunoglobulinas en LCR
  • Insulina Insulinemia
  • L.C.R. - Cultivo y Aerobios
  • L.D.H.
  • L.H.
  • Látex en L.C.R.
  • Látex en Líquido Pleural
  • Látex en orina
  • Látex para Legionella Pneumofila
  • Látex para Streptococcus Grupo A
  • Látex para Streptococcus Grupo B
  • Lavado Bronco Alveolar - Cultivo y ATB.
  • Lavado Gástrico Parásitos
  • LDL Colesterol
  • Leishmania IgG
  • Leishmania IgM
  • Leptospirosis
  • Lesión de Piel - Cultivo para Hongos
  • Lesión Genital - Campo Oscuro
  • Lesión Genital - Coloración de Fontana
  • Lesión Genital - Coloración de Gram
  • Linfa Cutánea Col. De Ziehl
  • Lipasa
  • Lípidos Totales
  • Líquido Amniótico - Cultivo y Antibiograma
  • Líquido Articular - Cristales
  • Líquido Articular - Cultivo y Antibiograma
  • Líquido Articular Citoquímico
  • Líquido Ascítico - Cristales
  • Líquido Ascítico - Cultivo y Antibiograma
  • Líquido Cefalorraquídeo Citoquímico
  • Líquido Gástrico - Cultivo y Antibiograma
  • Líquido Gastroduodenal Parásitos
  • Líquido Peritoneal - Cultivo y Antibiograma
  • Líquido Pleural - Cultivo y Antibiograma
  • Líquido Pleural Citoquímico
  • Litio
  • Magnesio
  • Magnesio (o)
  • Magnesio Eritrocitario
  • Mar Test IgG
  • Medio Virus Sinscicial Ag
  • Metahemoglobina
  • Metanefrinas
  • Metoclopramida
  • Metotrexate
  • Micoplasma Pneumoniae IgM
  • Microalbuminuria
  • Mielocultivo Aerobios
  • Mielocultivo Anaerobios
  • Monotest
  • Morfina (o)
  • Mucoproteínas
  • Mycoplasma Hominis
  • Mycoplasma Pneumoniae IgG
  • Mycoplasma, cultivo e identificación
  • N DNA Ds-Ac.
  • Neisseria
  • Nitrógeno Ureico
  • Orina
  • Orina 1er. Chorro Cultivo y Antibiograma
  • Orina Chorro Medio Cultivo y Antibiog.
  • Orina Cultivo y Antibiograma
  • Osmolaridad urinaria
  • Osteocalcina
  • Oxalato
  • Oxiuros
  • P.D.F.
  • P.P.D.
  • P.S.A.
  • PAP
  • PAPP-A
  • Parainfluenza 1
  • Parainfluenza 2
  • Parainfluenza 3
  • Parainfluenza IgG
  • Parainfluenza IgM
  • Parathormona
  • Parotiditis IgG
  • Parotiditis IgM
  • Parvovirus
  • PAS
  • PAS Libre
  • Paul Bunnel
  • Pco2
  • PCR
  • PCR Cardioespecífica
  • Péptido C
  • Perfil ENA
  • Perfil Acido-Básico
  • Perfil de Coagulación
  • Perfil de la Función Adrenal
  • Perfil de las Anemias
  • Perfil de las Transfusiones
  • Perfil de Pancreatitis
  • Perfil de Tiroides
  • Perfil Electrolítico
  • Perfil Gonadal
  • Perfil Hepático
  • Perfil Lipídico
  • Perfil Marcadores Tumorales
  • Perfil Miocardio
  • Perfil Pre-Natal
  • Perfil Pre-Operatorio
  • Perfil Químico
  • Perfil Renal
  • Perfil Reumático
  • pH
  • pH Heces pH
  • Plaquetas
  • Plasma Seminal Bioquímica
  • Plomo
  • PM-1
  • Pneumocystitis Carinii
  • Pneumonía Atípica
  • PO2
  • Porfobilinógeno
  • Potasio
  • Potasio (o)
  • Preparación de Células L.E.
  • Pro BNP
  • Procalcitonina
  • Progesterona
  • Prolactina
  • Proteína C
  • Proteína C Reactiva
  • Proteína C Reactiva Cuantitativa
  • Proteína C Reactiva Ultrasensible
  • Proteína de Bence Jones
  • Proteína S
  • Proteínas - Relación A/G
  • Proteínas Totales
  • Proteínas Totales (o)
  • Protoporfirina
  • Prueba Cruzada Mayor y Menor
  • Prueba de Concentración
  • Prueba de Dilución
  • Prueba de Lazo
  • Prueba Tolerancia a la Lactosa
  • Punta de Catéter - Cultivo y Antibiograma
  • Quilomicrones
  • Raspado de Lengua Cultivo para Hongo
  • Rast F76 Alfa lactoalbúmina
  • Rast F76 Caseína
  • Rast F77 Betalactoglobulina
  • Rast. Abeja
  • Rast Avispa
  • Rast Chocolate
  • Rast Clara de Huevo
  • Rast Epitelio de Gato
  • Rast Epitelio de Perro
  • Rast Frutilla
  • Rast Leche de Vaca
  • Rast Penicilina
  • Rast Pescado
  • Rast Polvo de Casa
  • Rast Trigo
  • Razón PSA
  • Reacción de Huddleson
  • Reacción de Widal
  • Receptores Estrogénicos
  • Recuento de ADDIS
  • Recuento de Glóbulos Blancos
  • Recuento de Glóbulos Rojos
  • Recuento de Hamburger
  • Recuento de Plaquetas
  • Relación Calcio/Creatinina
  • Resistencia Osmótica Eritrocitaria
  • Reticulocitos
  • Retracción del Coágulo
  • Rotavirus
  • Salicilato
  • Sangre Oculta
  • Sarampión IgM
  • Secreción Faríngea - Cultivo y Antibiograma
  • Secreción Genital - Cultivo y Antibiograma
  • Secreción Nasal -
  • Secreción Nasal - Cultivo y Antibiograma
  • Secreción Prostática - Frotis
  • Secreción Purulenta - Cultivo y Antibiog.
  • Secreción Traqueal - Cultivo y Antibiograma
  • Secreción Uretral - Frotis
  • Secreción Uretral - Cult. Gérm.Com. y T-M
  • Secreción Uretral - Cultivo Thayer-Martin
  • Secreción Vaginal - Cultivo y Antibiograma
  • Secreción Vaginal - Examen Fresco
  • Secreción Vaginal pH
  • Secreción Vulvo Vaginal - Cultivo
  • Serología para Papera IgG
  • Serología para Papera IgM
  • SHBG
  • Sims Hunner
  • Sn
  • Sodio
  • Sodio (o)
  • Somatomedina
  • SSB
  • Streptozima
  • Sub-clases IgG
  • SVG
  • Swin Up
  • T.P.
  • T3 Libre
  • T3 Total
  • T3 Uptake
  • T4 Libre
  • T4 Neonatal
  • T4 Total
  • T4 Uptake
  • Teofilina
  • Test de Absorción a la Xilosa
  • Test de APT
  • Test de Arborización
  • Test de Coombs Indirecto
  • Test de estimulación (LH-RH)
  • Test de estimulación con ACTH
  • Test de estimulación con HGH
  • Test de estimulación con TRH
  • Test de Inhibición con Dexametasona
  • Test de O’Sullivan
  • Test de Quilomicrones
  • Test de Tzanck
  • Test del Piecito
  • Test del Sudor
  • Test para Dengue
  • Test para HIV
  • Testosterona Libre
  • Testosterona Total
  • Tine Test
  • Tipificación
  • Tipificación del Donante y Receptor
  • Toxina para Clostridium Difficile
  • Transaminasa
  • Transferrina
  • Transglutaminasa Tisular
  • Triglicéridos
  • Troponina I
  • Troponina T
  • Trypanosoma IgG
  • Trypanosoma IgM
  • TSH
  • TSH Neonatal
  • Ulcera Genital - Cultivo y Antibiograma
  • Urea
  • Urea (o)
  • Ureplasma
  • Urobilina - Urobilinógeno
  • Uroporfirina
  • V.D.R.L.
  • V.D.R.L. Cuantitativa
  • V.D.R.L. en L.C.R.
  • Varicela IgM
  • Virocitos Volumen Corpuscular
  • Virus Sinscicial IgG
  • Virus Sinscicial IgM
  • VITAMINA D
  • Vitamina D
  • VLDL Colesterol
  • Volumen Corpuscular Medio
  • Waaler Rose
  • Yersinia Cultivo
  • Zinc

El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:

-      Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.

-      En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.

-      En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.

-      Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.

-      Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”.  Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.

-      Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados. 

-      Las EETT   deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:

(a)      Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.

(b)      Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).

(c)       Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.

(d)      Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.

(e)      Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.

-              Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda.  Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.

Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.

Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.

Detalle de los bienes y/o servicios

Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:

ITEM DESCRIPCION CANTIDAD MINIMA DE TITULARES CANTIDAD MAXIMA DE TITULARES UNIDAD DE MEDIDA PRESENTACION PERIODO DE COBERTURA
1 CONTRATACION DE SEGURO MEDICO PARA FUNCIONARIOS DE  LA SNI 20 36 UNIDAD EVENTO 24 MESES

Atendiendo a que se trata de un servicio mensual y bajo la modalidad de contrato abierto (por cantidades mínimas y máximas), el monto total adjudicado será el obtenido del resultado de multiplicar el precio unitario cotizado por titular, por la cantidad máxima de titulares treinta y seis (36), por el periodo de cobertura de veinticuatro (24) meses.

CANTIDAD MINIMA: 20 (VEINTE)

CANTIDAD MAXIMA: 36 (TREINTA Y SEIS)

CANTIDAD DE MESES: 24 (VEINTICUATRO)

PT = PUO x CMax x PC
Donde:
PT = precio total;
PUO = precio unitario ofertado;
CMax = cantidad máxima de titulares
PC = periodo de cobertura
 

De las MIPYMES

Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio

Plan de prestación de los servicios

La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:

La entrega de los servicios se realizará dentro de 1 mes calendario, posteriores a la recepción de la orden de servicio por parte del proveedor.

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

  • Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada.
  • Acta de cumplimiento de Servicios.
  • Frecuencia: Por emisión de orden de servicio.

    Planificación de indicadores de cumplimiento: Indicador tipo fecha de presentación Prevista.

  • Nota de Remisión: Hasta 14 días hábiles posteriores a la finalización de la Orden de Servicio
  • Acta de Recepción: Hasta 14 días hábiles posteriores a la finalización de la Orden de Servicio 
MES INDICADOR TIPO FECHA DE PRESENTACION PREVISTA
1 Acta de cumplimiento de Servicios Acta de cumplimiento de Servicios El 14 de cada mes
Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada
2 Acta de cumplimiento de Servicios Acta de cumplimiento de Servicios El 14 de cada mes
Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada
3 Acta de cumplimiento de Servicios Acta de cumplimiento de Servicios El 14 de cada mes
Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada
4 Acta de cumplimiento de Servicios Acta de cumplimiento de Servicios El 14 de cada mes
Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada
5 Acta de cumplimiento de Servicios Acta de cumplimiento de Servicios El 14 de cada mes
Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada
6 Acta de cumplimiento de Servicios Acta de cumplimiento de Servicios El 14 de cada mes
Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada
7 Acta de cumplimiento de Servicios Acta de cumplimiento de Servicios El 14 de cada mes
Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada
8 Acta de cumplimiento de Servicios Acta de cumplimiento de Servicios El 14 de cada mes
Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada
9 Acta de cumplimiento de Servicios Acta de cumplimiento de Servicios El 14 de cada mes
Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada
10 Acta de cumplimiento de Servicios Acta de cumplimiento de Servicios El 14 de cada mes
Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada
11 Acta de cumplimiento de Servicios Acta de cumplimiento de Servicios El 14 de cada mes
Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada
12 Acta de cumplimiento de Servicios Acta de cumplimiento de Servicios El 14 de cada mes
Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada
13 Acta de cumplimiento de Servicios Acta de cumplimiento de Servicios El 14 de cada mes
Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada
14 Acta de cumplimiento de Servicios Acta de cumplimiento de Servicios El 14 de cada mes
Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada
15 Acta de cumplimiento de Servicios Acta de cumplimiento de Servicios El 14 de cada mes
Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada
16 Acta de cumplimiento de Servicios Acta de cumplimiento de Servicios El 14 de cada mes
Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada
17 Acta de cumplimiento de Servicios Acta de cumplimiento de Servicios El 14 de cada mes
Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada
18 Acta de cumplimiento de Servicios Acta de cumplimiento de Servicios El 14 de cada mes
Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada
19 Acta de cumplimiento de Servicios Acta de cumplimiento de Servicios El 14 de cada mes
Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada
20 Acta de cumplimiento de Servicios Acta de cumplimiento de Servicios El 14 de cada mes
Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada
21 Acta de cumplimiento de Servicios Acta de cumplimiento de Servicios El 14 de cada mes
Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada
22 Acta de cumplimiento de Servicios Acta de cumplimiento de Servicios El 14 de cada mes
Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada
23 Acta de cumplimiento de Servicios Acta de cumplimiento de Servicios El 14 de cada mes
Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada
24 Acta de cumplimiento de Servicios Acta de cumplimiento de Servicios El 14 de cada mes
Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada Nota de Remisión Original de la empresa adjudicada